Boletín nº 89 (12-05-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Conquista

Nº. 1.920/2023

ANUNCIO DE APROBACIÓN

El Pleno del Ayuntamiento de Conquista, en sesión extraordinaria, celebrada el día 2 de mayo de 2023, acordó la aprobación del precio público por la prestación del servicio de alojamiento en el Albergue municipal de Conquista, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45.1 .a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas LPACAP.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACIÓN DEL ALBERGUE MUNICIPAL POSADA CAMINO DE LA PLATA DE CONQUISTA.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 41 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece un precio público por la utilización del Albergue municipal Posada Camino de la Plata, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

El objeto de regulación de este precio público es la utilización por personas físicas y/o jurídicas de las instalaciones del Albergue Municipal Posada Camino de la Platade la localidad de Conquista.

Artículo 2. Obligados al pago

Están obligados al pago del precio público, quienes se beneficien del servicio de utilización del Albergue Municipal Posada Camino de la Plata.

Artículo 3. Cuantía

El importe de los precios públicos deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada.

La tarifa por utilización del Albergue, puede depender de que el Albergue se utilice de forma individual o colectiva, considerándose colectiva los grupos a partir de 4 personas:

-Cama individual: 18 euros/día.

Utilización por grupos: 15 euros/día por cada cama.

-Cama individual: 100 euros/semana/cama.

Habitación completa (según disponibilidad):

- 4 camas: 60 euros/día.

- 6 camas: 90 euros/día.

Albergue completo: 300 euros/día.

SERVICIOS

TOALLAS

2 €/persona

SÁBANAS

3 €/persona

OTROS:

- BAR (planta baja)

80 euros/ día

- SALÓN (planta alta)

100 euros/día

Artículo 4. Obligación de pago

La obligación del pago del precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.

A los clientes que efectúen una reserva se les exigirá un anticipo del precio, por un importe equivalente al 50% del coste total de la reserva, que será satisfecha mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria de titularidad municipal que se le indique en el momento de la reserva, no materializada la reserva hasta tanto se haga efectiva la transferencia.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público, la utilización de las instalaciones no se lleve a efecto, procederá la devolución del importe correspondiente.

Artículo 5. Fianza

En la resolución que autorice el uso del albergue se podrá exigir la constitución de la fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas cuando a criterio del Ayuntamiento, el uso pueda implicar consecuencias gravosas para el Ayuntamiento. La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones del buen uso y restitución de local a la situación anterior al momento de la cesión. Asimismo garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en el albergue, también responder de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza.

El importe de la fianza será del 30% del importe de la reserva, y en el caso de alquiler completo a grupos la fianza será del 100%.

Artículo 6. Procedimiento de Apremio

Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento de apremio.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.

En caso de modificación parcial, los artículos no modificados continuarán vigente .

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 10.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se hace para general conocimiento.

Conquista, 4 de mayo de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Francisco Buenestado Santiago.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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