Boletín nº 93 (18-05-2023)

IV. Junta de Andalucia

Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y de Industria, Energía y Minas en Córdoba

Nº. 1.716/2023

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS, Y DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN A LA MERCANTIL JUCAR RENOVABLES SL, PARA UN PROYECTO DE INSTALACIÓN SOLAR FOTOVOLTAICA CONECTADA A RED, PSF EL CURA SOLAR II, DE POTENCIA 900 KWn Y 998,76 KWp CON ALMACENAMIENTO, SITA EN PARAJE "RIBERO DE POSADAS", POLÍGONO 9, PARCELA 110, DEL T.M. DE POSADAS (CÓRDOBA).

Expediente: RE 21/002.

ANTECEDENTES

PRIMERO: Con fecha 17 de abril de 2021, tuvo entrada en el registro de la Delegación, escrito presentado por la mercantil, JUCAR RENOVABLES SL, con CIF B14.943.971, domiciliada en calle Bujalance, Polígono Industrial "Los Llanos", Fase II, nave INJUBER, de Baena (Córdoba), mediante el que solicitó Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, para la planta de generación de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica denominada Proyecto de instalación solar fotovoltaica conectada a la red, PSF EL CURA SOLAR II, de potencia 900 kWn y 998,76 kWp con almacenamiento, sita en Paraje "Ribera de Posadas", Polígono 9, parcela 110, del término municipal de Posadas (Córdoba).

Con fecha 15 de abril de 2021, fue admitida a trámite la Autorización Administrativa Previa, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1.2 del Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, referente al cumplimiento de hitos administrativos para titulares de permisos de acceso.

SEGUNDO: Durante el trámite del expediente se realizaron tres requerimientos de aportación de documentación.

TERCERO: Con fecha 22 de agosto de 2022, el promotor presenta nuevo proyecto, el cual incluye un sistema de almacenamiento.

CUARTO: En relación al trámite de información pública, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió al trámite de información pública mediante publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 4, de 7 de enero de 2022.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, durante el periodo de información pública la documentación estuvo disponible para su consulta en la página web de la Transparencia y en la página web de la Consejería de Agricultura Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible para solicitudes de proyectos sometidos a figuras de protección ambiental.

Durante el trámite de información pública se produjeron las siguientes alegaciones:

ALEGACIONES EN LA FASE DE IP

COMPETENCIA ENERGÍA

  • -

El segundo proyecto, presentado con fecha 22 de agosto de 2022, no se sometió al trámite de información al trámite por aplicación de la Disposición Final Cuarta del Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se deben remitir separatas del proyecto a distintos organismos y empresas de servicios públicos o con servicios de interés general a su cargo, afectados por el desarrollo de las instalaciones, al objeto de obtener de estos la conformidad u oposición a la ejecución de las mismas.

Los organismo consultados fueron los siguientes:

ADIF: Remite respuesta con fecha 18 de noviembre de 2022, dando su conformidad el promotor con fecha 17 de marzo de 2023.

SERVICIO DE CARRETERAS DE LA DT DE FOMENTO: Remite respuesta con fecha 2 de noviembre de 2022, dando su conformidad el promotor con fecha 17 de marzo de 2023.

AYUNTAMIENTO DE POSADAS: Remite respuesta con fecha 15 de noviembre de 2022, dando su conformidad el promotor con fecha 17 de marzo de 2023.

REE: Remite respuesta con fecha 17 de marzo de 2023, dando su conformidad el promotor con fecha 27 de marzo de 2023.

SEXTO: Con fecha 2 de septiembre de 2022, el gestor de la red de distribución, donde evacuará la PSF EL CURA SOLAR II, EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES SLU, emite permiso de acceso y conexión según establece el artículo 15 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

SÉPTIMO: A partir de 18 de diciembre de 2021, con la entrada en vigor del Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la activación económica de Andalucía, se modifica el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, que requería la obtención de Informe de Compatibilidad Urbanística de carácter vinculante para el procedimiento de autorización de instalaciones energéticas. Desde dicho día desaparece la referencia a este requerimiento urbanístico que era necesario incluir en los procedimientos energéticos.

Para el primer proyecto presentado, se solicita con fecha 25 de noviembre de 2021 al Excmo. Ayuntamiento de Posadas, que emitan el mencionado informe, respondiendo con 17 de diciembre de 2022, mediante informe de compatibilidad urbanística de la misma fecha, el cual expresa uso es compatible urbanísticamente con el régimen del suelo No Urbanizable de Carácter Rural Transición Sierra-Vega.

La disposición transitoria quinta del Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre, trata de la actuación a seguir respecto a los aspectos urbanísticos, para los procedimientos de autorización de instalaciones energéticas que estuvieran en tramitación en el momento de la entrada en vigor de dicho Decreto-Ley. Se indica que en los casos en que se hubiera evacuado el Informe de Compatibilidad Urbanística, dicho informe habrá de ser tenido en cuenta durante el procedimiento de autorización de instalaciones energéticas.

OCTAVO: En relación al importe de la garantía necesaria para la restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su entorno inmediato, se regulaba según lo dispuesto en el artículo 52.6 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 17 de diciembre, y según lo establecido en el artículo 12.4 de la Ley 2/2007, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética en Andalucía, normativa que estaba en vigor durante el trámite del expediente, la cual ha sufrido variaciones durante dicho periodo. Por un lado la Ley 7/2002, ha sido derogada por la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, y por otro, la Ley 2/2007, sufrió una modificación mediante el Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, que ha eliminado que sea el órgano sustantivo quien determine el importe de dicha garantía, teniendo que presentar el promotor proyecto de desmantelamiento ante el ayuntamiento correspondiente cuando solicite la licencia urbanística municipal.

NOVENO: El anteproyecto/proyecto contemplado para emitir la autorización administrativa previa es el siguiente:

TÍTULO DOCUMENTO: Proyecto de instalación solar fotovoltaica conectada red de 900 kW con almacenamiento PSF EL CURA SOLAR II y de fecha 10 de agosto de 2022.

DECLARACIÓN RESPONSABLE: De fecha 10 de agosto de 2022.

DÉCIMO: Con fecha 17 de abril de 2023, presentan Declaración responsable, sobre cumplimento de normativa de aplicación, según establece el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. De acuerdo con la distribución competencial vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de ev

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