Boletín nº 96 (23-05-2023)

VIII. Otras Entidades

Instituto Provincial de Bienestar Social
Córdoba

Nº. 1.959/2023

El Consejo Rector del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba, en sesión ordinaria, celebrada el pasado 20 de abril de 2023, ha adoptado en votación ordinaria y por unanimidad, entre otros, según consta en el borrador del acta, aún pendiente de aprobación y a reserva de los términos de ésta resultaren, el siguiente acuerdo:

7. Aprobación de las bases generales y específicas que regirán la provisión de varias plazas pertenecientes a la plantilla de personal laboral, mediante el sistema de promoción interna, incluidas en la OPE del IPBS del año 2022.

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1. La aprobación por ese Consejo Rector de las BASES GENERALES Y ESPECÍFICAS QUE HABRÁN DE REGIR LA PROVISIÓN DE VARIAS PLAZAS PERTENECINETES A LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL, TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA, INCLUIDAS EN LA OPE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE BIENESTAR SOCIAL DE CÓRDODA CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2022.

2. Facultar al Presidente del Organismo Autónomo para la publicación de las mismas en los respectivos BOLETINES OFICIALES y para la firma de cuantos documentos fueren necesarios para el desarrollo y ejecución de las mismas.

ANEXO I

BASES GENERALES Y ESPECÍFICAS QUE HABRÁN DE REGIR LA PROVISIÓN DE VARIAS PLAZAS PERTENECINETES A LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL, TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA, INCLUIDAS EN LA OPE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE BIENESTAR SOCIAL DE CÓRDODA CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2022.

BASE 1ª. Objeto de la Convocatoria.

1. Es objeto de las presentes bases establecer las normas generales para la provisión de plazas de promoción interna reservadas a personal laboral, incluidas en las Ofertas de Empleo Público del año 2022 (publicada en el BOP nº 102, de 31 de mayo de 2022) mediante los procesos selectivos que se indican a continuación y en las correspondientes bases específicas.

BASE 2ª. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en:

-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

-Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

-Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

-Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

-Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

-Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía.

-Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.

-Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

-Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

BASE 3ª. Requisitos de las personas aspirantes.

Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo por promoción interna deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal laboral fijo del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba.

b) Acreditar una permanencia mínima de dos años en la misma plaza con el carácter de fijo desde la que se pretende la promoción.

c) Ostentar una plaza perteneciente a un grupo profesional inmediatamente inferior a aquel al que pertenezca la nueva a la que se aspira. Para ello, en los anexos correspondientes, donde se establecen las bases específicas para acceder a estas plazas, se indican los grupos y las categorías para cada plaza.

d) Según la plaza a la que se opte, deberá acreditarse estar en posesión de la titulación académica que figura en los anexos respectivos, o en condiciones de obtenerla en la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes. Se entiende que la persona aspirante está en condiciones de obtenerlo cuando se haya abonado la correspondiente tasa de expedición del título académico.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la homologación o convalidación correspondiente.

e) Hallarse en situación de servicio activo, servicios especiales o cualquier otra situación laboral que conlleve derecho a reserva de puesto.

f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la plaza a la que se aspira.

g) Otros requisitos que, en su caso, puedan exigirse en las correspondientes bases específicas previstas en los anexos de esta convocatoria.

Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de formalización del contrato de trabajo en la plaza a la que promociona.

BASE 4ª. Forma y Plazo de presentación de solicitudes.

Las personas aspirantes deberán dirigir sus solicitudes, manifestando que reúnen todos los requisitos exigidos, a la Presidencia del IPBS, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, preferentemente en el modelo normalizado de solicitud con autobaremo habilitado al efecto en la dirección web:

https://sede.eprinsa.es/ipbscordoba/tramites.

Junto a dicha solicitud deberán adjuntar la documentación acreditativa de los méritos alegados y de los requisitos específicos, en su caso, indicados en los correspondientes anexos.

Las personas interesadas no están obligadas a aportar fotocopia del DNI/NIE siempre que expresen su consentimiento a que sea consultado a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad. En caso de no prestar dicho consentimiento deberá aportar fotocopia del DNI/NIE.

Quienes estén en posesión de certificado digital, podrán realizar la presentación de la solicitud por vía telemática en la Sede Electrónica del IPBS, cuya dirección es:

https://sede.eprinsa.es/ipbscordoba/tramites.

Quienes no opten por la vía telemática, podrán cumplimentar electrónicamente el modelo de solicitud con autobaremo en la página:

https://sede.eprinsa.es/ipbscordoba/tramites. pero deberán entregarlo impreso y firmado en la Oficina de Registro del IPBS sita en calle Buen Pastor, 12 de Córdoba, en horario de atención al público, o por cualquiera de las formas previstas en la normativa sobre procedimiento administrativo común.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias. Solo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro del IPBS en la fecha en que fueron entregadas en la Oficina de Correos. En todo caso requerirá su presentación en tiempo y forma.

Las personas que opten por alguna de las dos opciones de cumplimentación electrónica (con certificado digital o sin certificado digital) a través de la sede electrónica:

https://sede.eprinsa.es/ipbscordoba/tramites tendrán la opción en dicho proceso de la emisión del documento de autoliquidación para el abono de la tasa en vigor. Dicha autoliquidación deberá ser abonada en cualquiera de las entidades bancarias que se indiquen en el propio documento, sin necesidad de que se presente por registro la autoliquidación de la tasa ya abonada. Además, la cumplimentación de la solicitud permite el pago telemático de la tasa por derechos de examen generando previamente el documento de pago, que podrá abonarse accediendo al siguiente enlace:

sede.haciendalocal.es/hacienda-local/tramites/pago-abonare

Quienes opten por la presentación de la solicitud en cualquier otra forma deberán unir a la solicitud el justificante o comprobante de haber ingresado la tasa por participación en las pruebas selectivas conforme a la Ordenanza fiscal de la Diputación de Córdoba en vigor al momento de la apertura del plazo de presentación de solicitudes, o en su caso de la correspondiente exención o bonificación.

Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

-Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%, previa presentación de la oportuna acreditación.

-Las personas que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria en la que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plaz

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