Boletín nº 90 (15-05-2023)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos
Consejería de Política Industrial y Energía
Delegación Territorial en Córdoba

Nº. 1.085/2023

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS, Y DE POLÍTICA INDUSTRIAL Y ENERGÍA EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN PARA EL PROYECTO DE LA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA SILVERIO 1, Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN, A UBICAR EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE GUADALCÁZAR (CÓRDOBA), PROMOVIDA POR LA SOCIEDAD SILVER RIC ENERGY SLU.

Expdte: RE 18/021.

Expdte. AAU: AAU/CO/0016/21.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Solicitud

La sociedad SILVER RIC ENERGY SLU presentó el 20 de octubre de 2020, ante Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, entonces el órgano con competencias en materia de energía en la provincia, documentación referente al proyecto de una planta solar fotovoltaica denominada, SILVERIO 1, de 27,99 MWp de potencia pico en el campo fotovoltaico, 20 MW en inversores, y su infraestructura de evacuación, instalaciones a ubicar en los términos municipales de Guadalcázar, y Almodóvar del Río, (Córdoba), al objeto de obtener para éstas Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción e Informe Ambiental Vinculante.

SEGUNDO. Información pública

De acuerdo a lo establecido en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud de Autorización Administrativa Previa, para el proyecto de la planta solar fotovoltaica SILVERIO 1 y su infraestructura de evacuación, se sometió al trámite de información pública mediante publicación del anuncio correspondiente en los boletines oficiales siguientes:

-La Provincia de Córdoba (BOP): Nº 189, 04 de octubre de 2021.

-La Junta de Andalucía (BOJA): Nº 177, 14 de septiembre de 2021.

Detectado un error en el anuncio, hubo de publicarse una corrección del mismo en los boletines oficiales siguientes:

-La Provincia de Córdoba (BOP): Nº 30, de 14 de febrero de 2022.

-La Junta de Andalucía (BOJA): Nº 22, de 2 de febrero de 2022.

Estas publicaciones se hicieron conjuntamente tanto a los efectos de lo establecido en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre mencionado, como a los efectos de lo establecido el artículo 17 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, y en el artículo 48 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, durante el periodo de información pública, la documentación relativa a la actuación descrita estuvo disponible para su consulta en la Página Web de la Transparencia de la Junta de Andalucía.

Alegaciones

Durante el periodo de información pública se produjeron alegaciones al proyecto, de la Planta Solar Fotovoltaica SILVERIO 1 y su Infraestructura de Evacuación, presentadas por:

Doña Mª Carmen Herzog Escobar (18/10/2021).

Doña Mª Estela Monsalves Ostos (18/10/2021).

Don Juan A. Muñoz Jiménez (18/10/2021).

Doña Miryam Pérez Lara. Plataforma Ecologista para la Conservación de Aves Esteparias (26/09/2021).

Don Francisco Ordóñez Luque. Federación Córdoba Provincia de Ecologistas en Acción (24/09/2021).

Don Juan Muñoz Herzog (28/09/2021).

Estas alegaciones fueron comunicadas y puestas a disposición del órgano ambiental, el 4 de noviembre de 2021, mediante su traslado a la carpeta común de tramitación entre el órgano sustantivo y el ambiental.

El 13 de octubre de 2021, se recibieron también las alegaciones de don Francisco Herzog Macías, que son coincidentes, de manera literal, con otras que se remitieron al órgano ambiental el 4 de noviembre de 2021.

Todas las alegaciones indicadas previamente, fueron trasladados al titular del proyecto, SILVER RIC ENERGY SL, el 24 de noviembre de 2021. El titular presentó respuesta a las alegaciones el 20 de diciembre de 2021. Esta contestación de SILVER RIC ENERGY SL a las alegaciones, se comunicó al órgano ambiental, y fue trasladada a la plataforma común de tramitación el 4 de abril de 2022.

Las alegaciones, son fundamentalmente de carácter ambiental, pero hay una que podría afectar a las competencias de esta Delegación Territorial, por lo que es valorada en el informe que presenta el Departamento de Energía y dicha valoración reproducida en la presente Resolución. La alegación mencionada hace referencia a los requisitos precisos para el procedimiento de Declaración en Concreto de Utilidad Pública aplicado a las instalaciones de generación eléctrica, en particular sobre la necesidad de Informe sobre la idoneidad necesidad y proporcionalidad de la ocupación, (Recurso de Casación 512/2007).

Al respecto, cabe indicar que la presente resolución no tiene como fin la Declaración en Concreto de la Utilidad Pública, El procedimiento de Declaración en Concreto de Utilidad Pública, se llevará a cabo de forma independiente, de acuerdo a lo indicado en el artículo 140 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, incluyendo un periodo de información pública de la solicitud y realización de consultas a administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general. Será por tanto, dentro de ese procedimiento de Declaración en Concreto de Utilidad Pública, donde se habrá de valorar, de acuerdo a lo indicado en el Recurso de Casación 512/2007, la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la actuación en relación a la potestad expropiatoria.

TERCERO. Consultas

Consultas a efectos sustantivos y ambientales, a administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación para aportación de la conformidad u oposición al proyecto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 127 del Real Decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, y artículo 20 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, Reglamento de Autorización Ambiental Unificada.

La relación de organismos e instituciones a los que este órgano sustantivo consultó, con fecha 24 de septiembre de 2021, es la siguiente:

-Ayuntamiento de Almodóvar del Río.

-Ayuntamiento de Guadalcázar.

-Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

-Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG).

-Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

-Subdelegación del Gobierno. Dependencia de Industria.

-Diputación Provincial de Córdoba.

-Enagas Transporte, S.A.

-Edistribución Redes Digitales, S.L.U.

-Red Eléctrica de España, S.A. (REE).

-Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Córdoba. (Sv. de Carreteras).

Se obtuvieron las respuestas siguientes:

1. Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)

El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) contestó a la separata el 10 de noviembre de 2021, informando que según la documentación aportada y conforme se establece en la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario, las obras planteadas estarían afectadas por la Zonas de Afección del Ferrocarril, por lo que precisan Autorización del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias debiendo ajustarse a lo establecido en la citada Ley 38/2015 del Sector Ferroviario y su Reglamento de aplicación, en particular en lo que se refiere a su compatibilidad y delimitación con las Zonas de Dominio Público, Protección y Línea Límite de Edificación.

Trasladada la respuesta al promotor, este remite el 10 de diciembre de 2022, su conformidad con la misma.

2. Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA)

AESA respondió a la solicitud de conformidad u oposición el 15 de octubre de 2021, indicando que si las actuaciones proyectadas se encuentran en terrenos afectados por servidumbres aeronáuticas civiles/militares y/o superan los 100 metros de altura sobre el terreno, el interesado deberá solicitar a AESA autorización en materia de servidumbres aeronáuticas, de forma directa o a través de la administración con competencias urbanísticas (en caso de requerir licencia o autorización municipal), previamente a su ejecución.

La respuesta de AESA fue trasladada al promotor. Este remite el 26 de noviembre de 2021 su conformidad.

3. Enagás Transporte, S.A.U.

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