Boletín nº 97 (24-05-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Hornachuelos

Nº. 2.191/2023

Exp. GEX 1756/2023

Mediante Resolución de Alcaldía número 2023/00000719, de 16 de mayo, se ha aprobado la convocatoria del proceso de selección de un Arquitecto/a superior como funcionario de carrera en el Excmo. Ayuntamiento de Hornachuelos, y se han aprobado las bases que han de regir el procedimiento, cuyo tenor literal es el siguiente:

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO/A SUPERIOR FUNCIONARIO DE CARRERA, MEDIANTE SISTEMA DE OPOSICIÓN, INCLUIDA EN LA OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO DE 2022 DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HORNACHUELOS.

PRIMERO. NORMAS GENERALES

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de una plaza de Arquitecto/a, mediante el sistema de oposición, turno libre, vacante en la plantilla funcionarial, perteneciente a la Escala: Administración Especial, Subescala: Técnica, dotada con las retribuciones correspondientes al Grupo A, Subgrupo A1, pagas extraordinarias, trienios y demás complementos que correspondan con arreglo a la legislación vigente y perteneciente a la Oferta de Empleo Público de 2022.

SEGUNDO. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

3. Estar en posesión del título de Arquitecto/a o aquel que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada de Arquitecto/a, según establecen las directivas comunitarias, o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de Arquitecto/a.

5. Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

6. No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar. A tal efecto las personas que resulten seleccionadas deberán someterse a reconocimiento médico por el Departamento de Seguridad y Salud Laboral de este Ayuntamiento, antes de su nombramiento.

2.2. Los requisitos establecidos en la base segunda deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

2.3. Las personas con discapacidad deberán además acreditar, tanto su condición discapacitado/a como su capacidad para desempeñar las funciones de Arquitecto/a, mediante certificación expedida por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales u organismo con competencia en esa materia.

Los aspirantes con discapacidad podrán pedir en el modelo oficial de solicitud, las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas del proceso selectivo, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad. De solicitar dicha adaptación, conforme a lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

TERCERO. SOLICITUDES

3.1. Las solicitudes se podrán presentar en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento o bien a través de la Sede Electrónica-Trámites del Ayuntamiento de Hornachuelos o conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Anexo II y Anexo III de la presentes bases.

Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal de dicho Organismo antes de ser certificadas.

En caso de presentar solicitud en Oficinas de Correos o en Administración distinta, y al objeto de agilizar el procedimiento, el interesado podrá comunicarlo vía correo electrónico:

(secretaria@hornachuelos.es) a este Ayuntamiento, adjuntando documento acreditativo de la presentación.

Las solicitudes deberán dirigirse al Excma. Sra. Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Hornachuelos, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las plazas en el Boletín Oficial del Estado.

En el proceso de cumplimentación de la solicitud se procederá al abono del importe de la tasa por derechos de examen fijado en 39,00 € (treinta y nueve euros), conforme al contenido de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos Concurrencia a Pruebas Selectivas del Ayuntamiento de Hornachuelos, cantidad que deberá ser abonada en la siguiente cuenta bancaria, cuyo titular es el Ayuntamiento de Hornachuelos.

ES52 0237 0034 9091 5067 3780, de la entidad CAJA SUR

En el concepto del ingreso o transferencia deberá figurar: Oposición ARQUITECTO, junto con el nombre del aspirante, aun cuando sea realizado por persona distinta. Una vez abonada la tasa correspondiente, deberá adjuntarse el justificante del pago a la solicitud de participación.

Las personas exentas del abono de las tasas en base a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, deberán acreditar el motivo de su exención (situación de desempleo por un periodo superior a un mes, las personas con discapacidad igual o superior al 33%, o los miembros de familias numerosas, víctimas de terrorismo y de violencia de género).

El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

No procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de participación en procesos de selección de personal en los supuestos de exclusión por causas imputables al interesado.

Cuando se produzca una incidencia técnica que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación correspondiente, y hasta que se solucione el problema, el Ayuntamiento acordará la ampliación de los plazos no vencidos. A tal fin se publicará en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

3.2. En el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, se hará constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria a fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, comprometiéndose a probar los datos en el momento que le fueran requeridos, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en los mismos.

