Boletín nº 98 (25-05-2023)

VIII. Otras Entidades

Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo de Córdoba (IMDEEC)

Nº. 2.243/2023

Título: EXTRACTO DEL ACUERDO DEL CONSEJO RECTOR DEL IMDEEC Nº 16/2023 PUNTO 2º DE FECHA 19/05/2023 Y BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE INCENTIVOS AL AUTÓNOMO, EMPRENDIMIENTO Y PROYECTOS DE AUTOEMPLEO 2023.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/697267).

BDNS (Identif): 697267

PRIMERO. Objeto

Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, la Convocatoria de Incentivos al Autónomo, Emprendimiento y Proyectos de Autoempleo 2023, - AUTOEMPLEO 2023- dirigida a fomentar proyectos empresariales generadores de riqueza y empleo en su fase inicial de lanzamiento y puesta en marcha, así como al fomento del mantenimiento del empleo y de autónomos atendiendo a las necesidades básicas de las empresas, evitando el cierre de las mismas como consecuencia de la inflación, la crisis energética que asfixia al tejido empresarial y la actual situación de los escasos recursos hídricos que merman la competitividad de las empresas.

El incremento del precio de la energía (electricidad, gas, combustible...) inmerso en una escalada sin control (la factura eléctrica comenzó su andadura alcista en el verano 2021 y desde entonces no se ha quitado de encima la coletilla de cifra histórica) presiona sobre unos márgenes muy mermados por la pandemia, lo que ya provoca subidas en otros productos (materias primas) y amenaza con borrar de un plumazo la rentabilidad de muchos negocios e incluso provocar cierres.

A través de la Convocatoria se pretende contribuir al desarrollo de proyectos de autoempleo fundamentalmente promovidos por personas jóvenes (hasta 40 años inclusive), mayores de 56 años (inclusive), mujeres, colectivos con especiales dificultades, así como, entre los residentes de las zonas más desfavorecidas de la ciudad de Córdoba que, a través del emprendimiento y el desarrollo de actividades empresariales encuentran una salida al desempleo. Igualmente se pretende contribuir al sostenimiento de empresas que desarrollan proyectos de mantenimiento de empleo.

En este año 2023 se incorpora la Línea 3 para el apoyo específico a empresas que desarrollen proyectos o investigaciones biotecnológicas, en los sectores biomédico, agroalimentario y/o medioambiental, vinculadas a CÓRDOBA BIOTECH (1). El proyecto financiado por FEDER prevé que 125 empresas reciban apoyo en forma de asistencia financiera directa no reembolsable, objetivo por lo que el IMDEEC pone al servicio el presente instrumento para las empresas del sector vinculadas a la incubadora.

SEGUNDO. Beneficiarios

A) Línea 1: Empresas de nueva creación.

Empresas, pequeñas o medianas, con personalidad jurídica, así como personas físicas (empresario/a individual, emprendedor de responsabilidad limitada ERL, comunidad de bienes o sociedad civil), legalmente constituidas en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 junio de 2023 (ambos inclusive) por persona/s emprendedora/s en situación de desempleo, que creen su propio puesto de trabajo, que cumplan con los siguientes requisitos en su caso:

-La/s persona/s emprendedora/s ha/n de estar en situación de desempleo a la fecha de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad Profesional.

-La/s persona/s emprendedora/s en situación de desempleo ha/n de darse de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad Profesional, en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 junio de 2023 (ambos inclusive). Dicha fecha de alta no diferirá de la fecha de alta en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria (Certificado de Declaración Censal) en más de tres meses.

-La/s persona/s emprendedora/s deberá/n cumplimentar debidamente la cuenta justificativa de la correspondiente solicitud, así como aportar los justificantes de gastos, pagos y documentación acreditativa, correspondientes a los conceptos de gasto subvencionables de la base nº 6 de estas Bases reguladoras relacionados en la mencionada cuenta justificativa, realizados como consecuencia de la puesta en marcha de la actividad empresarial, del centro de trabajo ubicado en el municipio de Córdoba, que hayan sido realizados y pagados en el período comprendido entre los 12 meses anteriores y 3 meses posteriores, respecto del mes de alta (sin contar éste) en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad Profesional de la persona emprendedora.

B) Línea 2: Empresas que desarrollen Proyectos al fomento del mantenimiento de empleo y autónomos. Empresas, pequeñas o medianas con personalidad jurídica o como personas físicas (empresario/a individual, emprendedor de responsabilidad limitada ERL, comunidad de bienes o sociedad civil), legalmente constituidas y con alta en el IAE anterior al 30 de junio de 2022, que cumplan con el siguiente requisito:

-Cumplimentar debidamente la cuenta justificativa de la correspondiente solicitud, así como los justificantes de gastos, pagos y documentación acreditativa, correspondientes a los conceptos de gasto subvencionables de la base nº 6 de estas Bases reguladoras relacionados en la mencionada cuenta justificativa, realizados para sufragar los gastos corrientes de funcionamiento y otros afectos a la actividad económica del centro de trabajo ubicado en el municipio de Córdoba, que hayan sido realizados y pagados en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2022 y el 30 de abril de 2023 (ambos inclusive).

C) Línea 3: Empresas que desarrollen proyectos o investigaciones biotecnológicas, en los sectores biomédico, agroalimentario y/o medioambiental. Empresas, pequeñas o medianas con personalidad jurídica o como personas físicas (empresario/a individual, emprendedor de responsabilidad limitada ERL, comunidad de bienes o sociedad civil), legalmente constituidas y con alta en el IAE anterior al 30 de junio de 2023, que cumplan con los siguientes requisitos:

-Que realicen proyectos o investigación biotecnológica, en los sectores biomédico, agroalimentario y/o medioambiental (se acreditará mediante Declaración Responsable al efecto del representante legal de la empresa solicitante).

-Tener suscrito un acuerdo de alojamiento, presencial o virtual, en la Incubadora de Alta Tecnología Córdoba Biotech, en el marco del apartado anterior. En caso de no contar con acuerdo de alojamiento, podrá realizar la correspondiente solicitud a través del email convocatorias@cordobabiotech.es, o en la web: www.cordobabiotech.es. Dicha solicitud deberá ser presentada con anterioridad al 1 de julio de 2023.

-Cumplimentar debidamente la cuenta justificativa de la correspondiente solicitud, así como presentar los correspondientes justificantes de gastos, pagos y documentación acreditativa, correspondientes a los conceptos de gasto subvencionables de la base nº 6 de estas Bases reguladoras relacionados en la mencionada cuenta justificativa, realizados en el centro de trabajo ubicado en la Incubadora de Alta Tecnología Córdoba Biotech, o cuando el acuerdo de alojamiento en dicha incubadora, sea virtual los gastos realizados en el centro de trabajo del municipio de Córdoba, que hayan sido realizados y pagados en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2022 y el 30 de junio de 2023 (ambos inclusive).

El perfil de las empresas destinatarias de la Línea 3, será el siguiente:

-Spin-offs nacidos en el mundo académico e investigador a partir de un resultado de investigación, en los ámbitos biosanitario, agroalimentario y/o medioambiental.

-Spin-outs de empresas existentes en los sectores de la biomedicina o la bioagricultura que deseen lanzar una empresa para asumir nuevos proyectos o líneas de investigación.

-Proyectos emprendedores y startups que encuentren en el sector biotecnológico una oportunidad empresarial.

-Empresas de Base Tecnológica (EBT) constituidas conforme a la normativa vigente.

-Empresas basadas en el conocimiento (EBC) derivadas de otras universidades públicas o privadas, o de centros tecnológicos.

Además, para todas las líneas y con carácter general deberán cumplir el siguiente requisito:

-Estar ubicadas y ejercer su actividad, en el municipio de Córdoba (hecho que se deberá reflejar en el certificado de situación censal, Actividades Económicas, dirección del local determinado. No se considerará que la empresa ejerce actividad en el municipio de Córdoba, cuando los centros de trabajo ubicados en el municipio de Córdoba sean considerados locales indirectamente afectos a la actividad (almacenes, depósitos, centros de dirección&) o en el caso de personas jurídicas (con domicilio fiscal y/o social fuera del municipio de Córdoba), cuando estas no tengan personas trabajadoras contratadas en el centro de trabajo del municipio. Si ejercen o desarrollan su actividad fuera de un local determinado, su domicilio fiscal o social ha de estar ubicado en el municipio de Córdoba. O bien que dispongan de licencia de autorización otorgada por el Ayuntamiento de Córdoba para la prestación del servicio urbano de taxi como actividad privada reglamentada y que realicen conceptos de gasto subvencionables referidos a dicha autorización.

-En caso de presentar más de una solicitud de participación para la presente convocatoria, sólo podrá ser beneficiaria de una de las líneas que se contemplan en la misma, conforme a la Base 12.3 de la presente convocatoria.

TERCERO. Diario Oficial

Se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba a través de la Base de Datos Nacional de Sub- venciones.

CUARTO. Bases Reguladoras

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE INCENTIVOS AL AUTÓNOMO, EMPRENDIMIENTO Y PROYECTOS DE AUTOEMPLEO 2023.

