Boletín nº 98 (25-05-2023)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 2.234/2023

Título: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL BANCO DE RECURSOS DE SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO (SyED) PARA AYUNTAMIENTOS y ELAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA 2023.

BDNS (Identif.) 696927

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/696927)

Extracto de la Convocatoria de subvenciones para realizar actividades del Banco de Recursos de Sensibilización y Educación para el Desarrollo (SyED) para Ayuntamientos y Entidades Locales Autónomas de la Provincia de Córdoba 2023, aprobada por Decreto de Delegación Genérica de la Presidencia del IPBS y Centro de Atención a Personas con discapacidad Intelectual de fecha 22 de mayo de 2023 y nº 2023/00004890, de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de subvenciones:

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

PRIMERO. Beneficiarios

Los Municipios y Entidades Locales Autónomas de la provincia de Córdoba.

SEGUNDO. Finalidad

Se convoca, en régimen de concurrencia pública competitiva, subvenciones para realizar actividades del banco de recursos de SyED para ayuntamientos de la provincia y entidades locales autónomas de Córdoba 2023.

Solo se podrán solicitar actividades disponibles en 2023 de las que conforman el banco de recursos SyED publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 77, de 25 de abril de 2022, y que pueden ser visualizadas en la página web:

http://www.dipucordoba.es/bancoderecursos

TERCERO. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de la convocatoria completas serán publicadas en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba (tablón de edictos) y en http:

//www.dipucordoba.es/internacional.

CUARTO. Cuantía

El presupuesto disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria asciende a la cantidad de 50.000 euros.

QUINTO. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación será de 10 días hábiles, que abarcarán del 1 al 15 de septiembre de 2023.

SEXTO. Criterios objetivos para resolver la convocatoria

El baremo y los criterios objetivos que se aplicarán para la resolución en régimen de concurrencia competitiva de la convocatoria, será el que a continuación se detalla:

1. En relación al número de habitantes de municipios solicitantes:

1.1. Municipios hasta 2000 habitantes: 5 puntos.

1.2. Municipios entre 2000 y 5000 habitantes: 4 puntos.

1.3. Municipios entre 5000 y 10.000 habitantes: 3 puntos.

1.4. Municipios entre 10.000 y 20.000 habitantes: 2 puntos.

1.5. Municipios mayores de 20.000 habitantes: 1 punto.

2. En relación a la lejanía a la capital de Córdoba por carretera:

2.1 Municipios alejados a más de 80 Km: 3 puntos.

2.2 Municipios entre 50 y 80 Km: 2 puntos.

2.3 Municipios hasta 50 Km: 1 punto.

SÉPTIMO. Otros datos

Las solicitudes se presentarán a través de los formularios habilitados en la sede electrónica de la web de la Diputación de Córdoba:

-Un formulario firmado electrónicamente por el alcalde/sa o presidente/a de la ELA, por cada actividad solicitada (anexo 1), indicando orden de preferencia, de no indicarse se tendrá en cuenta el orden de entrada.

-Los Ayuntamientos deben tener en cuenta que hay actividades con límite hasta 15 (anexo 1) que pueden agotarse, y que por eso se solicita orden de preferencia, por lo que es altamente recomendable que rellenen todas las actividades posibles en cada caso.

-Los Ayuntamientos y ELAS de hasta 5.000 hab. podrán solicitar por orden de prioridad hasta un máximo de 6 actividades, los de hasta 20.000 hab. 5 actividades y los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes podrán solicitar hasta 3 actividades.

Las actividades solicitadas por cada ayuntamiento o ELA, deben pertenecer todas ellas a organizaciones diferentes. Sólo en el caso de las dos últimas podrán repetirse al poder actuar como suplentes, ya que en estos casos deben ser de realización ilimitada (anexo 1).

En el caso de que se seleccionen actividades dirigidas a los centros educativos deben presentar la autorización de la dirección del correspondiente centro para la realización de cada actividad solicitada.

Los importes totales concedidos estarán conformados por los costes de las actividades solicitadas más los gastos de desplazamiento (kilometraje y tiempo invertido por la ong en llegar a los diferentes municipios para realizarlas) según anexos 1 y 2.

Córdoba, 22 de mayo de 2023. Firmado electrónicamente por el Diputado Delegado de Memoria Democrática y Cooperación al Desarrollo, Ramón Hernández Lucena.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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