En caso de oponerse al tratamiento para la verificación por la Administración de los datos expresados en su solicitud, deberá anexar la documentación que acredite y permita verificar los datos indicados en la misma.

CUARTO. ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano convocante, por sí o por delegación, dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, indicando la causa de exclusión, en su caso.

Dicha Resolución, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Hornachuelos. La citada Resolución señalará un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, para la subsanación de las causas de exclusión.

4.2. Transcurrido el plazo de subsanación de instancias, se resolverán las reclamaciones si las hubiere, aceptándolas o rechazándolas, por el órgano competente, que dictará Resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos/as. Dicha Resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Hornachuelos. En ella se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, así como la composición del Tribunal Calificador.

La publicación de la lista definitiva de aspirantes será determinante a efectos de plazos de posibles impugnaciones o recursos.

QUINTO. TRIBUNAL CALIFICADOR

5.1. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

-PRESIDENTE/A.

-SECRETARIO/A.

-TRES VOCALES.

Todos los miembros deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a esta plaza, y estarán a lo establecido en la legislación vigente.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, el Tribunal velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

El Tribunal adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado y justificado en su solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de los participantes.

Corresponde al Tribunal dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, y calificar las pruebas establecidas por el mismo.

El régimen jurídico aplicable a la actuación del Tribunal Calificador se ajustará, en todo momento, a lo dispuesto para los órganos colegiados en la normativa vigente, como se determina en el artículo 15 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El/La Secretario/a levantará Acta de todas sus sesiones. Estas deberán ser aprobadas y suscritas por todos los miembros en la siguiente sesión, y en todo caso antes de la finalización del proceso de selección. En cuanto a la elaboración y aprobación de las Actas se estará a lo establecido en la Ley 40/2015.

5.2. Los/as miembros del Tribunal Calificador, así como los/as asesores/as especialistas si los hubiere, deberán abstenerse de intervenir y los/as aspirantes podrán recusar a aquellos/as cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o cuando hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la misma o equivalente categoría a la que corresponda la plaza convocada, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria de que se trate. Asimismo, unos y otros deberán abstenerse si hubieran prestado servicios o colaborado durante ese período, de algún modo, con centros de preparación de opositores en la categoría a la que pertenezca la plaza convocada.

En la sesión de constitución del Tribunal Calificador el/la Secretario/a solicitará de sus miembros declaración escrita de no hallarse incursos en ninguna de las citadas circunstancias, dejando constancia en el expediente. Esta declaración deberá ser también formulada por los/as asesores especialistas, si los hubiere.

5.3. Cuando el procedimiento selectivo así lo aconseje, por razón del número de aspirantes presentados/as a las pruebas o por otras circunstancias, el Tribunal por medio de su Presidente/a, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros/as trabajadores/as municipales para colaborar en el desarrollo del proceso de selección, bajo la dirección del citado Tribunal.

Cuando lo considere conveniente, el Tribunal podrá recabar, para todas o algunas de las pruebas, la colaboración de asesores/as técnicos/as expertos/as en la materia de que se trate, que intervendrán con voz, pero sin voto, debiendo limitarse al ejercicio de su especialidad técnica. La designación deberá comunicarse al órgano convocante, quien autorizará el número del personal asesor propuesto.

SEXTO. SISTEMA DE SELECCIÓN

6.1. El procedimiento de selección será la oposición libre y consistirá:

PRIMER EJERCICIO: Cuestionario de 70 preguntas con 3 respuestas alternativas, elaboradas por los miembros del Tribunal Calificador y basadas en el temario contenido en el ANEXO I de esta convocatoria. Con una duración máxima de 75 minutos.

Será preciso contestar correctamente, como mínimo, el 50% de las preguntas, 50 aciertos.

El cuestionario que se elabore contará con 5 preguntas más de RESERVA que sustituirán, por su orden, a las preguntas que, en su caso, pudieran ser objeto de anulación. Únicamente se valorarán en el caso que sustituyan a alguna otra pregunta objeto de anulación. Deberán ser contestadas en el tiempo establecido para la realización de la prueba.

Este ejercicio será calificado hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados/as los/as aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

A efectos de calificación del ejercicio, cada pregunta contestada correctamente tiene el valor de 1 punto. La puntuación directa se calcula conforme a la fórmula siguiente (siendo «A» el número de aciertos y «E» el de errores): A [E/ 4]. Es decir, las respuestas erróneas penalizan 1/4, y las preguntas no contestadas o en blanco no puntuarán ni negativa ni positivamente. La Comisión realizará la conversión de la calificación a escala de 0 a 10 puntos.

Este primer ejercicio será corregido sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes, excluyéndose a aquellos/as candidatos/as en cuyo ejercicio figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los/as mismos/as.

SEGUNDO EJERCICIO: Desarrollo por escrito de dos temas, entre los cuatro elegidos al azar por el Tribunal, en sorteo público, de los relacionados en el ANEXO I (MATERIAS ESPECÍFICAS) de esta convocatoria. Pudiéndose así descartar dos temas. La duración de este ejercicio será de 120 minutos como máximo.

El ejercicio deberá ser leído por el/la opositor/a en sesión pública ante el Tribunal, que lo calificará valorando, además de los conocimientos, la claridad y orden de ideas, la calidad de exposición escrita, la aportación personal del aspirante y su capacidad de síntesis. El Tribunal podrá dialogar con el/la aspirante durante un tiempo máximo de quince minutos sobre los contenidos expuestos.

Este ejercicio será calificado hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados/as los/as aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. A tal efecto, cada tema desarrollado se calificará de 0 a 10 puntos, siendo preciso alcanzar un mínimo de cinco puntos en cada uno de los temas para superarlo, siendo eliminados/as aquellos/as aspirantes que no la obtengan. Posteriormente se efectuará la media entre ambos, que será la puntuación de la prueba. El Tribunal, con carácter previo, deberá determinar el nivel de conocimientos exigidos para alcanzar la puntuación mínima, dejando constancia de ello en el acta correspondiente.

La calificación de los/as aspirantes será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal.

6.2. La calificación de la oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los dos ejercicios citados.

6.3. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio de la oposición en llamamiento único, salvo casos justificados de fuerza mayor apreciada por el Tribunal.

El orden de actuación de los/as interesados/as en aquellas pruebas que no se puedan efectuar conjuntamente comenzará por el/la opositor/a cuyo primer apellido empiece por la letra que resulte del sorteo que realice la Secretaría de Estado para la Administración Pública, correspondiente al año en que se aprueben las presentes bases de convocatoria.

Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de dos días hábiles y máximo de veinte días hábiles.

El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, a los/as aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos siempre y en todo caso, del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente para extranjeros.

Las calificaciones de los/as aspirantes que hayan superado los ejercicios, con indicación de las puntuaciones obtenidas, se harán públicas en la Sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Hornachuelos.

6.4. Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal Calificador publicará en la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Hornachuelos, la lista provisional de aprobados/as por orden de alfabético, con indicación del DNI de los/as aspirantes o documento equivalente, así como las calificaciones obtenidas por los mismos en todos y cada uno de los Ejercicios y la puntuación total.

Contra esta lista podrán presentar alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, ante el Tribunal Calificador, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la misma. Dichas alegaciones serán resueltas en la relación definitiva de aprobados/as.

Transcurrido el plazo referido en el párrafo anterior y resueltas las alegaciones en su caso presentadas, el Tribunal Calificador hará pública la relación definitiva de aprobados/as por orden de puntuación, con expresión de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios. Dicha publicación se hará en la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Hornacuelos.

6.5. Una vez terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal Calificador publicará Resolución con la propuesta para el nombramiento como funcionario/a de carrera en la plaza de Arquitecto/a, objeto de la convocatoria, a favor del/la aspirante que haya obtenido la mayor puntuación global. Dicha propuesta, que tendrá carácter vinculante, no podrá proponer un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los/as aspirantes salvo a los/as propuestos/as por el Tribunal.

El resto de aspirantes aprobados quedarán en bolsa. La Bolsa de Empleo entrará en vigor a partir del día en que se produzca la toma de posesión del aspirante nombrado como funcionario de carrera en base a la convocatoria que se regula en estas Bases. Además, se garantizará el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, donde se establece para las bolsas de trabajo temporal un cupo no inferior al 10% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

En el caso de que al proceder a la ordenación de los/as aspirantes se produjeran empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1º. Mayor puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios, en orden de prelación inverso al de su celebración.

2º. Aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra que resulte del sorteo realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

SÉPTIMO. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

7.1. El/la aspirante propuesto/a presentará en el Ayuntamiento de Hornachuelos, en el plazo de 10 días hábiles, desde que se haga pública la relación de la persona seleccionada, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la base segunda de la Convocatoria.

En el caso de que el/la candidato/a propuesto/a tuviera la condición de funcionario/a público/a, estará exento/a de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación acreditativa de su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentase la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser nombrado/a funcionario/a de carrera, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya podido incurrir por falsedad en la solicitud.

En caso de que el/la aspirante que fuese propuesto/a para ser nombrado/a Funcionario/a no cumpliese alguno de los requisitos o renunciase a su nombramiento, será en su lugar propuesto/a el/la siguiente que, habiendo superado los ejercicios, no hubiese sido propuesto/a por existir otro/a candidato/a con una puntuación superior.

7.2. Una vez justificado que el/la interesado/a reúne todos los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, el órgano competente de este Ayuntamiento acordará el nombramiento del mismo como funcionario/a de carrera en plaza de Arquitecto/a.

El/la interesado/a nombrado/a funcionario/a de carrera deberá tomar posesión de su cargo en el plazo máximo de un mes a contar del siguiente al de la notificación del acuerdo de nombramiento. En caso de no tomar posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, perderá todos sus derechos a la plaza.

OCTAVO. NORMAS FINALES

8.1. En lo no previsto en las Bases de la presente convocatoria será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y demás normativa aplicable.

8.2. En el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal queda facultado para resolver las cuestiones y dudas que se presenten en la aplicación de las normas establecidas en estas Bases, así como para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo lo no previsto en estas Bases, siempre que no se opongan a las mismas.

8.3. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante lo anterior, los/as interesados/as podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos o intereses.

ANEXO I

TEMARIO PARA LA PROVISIÓN DE 1 PLAZA DE

ARQUITECTO/A

MATERIAS COMUNES

1. La Constitución Española de 1978: Estructura. Principios que la inspiran. Reforma constitucional.

2. Derechos y deberes fundamentales. Garantías y suspensión.

3. La Corona.

4. El Gobierno: Composición y atribuciones. El Presidente del Gobierno. El control parlamentario del Gobierno.

5. Las Cortes Generales: estructura, composición y funcionamiento.

6. El Poder Judicial: principios informadores y organización judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

7. El Tribunal Constitucional: regulación, composición y designación. Funciones.

8. La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español. Clases de Administraciones Públicas. Principios de actuación de la Administración Pública.

9. La organización territorial del Estado: Principios generales. Las Comunidades Autónomas. El sistema de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

10. El Estatuto de Autonomía de Andalucía: proceso de elaboración, fundamento, estructura y contenido básico. Competencias de la Comunidad Autónoma. Reforma del Estatuto.

11. Organización institucional de la Comunidad Autónoma Andaluza I. El Parlamento: composición, atribuciones y funcionamiento.

12. Organización institucional de la Comunidad Autónoma Andaluza II. El/a Presidente/a de la Junta de Andalucía. Elección, estatuto personal y atribuciones. El Consejo de Gobierno: composición y funciones.

13. El Régimen local. La Administración Local en la Constitución y en El Estatuto de Autonomía de Andalucía. El principio de Autonomía Local. La Carta Europea de Autonomía Local.

