Boletín nº 94 (19-05-2023)
VI. Administración Local
Diputación de Córdoba
Nº. 2.144/2023
La Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en uso de la competencia que tiene delegada por la Presidencia, mediante Decreto de 9 de julio de 2019, insertado en el Libro de Resoluciones con el nº 2019/3870, en sesión ordinaria, celebrada el día 9 de mayo, ha adoptado en votación ordinaria y por unanimidad, entre otros, según consta en el borrador del acta aún pendiente de aprobación y a reserva de los términos que de ésta resultaren, el siguiente acuerdo:
10. CORRECCIÓN DE ERROR EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2020 (GEX: 2023/37191)
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PRIMERO: Aprobar la siguiente corrección de errores, de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
Donde dice:
plazas de nuevo ingreso, personal funcionario, turno libre:
Vacantes |
Categoría |
Grupo |
Subgrupo |
Nº |
872 y 926 |
Tco/a Especialista Inventario Artístico |
A |
A2 |
2 |
Debe decir:
plazas de nuevo ingreso, personal funcionario, turno libre:
Vacantes |
Categoría |
Grupo |
Subgrupo |
Nº |
872 y 926 |
Tco/a Especialista Inventario Artístico |
A |
A1 |
2 |
SEGUNDO: Publicar esta corrección de errores en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
Contra el anterior acuerdo que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos:
-Recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que se publique, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, según lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, reformado por la D.A. 14ª de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al que se publique, tal y como establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, antes citada.
En el supuesto de que se interponga recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en tanto aquél no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, por el transcurso del plazo de un mes desde su interposición, tal y como disponen los artículos 123.2 y 124 de la Ley 39/2015, arriba citada y 46 de la Ley 29/1998.
En el caso de la desestimación presunta del recurso de reposición, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo mencionado, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba arriba indicados, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con la normativa invocada anteriormente, se produzca el acto presunto tal y como establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, antes citada.
Lo que se publica para general conocimiento y en cumplimiento del acuerdo adoptado.
LA DELEGACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.
Córdoba, 16 de mayo de 2023. Firmado electrónicamente por el Diputado Delegado, Esteban Morales Sánchez.