Boletín nº 89 (12-05-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 2.051/2023

PROCESOS SELECTIVOS PARA LA SELECCIÓN DE UN/A DIRECTOR/A, UN/A ADMINISTRATIVO/A Y UN/A FORMADOR/A COMO PERSONAL DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO LUCENA SOSTENIBLE I.

Por Decretos de esta Alcaldía, de fecha 13/04/2023, que contiene error material subsanado por otro de fecha 14/04/2023, se dispuso la aprobación de la convocatoria y las bases para regir sendos procesos selectivos para la selección, mediante el sistema de concurso, de un/a director/a, un/a administrativo/a y un/a formador/a como personal de ejecución del proyecto denominado LUCENA SOSTENIBLE I.

Dicha convocatoria y bases fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 76, de 24 de abril de 2023, (anuncio núm. 1.486/2023), tras de lo cual por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, mediante escrito registrado de entrada en este Ayuntamiento el día 09-05-2023 (registro 038/RE/E/2023/5775) y en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, 56 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, 37.1.e) de la Ley 97/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 7 del Decreto 41/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la remisión de actos y acuerdos de las Entidades Locales a la Administración de la Junta de Andalucía, se ha dirigido a esta Alcaldía requerimiento de anulación/subsanación de las bases contenidas en los anexos I, II y III del Decreto de esta Alcaldía aprobatorio de la convocatoria y bases a que se refiere el párrafo precedente y, por consiguiente, en el anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 76, de 24 de abril de 2023.

Aceptando tal requerimiento de la Junta de Andalucía y al objeto de subsanar las deficiencias puestas de manifiesto en su escrito, por esta Alcaldía se ha dictado con fecha 11/05/2023 Resolución por la que se dispone:

PRIMERO. Modificar en la forma que se describe a continuación las bases contenidas en los anexos I, II y III del Decreto de esta Alcaldía de 13/04/2023 (Resolución núm. 2023/00003099) -el segundo de tales anexos, modificado por el Decreto de la Alcaldía de 14/04/2023 (Resolución núm. 2023/00003147)-, publicados en el Boletín Oficial de la Provincia nº 76, de 24 de abril de 2023 (anuncio núm. 1.486/2023):

1. Los tres anexos de referencia, suprimiendo de ellos el apartado 7 de la letra A) de la base tercera, y renumerando con dicho ordinal 7 el apartado siguiente (antes, 8).

2. El anexo I sustituyendo el apartado a) de la base sexta por el siguiente:

<<a) Experiencia profesional (máximo 3 puntos):

Se valorarán los servicios prestados en puestos de director/a en programas de políticas activas de empleo, desarrolladas por cualquier administración u organismo, institución o entidad del sector público o en entidad privada, a razón de 0,15 puntos por cada mes completo.

Se entenderá por meses completos el resultado de dividir por 30 el número total de días acreditados, desechándose los restos.

Los servicios prestados a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente y la experiencia acreditada como requisito de acceso será excluida en la baremación como mérito.

La experiencia profesional deberá justificarse, en el caso de haber sido adquirida al servicio de cualquier Administración Pública, mediante informe de vida laboral acompañado de certificación expedida por el órgano de la propia Administración Pública o de los contratos de trabajo; y para el caso de haber trabajado en el sector privado mediante informe de vida laboral acompañado de contratos de trabajo o certificado de empresa en modelo oficial.>>

3. El anexo II sustituyendo el apartado a) de la base sexta por el siguiente:

<<a) Experiencia profesional (máximo 3 puntos):

-Se valorarán los servicios prestados como personal administrativo/a en programas de políticas activas de empleo, desarrolladas por cualquier administración u organismo, institución o entidad del sector público o en entidad privada, a razón de 0,15 puntos por cada mes completo.

-Se valorarán los servicios prestados como personal administrativo/a, en cualquier otro ámbito, público o privado, valorándose a razón de 0,05 puntos por cada mes completo.

Se entenderá por meses completos el resultado de dividir por 30 el número total de días acreditados, desechándose los restos.

