Boletín nº 90 (15-05-2023)

VIII. Otras Entidades

Instituto Municipal de Deportes de Córdoba (IMDECO)

Nº. 1.784/2023

ANUNCIO RELATIVO A LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE CUATRO PLAZAS DE OFICIAL 2ª A, PERSONAL LABORAL FIJO, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION, EN TURNO DE PROMOCION INTERNA INCLUIDAS EN LA OFERTA PUBLICA DE EMPLEO DE 2021, DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE CÓRDOBA.

El Consejo Rector del IMDECO, en sesión celebrada el día 24 de abril de 2023, aprobó las Bases de la Convocatoria para la provisión en propiedad de cuatro plazas de Oficial 2ª, de personal laboral fijo (códigos 503, 506, 508 y 509), mediante el sistema de concurso-oposición, en turno de promoción interna incluidas en la Oferta Pública de Empleo de 2021, del IMDECO, del siguiente tenor literal:

PRIMERO. Aprobar las Bases de la Convocatoria para la provisión en propiedad de cuatro plazas de Oficial 2ª de personal laboral fijo (códigos 503, 506, 508 y 509), mediante el sistema de concurso-oposicion, en turno de promoción interna incluidas en la Oferta Pública de Empleo de 2021, del IMDECO conforme a la Propuesta con Csv:

47e91d4e1b2fe9dcada67dfb2cf73ed4a8f2fac1.

SEGUNDO. Autorizar el crédito necesario para la atención de la convocatoria aprobada en el punto anterior, por los siguientes importes:

Aplicación Presupuestaria

Importe

01.34213.13000

50.390,38 €

01.34213.13001

4.915,92 €

01.34213.16000

19.357,21 €

Total

74.663,51 €

TERCERO. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Tablón de Anuncios electrónico único del Ayuntamiento de Córdoba las Bases de la convocatoria que han de regir el procedimiento de selección, sin perjuicio de que de forma complementaria se pueda publicar además en la página web del IMDECO.

CUARTO. Publicar las bases de la presente convocatoria en el BOJA, así como extracto de esta en el BOE, sirviendo esta última a efectos de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comprenderá 20 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el BOE.

La presentación se realizará exclusivamente por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba:

(https://sede.cordoba.es), en el modelo oficial, al que se accederá, con carácter general, a través del punto de acceso general del registro electrónico para la tramitación de las inscripciones de los candidatos en los procesos selectivos (catalogo de trámites/servicios: convocatorias de empleo).

CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE CUATRO PLAZAS DE OFICIAL 2ª A, PERSONAL LABORAL FIJO, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION, EN TURNO DE PROMOCION INTERNA INCLUIDAS EN LA OFERTA PUBLICA DE EMPLEO DE 2021, DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE CÓRDOBA.

BASES DE CONVOCATORIA

I. NORMAS GENERALES

PRIMERA. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de 4 plazas de Oficial de 2ª, mediante el sistema de concurso-oposicion, en turno de promoción interna, vacantes en la plantilla del INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE CÓRDOBA pertenecientes a la Escala de Personal Laboral, Clase Oficial de 2ª, dotadas con las retribuciones correspondientes al Grupo E5, pagas extraordinarias y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente, y pertenecientes a la Oferta Pública de Empleo de 2021, con los códigos: 00503, 00506, 00508, y 00509.

II. REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES

SEGUNDA. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Tener la condición de Personal Laboral Fijo del INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE CÓRDOBA.

Es requisito exigible haber prestado servicio en categorías pertenecientes al Grupo Profesional E, Nivel 5, Agrupaciones Profesionales del Instituto Municipal de Deportes de Córdoba. A estos efectos se computaran los servicios prestados por los/as aspirantes en las situaciones equiparadas por la legislación vigente al servicio activo.

2. Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, F.P 1º Grado o equivalente (deberá acreditarse la equivalencia) y de Carnet de Conducir B.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá presentar la titulación y el documento acreditativo de la homologación oficial del mismo y, en su caso, traducción jurada.

En el caso de equivalencia, la misma deberá de ser reconocida como tal por la administración competente en cada caso concreto y debidamente acreditada en tal sentido por el aspirante, debiendo citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de Oficial de Segunda.

4. No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar. A tal efecto las personas que resulten seleccionadas deberán someterse a reconocimiento médico por el Servicio de Riesgos Laborales de este Organismo Autónomo.

