Boletín nº 89 (12-05-2023)

VIII. Otras Entidades

Instituto Provincial de Bienestar Social
Córdoba

Nº. 1.926/2023

El Consejo Rector del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba, en sesión ordinaria, celebrada el pasado 20 de abril de 2023, ha adoptado en votación ordinaria y por unanimidad, entre otros, según consta en el borrador del acta, aún pendiente de aprobación y a reserva de los términos de ésta resultaren, el siguiente acuerdo:

&./&

5. Aprobación Oferta Pública de Empleo del IPBS para el ejercicio 2023.

El Consejo Rector, en atención a lo dispuesto en el artículo 10 j) de los Estatutos Sociales del IPBS, de conformidad con la propuesta contenida en el informe de Gerencia, y teniendo en consideración el informe técnico transcrito, en votación ordinaria y por unanimidad de sus miembros, acuerda lo siguiente:

1. La aprobación por ese Consejo Rector de la Oferta Pública de Empleo del IPBS para el ejercicio 2023 consistente en:

I. Plazas Ofertadas pertenecientes a la Plantilla de Personal Laboral por el Tuno de Acceso Libre:

NÚM.

GRUPO

CATEG.

ADSC

SISTEMA

5

A1

PSICÓLOGO

L

Acceso Libre

13

A2

TRABAJADOR SOCIAL

L

Acceso Libre

4

C2

AUXILIAR ADMINISTRATIVIVO

L

Acceso Libre

II. Plazas Ofertadas pertenecientes a la Plantilla de Personal laboral para su provisión por el Turno de Promoción Interna.

NÚM.

GRUPO

CATEG.

ADSC

SISTEMA

2

A2

TÉCNICO GESTIÓN PROGRAMAS SOCIALES

L

Promoción

Interna

III. Plazas Ofertadas pertenecientes a la Plantilla de Personal laboral para su provisión por la reserva de cupo de Personas con Discapacidad previsto en la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

NÚM.

GRUPO

CATEG.

ADSC

SISTEMA

1

A2

TRABAJADOR SOCIAL

L

Discapacidad

General

1

C2

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

(Plaza 58 Vacante OPE 1998)

L

Discapacidad

General

2º. Facultar al Presidente del Organismo para la publicación del acuerdo en la propia Sede Electrónica y en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y demás trámites previstos en el artículos 56 y 91 de LBRL y 70.2 del TR de la LEBEP.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa en relación con el artículo 46 de la citada Ley Jurisdiccional.

En el supuesto de que fuese interpuesto recurso potestativo de reposición, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición, o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado.

No obstante se podrá ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso estime procedente.

En Córdoba en la señalada en la firma electrónica efectuada por el Presidente del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba, Francisco Ángel Sánchez Gaitán.

Córdoba, 3 de mayo de 2023. Firmado electrónicamente por el Presidente, Francisco Ángel Sánchez Gaitán.

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