Los servicios prestados a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente y la experiencia acreditada como requisito de acceso será excluida en la baremación como mérito.

La experiencia profesional deberá justificarse, en el caso de haber sido adquirida al servicio de cualquier Administración Pública, mediante informe de vida laboral acompañado de certificación expedida por el órgano de la propia Administración Pública o de los contratos de trabajo; y para el caso de haber trabajado en el sector privado mediante informe de vida laboral acompañado de contratos de trabajo o certificado de empresa en modelo oficial.>>

SEGUNDO. La publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento, en sus entradas de Tablón de Edictos y Procesos de Selección, de las bases íntegras que se contienen en los anexos I, II y III de esta resolución, resultantes de la modificación dispuesta en su apartado anterior, a los efectos de nueva convocatoria de los procesos selectivos de referencia, con sujeción a aquellas, y apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, que se iniciará el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia que aquí se dispone.

TERCERO. Sin perjuicio de lo anterior, tener por presentadas, a los efectos de su admisión o exclusión según proceda en su momento, las solicitudes de participación en los referidos procesos selectivos que lo han sido durante el plazo de presentación determinado por la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia nº 76, de 24 de abril de 2023, de las bases ahora modificadas, a las cuales no obstante les serán aplicables las nuevas bases modificadas resultantes de la presente resolución, y ello sin menoscabo del derecho de las personas que las han presentado de cursar nueva solicitud, en los términos que consideren pertinentes, dentro del nuevo plazo que se abrirá al efecto tras la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia que se dispone en el apartado anterior de esta resolución, en cuyo caso la nueva sustituirá a la anterior.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Lucena, 11 de mayo de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

ANEXO I

BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO POR EL SISTEMA DE CONCURSO CONVOCADO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUCENA PARA LA SELECCIÓN DE UN/A DIRECTOR/A PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO "LUCENA SOSTENIBLE I", PROGRAMA DE EMPLEO Y FORMACIÓN PARA LA IMPARTICIÓN DE LAS ACCIONES FORMATIVAS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD "EOCB0109 OPERACIONES AUXILIARES DE REVESTIMIENTOS CONTINUOS EN CONSTRUCCIÓN Y "EOCB0211 PAVIMENTOS Y ALBAÑILERÍA DE URBANIZACIÓN.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Es objeto de la presente convocatoria la selección de un/a director/a para la ejecución del proyecto "LUCENA SOSTENIBLE I", programa de empleo y formación para la impartición de las acciones formativas objeto del proyecto denominado "LUCENA SOSTENIBLE I" y conducentes a la obtención de los siguientes certificados de profesionalidad:

-OPERACIONES AUXILIARES DE REVESTIMIENTOS CONTINUOS EN CONSTRUCCIÓN (Código EOCB0109), establecido por Real Decreto 644/2011, de 9 de mayo, por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Edificación y obra civil que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad (BOE núm. 136, de 8 de junio de 2011).

-PAVIMENTOS Y ALBAÑILERÍA DE URBANIZACIÓN (Código EOCB0211), establecido por Real Decreto 615/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen doce certificados de profesionalidad de la familia profesional Edificación y obra civil que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan el certificado de profesionalidad establecido como anexo I del Real Decreto 1966/2008, de 28 de noviembre y los certificados de profesionalidad establecidos como anexos I, II y III del Real Decreto 1212/2009, de 17 de julio y como anexos I, II y III del Real Decreto 644/2011, de 9 de mayo (BOE nº 219, de 12 de septiembre de 2013).

El referido proyecto ha sido aprobado y las acciones formativas autorizadas por Resolución de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba de 15/12/2022, de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de formación profesional para el empleo para incentivar la realización del Programa de Empleo y Formación conforme a lo previsto en la Orden de 13 de septiembre de 2021, modificada por la Orden de 11 de abril de 2022, por la que se regula el Programa de Empleo y Formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a dicho Programa, convocadas por Resolución de 7 de julio de 2022 (BOJA número 132, de 12/07/2022), de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.

El

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