Boletín nº 91 (16-05-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 1.800/2023

Mediante el presente se hacen públicas las bases específicas por las que se rige la convocatoria y el proceso de selección para cubrir una plaza de Auxiliar Administrativo, personal laboral, perteneciente a la escala de Administración General Grupo IV del Ayuntamiento de Priego de Córdoba, mediante la modalidad de contrato de relevo, por el sistema selectivo de concurso, aprobadas por Junta de Gobierno de Local de esta Corporación, con fecha veintisiete de abril de dos mil veintitrés:

BASES POR LAS QUE SE RIGE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA CUBRIR UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO, PERSONAL LABORAL, PERTENECIENTE A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL GRUPO IV DEL AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CÓRDOBA, MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONTRATO DE RELEVO, POR EL SISTEMA SELECTIVO DE CONCURSO.

PRIMERA. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria el proceso selectivo para cubrir, mediante contrato de relevo regulado por la Ley del Estatuto de los Trabajadores (artículo 12,7), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y por el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (artículo 215,2), aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, un puesto de Personal Laboral Auxiliar Administrativo escala de Administración General correspondiente al Grupo Profesional IV, de este Ayuntamiento de Priego de Córdoba, mediante concurso, con el complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo y complemento específico aprobado en la Relación de Puestos de Trabajo. El contrato será de relevo, de carácter indefinido a tiempo completo, hasta que el trabajador sustituido alcance la edad de jubilación.

SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el resto de requisitos que se señalan:

a) Estar en situación de desempleo artículo 12,7 del Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprobó la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

b) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

f) Poseer la titulación exigida. En este caso, estar en posesión del Título de Graduado Escolar, del Graduado en ESO, Formación Profesional de primer grado o equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la homologación correspondiente.

Asimismo, será necesario haber abonado el importe de la tasa por derechos de examen de 22,10 euros, mediante ingreso en la cuenta corriente ES66 3058 3404 2627 3200 0014 a nombre del Ayuntamiento de Priego de Córdoba, indicando en el concepto AUXILIAR ADMINISTRATIVO RELEVO (DNI solicitante). El cumplimiento de este requisito deberá realizarse dentro del plazo de presentación de instancias, no siendo posible la subsanación total o parcial del pago de las tasas fuera de dicho plazo, admitiéndose exclusivamente en fase de subsanación la acreditación de su realización en el plazo indicado.

TERCERA. Solicitudes de participación

Las personas interesadas en tomar parte en la convocatoria tendrán que hacerlo constar mediante el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas del Ayuntamiento de Priego de Córdoba, puesto a disposición en el ANEXO I de estas bases. Las instancias se dirigirán al Presidente de la Corporación y podrán presentarse manualmente en el Registro General del Ayuntamiento o telemáticamente conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento de Priego de Córdoba a través de la dirección www.priegodecordoba.es/sede.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, declarando reunir los requisitos exigidos para la plaza.

No se aceptarán ni solicitudes ni documentación adicional que no sea presentada de acuerdo con lo expuesto anteriormente.

El hecho de presentar la solicitud implicará que el aspirante reúne los requisitos exigidos y autoriza la exposición de sus datos personales en la web y Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, así como en el Boletín Oficial de la Provincia.

En el caso de que el último día del plazo de presentación de solicitudes sea sábado, domingo o festivo, se entenderá que el mismo finaliza el primer día hábil siguiente.

Junto a la solicitud, será necesario presentar la siguiente documentación:

-Anexo I de las bases debidamente cumplimentado y firmado.

-Fotocopia del DNI.

-Justificante de abono de la tasa de 22,10 euros.

-Documentación acreditativa de los méritos alegados en la autobaremación y el Anexo II de autobaremación debidamente cumplimentado y firmado.

-Acreditación de estar en situación de desempleo.

CUARTA. Resolución de admisión de aspirantes

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, por la Alcaldía-Presidencia se dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos y de excluidos, así como las causas de su exclusión, en su caso, que se publicará en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento de Priego de Córdoba, accesible a través de la dirección www.priegodecordoba.es/sede.

Los aspirantes excluidos y los omitidos en ambas listas dispondrán de un plazo de 3 DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas en tablón de Anuncios electrónico para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.

A efectos de la admisión de aspirantes, son causas de exclusión no subsanables:

1. La presentación de la solicitud fuera de plazo.

2. El incumplimiento de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo.

Quienes dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos/as de la participación en el proceso selectivo.

La lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones.

Finalizado el plazo de subsanación, se dictará resolución declarando aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de Anuncios electrónico. Asimismo, en dicha Resolución se incluirá la designación de los miembros integrantes del Tribunal Calificador.

En las listas definitivas se resolverá las alegaciones planteadas por las personas interesadas en el procedimiento en relación con su exclusión u omisión en las listas provisionales y su publicación servirá de notificación a quienes hayan hecho alegaciones.

QUINTA. Tribunal Calificador

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

La composición del Tribunal será de cinco miembros titulares y sus correspondientes suplentes, designándose expresamente el Presidente, el Secretario, que tendrá voz pero sin voto y cuatro vocales, todos ellos con nivel de titulación académica igual o superior al exigido para el ingreso.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deber

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