Boletín nº 92 (17-05-2023)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 2.046/2023 (Corrección de anuncio)

Advertido error en el anuncio núm. 2046, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 90, de 15 de mayo de 2023, en la nomenclatura del primer apartado dentro del Artículo 6, que aparece como B, debe ser A, así como otro error tipográfico detectado en la primera tabla Suministro Domiciliario de Agua (Tarifas Autorizadas IVA Excluido), que aparece la letra e en negrita, correspondería al signo omitido de mayor e igual, procedemos de nuevo a la publicación de la Ordenanza.

"En el Boletín Oficial de la Provincia número 52, de 17 de marzo de 2023, fue insertado el anuncio nº 982/2023, exponiendo al público a efectos de reclamaciones, del acuerdo provisional adoptado por el Pleno de la Diputación de Córdoba en relación al expediente de Modificación de la Ordenanza reguladora de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario por la prestación de los servicios supramunicipales relacionados con la gestión del ciclo integral hidráulico en la Provincia de Córdoba.

Este acuerdo fue adoptado inicialmente por el Pleno de esta Diputación, en sesión ordinaria, celebrada el día 15 de marzo de 2023. Transcurrido el plazo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL- sin que se hayan presentado reclamaciones a los acuerdos citados, conforme a lo establecido en el citado artículo, quedan adoptados definitivamente, insertándose a continuación el texto íntegro de la nueva Ordenanza, la cual será aplicable a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

ORDENANZA PROVINCIAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS SUPRAMUNICIPALES RELACIONADOS CON LA GESTIÓN DEL CICLO INTEGRAL HIDRÁULICO EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.

Artículo 1. Fundamento y Naturaleza.

La Diputación Provincial de Córdoba ofrece a los municipios de la provincia de Córdoba, a través de su ente instrumental, la Empresa Provincial de Aguas de Córdoba SA (en adelante EMPROACSA), la gestión supramunicipal de los servicios relacionados con el ciclo integral del agua en desarrollo de lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, los artículos 11 y 60 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, instrumentándose a través de convenios de cooperación entre municipios y provincia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de dicho texto normativo, por los que la Diputación Provincial de Córdoba asume las competencias relativas al ciclo hidráulico recogidas en los artículos 25,2, l) y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 9.4 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

Las tarifas y otros derechos económicos que deba percibir EMPROACSA por la prestación de los antecitados servicios supramunicipales tienen la naturaleza de prestación patrimonial de carácter público no tributario, sujeta a la Disposición Adicional Cuadragésimo Tercera y las Disposiciones Finales Novena, Undécima y Duodécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como a las prescripciones civiles y mercantiles.

Los recursos procedentes de estas tarifas quedan afectados a la financiación de EMPROACSA, como recurso económico propio.

Artículo 2. Presupuesto de hecho legitimador.

Constituye el presupuesto de hecho legitimador objeto de estas exacciones el desarrollo de la actividad supramunicipal de gestión de los servicios relacionados con el Ciclo Integral:

-En la prestación patrimonial del servicio supramunicipal de gestión del ciclo integral hidráulico en la provincia de Córdoba:

a) El suministro domiciliario de agua de viviendas, alojamientos, locales, o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas, sanitarias, clínicas, ambulatorios y servicios de recreo. Esta condición se presumirá en todos los inmuebles que tengan Licencia Municipal e instalación general de agua potable y recogida de agua usada por el sistema municipal de alcantarillado, ubicados en las calles, distritos y polígonos en que se preste el servicio.

b) La recogida de aguas residuales a través de las redes de alcantarillado, su tratamiento para depurarlas cuando se disponga de las instalaciones adecuadas, y su posterior vertido a cauce público.

c) Todas las actividades técnicas y administrativas necesarias para la prestación de los servicios indicados en los puntos a) y b).

Las relaciones con el usuario vendrán reguladas por el Decreto 120/1991, de 11 de junio, que aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua para la Comunidad Autónoma Andaluza (RSDA), por la reglamentación que, en su desarrollo, se pudiera dictar y por las disposiciones de esta Ordenanza, aplicándose en lo no previsto en las mismas las normas técnicas que regulen el servicio.