-AUTOEMPLEO 2023-

ÍNDICE

1. PRESENTACIÓN

2. RÉGIMEN DE GESTIÓN DE LA CONVOCATORIA

3. OBJETIVOS

4. FINANCIACIÓN

5. EMPRESAS BENEFICIARIAS

6. CONCEPTOS DE GASTO SUBVENCIONABLES

7. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

8. SOLICITUDES

9. CRITERIOS DE BAREMACIÓN

10. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

11. EXCLUSIONES DE LA CONVOCATORIA

12. CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES

13. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN: INICIACIÓN, INSTRUCCIÓN, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

14. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS

15. SEGUIMIENTO, CONTROL, JUSTIFICACIÓN E INCUMPLIMIENTO

16. DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA

17. CAUSAS DE REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA

18. PUBLICIDAD DE LAS BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA

19. PROTECCIÓN Y CESIÓN DE DATOS

20. NORMATIVA DE APLICACIÓN

ANEXO A:

PUNTUACIÓN ATENDIENDO A LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL. EPÍGRAFES DE IAE CON PUNTUACIÓN DE 30 PUNTOS

ANEXO B:

PUNTUACIÓN ATENDIENDO A LA UBICACIÓN DEL CENTRO DE TRABAJO

ANEXO C:

PUBLICIDAD DE LA SUBVENCIÓN RECIBIDA POR LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS

ANEXO D:

JUSTIFICACIÓN DE LOS CONCEPTOS DE GASTO SUBVENCIONABLES Y PAGOS ACREDITACIÓN

ANEXO E:

ACREDITACIÓN DE LOS CRITERIOS DE BAREMACIÓN

1. PRESENTACIÓN

El Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo de Córdoba (IMDEEC), es una Agencia Pública Administrativa Local, constituida por el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, cuyo objetivo principal es conseguir el desarrollo económico y social del municipio de Córdoba, que permita elevar el nivel de actividades productivas de manera sostenible en el tiempo y territorialmente equilibrada, mediante la puesta en marcha e impulso de los proyectos de desarrollo, exigente con la igualdad de oportunidades y respetuoso con el Medio Ambiente, siendo una de sus competencias la potenciación de los sectores productivos del término municipal y el apoyo a proyectos de personas emprendedoras locales.

En este sentido, el Ayuntamiento de Córdoba a través del IMDEEC, pretende impulsar y apoyar proyectos de autoempleo, que a su vez tengan efectos multiplicadores en la generación de riqueza y trabajo, sobre todo en sus fases más incipientes donde la actividad empresarial iniciada aún no ha alcanzado el volumen de negocio previsto para etapas posteriores, adaptándose a la situación económica actual y apoyando al tejido empresarial de nuestra ciudad.

Y es aquí donde encuentra su razón de ser la Convocatoria de Incentivos al Autónomo, Emprendimiento y Proyectos de Autoempleo 2023 -AUTOEMPLEO 2023Ç- (en adelante la Convocatoria), dirigida a fomentar proyectos empresariales generadores de riqueza y empleo en su fase inicial de lanzamiento y puesta en marcha, así como al fomento del mantenimiento del empleo y de autónomos atendiendo a las necesidades básicas de las empresas, evitando el cierre de las mismas como consecuencia de la inflación, la crisis energética que asfixia al tejido empresarial y la actual situación de los escasos recursos hídricos que merman la competitividad de las empresas.

El incremento del precio de la energía (electricidad, gas, combustible...) inmerso en una escalada sin control (la factura eléctrica comenzó su andadura alcista en el verano 2021 y desde entonces no se ha quitado de encima la coletilla de cifra histórica) presiona sobre unos márgenes muy mermados por la pandemia, lo que ya provoca subidas en otros productos (materias primas) y amenaza con borrar de un plumazo la rentabilidad de muchos negocios e incluso provocar cierres.

A través de la Convocatoria se pretende contribuir al desarrollo de proyectos de autoempleo fundamentalmente promovidos por personas jóvenes (hasta 40 años inclusive), mayores de 56 años (inclusive), mujeres, colectivos con especiales dificultades, así como, entre los residentes de las zonas más desfavorecidas de la ciudad de Córdoba que, a través del emprendimiento y el desarrollo de actividades empresariales encuentran una salida al desempleo. Igualmente se pretende contribuir al sostenimiento de empresas que desarrollan proyectos de mantenimiento de empleo.

En este año 2023 se incorpora la Línea 3 para el apoyo específico a empresas que desarrollen proyectos o investigaciones biotecnológicas, en los sectores biomédico, agroalimentario y/o medioambiental, vinculadas a CÓRDOBA BIOTECH (1). El proyecto financiado por FEDER prevé que 125 empresas reciban apoyo en forma de asistencia financiera directa no reembolsable, objetivo por lo que el IMDEEC pone al servicio el presente instrumento para las empresas del sector vinculadas a la incubadora.

2. RÉGIMEN DE GESTIÓN DE LA CONVOCATORIA

La gestión de la Convocatoria de Incentivos se realizará:

2.1. Sometida al régimen y preceptos contenidos en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 167, de 3 de octubre de 2005, según lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2.2. De acuerdo a los principios recogidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones:

-Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

-Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el IMDEEC.

-Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

3. OBJETIVOS

3.1. Potenciar el autoempleo e incentivar la actividad emprendedora como pieza clave para el desarrollo económico y social del municipio de Córdoba.

3.2. Incentivar económicamente el establecimiento y puesta en marcha de pequeñas y medianas empresas, negocios de autónomos y de economía social y proyectos de autoempleo del municipio de Córdoba en sus fases iniciales de lanzamiento e implantación.

3.3. Apoyar especialmente a los proyectos empresariales de nueva creación y generadores de empleo en el municipio de Córdoba, promovidos por personas jóvenes (hasta 40 años inclusive), mayores de 56 años (inclusive), mujeres y colectivos con especiales dificultades.

3.4. Contribuir al mantenimiento del empleo y del autónomo sufragando los gastos corrientes de funcionamiento de las empresas del municipio de Córdoba, con especial atención a las empresas ubicadas en Zonas desfavorecidas del municipio (Distrito Sur, Moreras o Palmeras) y en las Barriadas Periféricas (Cerro Muriano, Alcolea, Santa Cruz, Villarrubia, Higuerón o Trassierra) o Encinarejo.

3.5. Apoyar la iniciativa e impulso, así como el sostenimiento y consolidación de empresas biotecnológicas, en los sectores biomédico, agroalimentario y/o medioambiental, vinculadas a Córdoba Biotech.

4. FINANCIACIÓN

4.1. Para atender la financiación de la Convocatoria se dispondrá de un crédito inicial total de 297.500 € con cargo al presupuesto de gastos del IMDEEC, aplicación presupuestaria 0 4390 47900 Otras Subvenciones a Empresas.

Dicha financiación atenderá a las solicitudes presentadas en las siguientes Líneas:

LÍNEA 1: Empresas de nueva creación.

Empresas pequeñas o medianas, ya sean como personas físicas (empresario/a individual, emprendedor de responsabilidad limitada ERL, comunidad de bienes o sociedad civil) o como personas jurídicas, legalmente constituidas por persona/s emprendedora/s en situación en desempleo, de acuerdo a los siguientes períodos:

-Período 1: Aquellas legalmente constituidas en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022 por persona/s emprendedora/s en situación de desempleo, que hayan creado su propio puesto de trabajo.

-Período 2: Aquellas legalmente constituidas en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2023 por persona/s emprendedora/s en situación de desempleo, que creen su propio puesto de trabajo.

Distribuyéndose el presupuesto atendiendo a los dos períodos anteriores y en función de las siguientes Tipologías de Proyectos de esta Línea:

PERÍODO 1

Tipología de Proyectos

Presupuesto

Aplicación

Presupuestaria

1.-Proyectos de carácter general: Empresas, pequeñas o medianas, ya sean como personas físicas o como personas jurídicas, legalmente constituidas por persona/s emprendedora/s en situación en desempleo (se exceptúan en esta Tipología a las empresas de economía social).

25.000 €

0 4390 47900

2.-Proyectos de economía social: Empresas de economía social legalmente constituidas por persona/s emprendedora/s en situación en desempleo.

10.000 €

0 4390 47900

Total Período 1

35.000 €

PERÍODO 2

Tipología de Proyectos

Presupuesto

Aplicación

Presupuestaria

1.-Proyectos de carácter general: Empresas, pequeñas o medianas, ya sean como personas físicas o como personas jurídicas, legalmente constituidas por persona/s emprendedora/s en situación en desempleo (se exceptúan en esta Tipología a las empresas de economía social).

25.000 €

0 4390 47900

2.-Proyectos de economía social: Empresas de economía social legalmente constituidas por persona/s emprendedora/s en situación en desempleo.

10.000 €

0 4390 47900

Total Período 2

35.000 €

TOTAL PRESUPUESTO:

Período 1 + Período 2

70.000 €

LÍNEA 2: Empresas que desarrollen Proyectos al fomento del mantenimiento de empleo y autónomos que, a través de pequeñas o medianas empresas, con personalidad jurídica o como personas físicas (empresario/a individual, emprendedor de responsabilidad limitada ERL, comunidad de bienes o sociedad civil), legalmente constituidas y con alta en el IAE anterior al 30 de junio de 2022.

La financiación para esta Línea de proyectos se refleja en la siguiente tabla:

PERIODO ÚNICO

Tipología de Proyectos

Presupuesto

Aplicación

Presupuestaria

Proyectos al fomento del mantenimiento de empleo y autónomos

40.000 €

0 4390 47900

Total Periodo único

40.000 €

LÍNEA 3: Empresas que desarrollen proyectos o investigaciones biotecnológicas, en los sectores biomédico, agroalimentario y/o medioambiental. Empresas con personalidad jurídica o personas físicas (empresario/a individual, emprendedor de responsabilidad limitada ERL, comunidad de bienes o sociedad civil), legalmente constituidas y con alta en el IAE anterior al 30 de junio de 2023.

La financiación para esta Línea de proyectos se refleja en la siguiente tabla:

PERIODO ÚNICO

Tipología de Proyectos

Presupuesto

Aplicación

Presupuestaria

Proyectos o Investigaciones Biotecnológicas

187.500 €

0 4390 47900

Total Periodo único

187.500 €

Asimismo, en relación a la financiación total de la Convocatoria para ambas Líneas se atenderá a lo establecido en la base nº 13.3 de estas Bases reguladoras, pudiendo llegar a un crédito total de 4.000.000,00 €.

4.2. En todo caso, el crédito no dispuesto/comprometido por las solicitudes presentadas, para cualquiera de las Tipologías de proyectos de la Línea 1 (de carácter general y de economía social) pasará automáticamente a incrementar el presupuesto destinado a la otra Tipología de proyectos, siempre y cuando el volumen de solicitudes presentadas para esta última, así lo requiera. Posteriormente el crédito no dispuesto/comprometido en la Línea 1 período 1 pasará, automáticamente a incrementar el presupuesto destinado a la Línea 2 y viceversa. El crédito no dispuesto/comprometido por las solicitudes presentadas en la Línea 1 período 1 y Línea 2 pasará, automáticamente a incrementar el presupuesto destinado a la Línea 1 período 2. El crédito no dispuesto/comprometido por las solicitudes presentadas en la Línea 3 pasará, automáticamente a incrementar el presupuesto destinado a la Línea 1 y/o Línea 2.

4.3. Las empresas solicitantes habrán de determinar en su solicitud en qué Línea pretenden participar; y en el caso de la Línea 1 en qué Tipología de Proyectos (carácter general o de economía social). Las empresas solicitantes, en todo caso, sólo podrán resultar beneficiarias de una única Línea y dentro de estas de una única Tipología de Proyectos.

4.4. No obstante, si no se consumiese el total del presupuesto asignado a la Convocatoria, el importe no comprometido correspondiente a la misma podrá ser destinado a otras Convocatorias de subvenciones en concurrencia competitiva que se realicen por el IMDEEC en el ejercicio 2023 y a la inversa. Asimismo, no se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual.

5. EMPRESAS BENEFICIARIAS

A) Línea 1: Empresas de nueva creación.

Empresas, pequeñas o medianas (2), con personalidad jurídica, así como personas físicas (empresario/a individual, emprendedor de responsabilidad limitada ERL, comunidad de bienes o sociedad civil), legalmente constituidas en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 junio de 2023 (ambos inclusive) por persona/s emprendedora/s en situación de desempleo, que creen su propio puesto de trabajo, que cumplan con los siguientes requisitos en su caso:

-La/s persona/s emprendedora/s ha/n de estar en situación de desempleo a la fecha de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad Profesional.

-La/s persona/s emprendedora/s (3) en situación de desempleo ha/n de darse de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad Profesional, en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 junio de 2023 (ambos inclusive). Dicha fecha de alta no diferirá de la fecha de alta en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria (Certificado de Declaración Censal) en más de tres meses.

-La/s persona/s emprendedora/s deberá/n cumplimentar debidamente la cuenta justificativa de la correspondiente solicitud, así como aportar los justificantes de gastos, pagos y documentación acreditativa, correspondientes a los conceptos de gasto subvencionables de la base nº 6 de estas Bases reguladoras relacionados en la mencionada cuenta justificativa, realizados como consecuencia de la puesta en marcha de la actividad empresarial, del centro de trabajo ubicado en el municipio de Córdoba, que hayan sido realizados y pagados en el período comprendido entre los 12 meses anteriores y 3 meses posteriores, respecto del mes de alta (sin contar éste) en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad Profesional de la persona emprendedora (3).

B) Línea 2: Empresas que desarrollen Proyectos al fomento del mantenimiento de empleo y autónomos. Empresas, pequeñas o medianas (2) con personalidad jurídica o como personas físicas (empresario/a individual, emprendedor de responsabilidad limitada ERL, comunidad de bienes o sociedad civil), legalmente constituidas y con alta en el IAE anterior al 30 de junio de 2022, que cumplan con el siguiente requisito:

-Cumplimentar debidamente la cuenta justificativa de la correspondiente solicitud, así como los justificantes de gastos, pagos y documentación acreditativa, correspondientes a los conceptos de gasto subvencionables de la base nº 6 de estas Bases reguladoras relacionados en la mencionada cuenta justificativa, realizados para sufragar los gastos corrientes de funcionamiento y otros afectos a la actividad económica del centro de trabajo ubicado en el municipio de Córdoba, que hayan sido realizados y pagados en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2022 y el 30 de abril de 2023 (ambos inclusive).

C) Línea 3: Empresas que desarrollen proyectos o investigaciones biotecnológicas, en los sectores biomédico, agroalimentario y/o medioambiental. Empresas, pequeñas o medianas (2) con personalidad jurídica o como personas físicas (empresario/a individual, emprendedor de responsabilidad limitada ERL, comunidad de bienes o sociedad civil), legalmente constituidas y con alta en el IAE anterior al 30 de junio de 2023, que cumplan con los siguientes requisitos:

-Que realicen proyectos o investigación biotecnológica, en los sectores biomédico, agroalimentario y/o medioambiental (se acreditará mediante Declaración Responsable al efecto del representante legal de la empresa solicitante).

-Tener suscrito un acuerdo de alojamiento, presencial o virtual, en la Incubadora de Alta Tecnología Córdoba Biotech, en el marco del apartado anterior. En caso de no contar con acuerdo de alojamiento, podrá realizar la correspondiente solicitud a través del email convocatorias@cordobabiotech.es, o en la web: www.cordobabiotech.es. Dicha solicitud deberá ser presentada con anterioridad al 1 de julio de 2023.

-Cumplimentar debidamente la cuenta justificativa de la correspondiente solicitud, así como presentar los correspondientes justificantes de gastos, pagos y documentación acreditativa, correspondientes a los conceptos de gasto subvencionables de la base nº 6 de estas Bases reguladoras relacionados en la mencionada cuenta justificativa, realizados en el centro de trabajo ubicado en la Incubadora de Alta Tecnología Córdoba Biotech, o cuando el acuerdo de alojamiento en dicha incubadora, sea virtual los gastos realizados en el centro de trabajo del municipio de Córdoba, que hayan sido realizados y pagados en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2022 y el 30 de junio de 2023 (ambos inclusive).

El perfil de las empresas destinatarias de la Línea 3, será el siguiente:

-Spin-offs nacidos en el mundo académico e investigador a partir de un resultado de investigación, en los ámbitos biosanitario, agroalimentario y/o medioambiental.

-Spin-outs de empresas existentes en los sectores de la biomedicina o la bioagricultura que deseen lanzar una empresa para asumir nuevos proyectos o líneas de investigación.

-Proyectos emprendedores y startups que encuentren en el sector biotecnológico una oportunidad empresarial.

-Empresas de Base Tecnológica (EBT) constituidas conforme a la normativa vigente.

-Empresas basadas en el conocimiento (EBC) derivadas de otras universidades públicas o privadas, o de centros tecnológicos.

Además, para todas las líneas y con carácter general deberán cumplir el siguiente requisito:

-Estar ubicadas y ejercer su actividad, en el municipio de Córdoba (hecho que se deberá reflejar en el certificado de situación censal, Actividades Económicas, dirección del local determinado. No se considerará que la empresa ejerce actividad en el municipio de Córdoba, cuando los centros de trabajo ubicados en el municipio de Córdoba sean considerados locales indirectamente afectos a la actividad (almacenes, depósitos, centros de dirección&) o en el caso de personas jurídicas (con domicilio fiscal y/o social fuera del municipio de Córdoba), cuando estas no tengan personas trabajadoras contratadas en el centro de trabajo del municipio. Si ejercen o desarrollan su actividad fuera de un local determinado, su domicilio fiscal o social ha de estar ubicado en el municipio de Córdoba. O bien que dispongan de licencia de autorización otorgada por el Ayuntamiento de Córdoba para la prestación del servicio urbano de taxi como actividad privada reglamentada y que realicen conceptos de gasto subvencionables referidos a dicha autorización.

-En caso de presentar más de una solicitud de participación para la presente convocatoria, sólo podrá ser beneficiaria de una de las líneas que se contemplan en la misma, conforme a la Base 12.3 de la presente convocatoria.