14. El Municipio: Concepto y elementos. Competencias municipales.

15. La potestad normativa de las entidades locales: Reglamentos y ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El Reglamento orgánico. Los Bandos.

16. La Unión Europea: origen y evolución. Instituciones comunitarias, organización y competencias. La Unión económica y monetaria.

17. El Derecho Comunitario. Definición y características. Derecho primario y derecho derivado. Reglamentos y Directivas Comunitarias.

18. El procedimiento administrativo. Concepto y naturaleza. Fases del procedimiento. El acto administrativo.

19. Revisión de los actos administrativos. Los recursos administrativos: Principios generales. Recurso de Alzada. Recurso Potestativo de Reposición. Recurso extraordinario de revisión.

20. El presupuesto de las Corporaciones Locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación.

21. Igualdad y Género. Discriminación y relaciones desiguales: concepto y tipos de discriminación. Igualdad de oportunidades: principios de igualdad. Planes de igualdad.

22. Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ejercicio del derecho de acceso a la información pública y límites al derecho de acceso. Medios de protección del ejercicio del derecho.

23. Protección de datos de carácter personal. Principios Generales. Datos Protegidos. Órganos de protección.

24. Prevención de Riesgos Laborales. Definiciones. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales. Principios de la acción preventiva.

MATERIAS ESPECÍFICAS

1. El Derecho Urbanístico en España. Evolución histórica de la legislación urbanística española. Marco constitucional del urbanismo en España.

2. La distribución de competencias en materia urbanística entre las distintas Administraciones Públicas. Doctrina del Tribunal Constitucional sobre distribución de competencias en materia urbanística.

3. El Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana: estructura, principios y objetivos.

4. La ordenación territorial en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía. Principios y directrices generales. Los instrumentos de ordenación territorial. Planes y actuaciones con incidencia en la ordenación del territorio. Efectos y vigencia de los instrumentos de ordenación territorial.

5. La Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía. Disposiciones generales. La ordenación urbanística.

6. La Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía. Instrumentos de ordenación urbanística general.

7. La Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía. Instrumentos de ordenación urbanística detallada.

8. La Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía. Los instrumentos complementarios sobre ordenación urbanística.

9. La Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía. Competencias en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística. Tramitación del procedimiento.

10. La Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía. Publicidad, publicación y entrada en vigor de los instrumentos de ordenación urbanística.

11. Régimen del suelo. La clasificación del suelo en Andalucía. Concepto y clases de los distintos tipos de suelo.

12. El régimen urbanístico de la propiedad del suelo aplicable en Andalucía. Contenido urbanístico legal del derecho de propiedad del suelo: derechos y deberes. Usos y actividades en suelo rústico.

13. Régimen de las actuaciones de transformación urbanística en Andalucía.

14. La Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía. Patrimonios públicos del suelo: clases, gestión, bienes y recursos integrantes. Reserva de terrenos e incorporación al proceso urbanizador. Destino y disposición de los bienes del patrimonio público del suelo. Derecho de superficie.

15. La ejecución urbanística en Andalucía. Disposiciones generales. Parcelación urbanística. Reparcelación urbanística. Las obras de urbanización.

16. La ejecución de las actuaciones sistemáticas en Andalucía. Unidades de ejecución: delimitación, requisitos y características.

17. La ejecución de las actuaciones sistemáticas. Definiciones generales. Unidades de Ejecución. Sistemas de actuación.

18. Agente urbanizador. Las obras de urbanización. Gastos de urbanización. Proyecto de urbanización. Recepción de las obras de urbanización. Deber de conservación de las obras de urbanización.

19. El sistema de compensación. Características del sistema de actuación de compensación. Iniciativa para el establecimiento del sistema y sus efectos. La Junta de Compensación. Incumplimiento de los plazos.

20. El sistema de cooperación. Características del sistema de actuación por cooperación. Pago de los gastos de urbanización por las personas propietarias. Disposición de los bienes y derechos en el sistema de actuación por cooperación.

21. El sistema de expropiación. Características del sistema de actuación por expropiación.

22. La ejecución de las actuaciones asistemáticas. Ámbito de las actuaciones asistemáticas. Actuaciones para mejorar o completar la urbanización. Entidad de Urbanización. Proyecto de distribución de cargas de urbanización. Liquidación de la actuación. Actuaciones directas para obtención de Sistemas generales y locales.

23. La obtención y ejecución de sistemas generales y locales. Formas de obtención y ejecución material del suelo destinado a sistemas generales y locales. Ocupación y expropiación de los terrenos destinados a sistemas generales y locales. Obtención de terrenos destinados a sistemas generales y locales mediante ocupación directa. Indemnización por ocupación temporal. Las áreas de gestión integrada. La ejecución en áreas de gestión integrada.

24. La expropiación forzosa por razón de urbanismo. Supuestos expropiatorios por razón de urbanismo. Procedimientos a seguir para la expropiación forzosa por razón de urbanismo. Aprobación y efectos de la tasación conjunta. Relación de personas propietarias y descripción de bienes y derechos. Justiprecio y pago en especie, órgano competente para su fijación y bonificación por avenencia. Liberación de la expropiación. La reversión y retasación de los bienes y derechos expropiados por razón de urbanismo. Los beneficiarios de la expropiación forzosa por razón de urbanismo.

25. Instrumentos de intervención en el mercado de suelo. Los patrimonios públicos de suelo. Clases y constitución de los patrimonios públicos de suelo. Bienes y recursos integrantes de los patrimonios públicos de suelo. Destino y disposición de los bienes integrantes de los patrimonios públicos de suelo. Reservas de terrenos. . Derecho de superficie. Derechos de tanteo y retracto. Delimitación de áreas.

26. La actividad de edificación: La ejecución de las obras de edificación. Actuaciones edificatorias. Actuaciones edificatorias en suelo urbano. Actuaciones edificatorias en suelo rústico. Ejecución mediante sustitución por incumplimiento del deber de edificación.

27. Medios de intervención administrativa sobre la actividad de edificación: Actos sujetos a licencia urbanística municipal. Actos sujetos a declaración responsable o comunicación previa. Actos promovidos por Administraciones Públicas. Competencia y procedimiento de otorgamiento de las licencias urbanísticas. Eficacia temporal y caducidad de los medios de intervención administrativa. Acceso a los servicios por las empresas suministradoras. Información y publicidad en obras.

28. La conservación y rehabilitación de las edificaciones: Deber de conservación y rehabilitación. Inspección técnica de construcciones y edificaciones. Situación legal de ruina urbanística.

29. La disciplina territorial y urbanística: Potestades administrativas. Potestades públicas. La potestad inspectora. Naturaleza y funciones de la inspección. Visitas y actas de inspección. Inspección Autonómica.

30. Restablecimiento de la legalidad territorial y urbanística: Restablecimiento de la legalidad ante actuaciones sin título habilitante preceptivo. Procedimiento para restablecer de la legalidad territorial y urbanística. Plazo para restablecer la legalidad territorial y urbanística. Ejecución forzosa de las medidas de adecuación de la realidad a la ordenación territorial y urbanística. Imposibilidad de ejecución.

31. Restablecimiento de la legalidad frente a actuaciones con título habilitante ilegal. Restablecimiento de la legalidad ante actuaciones sometidas a declaración responsable o comunicación previa. Competencias de los Municipios y de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Reglas comunes.

32. Medidas de adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares: La situación de asimilado a fuera de ordenación. Efectos de la declaración de asimilado a fuera de ordenación. Plan Especial de adecuación ambiental y territorial de edificaciones irregulares. Incorporación al planeamiento urbanístico de edificaciones irregulares.

33. Régimen de las edificaciones terminadas antes de la entrada en vigor de la ley 19/1975, de 2 de mayo, y de aquellas para las que hubiera transcurrido el plazo para adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística a la entrada en vigor de la Ley 8/1990, de 25 de julio.

34. Valoraciones en expedientes urbanísticos: ámbito, criterios generales. Valoración de las distintas clases de suelo. Indemnizaciones en actuaciones de iniciativa en nueva urbanización o edificación. Métodos de valoración de bienes inmuebles. Valor en venta. Valor por comparación. Valor por capitalización. Valor de mercado. Método residual de valoración.

35. Valor catastral de los bienes inmuebles. Normas técnicas de valoración y cuadro marco de valores para la determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana. Las ponencias de valores. Valoración del suelo. Valores básicos y unitarios. Coeficientes correctores.

36. Valor catastral de las construcciones. Clasificación en razón de su uso, clase, modalidad y categoría. Antigüedad de las construcciones y estado de conservación. Coeficientes correctores. El valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.

37. Aspectos urbanísticos en la Ley de Protección del Patrimonio Histórico Español. La Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía. La declaración del BIC. Tipologías de BIC. Objeto, composición y funcionamiento de las comisiones de Patrimonio Histórico.

38. La participación de las entidades locales en la política de vivienda. Las políticas municipales del suelo y viviendas de protección pública. El Plan de Vivienda y los convenios interadministrativos de colaboración.

39. Espectáculos públicos y actividades recreativas. Normativa de aplicación. Procedimiento y competencia.

40. Legislación en materia de vías pecuarias. Régimen jurídico y técnico. Tipología y características de los bienes pecuarios. Delimitación, protección y utilización del dominio público de las vías pecuarias. Vías pecuarias y planeamiento urbanístico. Incidencia en el ámbito municipal.

41. Legislación en materia de Carreteras y ferrocarril. Régimen jurídico y técnico.

42. Legislación en materia de Medio Ambiente. Régimen jurídico y técnico. Incidencia en el ámbito municipal.

43. Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental: objeto y finalidad. Instrumentos de prevención y control ambiental. El trámite de Calificación Ambiental. Ley 3/2015, de 29 de diciembre, de Medidas en Materia de Gestión Integrada de Calidad Ambiental, de Aguas, Tributaria y de Sanidad Animal.

44. Incidencia de la Ley GICA en el planeamiento urbanístico, las evaluaciones ambientales estratégicas ordinarias y simplificadas, contenido, alcance y procedimiento de tramitación.

45. Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contrala Contaminación Acústica en Andalucía. Disposiciones generales. Instrumentos de evaluación y gestión de la calidad acústica. Normas de calidad acústica. Normas de prevención acústica. Control y disciplina acústica.

46. La regulación del dominio público hidráulico. Aspectos generales de la Ley de Aguas. Efectos y consecuencias de la inundabilidad en el planeamiento y su desarrollo.

47. La expropiación forzosa. Concepto y elementos. Procedimiento general. La declaración de utilidad pública o de interés general. La declaración de necesidad de la ocupación. El justo precio. El pago y la ocupación. Referencia a los procedimientos especiales.

48. Código Técnico de la Edificación. Objeto y ámbito de aplicación. Condiciones generales para el cumplimiento del CTE.

49. Código Técnico de la Edificación. Exigencias básicas. Contenido del proyecto. Documentación de seguimiento de las obras. Procedimiento.

50. Condiciones de accesibilidad de los edificios y espacios públicos. CTE-DB-SUA. Supresión de barreras arquitectónicas. Normas de accesibilidad en las infraestructuras. Decreto 293/2009, de 7 de julio. Orden TMA/851/2021, de 23 de julio.

51. Ley de Ordenación de la Edificación. Novedades y modificaciones legislativas. Aspectos generales. Exigencias técnicas y administrativas de la edificación. Sistemas de agentes en la edificación. Obligaciones y responsabilidades. Sistema de garantías y seguros.

52. Reconocimiento y ensayo de terrenos. Ensayos insitu y en laboratorio. Informe geotécnico. Interpretación de resultados.

53. Estructuras de cimentación. Planteamiento estructural de la cimentación. Zapatas, vigas y losas de cimentación. Recomendaciones constructivas. Muros de contención: empujes, predimensionados, detalles constructivos.

54. Estructuras de hormigón armado para edificios. Planteamiento estructural del edificio. Hipótesis de carga. Luces, deformación e inercia a considerar. Predimensionado de elementos. Elementos estructurales: forjados, vigas, pilares, detalles constructivos.

