Boletín nº 94 (19-05-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Posadas

Nº. 2.052/2023

A requerimiento de anulación/subsanación de actos y disposiciones de las Entidades Locales Andaluzas de la Delegación del Gobierno en Córdoba de la Junta de Andalucía, por Resolución de Alcaldía de 2 de febrero de 2023, se acordó anular las bases reguladoras de la convocatoria para la provisión de plazas de naturaleza funcionarial y laboral del Ayuntamiento de Posadas, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, mediante concurso de méritos, aprobadas por Resolución de Alcaldía de 21 de diciembre de 2022 («Boletín Oficial de la Provincia» nº 248, de 30 de diciembre de 2022), y modificadas por Resoluciones de Alcaldía de 23 de diciembre de 2022 («Boletín Oficial de la Provincia» nº 248, de 30 de diciembre de 2022) y de 26 de enero de 2023 («Boletín Oficial de la Provincia» nº 18, de 27 de enero de 2023), respecto de varias plazas que figuraban en el Anexo I de las citadas bases, por vulnerar la normativa en vigor.

Aprobada la modificación del Catálogo de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Posadas, en la que se han estimado los requerimientos efectuados por la Delegación del Gobierno en Córdoba de la Junta de Andalucía.

Por Resolución de Alcaldía de 11 de mayo de 2023, se han aprobado las siguientes bases reguladoras de la convocatoria para la provisión de plazas de naturaleza funcionarial y laboral del Ayuntamiento de Posadas, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal:

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE NATURALEZA FUNCIONARIAL Y LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE POSADAS, EN EL MARCO DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO.

PRIMERA. Objeto de las bases

El objeto de la presente convocatoria es el proceso selectivo EXTRAORDINARIO para la cobertura mediante el sistema de selección de concurso de méritos de las plazas de personal funcionarial y/o laboral, incluidas en la OEP extraordinaria aprobada por Resolución de Alcaldía de 25 de mayo de 2022, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 101, de 30 de mayo de 2022, y que se relacionan en el Anexo I de estas bases.

SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitido a la práctica de las pruebas de selección, será necesario reunir los siguientes requisitos:

*Requisitos generales, según las Bases Generales:

-Para el acceso a plazas reservadas a funcionarios de carrera: tener la nacionalidad española, o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de las personas españolas y de las personas nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependiente; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de artículo 57 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

-Para el acceso a plazas reservadas a personal laboral fijo: Tener la nacionalidad española. También podrán acceder, como personal laboral fijo, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas: ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de las personas españolas y de las personas nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependiente; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de artículo 57 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

-Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa establecida en la legislación vigente.

-Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

-Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

-Tasa: De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal nº 19, quienes deseen participar deberán hacer efectiva una tasa por participación en procesos de selección de personal, por importe de 20,50 euros.

-Otros requisitos que, en su caso, puedan exigirse.

-Los aspirantes que concurran por el cupo de reserva de discapacidad, además de reunir los requisitos generales exigidos en el presente apartado, deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. Esta circunstancia deberá acreditarse convenientemente por el aspirante.

*Requisitos específicos: Estar en posesión de la titulación que se detalla en cada una de las convocatorias que figuran en el Anexo I, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo, así como de aquellos otros requisitos específicos que, en su caso, consten en su convocatoria.

Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con las demás personas aspirantes. El Tribunal de Selección, a la vista de las solicitudes presentadas y tras recabar los informes que correspondan, concederá o denegará las adaptaciones de tiempos y medios solicitadas, aplicando la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Para la concesión o denegación de las solicitudes de adaptación, se tendrá en cuenta que las mismas no deberán desvirtuar el contenido del ejercicio, ni implicar reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible para superar el proceso selectivo, así como que la adaptación guarde relación directa con el formato del ejercicio a realizar.

Los requisitos exigidos en estas bases estarán referidos a la fecha límite: finalización del plazo de presentación de instancias y deberán mantenerse y acreditarse hasta la fecha de contratación laboral.

TERCERA. Forma y plazo de presentación de instancias

Para participar en los correspondientes procesos selectivos se deberá cumplimentar el modelo de instancia general, que deberá ir acompañada necesariamente, de los Anexos correspondientes (solicitud y autobaremo), del justificante que acredite el abono de la tasa por participación en procesos selectivos, la titulación exigida en las bases específicas y la acreditación de los méritos alegados.

*Forma de presentación de las solicitudes: las solicitudes se podrán presentar de cualquiera de las siguientes formas:

-Presencialmente, en las Oficinas de Registro del Ayuntamiento de Posadas.

-Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-Telemáticamente, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Posadas: www.posadas.es

*Plazo de presentación: el plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. En dicho extracto figurará la oportuna referencia al número y fecha del Boletín Oficial de la Provincia en el que se hubiesen publicado íntegramente, con carácter previo, las correspondientes bases específicas. Si el último día de presentación de instancias fuera sábado o inhábil, el plazo se entenderá automáticamente prorrogado al día hábil inmediatamente posterior a la citada fecha.

*Documentos que se debe adjuntar: para ser admitidos/as y, en su caso, tomar parte en el proceso de selección, las personas aspirantes manifestarán en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la cláusula segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, debiendo ir acompañadas en su presentación, por los siguientes

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