Boletín nº 98 (25-05-2023)
VI. Administración Local
Mancomunidad de
Municipios Vega del Guadalquivir
Posadas (Córdoba)
Nº. 2.175/2023
GEX 50/2023.
Asunto: Expediente de Modificación Presupuestaria nº 4/2023, mediante Crédito Extraordinario.
ANUNCIO BOP
En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo adoptado por la Junta General de la Mancomunidad de Municipios Vega del Guadalquivir, en sesión extraordinaria y urgente, celebrada el día 23 de marzo de 2023, sobre el expediente de modificación de créditos nº 4/2023 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario financiado, por un lado por un lado mediante anulaciones o bajas de créditos de otras partidas del Presupuesto vigente no comprometidas, cuyas dotaciones se estimen reducibles sin perturbación del respectivo servicio y por otro con cargo al remanente líquido de Tesorería, como sigue a continuación:
PRESUPUESTO DE GASTOS |
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CAPÍTULO |
IMPORTE |
Capítulo I Gastos de Personal |
60.597,19 |
Capítulo II Gastos en bienes corrientes y servicios |
1.535,45 |
Capítulo III Gastos Financieros |
1.648,82 |
TOTAL |
63.781,46 |
FINANCIACIÓN EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN |
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DESCRIPCIÓN |
IMPORTE |
Bajas en aplicaciones del Capítulo I Gastos de Personal |
51.632,15 |
Capítulo VIII (Remanente de Tesorería para Gastos Generales - 870.00) |
12.149,31 |
TOTAL |
63.781,46 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Posadas, 11 de mayo de 2023. Firmado electrónicamente por el Presidente, Francisco Estepa Lendines.