TERCERA. Los requisitos establecidos en la base segunda deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

CUARTA. Las personas con discapacidad deberán además acreditar, tanto su condición discapacitado/a como su capacidad para desempeñar las funciones de Oficial de Segunda, mediante certificación expedida por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales u organismo con competencia en esa materia.

Los aspirantes con discapacidad podrán pedir en el modelo oficial de solicitud, las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas del proceso selectivo, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad. De solicitar dicha adaptación, conforme a lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

III. SOLICITUDES

QUINTA. Las personas interesadas, podrán presentar la solicitud para participar en el proceso selectivo de manera telemática, a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Córdoba, adjuntando el modelo de Solicitud Oficial ANEXO III que se aporta en esta convocatoria. Se accederá, a través del punto de acceso general del registro electrónico.

La presentación de la solicitud por via electrónica se realizara siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónico Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.

Las personas interesadas, también podrán presentar su solicitud personalmente en el Registro General del Instituto Municipal de Deportes de Córdoba, situado en las Oficinas Centrales. Calle José Ramón García Fernández s/n, 14010 Córdoba - Estadio Municipal "El Arcángel" Ala Este 5ª planta.

Las solicitudes deberán dirigirse al Excmo. Sr. Presidente del Instituto Municipal de Deportes de Córdoba, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las plazas en el Boletín Oficial del Estado.

Cuando se produzca una incidencia técnica que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación correspondiente, y hasta que se solucione el problema, el Instituto acordara la ampliación de los plazos no vencidos. A tal fin se publicara en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

SEXTA. En el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, se hará constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria a fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, comprometiéndose a probar los datos en el momento que le fueran requeridos, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en los mismos.

En caso de oponerse al tratamiento para la verificación por la Administración de los datos expresados en su solicitud, deberá anexar la documentación que acredite y permita verificar los datos indicados en la misma.

IV. ADMISION DE ASPIRANTES

SEPTIMA. Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano convocante, por si o por delegación, dictara Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, indicando la causa de exclusión, en su caso.

Asimismo, dicha Resolución reflejara las puntuaciones recogidas en los impresos de Autobaremo presentados por los/as aspirantes.

En dicha Resolución, que se publicara en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el tablón electrónico adicta del Ayuntamiento de Córdoba y a nivel informativo en la web oficial del Instituto Municipal de Deportes (www.imdcordoba.es), se determinara el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, así como la composición del Tribunal Calificador.

La citada resolución señalará un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, para la subsanación de las causas de exclusión.

OCTAVA. Transcurrido el plazo de subsanación de instancias se resolverán las reclamaciones si las hubiere, aceptándolas o rechazándolas, por el órgano competente, que dictara resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos/as. Así mismo, dicha Resolución reflejara las puntuaciones recogidas en los impresos de Autobaremo presentados por los/as aspirantes y sera publicada en el Tablón Electrónico Edictal del Ayuntamiento de Cordoba y, a nivel informativo, en la Oficina Virtual de la sede electrónico del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba y del Instituto Municipal de Deportes de Córdoba.

El resto de los anuncios relativos a esta convocatoria se publicaran exclusivamente en Tablón Electrónico Edictal del Ayuntamiento de Córdoba y, a nivel informativo, en la Oficina Virtual de la sede electrónico del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.

La publicación de la lista definitiva de aspirantes será determinante a efectos de plazos de posibles impugnaciones o recursos.

V. TRIBUNAL CALIFICADOR

NOVENA. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

a) El Presidente, que será nombrado por el Presidente del Instituto Municipal de Deportes.

b) Dos funcionarios del Ayuntamiento de Córdoba, y dos empleados del IMDECO.

c) Actuara como Secretario/a, con voz pero sin voto el secretario/a del IMDECO.

d) Posible incorporación de un Observador por parte del comité de empresa, con voz pero sin voto.

4. Los miembros de los tribunales de valoración deberán tener al menos el nivel de titulación requerido para el acceso al correspondiente grupo del Convenio, o pertenecer al mismo grupo o superior del que corresponda a la plaza convocada; siendo nombrados por el Presidente del IMDECO.

5. El Instituto Municipal de Deportes de Córdoba, a propuesta del Tribunal, podrá designar asesores especiales, que se limitaran a informar de las pruebas y méritos relativos a su área profesional.

