Boletín nº 92 (17-05-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Guijarrosa

Nº. 2.009/2023

Resolución de Alcaldía sobre rectificación de las bases que han de regir la convocatoria para cubrir en propiedad las plazas incluidas en los procesos extraordinarios de estabilización previstos en la Ley 20/2021.

Don Manuel Ruiz Alcántara, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Guijarrosa (Córdoba), hace saber:

Que se ha aprobado Resolución número 2023/00000252, de 9 de mayo de 2023, de la Alcaldía, sobre rectificación de las bases que han de regir la excepcional convocatoria para cubrir en propiedad la plaza incluida en los procesos extraordinarios de estabilización previstos en la Ley 20/2021, aprobada mediante Resolución de Alcaldía número 777/2022, de 07 de diciembre de 2022, en el sentido siguiente:

Visto que mediante Resolución de Alcaldía número 777/2022, de 07 de diciembre de 2022, aprobatoria de la Convocatoria y las Bases que han de regir el proceso para cubrir en propiedad las plazas incluidas en la excepcional Oferta de Empleo Público para la Estabilización del Empleo Temporal, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aprobada por Resolución de esta Alcaldía mediante los excepcionales sistemas previstos en la precitada ley en el Ayuntamiento de La Guijarrosa (Córdoba).

Habiendo sido publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba -BOP- número 241, de 20 de diciembre de 2022, la resolución número 777/2022, anuncio 4896/2022, relativo a las bases que han de regir el proceso de selección para cubrir la plaza de Encargado de obras, tras advertir, en su base séptima «Concurso», un error de transcripción de los valores otorgados a los méritos profesionales objeto de baremación frente a los acordados en Mesa General de Negociación.

Considerando el contenido del informe emitido por la Secretaría de este Ayuntamiento, con fecha 9 de mayo de 2023.

En uso de las facultades que me confiere la legislación vigente al respecto, he tenido a bien dictar la siguiente

RESOLUCIÓN

PRIMERO. Proceder a la subsanación de la Base séptima denominada «Concurso» en las Bases que han de regir el proceso para cubrir en propiedad las plazas incluidas en la excepcional Oferta de Empleo Público para la Estabilización del Empleo Temporal en el Ayuntamiento de La Guijarrosa, aprobadas mediante Resolución de Alcaldía número 777/2022, de 07 de diciembre de 2022, las cuales han sido publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 241, de 20 de diciembre de 2022, en el sentido que a continuación se expresa:

Donde dice:

«[&]

Los méritos objeto de baremación serán los siguientes:

a) Méritos profesionales, hasta 60 puntos:

La experiencia en las Administraciones Públicas, reconocido al amparo de lo dispuesto por la Ley 70/1978, de 26 de diciembre,de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública (20), y el resto de normativa aplicable, en el ejercicio de las funciones que comprende la plaza, a razón de 0,11 puntos por mes completo de servicios, hasta un total de 20 puntos.

(20) BOE núm. 9, de 10 de enero de 1979.

La experiencia al servicio de las entidades locales, en el ejercicio de las funciones que comprende la plaza, a razón de 0,22 puntos por mes completo de servicios, hasta un total de 40 puntos.

La experiencia en el Ayuntamiento de La Guijarrosa, en el ejercicio de las funciones que comprende la plaza, a razón de 0,33 puntos por mes completo de servicios, hasta un total de 60 puntos.

El tiempo de servicio en la plaza objeto de la convocatoria oplaza de idéntica naturaleza, clase y categoría, funcionarial o laboral, según se trate, y adscrito al mismo Grupo y Subgrupo de titulación, al servicio de las Administraciones Públicas, a razón de 0,05 puntos por mes completo trabajado, hasta un total de 10 puntos.

El tiempo de servicio en la plaza objeto de la convocatoria oplaza de idéntica naturaleza, clase y categoría, funcionarial o laboral, según se trate, y adscrito al mismo Grupo y Subgrupo de titulación, al servicio de las entidades locales, a razón de 0,11 puntos por mes completo trabajado, hasta un total de 20 puntos.

El tiempo de servicio en la plaza objeto de la convocatoria o plaza de idéntica naturaleza, clase y categoría, funcionarial o laboral, según se trate, y adscrito al mismo Grupo y Subgrupo de titulación, al servicio del Ayuntamiento de La Guijarrosa, a razón de 0,16 puntos por mes completo trabajado, hasta un total de 30 puntos.

[&]».

Debe decir:

«[&]

Los méritos objeto de baremación serán los siguientes:

a) Méritos profesionales, hasta 60 puntos:

La experiencia en las Administraciones Públicas, reconocido al amparo de lo dispuesto por la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública (20), y el resto de normativa aplicable, en el ejercicio de las funciones que comprende la plaza, a razón de 0,18 puntos por mes completo de servicios, hasta un total de 20 puntos.

(20) BOE núm. 9, de 10 de enero de 1979.

La experiencia al servicio de las entidades locales, en el ejercicio de las funciones que comprende la plaza, a razón de 0,36 puntos por mes completo de servicios, hasta un total de 40 puntos.

La experiencia en el Ayuntamiento de La Guijarrosa, en el ejercicio de las funciones que comprende la plaza, a razón de 0,55 puntos por mes completo de servicios, hasta un total de 60 puntos.

El tiempo de servicio en la plaza objeto de la convocatoria o plaza de idéntica naturaleza, clase y categoría, funcionarial o laboral, según se trate, y adscrito al mismo Grupo y Subgrupo de titulación, al servicio de las Administraciones Públicas, a razón de 0,09 puntos por mes completo trabajado, hasta un total de 10 puntos.

El tiempo de servicio en la plaza objeto de la convocatoria o plaza de idéntica naturaleza, clase y categoría, funcionarial o laboral, según se trate, y adscrito al mismo Grupo y Subgrupo de titulación, al servicio de las entidades locales, a razón de 0,18 puntos por mes completo trabajado, hasta un total de 20 puntos.

El tiempo de servicio en la plaza objeto de la convocatoria o plaza de idéntica naturaleza, clase y categoría, funcionarial o laboral, según se trate, y adscrito al mismo Grupo y Subgrupo de titulación, al servicio del Ayuntamiento de La Guijarrosa, a razón de 0,27 puntos por mes completo trabajado, hasta un total de 30 puntos.

[&]».

SEGUNDO. Publicar Anuncio de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en la Sede Electrónica, https://sede.eprinsa.es/guijarro/tablon-de-edictos, y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de La Guijarrosa, así como, un extracto de la misma, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

TERCERO. Dar cuenta de la presente Resolución al Ayuntamiento Pleno en la próxima sesión que celebre.

En la Guijarrosa a la fecha indicada al pie de la página.

Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente.

Diligencia mediante la que se ordena la anotación de esta Resolución en su expediente y su incorporación al Libro de Resoluciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2.e) y h) del RD 128/2018. Firmada digitalmente por la Secretaría en la fecha que consta en la huella digital impresa en este documento.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa en relación con el artículo 46 de la citada Ley Jurisdiccional.

En el supuesto de que fuese interpuesto recurso potestativo de reposición, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición, o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado. No obstante, se podrá ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso estime procedente.

En La Guijarrosa, a 9 de mayo de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Manuel Ruiz Alcántara.

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