6. CONCEPTOS DE GASTO SUBVENCIONABLES

A) Línea 1: Empresas de Nueva Creación: Tipología de proyectos de Carácter General y Proyectos de Economía Social:

La finalidad específica de esta subvención y línea es fomentar el emprendimiento, el crecimiento económico y la creación de empleo del municipio de Córdoba, subvencionando los gastos de puesta en marcha de la actividad empresarial de empresas de nueva creación, que se detallan a continuación.

Serán conceptos de gasto subvencionables en esta Línea, aquellos en los que se hayan incurrido como consecuencia de la puesta en marcha de la actividad empresarial que hayan sido realizados y pagados en el período comprendido entre los 12 meses anteriores y 3 meses posteriores respecto del mes de alta (sin contar éste) en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad Profesional de la persona emprendedora (3) y que a continuación se relacionan:

-Los de constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial de honorarios de profesionales, tales como notarios/as, registradores/as, arquitectos/as, ingenieros/as técnicos/as, diseñadores/as gráficos.

-Honorarios de profesionales tales como letrados/as, asesores/as y/o consultores relativos a la constitución de la empresa, puesta en marcha de la actividad empresarial, tutorización y relevo generacional, el importe máximo subvencionable será para personas físicas (E.R.L., C.B. y S.C.), de 400 € y para personas jurídicas de 800 €.

-Los de Registro de patentes y marcas comerciales, y de licencia de usos de patentes y marcas comerciales.

-Los de Propiedad Intelectual: Propiedad Industrial, Derechos de Autor y Copyright, el importe máximo subvencionable por este concepto será de 1.000 €.

-Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados relativos al inicio de la actividad empresarial.

-Traspaso de negocio y traspaso de licencias de autotaxi, el importe máximo subvencionable en estos conceptos será de 1.000 €.

-Tasas de inspección sanitaria.

-Gastos de inscripción/matrícula tanto de la/s persona/s emprendedora/s como de los/as trabajadores/as contratados/as por estas, en cursos de formación complementaria relacionados con el objeto de la actividad empresarial y certificados por Entidades homologadas (se exceptuarán gastos de dietas, desplazamientos y alojamientos). Se exceptúa la formación bonificada. Se entiende por formación complementaria, la formación anexa a estudios formales y reglados, a los que se puede acceder mediante capacitaciones, jornadas o seminarios, talleres, cursos y masters y de los que obtiene una formación integral en cierta área vinculada con la actividad empresarial.

-Gastos de publicidad de lanzamiento (publicidad en los distintos medios de comunicación, en revistas especializadas del sector, en internet, así como, diseño y desarrollo de página web, apps, catálogos, folletos informativos, logotipos y envases, material gráfico o serigrafías, rótulos, enaras, fotolitos o equivalentes).

-Cuota de inscripción/alta en el correspondiente Colegio profesional para el ejercicio de la actividad profesional.

-Tres cuotas de la Seguridad Social, referentes al Régimen correspondiente de la Seguridad Social independientemente del régimen de la Seguridad Social en el que se encuentren de alta (Régimen Especial Trabajadores Autónomos ó Régimen General de la Seguridad Social o mutualidad), de la/s persona/s emprendedora/s en situación de desempleo que haya/n creado su puesto de trabajo (como persona física o jurídica) en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 junio de 2023 (ambos inclusive). Estas cuotas incluyen conceptos tales como: cotización por contingencias comunes, cuota por incapacidad temporal por contingencias comunes, cuota por accidente de trabajo y enfermedad profesional, cuota por cese de actividad, cuota por riesgo de embarazo y lactancia o la cotización adicional en relación con el mecanismo de equidad intergeneracional.

Se acreditará en el caso de autónomos mediante el Informe de Cuotas ingresadas, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social (en el que se puede consultar las bases de cotización y de cuotas de Seguridad Social ingresadas en Regímenes y Sistemas Especiales), que servirá a su vez de justificante de gasto y pago de dicho concepto de gasto.

-Las cuotas de autónomos colaboradores serán subvencionables como concepto de gasto, en referencia al Régimen correspondiente de la Seguridad Social, tal y como se contempla en el párrafo anterior y dentro del periodo de gasto subvencionable. Se acreditará mediante el Informe de Cuotas ingresadas, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social (en el que se puede consultar las bases de cotización y de cuotas de Seguridad Social ingresadas en Regímenes y Sistemas Especiales), que servirá a su vez de justificante de gasto y pago de dicho concepto de gasto.

-Software necesario para el desarrollo de la actividad empresarial, inclusive el de teletrabajo.

-Tres cuotas mensuales del arrendamiento del local/establecimiento, en las que figure como arrendataria la empresa solicitante y el inmueble arrendado ha de estar afecto a la actividad económica y ha de ser el centro de trabajo en el municipio de Córdoba, según certificado de Situación Censal (Apartado Actividades Económicas).

-Tres cuotas mensuales de préstamo hipotecario sobre bienes muebles o inmuebles afectos a la actividad económica y ha de ser el centro de trabajo en el municipio de Córdoba, en las que figure como titular la empresa solicitante, según certificado de Situación Censal (Apartado Actividades Económicas).

-Tres cuotas mensuales de suministros de electricidad y gas natural en las que figure como titular la empresa solicitante y el domicilio del inmueble se corresponda con la dirección del centro de trabajo del municipio de Córdoba del solicitante, según certificado de Situación Censal (Apartado Actividades Económicas).

-La tramitación de servicios por empresas externas homologadas para la implantación de sistemas de gestión ambiental, auditorías energéticas o de carácter ambiental, así como la elaboración de proyectos para la implementación de medidas para la mejora de la eficiencia energética, y que contribuyan a la adaptación o mitigación ante el cambio climático.

-La tramitación de servicios por empresas externas homologadas para la implantación de sistemas de gestión o medidas y su certificación en la empresa que permitan impulsar acuerdos a las empresas afectadas por la ampliación de horarios comerciales en el municipio de Córdoba, implanten medidas específicas de Conciliación para las personas que trabajen en comercio y así garantizar su conciliación y descanso.

-Cuotas ordinarias por pertenencia a asociaciones empresariales de participación en eventos de networking o de redes de empresas. El importe máximo subvencionable por estos conceptos en su conjunto será de 500,00 €, y cuyo pago habrá de justificarse exclusivamente mediante justificante bancario, no siendo válido el pago en efectivo.

B) Línea 2: Empresas que desarrollen Proyectos al fomento del mantenimiento de empleo y autónomos:

La finalidad específica de esta subvención y línea es facilitar el sostenimiento y consolidación de las pequeñas y medianas empresas del municipio de Córdoba, subvencionando los gastos corrientes y de funcionamiento, así como otros afectos a la actividad empresarial, en los que han incurrido para el ejercicio de su actividad empresarial en el municipio de Córdoba, que se detallan a continuación.

Serán conceptos de gasto subvencionables en esta Línea, aquellos en los que se hayan incurrido para sufragar los gastos corrientes de funcionamiento y otros afectos a la actividad económica, que hayan sido realizados y pagados en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2022 y el 30 de abril de 2023 (ambos inclusive) y que a continuación se relacionan:

-Cuotas de la Seguridad Social de personas socias/comuneras promotoras, referentes al régimen correspondiente de la Seguridad Social. Estas cuotas incluyen conceptos tales como: cotización por contingencias comunes, cuota por incapacidad temporal por contingencias comunes, cuota por accidente de trabajo y enfermedad profesional, cuota por cese de actividad, cuota por riesgo de embarazo y lactancia o la cotización adicional en relación con el mecanismo de equidad intergeneracional.

Se acreditará en el caso de autónomos mediante el Informe de Cuotas ingresadas, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social (en el que se puede consultar las bases de cotización y de cuotas de Seguridad Social ingresadas en Regímenes y Sistemas Especiales), que servirá a su vez de justificante de gasto y pago de dicho concepto de gasto.

-Cuotas de la Seguridad Social de personas contratadas por cuenta ajena (en el centro de trabajo del municipio de Córdoba) que incluyen, en su caso, cotización por contingencias comunes, incapacidad laboral temporal por enfermedad común o accidente no laboral, las prestaciones de jubilación, incapacidad y muerte y supervivencia (prestaciones de viudedad, orfandad, auxilio por defunción, pensión y subsidio en favor de familiares), por enfermedad común o accidente no laboral, protección a la familia, prestaciones farmacéuticas, asistencia sanitaria así como las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural y Otras cotizaciones" que responden a conceptos específicos de desempleo y formación profesional.

-Cuotas del arrendamiento del local/establecimiento, en las que figure como arrendataria la empresa solicitante y el inmueble arrendado ha de estar afecto a la actividad económica y ha de ser el centro de trabajo en el municipio de Córdoba, según certificado de Situación Censal (Apartado Actividades Económicas).

-Cuotas de préstamo hipotecario sobre bienes muebles o inmuebles afectos a la actividad económica y ha de ser el centro de trabajo en el municipio de Córdoba, en las que figure como titular la empresa solicitante, según certificado de Situación Censal (Apartado Actividades Económicas).

-Gastos de suministros de electricidad y gas natural, en los que figure como titular la empresa solicitante y el domicilio del inmueble se corresponda con la dirección del centro de trabajo del municipio de Córdoba del solicitante, según certificado de Situación Censal (Apartado Actividades Económicas).

-Gastos realizados por empresas externas referentes a:

*Asesoría fiscal, laboral y contable.

*Mantenimiento y reparación de ascensores y calderas.

-La tramitación de servicios por empresas externas homologadas para la implantación de sistemas de gestión ambiental, auditorías energéticas o de carácter ambiental, así como la elaboración de proyectos para la implementación de medidas para la mejora de la eficiencia energética, y que contribuyan a la adaptación o mitigación ante el cambio climático.

-La tramitación de servicios por empresas externas homologadas para la implantación de sistemas de gestión o medidas y su certificación en la empresa que permitan impulsar acuerdos a las empresas afectadas por la ampliación de horarios comerciales en el municipio de Córdoba, implanten medidas específicas de Conciliación para las personas que trabajen en comercio y así garantizar su conciliación y descanso.

-Cuotas ordinarias por pertenencia a asociaciones empresariales, de participación en eventos de networking o de redes de empresas. El importe máximo subvencionable por estos conceptos en su conjunto será de 500,00 €, y cuyo pago habrá de justificarse exclusivamente mediante justificante bancario, no siendo válido el pago en efectivo.

C) Línea 3: Empresas que desarrollen proyectos o investigaciones biotecnológicas en los sectores biomédico, agroalimentario y/o medioambiental:

La finalidad específica de esta subvención y línea es facilitar, tanto la iniciativa e impulso, como el sostenimiento y consolidación de empresas biotecnológicas radicadas o con sede en el municipio de Córdoba relacionadas con la incubadora Córdoba Biotech, subvencionando los gastos corrientes y de funcionamiento, así como otros afectos a la actividad empresarial, en los que han incurrido para el ejercicio de su actividad empresarial en el municipio de Córdoba, que se detallan a continuación.

Serán conceptos de gasto subvencionables en esta Línea, aquellos en los que se hayan incurrido para sufragar los gastos corrientes de funcionamiento y otros relacionados con la actividad económica identificada en esta Línea 3, que hayan sido realizados y pagados en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2022 y el 30 de junio de 2023 (ambos inclusive) y que a continuación se relacionan:

C.1. Gastos de constitución y de funcionamiento.

-Los de constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial de honorarios de profesionales, tales como notarios/as, registradores/as, arquitectos/as, ingenieros/as técnicos/as, diseñadores/as gráficos.

-Honorarios de profesionales tales como letrados/as, asesores/as y/o consultores relativos a la constitución de la empresa, puesta en marcha de la actividad empresarial, tutorización y relevo generacional, el importe máximo subvencionable será para personas físicas (E.R.L., C.B. y S.C.), de 400 € y para personas jurídicas de 800 €.

-Cuotas de la Seguridad Social de personas socias/comuneras promotoras, referentes al régimen correspondiente de la Seguridad Social. Estas cuotas incluyen conceptos tales como: cotización por contingencias comunes, cuota por incapacidad temporal por contingencias comunes, cuota por accidente de trabajo y enfermedad profesional, cuota por cese de actividad, cuota por riesgo de embarazo y lactancia o la cotización adicional en relación con el mecanismo de equidad intergeneracional.

Se acreditará en el caso de autónomos mediante el Informe de Cuotas ingresadas, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social (en el que se puede consultar las bases de cotización y de cuotas de Seguridad Social ingresadas en Regímenes y Sistemas Especiales), que servirá a su vez de justificante de gasto y pago de dicho concepto de gasto.

-Cuotas de la Seguridad Social de personas contratadas por cuenta ajena (en el centro de trabajo del municipio de Córdoba) que incluye, en su caso, cotización por contingencias comunes, incapacidad laboral temporal por enfermedad común o accidente no laboral, las prestaciones de jubilación, incapacidad y muerte y supervivencia (prestaciones de viudedad, orfandad, auxilio por defunción, pensión y subsidio en favor de familiares) por enfermedad común o accidente no laboral, protección a la familia, prestaciones farmacéuticas, asistencia sanitaria así como las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural y Otras cotizaciones" que responden a conceptos específicos de desempleo y formación profesional.

-Las cuotas de AUTÓNOMOS COLABORADORES serán subvencionables como concepto de gasto, en referencia al Régimen correspondiente de la Seguridad Social, tal y como se contempla en el párrafo anterior y dentro del periodo de gasto subvencionable. Se acreditará mediante el Informe de Cuotas ingresadas, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social (en el que se puede consultar las bases de cotización y de cuotas de Seguridad Social ingresadas en Regímenes y Sistemas Especiales), que servirá a su vez de justificante de gasto y pago de dicho concepto de gasto.

-Cuotas ordinarias por pertenencia a asociaciones empresariales, de participación en eventos de networking o de redes de empresas. El importe máximo subvencionable por estos conceptos en su conjunto será de 500,00 €, y cuyo pago habrá de justificarse exclusivamente mediante justificante bancario, no siendo válido el pago en efectivo.

-Software, programas, herramientas, aplicaciones para el desarrollo empresarial, así como las renovaciones de los mismos.

C.2. Comercio electrónico. TIC.

-Diseño de página web corporativa, mantenimiento anual, actualizaciones, adaptaciones y traducciones.

-Creación y diseño de aplicaciones para móviles o sitios web con información corporativa, catálogo de productos u otra información necesaria en este tipo de aplicaciones. En este caso, serán subvencionables los gastos de programación, diseño y elaboración de contenidos.

-Contratación de una empresa externa que ofrezca el servicio de gestión de las redes sociales o community management.

-Servicios externos: costes de servicios de asistencia técnica, consultoría para el estudio, diseño e implantación de una tienda on-line.

C.3. Apoyo a la expansión de la actividad empresarial.

-Participación en Foros/Congresos/Ferias de carácter nacional e internacional como expositor en espacios/stands físicos, virtuales e híbridos (participación presencial o virtual), se subvencionarán los gastos relacionados con: Cuota de inscripción, reserva de espacios, alquiler de stands y mobiliario, así como su montaje y desmontaje, servicio de traducción, servicio de azafatas, transporte de mercancía, otros servicios ofrecidos por la entidad organizadora de la feria y seguros de suscripción obligatoria para la celebración de la actividad.

-Participación en Foros/Congresos/Ferias de carácter nacional e internacional como asistente en espacios/stands físicos, virtuales e híbridos (participación presencial o virtual), se subvencionarán los gastos de inscripción en el mismo.

-Estudios de mercado y servicios de asesoramiento por empresas externas para la apertura de mercados nacionales o internacionales (lanzamiento de nuevos productos o de los ya existentes en nuevos mercados).

-Estudios de mercado y servicios de asesoramiento por empresas externas para la apertura de nuevos centros de trabajo distintos de los actuales, ya sean en el municipio de Córdoba o fuera de este.

-Servicios de traducción por empresas externas para la expansión empresarial.

C.4. Promoción, marketing y publicidad.

-Gastos en material promocional, así como la adaptación del ya existente, realizados por empresas externas derivados del diseño, maquetación y producción de publicidad en los siguientes soportes: Carteles/flyers, catálogos, folletos, vinilos, reclamos publicitarios, buzoneo, packaging, enaras, lonas, adhesivos, vallas publicitarias u otros.

-Gastos derivados de la inserción de publicidad, de la empresa solicitante en: Revistas especializadas, prensa, radio, televisión, internet, soportes publicitarios fijos o móviles u otros.

-Actuaciones de comunicación, publicidad y marketing en internet, tales como enlaces patrocinados o marketing en buscadores o SEM (Search Engine Marketing); las acciones de posicionamiento web o SEO (Search Engine Optimization), campañas de email-marketing (envío de newsletters o mails a los clientes) o campañas de publicidad de productos en redes sociales, colaboración de influencers.

-Gastos derivados de la reserva de espacios para el lanzamiento o promoción de un nuevo producto, en el cual se realice publicidad de la empresa solicitante y de su producto, no serán subvencionados los gastos de desplazamiento, catering, suministros, mobiliario, ni adecuación del mismo.

-La publicidad será subvencionable siempre que se identifique la marca o nombre comercial del solicitante.

-Los gastos de marketing de negocio a negocio, business-to-business (reuniones de empresas para dar a conocer sus productos, IBM o cualquier otra estrategia de marketing con dicha finalidad).

C.5. Excelencia empresarial.

-La tramitación de expedientes por empresas externas homologadas para la implantación de: sistemas de gestión y su certificación; sistemas de seguridad en la información digitalizada (ISO); tratamiento de datos de carácter personal; códigos de buenas prácticas y códigos éticos; planes de igualdad; prevención de riesgos laborales y compliance (procedimientos que aseguran el cumplimiento de la normativa interna y externa); sistemas de establecimiento de canales de denuncia interna de acuerdo a Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019; sistemas de prevención y reducción de la generación de residuos y de los impactos adversos de su generación y gestión, de acuerdo a la Ley 7/2022 de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular y protocolo de planes antifraude y prevención de blanqueo de capitales de acuerdo a la Ley 10/2010.

-Implantación de procesos de trazabilidad, tanto internos como externos, (procedimientos que permiten conocer el histórico, la ubicación y la trayectoria de un producto o lote de productos a lo largo de una cadena de suministros en un momento dado, a través de unas herramientas determinadas).

-Los de Publicación científica y Propiedad Intelectual: la tramitación de expedientes, por empresas externas, para la solicitud, obtención y registro de derechos/títulos de propiedad industrial (a nivel

nacional e internacional); Patentes y modelos de utilidad, Diseños industriales (dibujos y/o modelos industriales); Marcas y nombres comerciales (signos distintivos); Derechos de Autor y Copyright.

-La tramitación de servicios por empresas externas homologadas para la implantación de sistemas de gestión ambiental, auditorías energéticas o de carácter ambiental, así como la elaboración de proyectos para la implementación de medidas para la mejora de la eficiencia energética, y que contribuyan a la adaptación o mitigación ante el cambio climático.

-La tramitación de servicios por empresas externas homologadas para la implantación de sistemas de gestión o medidas y su certificación en la empresa que permitan impulsar acuerdos a las empresas afectadas por la ampliación de horarios comerciales en el municipio de Córdoba, implanten medidas específicas de Conciliación para las personas que trabajen en comercio y así garantizar su conciliación y descanso.

C.6. Formación Especializada.

-Realización de cursos de formación no reglada, masters, formación especializada, relacionada con la actividad de la empresa, o nueva actividad a poner en marcha, impartida por empresas, universidades o entidades (tanto públicas como privadas), recibida tanto por las personas promotoras/empresarias como por las personas trabajadoras, serán subvencionables los gastos de inscripción/matriculación.

-Asistencia a jornadas y seminarios, relacionados con la actividad empresarial, recibida tanto por las personas promotoras/empresarias como por las personas trabajadoras, se subvencionan los gastos de inscripción.

-No serán subvencionables los referidos conceptos de gasto cuando se trata de formación bonificada.

Todos y cada uno de los documentos que contemplen gastos relativos a los conceptos de gasto subvencionables recogidos anteriormente para todas las Líneas (1, 2 y 3), han de ser emitidos:

-Con los datos de la empresa solicitante y siendo obligatorio que en el documento de conceptos de gasto subvencionable figure un domicilio de Córdoba (centro de trabajo o en su defecto domicilio fiscal o social) al cual se imputan los conceptos de gasto objeto de subvención.

-O con los datos fiscales de la/s persona/s promotora/s a título individual, en el caso de que los gastos sean anteriores a la constitución de la empresa con personalidad jurídica, en el caso de la Línea 1: Empresas de nueva creación.

En ningún caso serán subvencionables, para las distintas Líneas:

-Los conceptos de gasto relacionados que no estén afectos a la actividad económica de la empresa beneficiaria y al centro de trabajo ubicado en el municipio de Córdoba donde se ejerce la actividad empresarial según certificado de Situación Censal (Apartado Actividades Económicas).

-Los conceptos de gasto no acreditados por factura completa o facturas simplificadas que no contengan los datos fiscales de la empresa beneficiaria.

-Los pagos anticipados cuyos conceptos de gasto subvencionables, no se puedan justificar documentalmente conforme al Anexo D de estas Bases reguladoras.

-Los gastos y pagos realizados fuera del periodo de gasto subvencionable.

-Los pagos en efectivo/al contado, por cuantías superiores a 1.000 €, para un mismo justificante de concepto de gasto o para un mismo código o número de identificación fiscal.

-Los pagos que no sean dinerarios.

-Los conceptos de gasto y pagos de desplazamientos, dietas, estancias, alojamientos o manutención.

-Los conceptos de gasto y pagos de trabajos realizados por la propia empresa solicitante o por alguno de sus socios/as o comuneros/as o por sus trabajadores/as.

-Los conceptos de gasto emitidos por una empresa o entidad de la que participe la empresa solicitante o alguno de sus socios/as o comuneros/as o por sus trabajadores/as, o por otras empresas participadas por alguno de los socios de estas.

-Las cuotas mensuales del arrendamiento de locales/establecimientos, las de préstamo hipotecario sobre bienes muebles o inmuebles afectos a la actividad económica y con centro de trabajo en el municipio de Córdoba, así como las cuotas de suministros de electricidad y gas natural en los que figure como titular la empresa solicitante, cuando dicho inmueble sea además residencia habitual de la/s persona/s promotora/as.

-Los conceptos de gasto y pago no relacionados en Cuenta Justificativa. En este sentido la no cumplimentación del apartado Cuenta Justificativa de la Solicitud, en el plazo de presentación de las solicitudes, supondrá que la cuantía solicitada a subvencionar por el IMDEEC sea de importe 0 €, y será causa de exclusión, siendo por tanto imprescindible cumplimentar debidamente la cuenta justificativa en la que se relacionan los conceptos de gasto subvencionables objeto de subvención solicitados.

7. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

La cuantía de subvención contemplada en la Convocatoria constituye un incentivo a fondo perdido de hasta el 100% de los conceptos de gasto subvencionables (excluido el IVA) para las Líneas 1 y 2 y del 50% para la Línea 3, con un límite máximo de:

4.500 € para la Línea 1: Empresas de nueva creación, Tipología de Proyectos de Carácter General y Proyectos de Economía Social.

3.500 € para la Línea 2: Empresas que desarrollen Proyectos al fomento del mantenimiento de empleo y autónomos.

1.500 € ampliable a 3.000 € para la Línea 3: Empresas que desarrollen proyectos o investigaciones biotecnológicas en los sectores biomédico, agroalimentario y/o medioambiental. La cuantía subvencionable será del 50% de los conceptos de gasto subvencionables (con un límite de 1.500 €), y podrá ser ampliable hasta el 100 % (con un límite de 3.000 €) en el caso de contar con una cuantía adicional según lo establecido en la base Nº 13.3.

No obstante, para aquellas empresas de la Línea 2: Empresas que desarrollen Proyectos al fomento del mantenimiento de empleo y autónomos en la presente convocatoria y hayan sido beneficiarias de alguna de las convocatorias de Incentivos 2021 o 2022 del IMDEEC la cuantía máxima a subvencionar será de 1.000 € siempre y cuando los conceptos de gasto objeto de subvención no hayan sido subvencionados en convocatorias anteriores por este organismo u otros.

8. SOLICITUDES

8.1. La solicitud de participación en la Convocatoria para la obtención de los incentivos regulados en estas Bases, se realizará accediendo al trámite CONVOCATORIAS INCENTIVOS IMDEEC 2023 - AUTOEMPLEO 2023 - Solicitud, según la Línea a la que corresponda, que se encuentra en el CATÁLOGO DE TRÁMITES/SERVICIOS de la sede electrónica del Ayuntamiento de Córdoba (https://sede.cordoba.es/cordoba) y se presentará, por el interesado (Representante legal de la Empresa solicitante) o por persona apoderada, que habrá de acreditar esta circunstancia indicándolo en el apartado correspondiente del modelo de solicitud.

No se admitirán solicitudes recibidas por canales diferentes a la sede electrónica del Ayuntamiento de Córdoba.

La solicitud deberá presentarse debidamente cumplimentada en cada uno de sus apartados, en caso contrario será objeto de subsanación, salvo los apartados autobaremo y cuenta justificativa que no podrán ser objeto de subsanación, sólo cabe respecto a estos apartados su modificación mediante el trámite modificación y/o mejora de la solicitud que se encuentra en el referido catálogo de trámites, o presentando nueva solicitud en cuyo caso la última solicitud presentada deja sin efecto la anterior, estos dos supuestos se han de realizar, en su caso, dentro del plazo de presentación de solicitud, trascurrido este plazo, estos apartados de la solicitud no serán subsanables.

La firma del referido trámite conlleva la firma de las solicitudes y declaraciones responsables contenidas en la misma, dejando el sistema la correspondiente traza de la identificación, autenticación y de la voluntad de firma expresada mediante la aportación de la solicitud. Los datos que se declaran de forma responsable podrán ser objeto de comprobación por el IMDEEC en el ejercicio de las potestades de verificación y se podrán consultar a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

La presentación de la solicitud a la Convocatoria, implica el conocimiento y la aceptación de las presentes Bases reguladoras y la aceptación expresa de la subvención por parte de la persona solicitante en caso de su aprobación.

8.2. A la solicitud cumplimentada se acompañarán los siguientes anexos:

ANEXO I: que se generará con el nombre de: Documentación acreditativa de la Empresa, contendrá escaneada en formato pdf la siguiente documentación:

a) Certificado de titularidad bancaria emitido por el Entidad Bancaria en el que conste la Persona/ Empresa solicitante como Titular, el NIF de la misma, así como el IBAN y el código BIC/SWIFT.

b) Informe de Vida Laboral de la/s persona/s emprendedora/s promotora/s y autónomos colaboradores de la empresa solicitante, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social De los antecedentes obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social al día de emisión en el que figure la situación de alta en el Régimen correspondiente (autónomo, general, mutualidad o asimilado) de la Seguridad Social que habilite para el ejercicio de la actividad empresarial. Siendo necesario que al menos una de la/s persona/s emprendedora/s, promotor/as de la empresa esté de alta en el citado Régimen. O en su caso certificado de pertenencia a la Mutualidad Profesional correspondiente de la/s persona/s emprendedora/s promotora/s. Así mismo en el caso de estar en el Régimen asimilado de la Seguridad Social se ha de indicar y realizar la correspondiente acreditación, aportando Informe de Datos para la Cotización- Trabajadores de Cuenta Ajena emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

En el caso de excepcionalidad al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) de la/s persona/s emprendedora/s promotora/s (salvo que estas sean susceptibles de estar en el régimen general o en la mutualidad correspondiente) se habrá de acreditar la excepcionalidad, mediante declaración responsable al efecto firmado, por estas, indicando la causa de excepción y texto legal que lo regula o sustenta dicha excepcionalidad.

c) Documento acreditativo de la numeración del Código Nacional de Actividades Económicas (CNAE).

d) Certificado de situación Censal emitido por la Agencia Tributaria Central en el que conste, el Obligado tributario (NIF y nombre/razón social), Identificación (al menos domicilio fiscal y social y representantes de la empresa), Actividades Económicas (descripción actividad económica, IAE, Tipo actividad, fecha de alta, el/los centro/s de trabajo y el/los domicilio/s del/los mismo/s de los cuales al menos uno de ellos ha de estar en el municipio de Córdoba) y las Obligaciones periódicas.

e) Certificado de que la empresa se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de la Junta de Andalucía (Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía).

Toda la documentación anteriormente relacionada, que conforma el Anexo I Documentación acreditativa de la Empresa, ha de estar emitida con fecha, que no difiera en más de un mes, a la fecha de presentación de la solicitud.

ANEXO II: Que se generará con el nombre de: Acreditación de criterios de baremación, contendrá escaneada en formato pdf, en su caso (conforme ANEXO E), la siguiente documentación acreditativa de:

a) Que la persona/empresa solicitante está promovida por personas emprendedoras que han participado en alguno de las sesiones/programas o desarrolla su actividad en alguno de los espacios contemplados en los apartados números 9.A.3., 9.A.4., 9.B.3., 9.B.4., 9.C.3. y 9.D.2. de estas bases reguladoras, emitido por persona responsable de la sesión, programa o espacio.

b) Que la persona/empresa procede del relevo generacional, (el relevo generacional ha debido de producirse con posterioridad del 31 de diciembre de 2018 y con anterioridad al 1 de mayo de 2023).

c) Que la/s persona/s promotora/s de la empresa es mujer/es con especiales dificultades de inserción laboral (víctimas de violencia contra la/s mujer/es o que encabeza/n familias monomarentales).

d) Que la/s persona/s promotora/s de la empresa es hombre que encabeza una familia monoparental.

e) Que la empresa solicitante ha obtenido algún premio o reconocimiento empresarial, social, medioambiental, en economía circular o Km0 con posterioridad al 31 de diciembre de 2018 y con anterioridad al 1 de mayo de 2023. No se considerará reconocimiento empresarial el realizado por participar en sesiones de trabajo de networking o similares.

f) Que la empresa solicitante tiene aprobado un Plan de Igualdad o que ha presentado candidatura en cualquiera de las ediciones de los premios Concilia Plus/Concilia Córdoba del Ayuntamiento de Córdoba o premios similares convocados por Administraciones Públicas, con posterioridad al 31 de diciembre de 2018 y con anterioridad al 1 de mayo de 2023.

g) Que la empresa solicitante está vinculada a la Universidad de Córdoba o a la Fundación para la Investigación Biomédica de Córdoba -FIBICO-.

ANEXO III: Que se generará con el nombre de: Justificantes de conceptos de gasto subvencionables y pagos realizados. Acreditación, contendrá escaneada en formato pdf (conforme ANEXO D) la siguiente documentación:

-Justificantes de conceptos de gasto subvencionables y pagos realizados. Acreditación (detallados en la base nº 6 de estas Bases reguladoras de la Convocatoria), por los que se solicita subvención, conforme se detalla en el Anexo D de estas Bases reguladoras y que se encuentran enumerados en la cuenta justificativa de conceptos de gasto subvencionables de la solicitud.

La documentación acreditativa de los conceptos de gasto y pago subvencionables, ha de seguir el orden riguroso establecido en la cumplimentación de la cuenta justificativa (según solicitud de participación) y dentro de este orden el siguiente: Justificante de concepto de gasto + justificante de pago + documentación acreditativa y así sucesivamente para cada uno de los conceptos de gasto relacionados en la citada cuenta justificativa.

No podrán ser subvencionables los conceptos de gasto y su correspondiente justificante de pago y documentación acreditativa, que no estén relacionados en cuenta justificativa.

En el supuesto de que los documentos de gasto, pago y documentación acreditativa superen el tamaño máximo del fichero de 7 megas, se tendrán que subdividir hasta un máximo de 10 partes. Estas partes se generarán sucesivamente con el siguiente nombre: Anexo III. 1 parte: Justificantes de conceptos de gasto subvencionables y pagos realizados. Acreditación, Anexo III. 2 parte: Justificantes de conceptos de gasto subvencionables y pagos realizados. Acreditación, Anexo III. 3 parte: &.

ANEXO IV: Que se generará con el nombre de Acreditación de subvenciones concurrentes, contendrá escaneada en formato pdf la siguiente documentación:

-Solicitud o Resolución y justificante de pago de todas las ayudas/subvenciones solicitadas y/o recibidas, para el mismo concepto subvencionable, de otras Administraciones Públicas o Entidades Públicas o Privadas, Nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

8.3. La presentación de solicitud de participación en la Convocatoria, conllevará la autorización de la persona/empresa solicitante al IMDEEC para que este solicite y obtenga directamente los certificados e informes a emitir por la Agencia Tributaria Estatal y por la Tesorería General de la Seguridad Social, previstos en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Ayuntamiento de Córdoba y el IMDEEC, respecto de cualquier deuda de Derecho Público hacia éstos, en cuyo caso no deberá aportar dichos certificados e informes. En el caso de que estos certificados no se encuentren al corriente de pago con todas y cada una de las Administraciones de referencia, se le dará traslado al solicitante y éste habrá de regularizar la situación y aportar los certificados positivos vigentes correspondientes.

Así como de los demás documentos intermediados a través del Sistema de Información Administrativa (SIA)- Plataforma de Intermediación, de los datos expresados en estas Bases a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como la edad, grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33%, ser parado de larga duración, en su caso, o las contrataciones realizadas.

Asimismo, en el caso de que la/s persona/s promotora/s estuviera/n empadronada/s en alguna de las zonas desfavorecidas detalladas en el apartado 9.A.2.7 y 9.B.2.7 de la base nº 9 Criterios de Baremación de estas Bases reguladoras, la solicitud a participar en la Convocatoria conllevará la autorización de la persona/empresa solicitante para que el IMDEEC obtenga datos sobre la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de Córdoba, en su caso, de aquella/s.

En el mismo sentido en el caso de que la/s persona/s promotora/s ejerza una actividad comprendida en los siguientes epígrafes relacionados en el Anexo A:

1 663.1

COM. MEN.PTOS.ALIMENTICIOS SIN ESTABLEC.

1 663.2

COM. MEN.TEXTILES Y CONFECC. SIN ESTABLEC.

1 663.3

COM. MEN.CALZADO SIN ESTABLECIMIENTO

1 663.4

COM. MEN. DROGUERÍA SIN ESTABLECIMIENTO

1 663.9

COM. MEN. OTRAS MERCANCÍAS SIN ESTABLECIM.

La solicitud a participar en la Convocatoria conllevará la autorización de la persona/empresa solicitante para que el IMDEEC obtenga datos sobre la vigencia de la licencia/autorización para el ejercicio del comercio ambulante en mercadillos emitido por la Delegación de Mercados y Comercio, Unidad de Comercio Ambulante del Ayuntamiento de Córdoba, a nombre del solicitante.

La persona interesada podrá oponerse al tratamiento para su verificación por la Administración de los datos expresados en estas bases, exponiendo el motivo de la oposición en la solicitud. Si ejerce ese derecho deberá presentar anexa a la solicitud la documentación, que en esta se indica, para poder verificar los datos indicados en el misma, debiendo aportar entonces dichos documentos.

8.4. El IMDEEC podrá solicitar cualquier documentación necesaria para la verificación de manera fehaciente de lo aportado documentalmente o para la Resolución del procedimiento de Concesión.

8.5. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

8.6. En caso de presentar más de una solicitud de participación para la presente convocatoria, sólo podrá ser beneficiaria de una de las líneas que se contemplan en la misma, conforme a la Base 12.3 de la presente convocatoria.