El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente/a, dos Vocales y el/la Secretario/a. Le corresponderá al Tribunal dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas por el mismo y aplicar los baremos correspondientes.

Según lo dispuesto en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, el/la Secretario/a asistirá con voz y sin voto.

Todos los miembros deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a estas plazas, y estarán a lo establecido en la legislación vigente.

El régimen jurídico aplicable a la actuación del Tribunal Calificador se ajustara, en todo momento, a lo dispuesto para los órganos colegiados en la normativa vigente, como se determina en el artículo 15 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público.

El/la Secretario/a levantara Acta de todas sus sesiones. Estas deberán ser aprobadas y suscritas por todos los miembros en la siguiente sesión y en todo caso antes de la finalización del proceso de selección. En cuanto a la elaboración y aprobación de las Actas se estará a lo establecido la Ley 40/2015.

El Tribunal adoptara las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que asi lo hubieran indicado y justificado en su solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de los participantes.

De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Tribunal velara por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

DÉCIMA. Los/as miembros del Tribunal Calificador, así como los/as asesores especialistas, si los hubiere, deberán abstenerse de intervenir y los/as aspirantes podrán recusar a aquellos/as cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o cuando hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la misma o equivalente categoría a la que correspondan las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria de que se trate.

Asimismo, unos y otros deberán abstenerse si hubieran prestado servicios o colaborado durante ese periodo, de algún modo, con centros de preparación de opositores en la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas.

En la sesión de constitución del Tribunal Calificador el/la Secretario/a solicitara de sus miembros declaración escrita de no hallarse incursos en ninguna de las citadas circunstancias, dejando constancia en el expediente. Esta declaración deberá ser también formulada por los/as asesores especialistas, si los hubiere.

DECIMOPRIMERA. Cuando el procedimiento selectivo así lo aconseje, por razón del número de aspirantes presentados/as a las pruebas o por otras circunstancias, el Tribunal por medio de su Presidente/a, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros/as trabajadores/as municipales para colaborar en el desarrollo del proceso de selección, bajo la dirección del citado Tribunal. La designación deberá comunicarse al órgano convocante, quien autorizara el número de personal colaborador propuesto.

Cuando lo considere conveniente, el Tribunal podrá recabar, para todas o algunas de las pruebas, la colaboración de asesores/as técnicos expertos/as en la materia de que se trate, que intervendrán con voz, pero sin voto, debiendo limitarse al ejercicio de su especialidad técnica. La designación deberá comunicarse al órgano convocante, quien autorizara el número del personal asesor propuesto.

VI. SISTEMA DE SELECCION

DECIMOSEGUNDA. El procedimiento de selección constara de dos partes:

A) Concurso (40%).

B) Oposición (60%).

La baremación se establecerá sobre un total de 200 puntos.

A) FASE DE CONCURSO:

Esta Fase de Concurso no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la Fase de Oposición.

Los/as aspirantes deberán proceder a la autobaremacion de sus méritos en el plazo de presentación de solicitudes, debiendo justificarlos documentalmente una vez finalizada la Fase de Oposición, en el plazo establecido al efecto, con arreglo al baremo establecida en el ANEXO I. Para mayor facilidad se presenta el ANEXO III que incluye modelo de solicitud de acceso y modelo de autobaremación.

La Fase de Concurso estará así conformada por el resultado de la puntuación de dicho autobaremo que, en todo caso, tendrá la calificación de provisional y que se publicara junto con las listas definitivas de admitidos/as y excluidos/as.

Dicha autobaremación vinculara la revisión que efectué el Tribunal Calificador, en el sentido de que el mismo sólo podrá valorar los méritos que hayan sido autobaremados por los/as aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la asignada por los/as mismos/as.

Los méritos a valorar por el Tribunal Calificador, a efectos de determinar la puntuación en la Fase de Concurso, serán los acreditados documentalmente una vez finalizada la Fase de Oposición y autobaremados por los/as aspirantes durante el plazo de presentación de solicitudes, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo, ni aquellos méritos no autobaremados por los aspirantes.

Serán méritos baremables los siguientes:

1. Experiencia Profesional:

0,1 Puntos por mes o fracción de mes trabajado en el mismo puesto. Puntuación máxima 16 Puntos.

0,05 Puntos por mes o fracción de mes trabajado en puesto de igual categoría o inmediatamente anterior. Puntuación Máxima 16 Puntos.