-En la prestación patrimonial por suministro de agua en alta a los municipios incluidos en el ámbito del servicio supramunicipal creado al efecto por la Diputación provincial de Córdoba:

Comprenderá dicha prestación la captación de los recursos hídricos necesarios para el abastecimiento en Alta a los municipios, su potabilización y distribución, así como la reparación, mantenimiento y mejora de las instalaciones correspondientes.

-En la prestación patrimonial por depuración de aguas residuales:

El desarrollo de las gestiones necesarias para el normal funcionamiento de las instalaciones de depuración: explotación, mantenimiento y conservación de las Estaciones de Bombeo de Agua Residual (E.B.A.R.s) y de las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales (E.D.A.R.s), así como su posterior vertido a cauce público.

Artículo 3. Obligados al pago.

Son obligados al pago:

En la Prestación patrimonial del Servicio Supramunicipal de gestión del Ciclo Integral Hidráulico, que abarca el suministro domiciliario de agua potable y saneamiento: las personas físicas o jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o patrimonio separado, susceptibles de imposición que soliciten o resulten beneficiadas por la prestación de dichos servicios. En concepto de sustitutos vienen obligados al pago, los propietarios o comunidades de propietarios de los inmuebles beneficiados por el servicio.

En la Prestación patrimonial por suministro de agua en alta: los Ayuntamientos acogidos a este servicio supramunicipal, una vez suscrito el correspondiente Convenio con la Diputación Provincial de Córdoba. En aquellos municipios en que EMPROACSA gestione el ciclo integral del agua, serán los titulares del suministro. En los restantes municipios, los obligados al pago de los suministros particulares en alta serán los ayuntamientos.

En la Prestación patrimonial por depuración de aguas residuales: los Ayuntamientos acogidos a este Servicio Supramunicipal de Depuración de Aguas Residuales, tras haber suscrito el correspondiente Convenio con la Diputación Provincial de Córdoba.

Artículo 4. Sujetos Responsables.

Serán responsables solidarios o subsidiarios de la deuda correspondiente a la prestación patrimonial, las personas o entidades previstos en la legislación vigente.

-En la prestación patrimonial por suministro en alta serán sujetos responsables solidarios de los obligados al pago contemplados en el artículo anterior, aquellas personas físicas, jurídicas o entidades sobre las que, en virtud de acuerdo municipal, haya recaído la gestión indirecta del abastecimiento domiciliario de agua de esa población, salvo que las condiciones de dicha gestión excluyan la obtención de los recursos hídricos necesarios.

-En la prestación patrimonial por depuración de aguas residuales serán sujetos responsables solidarios de los obligados al pago contemplados en el artículo anterior, aquellas personas físicas o jurídicas o entidades sobre las que, en virtud de acuerdo municipal, haya podido recaer la gestión indirecta de la depuración de aguas residuales o la recaudación correspondiente a la misma, así como los copartícipes o cotitulares de las Entidades Jurídicas relacionadas en el mismo apartado y en proporción a sus respectivas participaciones en dichas Entidades.

Artículo 5. Exenciones, reducciones y bonificaciones.

Ningún obligado al pago estará exento, ni se le aplicará reducción o bonificación alguna por la prestación de los servicios objeto de esta Ordenanza, exceptuando lo previsto expresamente en la misma o en la normativa aplicable.

Artículo 6. Tarifas.

El importe de las prestaciones patrimoniales establecidas en esta Ordenanza se fijará teniendo en cuenta el equilibrio financiero del servicio en su conjunto.

A. PRESTACIÓN PATRIMONIAL DEL SERVICIO SUPRAMUNICIPAL DE GESTIÓN DEL CICLO INTEGRAL HIDRÁULICO EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.

La cuantía a pagar vendrá determinada por el resultado de aplicar de forma acumulada las tarifas por la prestación de los servicios, cuyo importe queda fijado en la siguiente forma, según lo dispuesto en el Reglamento de Sumi

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