Boletín nº 95 (22-05-2023)

VIII. Otras Entidades

Consorcio Orquesta de Córdoba

Nº. 2.063/2023

DECRETO

Visto el requerimiento de subsanación (expediente 90/2023) efectuado por la Delegación del Gobierno en Córdoba, en relación con las Bases de la OPE 2022 de este Consorcio, de dos plazas vacantes de profesor-instrumentista de violín, con la categoría laboral de tutti, y de una plaza vacante de profesor-instrumentista de viola, con la categoría laboral de tutti, aprobadas mediante sendos acuerdos de 23 de enero de la Junta General del Consorcio Orquesta de Córdoba (mejora de redacción de las bases y rectificación de errores mediante acuerdos de 3 de marzo), publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 53, de fecha 20-03-2023, anuncio 929/2023.

Considerando, no obstante, que anteriores Bases aprobadas las cuales no fueron objeto de requerimiento de subsanación, tampoco recogían expresamente la reserva de plazas para personas con discapacidad en las bolsas de trabajo temporal, si bien, en el supuesto de que se hubiese planteado algún supuesto de hecho, la reserva se habría llevado a efecto; visto que el plazo máximo de subsanación es de un mes a partir de la recepción del requerimiento, esta Presidenta, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 17.f) y 19.10 de los Estatutos del Consorcio Orquesta de Córdoba,

RESUELVE:

PRIMERO. Subsanar ambas Bases referidas en la parte expositiva de esta resolución, conforme al requerimiento efectuado por la Delegación del Gobierno en Córdoba, en los términos siguientes:

BOLSA DE TRABAJO (Esta base queda redactada de la forma siguiente):

Los/as aspirantes que hayan habilitado esta opción en su solicitud y que hayan superado como mínimo las dos primeras pruebas eliminatorias conformarán una bolsa de trabajo por orden de puntuación final. Esta bolsa estará vigente durante 3 años naturales desde su publicación, salvo que se apruebe nuevo procedimiento conforme al Reglamento de Normas de Funcionamiento de las Bolsas de Trabajo convocadas por el Consorcio Orquesta de Córdoba, el cual regirá la bolsa conformada de acuerdo a las presentes bases, en cuanto resulte de aplicación.

Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, se reservará un cupo no inferior al 10% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%; siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.

SEGUNDO. Trasladar esta resolución a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en córdoba, sita en calle San Felipe, 5 (CP 14003) y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

TERCERO. Someter la presente Resolución a la ratificación de la Junta General y del Consejo Rector, en la primera sesión que se celebre.

Córdoba, 14 de abril de 2023. Firmado electrónicamente por la Presidenta del Consorcio Orquesta de Córdoba, Mª Antonia Aguilar Rider.

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