2. Antigüedad 35% de la Fase Concurso &Máximo 28 Puntos.

0,1 punto por mes o fracción de mes trabajada en el Instituto Municipal de Deportes.

3. Formación 25% de la Fase Concurso &Máximo 20 Puntos.

0,20 puntos por cada curso realizado de hasta 15 horas de duración.

0,30 puntos por cada curso realizado de entre 16 y 30 horas de duración.

0,50 puntos por cada curso realizado de más de 30 horas de duración.

En todos los casos serán tenidos en cuenta los cursos organizados por el Instituto Municipal de Deportes o centro oficial de formación, en el área de conocimientos propia del mismo nivel y puesto al que se aspira. El máximo de puntuación en el apartado de cursos de formación será de 10 puntos.

-Titulaciones Universitarias: 5 puntos por cada titulación Universitaria especifica y relacionada con el puesto de trabajo, y de igual o superior nivel a la requerida para acceder al puesto de trabajo convocado, con un máximo de 10 puntos.

B) FASE DE OPOSICIÓN:

Primer ejercicio: Prueba Física.

El aspirante deberá alcanzar la condición de APTO, superando las tres pruebas siguientes:

-Realizar a pie, una distancia de 1.600 metros en un tiempo máximo de 9 minutos

-Lanzamiento de un balón medicinal de 3 kg de peso una distancia mínima de 4 metros

-Subir y bajar las escaleras de las dos plantas de acceso a graderío de Vista Alegre en menos de 60 segundos.

Segundo Ejercicio: Cuestionario.

Cuestionario de 60 preguntas tipo test con 4 posibles respuestas, elaboradas por los miembros del Tribunal Calificador y basadas en el temario contenido en el ANEXO II de esta convocatoria, con una duración de 60 minutos como máximo

Cada pregunta contestada adecuadamente obtendrá 2 punto, cada pregunta fallida penalizará con -0,5 puntos. Las respuestas en blanco se puntuaran con 0 puntos.

El cuestionario que se elabore contara con 4 preguntas más de RESERVA, que sustituirán, por su orden, a las preguntas que, en su caso, pudieran ser objeto de anulación. Únicamente se valorarán en el caso que sustituyan a alguna otra pregunta objeto de anulación. Deberían ser contestadas en el tiempo establecido para la realización de la prueba.

Sera calificado hasta un máximo de 120 puntos.

Entre ambas Fases, se calificara hasta un máximo de 200 puntos, siendo eliminados/as los/as aspirantes que no hayan resultado aptos en la prueba física o no alcancen un minino de 60 puntos en el cuestionario.

DECIMOTERCERA. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio de la Fase de Oposición en llamamiento único, salvo casos justificados de fuerza mayor apreciada por el Tribunal.

El orden de actuación de los/as interesados/as en aquellas pruebas que no se puedan efectuar conjuntamente, comenzara por el/la opositor/a cuyo primer apellido empiece por la letra que resulte del sorteo que realice la Secretaria de Estado para la Administración Pública, correspondiente al año en que se aprueben las presentes bases de convocatoria.

El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, a los/as aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos siempre y en todo caso, del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o carnet de conducir o documento equivalente para extranjeros.

Las calificaciones de los/as aspirantes que hayan superado los ejercicios, con indicación de las puntuaciones obtenidas, se harán públicas con carácter informativo el mismo dia en que se acuerden, en el Tablón Electrónico Edictal del Ayuntamiento de Córdoba. A título informativo, se publicará también en la pagina web del Instituto Municipal de Deportes de Córdoba.

DECIMOCUARTA. Finalizada la Fase de Oposición, aquellos/as aspirantes que la hubiesen superado deberán presentar los documentos justificativos de los méritos que se alegaron y valoraron los/as aspirantes en el Autobaremo, en el plazo de 5 dias hábiles a partir de la publicación de la Resolución con los resultados de la Fase de Oposición.

La documentación acreditativa de los méritos alegados y valorados por los/as aspirantes en el Autobaremo, originales o copias debidamente compulsadas, deberá ir grapada, ordenada y numerada conforme al orden en que se citaron los méritos en el impreso de autobaremacion presentado junto con la instancia para participar en esta convocatoria.

