Boletín nº 94 (19-05-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de El Guijo

Nº. 1.877/2023

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de, 1 de octubre, los interesados son desconocidos y se ignora el lugar de notificación, (infructuosa), por lo que se hace pública la notificación del Decreto nº 106/2023 del expediente nº 320/2021, de declaración de ruina física inminente del inmueble con referencia catastral 4627024UH4642N0001LJ situado en calle Virgen de las Cruces nº 21 de El Guijo (Córdoba), que a tenor literal dice lo siguiente:

Visto expediente que se tramita sobre declaración de situación legal de ruina del inmueble sito en calle Virgen de las Cruces nº 21 de esta localidad, incoado de oficio por este Ayuntamiento relativo al mal estado de dicha edificación.

Debido al desconocimiento de la propiedad de la misma, se procede a la publicación de su anuncio en el Boletín Oficial del Estado nº 67, de fecha 20 de marzo de 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Visto que no han sido presentadas alegaciones por los interesados en el plazo de puesta de manifiesto del expediente así como dictamen pericial emitido por los servicios técnicos municipales, de fecha 21 de abril de 2023, e Informe-propuesta de resolución de los servicios jurídicos municipales, de fecha 21 de abril de 2023, que obran en el expediente.

Esta Alcaldía, en base a los antecedentes expuestos, informes obrantes en el expediente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, así como en los artículos 23 y 24 del Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, y las atribuciones que me confiere el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,

RESUELVO

PRIMERO. Declarar el inmueble sito en calle Virgen de las Cruces nº 21 de esta localidad en situación de ruina física inminente, con peligro para la seguridad pública e integridad del patrimonio urbanístico, ordenando su demolición, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

SEGUNDO. Se disponen las siguientes medidas necesarias para evitar daños a personas y bienes hasta su demolición: Acordonamiento de toda la fachada, para evitar daños a terceros derivados de desprendimientos o desplome de muro de fachada.

TERCERO. De acuerdo con el artículo 146.3 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía -LISTA-, la persona propietaria asume las siguientes obligaciones:

a) Optar por la demolición o, en su caso, por la completa rehabilitación del inmueble.

No procederá la demolición cuando se trate de una construcción o edificación catalogada, protegida o sujeta a procedimiento dirigido a la catalogación o al establecimiento de un régimen de protección integral.

b) Adoptar las medidas urgentes y realizar los trabajos y las obras necesarios para mantener y, en su caso, recuperar la estabilidad y la seguridad. En este caso, el Ayuntamiento podrá convenir con la persona propietaria los términos de la rehabilitación definitiva.

CUARTO. Advertir a la propiedad que de no llevar a cabo las obras referidas y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, se ejecutarán por este Ayuntamiento, pasando al obligado el cargo correspondiente.

QUINTO. Proceder a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba así como en el Tablón Edictal único del Boletín Oficial del Estado de conformidad con los dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por el desconocimiento de los interesados e ignorancia del lugar de notificación de los mismos.

Lo que se hace público para general conocimiento.

El Guijo, 24 de abril de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Jesús Fernández Aperador.

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