Boletín nº 98 (25-05-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pozoblanco

Nº. 2.236/2023

Gex 2023/5839.

En la ciudad de Pozoblanco mediante Resolución número 2023/00002108, de fecha 22 de mayo de 2023, don Santiago Cabello Muñoz, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco, en atribución de sus competencias a tenido a bien dictar el siguiente,

DECRETO

ASUNTO. Convocatoria y aprobación de las bases para la provisión mediante oposición libre de 7 plazas de policía local.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Teniendo prevista la cobertura definitiva de 7 plazas de Policía Local, mediante oposición libre, vacantes en la plantilla de este Ayuntamiento conforme a la Resolución de Alcaldía número 2022/02167, de fecha 2 de agosto de 2022, en la que se ha aprobado la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio de 2021, conteniendo definitivamente las plazas ofertadas y en las que se incluyen tres (3) plazas de Policía Local, y a la Oferta de Empleo Público de 2022 mediante Decreto de Alcaldía, de fecha 09/01/2023, conteniendo definitivamente las plazas ofertadas y en las que se incluyen cuatro (4) plazas de Policía Local, con las siguientes características:

Grupo: C.

Subgrupo: C1.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Policía Local.

Escala: Básica.

Denominación: Policía Local.

SEGUNDO. Existe informe de fiscalización favorable emitido por Intervención, en fecha 17 de mayo de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. De conformidad con el artículo 21.1.G) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:

RESOLUCIÓN

PRIMERO. Convocar la prueba selectiva para la provisión de siete plazas de policía local, perteneciente al subgrupo C1, escala Administración especial, subescala servicios especiales, clase policía local, y categoría policía, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, incluidas en las Ofertas de Empleo Público de los años 2021 y 2022.

SEGUNDO. Aprobar las Bases que a continuación se detallan, las cuales han de regir esta convocatoria, y ordenar al Departamento de Secretaría su publicación inmediata y urgente en el tablón de anuncios, web corporativa, Boletín Oficial de la Provincia y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN LIBRE, DE SIETE PLAZAS DE POLICÍA LOCAL, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE POZOBLANCO.

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera, mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de selección de oposición, de siete (7) plazas vacantes en la plantilla y relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Local, de conformidad con las Resoluciones de Alcaldía, de fechas 02/08/2022, 29/12/2022 y 09/01/2023.

1.2. Las plazas citadas adscritas a la Escala Básica, conforme determina el artículo 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, se encuadran, de acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera 2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, transitoriamente en el Grupo C, Subgrupo C1, dotadas con las retribuciones correspondientes, y resultantes de la Ofertas de Empleo Público de los años 2021 y 2022, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, número 248, de fecha 30 de diciembre de 2021, número 155, de fecha 11 de agosto de 2022, y número 15, de fecha 24 de enero de 2023.

2. LEGISLACIÓN APLICABLE

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en:

-Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

-Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local.

-Decreto 66/2008, de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local.

-Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local.

-Orden de 31 de marzo de 2008, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local.

-Orden de 30 de noviembre de 2020, por la que se modifica el Anexo III de la Orden de la Consejería de Gobernación, de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

-Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

-Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

-Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

-Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.

-Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

-Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

-Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración Local, en especial la Disposición Transitoria Segunda.

3. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

3.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.

c) Estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres. Estarán exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase A2 y B.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

3.2. Deberán acreditar documentalmente antes de que termine el último día de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Los de las letras a), b), e) y g) del apartado anterior mediante copia compulsada del Documento Nacional de Identidad vigente, del título académico correspondiente y del permiso de conducir. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en esta base, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

b) Los de las letras d) y h) mediante la pertinente declaración de compromiso.

3.3. El requisito de la estatura se acreditará en la prueba de examen médico.

4. SOLICITUDES

4.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocat

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad