Boletín nº 89 (12-05-2023)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 1.986/2023

Título: Convocatoria de Subvenciones a inquilinos de viviendas de titularidad pública 2023 en municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Córdoba.

BDNS (Identif.) 693217

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/693217)

Extracto del Decreto del Diputado Delegado de Presidencia del Instituto Provincial de Bienestar Social y Centro de Atención a Personas con Discapacidad Intelectual, de fecha 4 de mayo de 2023, por el que se aprueba la Convocatoria de Subvenciones a inquilinos de viviendas de titularidad pública 2023 en municipios de menos de 20.000 habitantes de la Provincia de Córdoba.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(/http://www.pap.minhap.gob.es/bdmstrans/index):

PRIMERO. Personas Beneficiarias

Podrán adquirir la condición de beneficiario y solicitar la subvención regulada en la presente convocatoria las personas físicas que hayan suscrito contrato de alquiler, relativo a viviendas de titularidad pública, situadas en municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Córdoba y destinada a vivienda habitual y permanente.

Los beneficiarios habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar incurso en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13. 2 de la L.G.S.

b) Ser personas físicas que tengan suscritos contratos de alquiler, relativo a viviendas protegidas de titularidad pública, situadas en municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Córdoba.

c) Destinar la vivienda arrendada a residencia habitual y permanente durante todo el periodo que se concede la ayuda.

d) Que el importe del arrendamiento mensual de la vivienda para la que se apruebe la ayuda, no supere los 350,00 € mensuales.

e) Que ningún miembro de la unidad de convivencia disfrute de la titularidad o de algún derecho real o de usufructo superior al 50% que permita la utilización de otra vivienda como residencia habitual.

f) Que figuren inscritos en los padrones municipales de los respectivos municipios, con un mínimo de seis (6) meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. Acreditándose mediante la presentación del certificado de empadronamiento colectivo.

g) Que el nivel de renta per cápita de la unidad de convivencia sea inferior a los 425,00 € mensuales calculada conforme a lo establecido en la base 6 de esta convocatoria.

SEGUNDO. Objeto

Las presentes bases tienen por objeto la concesión de ayudas para facilitar el pago del alquiler de su vivienda habitual y permanente a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados determinados conforme a la base 6 y que hayan suscrito un contrato de alquiler, relativo a viviendas de titularidad pública, situadas en municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Córdoba.

TERCERO. Bases Reguladoras

Las bases para la convocatoria de subvenciones a inquilinos de viviendas de titularidad pública situadas en municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Córdoba, se publican en su integridad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica de la Diputación de Córdoba.

CUARTO. Cuantía y Abono

El importe de la subvención será del 50% o del 30% de la renta mensual abonada por el arrendatario durante el periodo comprendido ente el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023.

La determinación de la cuantía se realizará sobre la base de un criterio universal y objetivo como es la Renta Per Cápita Mensual (RPCM) de la Unidad de Convivencia, de la forma establecida en el cuadro siguiente:

Renta per cápita mensual

% subvencionable

Inferior o igual a 300,00 €

50,00

Mayor de 300,00 € y menor o igual de 425,00 €

30,00

La subvención se abonará previa justificación por el beneficiario de la realización de los pagos de la renta correspondiente al periodo subvencionable (01/10/2022 al 30/09/2023).

QUINTO. Plazo, lugar de presentación de solicitudes y documentación

Plazo y Lugar:

De conformidad con lo establecido el artículo 23.2 de la Ley General de Subvenciones, la presente convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el diario oficial correspondiente.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. En el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Diputación (en adelante toda referencia a Tablón de Anuncios se entenderá hecha al de la Sede Electrónica), será publicado el texto integro de la misma, a efectos informativos.

En la presente convocatoria es de aplicación directa la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que de conformidad con lo establecido en su artículo 14.1 permite que las personas físicas puedan elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.

SOLICITUD SIN CERTIFICADO DIGITAL

Los interesados que no dispongan de certificado electrónico, deberán cumplimentar en todos sus apartados el modelo de solicitud que figura en la sede electrónica:

(https://sede.dipucordoba.es/diputacion)

Una vez cumplimentado el modelo de solicitud y subidos los documentos que se le solicitan, deberán imprimir dicha solicitud siguiendo las instrucciones que el propio formulario facilita.

Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma Diputación Provincial de Córdoba, se presentarán en el Registro General de la Diputación de Córdoba sita en Plaza Colón s/n, de lunes a viernes, en horario de 9,00 a 14,00 horas, bien directamente o a través de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). En el caso de que las solicitudes se presenten en una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que sean fechadas y selladas por el personal de Correos, antes de ser certificadas.

SOLICITUD ELECTRÓNICA

La presentación de documentos a través del Registro Electrónico de la Diputación tendrá carácter voluntario, siendo alternativa a la utilización de los lugares señalados en el apartado anterior. En este sentido, el procedimiento de presentación será el siguiente:

-Los interesados deben disponer de certificado reconocido de firma electrónica, según lo dispuesto en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, podrán presentar su solicitud en el Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba, (BOP nº 197, de 14 de octubre de 2020).

La solicitud (formulario electrónico), acompañada de la documentación requerida en esta convocatoria, firmadas electrónicamente por el interesado y dirigidas al Sr. Presidente de la Diputación Provincial, se presentará, a través del Registro Electrónico de la Diputación de Córdoba, en los términos que expone el artículo 7º del Reglamento del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba.

El Registro electrónico proporcionará documento de acuse de recibo de la transacción realizada, en los términos que refleja el artículo 6º del Reglamento citado.

El acceso a la tramitación electrónica estará disponible desde la página principal del sitio Web corporativo de la Diputación de Córdoba (https://sede.dipucordoba.es/diputacion/tramites) y se realizará a través del formulario electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma información que figura en la solicitud y anexos de la convocatoria. El modelo será cumplimentado de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos por la aplicación informática.

La limitación de tamaño para adjuntar documentación digitalizada es de 5 Mb. Toda la documentación deberá ir digitalizada en un solo documento PDF.

La información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario así como los tipos de certificados admitidos por la Sede Electrónica de la Diputación figuran claramente en el apartado correspondiente de dicha Sede:

http://www.sede.dipucordoba.es/diputacion/sobre-la-firma-electronica.

En caso de necesitar asistencia técnica para la digitalizació

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