55. Estructuras de acero laminado en edificación. Planteamiento estructural del edificio. Acciones características, condiciones de seguridad, deformación, resistencia, tensión admisible. Predimensionado de elementos. Elementos estructurales: vigas trianguladas, pórticos, cubiertas, pilares, vigas, detalles constructivos.

56. El muro de ladrillo. Materiales. Concepción estructural del edificio. Resistencia, cargas, métodos de cálculo, arriostramientos. El proyecto de muros: clases, encadenados, juntas, cargaderos, cimentación, detalles constructivos.

57. Reparación o conservación de cerramientos. Tipos de cerramientos. Análisis y reconocimiento de los daños en cerramientos. Diagnóstico. Metodología de rehabilitación.

58. Cubiertas. Condiciones de estanqueidad, térmicas y de humedad interior. Patología. Técnicas de impermeabilización. Rehabilitación de cubiertas. Metodología de rehabilitación de cubiertas tradicionales y modernas.

59. Instalaciones en los edificios. Diseño integrado de las instalaciones. Abastecimiento y distribución de agua fría. Producción y distribución de agua caliente. Evacuación y saneamiento. Calefacción. Suministro de electricidad e instalaciones de protección y puesta a tierra. Telecomunicaciones. Normativa básica.

60. Técnicas de rehabilitación y reparación de estructuras portantes. Aplicaciones y métodos actuales.

61. Patologías de la construcción. Generalidades. Conceptos fundamentales. Clasificación.

62. Seguridad y Salud en las Obras. Legislación. El/la Coordinador/a de Seguridad y Salud. El Estudio de Seguridad y Salud. El Estudio Básico de Seguridad y Salud. El Plan de Seguridad y Salud en el trabajo. Obligaciones del contratista, subcontratistas y autónomos en materia de seguridad y salud.

63. Elaboración de proyectos técnicos para la Administración. Disposiciones reguladoras. Anteproyectos: procedencia y contenido. Contenido de los proyectos de obras. Clasificación exigible al contratista. Determinación de la fórmula de revisión de precios. Supervisión y aprobación de los proyectos. Replanteo.

64. Ejecución de las Obras Públicas. Disposiciones reguladoras. El libro de órdenes. La Comprobación del replanteo. Mediciones, relaciones valoradas y certificaciones de obra. Abonos a cuenta. Recepción y recusación de materiales. Suspensiones Temporales. Ampliaciones de plazo. Demora en la ejecución.

65. Ejecución de las Obras Públicas. Modificaciones de proyectos: requisitos y procedimientos. Recepción de obra. Recepciones parciales. Ocupación o puesta en servicio de las obras sin recepción. Medición general y certificación final. Plazo de garantía. Liquidación. Fuerza mayor. Daños a terceros. Las Obras complementarias.

66. PGOU de Hornachuelos (I): Estructura de sus disposiciones urbanísticas, su adaptación a la Ley 7/2002 y sus disposiciones generales. Regulación de usos y medios de protección.

66. PGOU de Hornachuelos (II): El modelo urbanístico-territorial, el sistema municipal de asentamientos y su relación con el medio físico y la estructura general orgánica del territorio.

67. PGOU de Hornachuelos (III): Regulación de suelo urbano. Regulación de intervenciones edificatorias. Tipologías de ordenanzas de edificación. El suelo urbano no consolidado. Las actuaciones de transformación urbanística.

68. PGOU de Hornachuelos (IV): Regulación del suelo rústico. Las actuaciones de transformación urbanística para el crecimiento de la ciudad. Normas de protección del paisaje natural y el patrimonio histórico.

69. Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la provincia de Córdoba.

En el supuesto de que algún tema de los incluidos en el programa de la convocatoria se viera afectado por alguna modificación, ampliación o derogación legislativa, se exigirá en todo caso al aspirante el conocimiento de la legislación vigente en el momento de la realización de las respectivas pruebas.

Hornachuelos, 18 de mayo de 2023. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, María del Pilar Hinojosa Rubio.


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