El Tribunal Calificador procederá a la verificación de la autobaremacion presentada por aquellos/as aspirantes que, habiendo superado la Fase de Oposición y habiendo justificado sus méritos conforme a lo establecido en el ANEXO I, tengan opción a superar la convocatoria en función del número de plazas ofertadas. No se considerara ningún documento posterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En dicho proceso de verificación, el Tribunal Calificador podrá minorar la puntuación consignada por los/as aspirantes en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de méritos por no tener relación directa con la plaza objeto de la convocatoria u otras circunstancias debidamente motivadas, así como o en el caso de apreciar errores aritméticos. En el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos, el Tribunal podrá trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total autoasignada por los/as aspirantes. En ningun caso podra el Tribunal otorgar una puntuación mayor a la consignada por los/as aspirantes.

DECIMOQUINTA. Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal Calificador publicara en el tablón electrónico edictal del Ayuntamiento de Córdoba, la lista provisional de aprobados/as por orden alfabético con indicación del D.N.I de los/as aspirantes o documento equivalente, así como indicación de la puntuación obtenida tanto en la Fase de Concurso como en la de Oposición y el resultado de la puntuación total (suma del Concurso más la Oposición). A título informativo se publicará en la página web del Instituto Municipal de Deportes de Córdoba.

Contra esta lista podrán presentar alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, ante el Tribunal Calificador, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la misma en el tablón electrónico edictal. Dichas alegaciones serán resueltas en la relación definitiva de aprobados/as.

Transcurrido el plazo referido en el párrafo anterior y resueltas las alegaciones en su caso presentadas, el Tribunal Calificador hará publica la relación definitiva de aprobados/as por orden de puntuación, con expresión de la puntuación obtenida en cada una de las fases. Dicha publicación se hará en el tablón electrónico edictal del Ayuntamiento de Córdoba, y a nivel informativo en la web del Instituto Municipal de Deportes de Córdoba.

En el caso de que al proceder a la ordenación de los/as aspirantes se produjeran empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1º. Mayor puntuación apartado Experiencia Profesional.

2º. Mayor puntuación obtenida en la Fase de Oposición.

3º. Aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra que resulte en el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

DECIMOSEXTA. Una vez terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal Calificador publicara Resolución con la propuesta para el nombramiento como Empleado Laboral Fijo en plaza de Oficial de Mantenimiento de Segunda objeto de la convocatoria, a favor de los/as aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación global. Dicha propuesta, que tendrá carácter vinculante, no podrá incluir un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los/as aspirantes salvo a los/as propuestos/as por el Tribunal.

VII. PRESENTACION DE DOCUMENTOS

DECIMOSÉPTIMA. Los/as aspirantes propuestos/as presentaran en el Registro Oficial del Instituto Municipal de Deportes de Córdoba, preferentemente de forma presencial, en el plazo de 20 días hábiles, desde que se haga publica la relación de personas seleccionadas, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la base segunda de la Convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados/as, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en la solicitud.

En caso de que alguno/a de los/as aspirantes que fuese propuesto/a para ser nombrado/a personal laboral, no cumpliese alguno de los requisitos o renunciase a su nombramiento, será en su lugar propuesto/a el/la siguiente que, habiendo superado todos los ejercicios, no hubiese sido propuesto/a por existir otro/a candidato/a con una puntuación superior.

DECIMOCTAVA. Una vez justificado que los/as interesados/as reúnen todos los requisitos exigidos en las Bases de la convocatoria, el órgano competente de este Ayuntamiento acordara el nombramiento de los mismos.

Los/as interesados/as nombrados/as deberán tomar posesión de su cargo en el plazo máximo de un mes a contar del siguiente al de la notificación del acuerdo de nombramiento. En caso de no tomar posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, perderán todos sus derechos a la plaza

VIII. NORMAS FINALES

DECIMONOVENA. En lo no previsto en las Bases de la presente convocatoria, será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Publica; Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y demás normativa aplicable.

VIGÉSIMA. En el desarrollo del proceso selectivo el Tribunal queda facultado para resolver las cuestiones y dudas que se presenten en la aplicación de las normas establecidas en estas Bases, asi como para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo lo no previsto en estas Bases, siempre que no se opongan a las mismas.

VIGESIMOPRIMERA. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante lo anterior, los/as interesados/as podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos o intereses.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Córdoba, a 27 de abril de 2023. Firmado electrónicamente por el Presidente del IMDECO, don Manuel Torrejimeno Martín.


Adjuntos: 1784_anexos.pdf |

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad