Boletín nº 98 (25-05-2023)

VI. Administración Local

Mancomunidad de Municipios Vega del Guadalquivir
Posadas (Córdoba)

Nº. 2.175/2023

GEX 50/2023.

Asunto: Expediente de Modificación Presupuestaria nº 4/2023, mediante Crédito Extraordinario.

ANUNCIO BOP

En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo adoptado por la Junta General de la Mancomunidad de Municipios Vega del Guadalquivir, en sesión extraordinaria y urgente, celebrada el día 23 de marzo de 2023, sobre el expediente de modificación de créditos nº 4/2023 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario financiado, por un lado por un lado mediante anulaciones o bajas de créditos de otras partidas del Presupuesto vigente no comprometidas, cuyas dotaciones se estimen reducibles sin perturbación del respectivo servicio y por otro con cargo al remanente líquido de Tesorería, como sigue a continuación:

PRESUPUESTO DE GASTOS

CAPÍTULO

IMPORTE

Capítulo I Gastos de Personal

60.597,19

Capítulo II Gastos en bienes corrientes y servicios

1.535,45

Capítulo III Gastos Financieros

1.648,82

TOTAL

63.781,46

FINANCIACIÓN EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN

DESCRIPCIÓN

IMPORTE

Bajas en aplicaciones del Capítulo I Gastos de Personal

51.632,15

Capítulo VIII (Remanente de Tesorería para Gastos Generales - 870.00)

12.149,31

TOTAL

63.781,46

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Posadas, 11 de mayo de 2023. Firmado electrónicamente por el Presidente, Francisco Estepa Lendines.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad