Boletín nº 93 (18-05-2023)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Delegación Territorial en Córdoba

Nº. 2.034/2023

Servicio de Administración Laboral

Expediente: 14/01/0079/2023

Código de Convenio: 14103842012023

Visto el Texto suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Prezero España SAU, con los trabajadores adscritos al Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del Ayuntamiento de Montilla (Córdoba) (2022-2024), aprobado el día 9 de febrero de 2023 por la empresa y la representación de los trabajadores, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, modificado por el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas conforme al Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA nº 215, de 31 de octubre), el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la Organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA Ext. nº 90, de 30 de diciembre), modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto (BOJA Ext. nº 29, de 30 de agosto), el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre Reestructuración de Consejerías (BOJA Ext. nº 25, de 26 de julio), modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto (BOJA Ext. nº 27, de 8 de agosto), y el Decreto 155/2022, de 9 agosto, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (BOJA Ext. nº 28, de 11 de agosto),

ACUERDA

PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 9 de mayo de 2023. Firmado electrónicamente por la Delegada Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba, María Dolores Gálvez Páez.

ACTA DE FIRMA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA PREZERO ESPAÑA SA, RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE MONTILLA (CÓRDOBA).

En Córdoba, a 9 de febrero de 2023, siendo las 13:30 horas, reunidas en las oficinas de la empresa,

De una parte, doña Ana García Camarero, don Francisco Guerrero González y don José Manuel Ávila Lafuente, en nombre y representación de la empresa PREZERO ESPAÑA SA, y

De otra parte, don Rafael Arjona Pérez, en representación del colectivo de trabajadores adscritos a los servicios de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos de Montilla (Córdoba), asistido por doña Lourdes Muñoz Torrero Núñez Milara, como asesora por parte del Sindicato UGT.

ACUERDAN:

1º. APROBACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DEL TEXTO DEFINITIVO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA PREZERO ESPAÑA SA, RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE MONTILLA (CÓRDOBA):

-Ambas partes acuerdan aprobar y firmar la redacción del texto definitivo del Convenio Colectivo para los años 2022, 2023 y 2024 de la Empresa PREZERO ESPAÑA SA, con su personal adscrito al Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos de Montilla, Córdoba, tal como dispone el Título III del Estatuto de los Trabajadores, que como anexo se adjunta al presente acta, debidamente firmado por todos en prueba de conformidad.

Se hace mención expresa que en la negociación, tramitación y contenido del mismo se han cumplido las normas legales vigentes en esta materia, concretamente lo dispuesto en el Título III del ET sobre negociación de Convenios Colectivos.

2º. REGISTRO, DEPÓSITO Y PUBLICACIÓN:

Ambas partes acuerdan delegar en doña Mª Noelia Ramírez García, con DNI 28.911.738-W, para que se dirija a la Autoridad Laboral competente a los efectos de registro, depósito y publicación de este Convenio para su registro y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Y en prueba de conformidad firman los asistentes en la fecha indicada.

ACUERDO COLECTIVO DE LA EMPRESA PREZERO ESPAÑA SAU, CON LOS TRABAJADORES ADSCRITOS AL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL AYUNTAMIENTO DE MONTILLA (CÓRDOBA).

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito personal, territorial y funcional

El presente Acuerdo se aplicará a todos los trabajadores adscritos al Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del municipio de Montilla y que presten servicios para dicho servicio en esa localidad.

Artículo 2. Ámbito temporal, vigencia y duración

1. El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su firma por las partes, retrotrayéndose los efectos económicos al 1 de enero de 2022, salvo en aquellas materias en las que expresamente se pacte una vigencia distinta.

2. La vigencia del presente Convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024 quedando tácitamente prorrogado, por periodo de tiempo de un año, si ninguna de las dos partes lo denuncia con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento.

3. La referida denuncia se formalizará mediante notificación escrita a la otra parte.

Artículo 3. Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que la autoridad administrativa laboral o judicial, haciendo uso de sus facultades, considere que alguno de los pactos conculca la legalidad vigente, el presente Acuerdo surtirá efectos a excepción del artículo o artículos que se determine reconsiderar.

Artículo 4. Absorción y compensación

Si existiese algún trabajador que tuviese reconocidas condiciones que, examinadas en su conjunto y en cómputo anual fueran superiores a las que para los trabajadores de la misma calificación se establecen en el presente convenio, se respetarán aquellas con carácter estrictamente personal y solamente para los trabajadores a quienes afecte.

Los aumentos y retribuciones que pudieran producirse en el futuro por disposiciones legales sólo serán aplicables cuando, considerados globalmente en cómputo anual, superen los aquí pactados. En caso contrario, serán compensadas y absorbidos manteniéndose el presente convenio en sus propios términos.

Artículo 5. Comisión Paritaria

Se crea una Comisión Paritaria compuesta conforme a la representatividad de los firmantes, al 50% entre la parte social y la empresarial.

Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán por mayoría de cada una de las partes en función del voto ponderado al que representan y, tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.

La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:

a. Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Acuerdo.

b. Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Acuerdo.

c. A instancia de alguna de las partes, mediar y/o conciliar en cuantos conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente Acuerdo.

d. Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del presente Acuerdo.

e. Intervenir en los supuestos de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

f. Estudiar y valorar nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente convenio y que puedan afectar a su contenido, a fin de adaptarlas al espíritu global del Acuerdo.

Las discrepancias surgidas que se sometan a la Comisión Paritaria tendrán que ser tratadas en el plazo máximo de 30 días. En el caso de desacuerdo o discrepancias, se someterá al ASEC.

Artículo 6. Procedimiento de inaplicación de las condiciones de trabajo

1. La inaplicación de las condiciones de trabajo se producirá respecto de las materias reservadas en el artículo 82.3 ET y en función a las causas allí reguladas.

2. La inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el artículo 82.3 ET deberá ir precedido de un periodo de consultas según el procedimiento regulado en el artículo 41.4 ET de una duración no superior a 15 días.

Durante le celebración del período de consultas se entregará a la representación legal de los trabajadores la documentación relativa a la concurrencia de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se tomará como referencia la preceptiva para los despidos colectivos.

3.

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