Boletín nº 89 (12-05-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 1.756/2023

Que la Junta de Gobierno Local de esta Corporación, en sesión de fecha veinte de abril de dos mil veintitrés, adoptó el siguiente acuerdo:

PRIMERO. Aceptar y acatar el requerimiento efectuado por la Delegación del Gobierno procediéndose a la subsanación de tales deficiencias y dejando sin efecto las bases publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia, el 3 de abril de 2023, en virtud de la Resolución de la Alcaldía 2242/2023.

SEGUNDO. Retrotraer actuaciones al momento de aprobación de las citadas bases.

TERCERO. Aprobación de las nuevas bases de la convocatoria PARA LA COBERTURA DE LA PLAZA DE PEÓN DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS, PERSONAL LABORAL FIJO DEL AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CÓRDOBA, conforme a las indicaciones advertidas por la Delegación del Gobierno de Córdoba, quedando subsanadas las deficiencias señaladas, quedando con el siguiente tenor literal:

"BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE RIGE LA CONVOCATORIA Y EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA CUBRIR UNA PLAZA DE PEÓN LIMPIEZA EDIFICIOS, PERSONAL LABORAL FIJO DEL AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CÓRDOBA, ESCALA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, GRUPO V, A JORNADA COMPLETA, PERTENECIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO ORDINARIA DE 2022, POR EL SISTEMA SELECTIVO DE CONCURSO-OPOSICIÓN.

PRIMERA. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria el proceso selectivo para cubrir, mediante contrato de trabajo en régimen laboral fijo a jornada completa, de una plaza de peón de limpieza de edificios de este Ayuntamiento de Priego de Córdoba, mediante concurso-oposición, correspondiente al grupo profesional V, escala de Administración Especial, complemento de destino 14 y complemento específico aprobado en la Relación de Puestos de Trabajo.

La plaza vacante ha sido incluida en la Oferta de Empleo ordinaria de 2022, aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día veintiocho de julio de dos mil veintidós, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 154, de fecha 10 de agosto de 2022.

SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes.

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Poseer la titulación exigida. En este caso, de acuerdo con la Disposición Adicional 6ª del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, no se exige estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo.

Asimismo, será necesario haber abonado el importe de la tasa por derechos de examen de 22,10 euros mediante ingreso en la cuenta corriente ES66 3058 3404 2627 3200 0014 a nombre del Ayuntamiento de Priego de Córdoba, indicando en el concepto PEÓN LIMPIEZA EDIFICIOS OEP ORDINARIA (DNI solicitante).

TERCERA. Solicitudes de participación.

Las personas interesadas en tomar parte en la convocatoria tendrán que hacerlo constar mediante el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas del Ayuntamiento de Priego de Córdoba, puesto a disposición en el ANEXO II de estas bases. Las instancias se dirigirán al Presidente de la Corporación y podrán presentarse manualmente en el Registro General del Ayuntamiento o telemáticamente conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento de Priego de Córdoba a través de la dirección www.priegodecordoba.es/sede.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, declarando reunir los requisitos exigidos para la plaza.

No se aceptarán ni solicitudes ni documentación adicional que no sea presentada de acuerdo con lo expuesto anteriormente.

El hecho de presentar la solicitud implicará que el aspirante reúne los requisitos exigidos y autoriza la exposición de sus datos personales en la web y Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, así como en el Boletín Oficial de la Provincia.

En el caso de que el último día del plazo de presentación de solicitudes sea sábado, domingo o festivo, se entenderá que el mismo finaliza el primer día hábil siguiente.

Junto a la solicitud, será necesario presentar la siguiente documentación:

-Anexo II de las bases debidamente cumplimentado y firmado.

-Fotocopia del DNI.

-Justificante de abono de la tasa de 22,10 euros.

-Documentación acreditativa de los méritos alegados en la autobaremación y el Anexo III de autobaremación debidamente cumplimentado y firmado.

Los aspirantes que acrediten poseer el grado mínimo de discapacidad podrán solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas para participar en las pruebas selectivas en condiciones de igualdad. En este caso, deberán presentar junto a la solicitud de participación, escrito en el que se especifique el tipo de adaptación que solicitan, así como certificado médico justificativo de la adaptación solicitada.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos competentes de la Corporación. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes, en términos legales.

CUARTA. Resolución de admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, por la Alcaldía-Presidencia se dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos y de excluidos, así como las causas de su exclusión, en su caso, que se publicará en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento de Priego de Córdoba, accesible a través de la dirección www.priegodecordoba.es/sede.

Los aspirantes excluidos y los omitidos en ambas listas dispondrán de un plazo de 10 DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas en tablón de Anuncios electrónico para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.

A efectos de la admisión de aspirantes, son causas de exclusión no subsanables:

1. La presentación de la solicitud fuera de plazo.

2. El incumplimiento de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo.

Quienes dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos/as de la participación en el proceso selectivo.

La lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones. Las reclamaciones que se presenten se resolverán en el plazo máximo de un mes a contar desde la presentación de las mismas, siendo estimadas o desestimadas, en una nueva resolución por la que se aprueba la lista definitiva.

Finalizado el plazo de subsanación, se dictará resolución declarando aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de Anuncios electrónico. Asimismo, en dicha Resolución se incluirá la designación de los miembros integrantes del Tribunal Calificador.

En las listas definitivas se resolverá las alegaciones planteadas por las personas interesadas en el procedimiento en relación con su exclusión u omisión en las listas provisionales y su publicación servirá de notificación a quienes hayan hecho alegaciones.

El Tribunal Calificador hará pública igualmente la relación de aspi

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