9. CRITERIOS DE BAREMACIÓN

9. A. Línea 1: Empresas de nueva creación, Tipología: Proyectos de Carácter General:

Las solicitudes presentadas, serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos que se enumeran a continuación, sobre una puntuación máxima de 100 puntos:

9. A.1. Empresas que hayan generado empleo durante los tres primeros meses de actividad empresarial contados a partir de la fecha del primer alta (entre las personas emprendedoras(3)/promotoras de la empresa) en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social o Mutualidad Profesional, 40 puntos como máximo:

9.A.1.1. Por cada persona emprendedora que crea su propio puesto de trabajo, 15 puntos. Si además cada persona mantiene una actividad empresarial procedente de Relevo Generacional (se considera «Relevo Generacional», a los efectos de la Convocatoria, el traspaso de una actividad empresarial consolidada, entendiéndose por ésta la de más de 10 años de antigüedad, que se produce por motivo de jubilación o retiro forzoso de las persona/s promotora/s, de una generación a otra, entre familiares o no, y en la que se asegura la permanencia de la misma actividad empresarial), esta puntuación se incrementará en 10 puntos.

9.A.1.2. Por cada contrato indefinido a jornada completa (jornada laboral igual al 100%): 10 puntos.

9.A.1.3. Por cada contrato indefinido a jornada parcial, exigiéndose como mínimo el 50% de la jornada: 8 puntos.

9.A.1.4. Por cada contrato temporal a jornada completa (jornada laboral igual al 100%), exigiéndose una duración mínima de tres meses ininterrumpidos: 6 puntos.

9.A.1.5. Por cada contrato temporal a jornada parcial, exigiéndose como mínimo el 50% de la jornada y una duración mínima de tres meses ininterrumpidos: 4 puntos.

9.A.2. Persona/s emprendedora/s(4) en situación de desempleo que haya/n creado su/s propio/s puesto/s de trabajo como persona/s física/s o como persona jurídica, en el que al menos el 50% del capital social de la empresa esté en manos de esta/s y pertenezca/n a cualquiera de los siguientes colectivos, 50 puntos como máximo:

9.A.2.1. Joven hasta 40 años (inclusive) o persona mayor de 56 años (inclusive), 20 puntos.

9.A.2.2. Mujer, 15 puntos, si además ésta acredita especiales dificultades de inserción laboral (víctima de violencia contra las mujeres o mujer que encabeza familia monomarental), esta puntuación se incrementará en 5 puntos.

9.A.2.3. Hombre que encabece familia monoparental, 5 puntos.

9.A.2.4. Parada de larga duración(5), 10 puntos.

9.A.2.5. De edad comprendida entre los 41 y 55 años (ambos inclusive), 10 puntos.

9.A.2.6. Con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33%, 10 puntos.

9.A.2.7. Que, a fecha de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad Profesional, estuviera empadronada en zonas desfavorecidas del municipio de Córdoba, Distrito Sur (San Martín de Porres, Barrio Guadalquivir, Sector Sur), Moreras, Palmeras (en el Anexo B se relacionan las calles de estas zonas, que tienen la consideración de zona desfavorecida), o en alguna de las barriadas periféricas (Cerro Muriano, Alcolea, Santa Cruz, Villarrubia, Higuerón, Trassierra) o Encinarejo, 15 puntos.

9.A.3. Empresas promovidas por personas emprendedoras, dadas de alta en el Régimen de la Seguridad Social que les corresponda, según normativa de aplicación, que hayan participado en las sesiones de trabajo de la Preincubadora de Empresas BAOBAB, o en el Programa Acelera del IMDEEC, o en el Espacio HUB El Patio, o en CECOworking, o bien en cualquier otro Espacio de Coworking(6)1 6 ubicado en el municipio de Córdoba ya sea de carácter público o privado, o en los espacios de alojamiento empresarial de la Fundación Pública Andaluza Andalucía Emprende, 10 puntos.

9.A.4. Empresas que desarrollen su actividad y tengan al menos un centro de trabajo en la Red de Viveros de Empresas del IMDEEC o en el Parque Científico Tecnológico de Córdoba (Rabanales 21), 10 puntos.

La valoración de las Bases reguladoras números 9.A.2.1, 9.A.2.2, 9.A.2.3, 9.A.2.4, 9.A.2.5, 9.A.2.6, 9.A.3. y 9.A.4. se realizará a fecha 1 de mayo de 2023.

9.B. Proyectos de economía social:

Las solicitudes presentadas, serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos que se enumeran a continuación, sobre una puntuación máxima de 100 puntos:

9.B.1. Empresas de economía social que hayan sido promovidas por personas emprendedoras en situación de desempleo y que se den de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social durante los tres primeros meses de actividad empresarial contados a partir de la fecha del primer alta (entre las personas emprendedoras(3) /promotoras de la empresa), 40 puntos como máximo:

9.B.1.1. Por cada persona emprendedora/promotora de empresas de economía social que crea su propio puesto de trabajo, 15 puntos.

9.B.1.2. Si la nueva empresa mantiene una actividad empresarial procedente de Relevo Generacional (se considera «Relevo Generacional», a los efectos de la Convocatoria, el traspaso de una actividad empresarial consolidada, entendiéndose por ésta la de más de 10 años de antigüedad, que se produce por motivo de jubilación o retiro forzoso de las persona/s promotora/s, de una generación a otra, entre familiares o no, y en la que se asegura la permanencia de la misma actividad empresarial), la puntuación anterior se incrementará en 10 puntos.

9.B.2. Persona/s emprendedora/s(4)/promotoras de empresas de economía social en situación de desempleo que hayan creado su propio puesto de trabajo y pertenezcan a cualquiera de los siguientes colectivos, 50 puntos como máximo:

9.B.2.1. Joven hasta 40 años (inclusive) o persona mayor de 56 años (inclusive), 20 puntos.

9.B.2.2. Mujer, 15 puntos, si además ésta acredita especiales dificultades de inserción laboral (víctima de violencia contra las mujeres o mujer que encabeza familia monomarental), esta puntuación se incrementará en 5 puntos.

9.B.2.3. Hombre que encabece familia monoparental, 5 puntos.

9.B.2.4. Parada de larga duración (5), 10 puntos.

9.B.2.5. De edad comprendida entre los 41 y 55 años (ambos inclusive), 10 puntos.

9.B.2.6. Con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33%, 10 puntos.

9.B.2.7. Que, a fecha de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad Profesional, estuviera empadronada en Zonas de Actuación desfavorecidas del municipio de Córdoba, Distrito Sur (San Martín de Porres, Barrio Guadalquivir, Sector Sur), Moreras, Palmeras (en el Anexo B se relacionan las calles de estas zonas que tienen la consideración de zona desfavorecida), o en alguna de las barriadas periféricas (Cerro Muriano, Alcolea, Santa Cruz, Villarrubia, Higuerón o Trassierra) o Encinarejo, 15 puntos.

9.B.3. Empresas de economía social promovidas por personas emprendedoras, dadas de alta en el Régimen de la Seguridad Social que les corresponda según normativa de aplicación, que hayan participado en las sesiones de trabajo de la Preincubadora de Empresas BAOBAB, o en el Programa Acelera del IMDEEC, o en el Espacio de Hub El Patio, o en CECOworking, o bien en cualquier otro Espacio de Coworking(6)2 6 ubicado en el municipio de Córdoba ya sea de carácter público o privado, o en los espacios de alojamiento empresarial de la Fundación Pública Andaluza Andalucía Emprende, 10 puntos.

9.B.4. Empresas de economía social que desarrollen su actividad y tengan al menos un centro de trabajo en la Red de Viveros de Empresas del IMDEEC o en el Parque Científico Tecnológico de Córdoba (Rabanales 21), 10 puntos.

La valoración de las Bases reguladoras números 9.B.2.1, 9.B.2.2, 9.B.2.3, 9.B.2.4, 9.B.2.5, 9.B.2.6, 9.B.3. y 9.B.4. se realizará a fecha 1 de mayo de 2023.

9.C.- Línea 2: Empresas que desarrollen Proyectos al fomento del mantenimiento de empleo y autónomos:

Las solicitudes presentadas, serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos que se enumeran a continuación, sobre una puntuación máxima de 100 puntos:

9.C.1. Atendiendo a la actividad empresarial, (según certificado de situación censal, apartado Actividades Económicas) con puntuación de 30 puntos:

-Actividades incluidas en alguno de los epígrafes de IAE del ANEXO A, 30 puntos.

9.C.2. Atendiendo a la ubicación del centro de trabajo en el municipio de Córdoba donde se ejerce la actividad empresarial, (según certificado de situación censal, apartado Actividades Económicas, local determinado) sobre una puntuación máxima de 30 puntos, (sólo se podrá puntuar por un único criterio de los que a continuación se enumeran):

-Ubicadas en Zonas de Actuación desfavorecidas del municipio del ANEXO B: Distrito Sur (San Martín de Porres, Barrio Guadalquivir y Sector Sur), Moreras o Palmeras, 30 puntos.

-Ubicadas en alguna de las Zonas de Actuación Barriadas Periféricas (Cerro Muriano, Alcolea, Santa Cruz, Villarrubia, Higuerón, Trassierra) o Encinarejo, 20 puntos.

-Otras ubicaciones dentro del municipio de Córdoba, o sin centro de trabajo, 10 puntos.

9.C.3. Atendiendo al lugar de alojamiento/instalación de la actividad empresarial en el municipio de Córdoba, sobre una puntuación máxima de 30 puntos, (sólo se podrá puntuar por un único criterio de los que a continuación se enumeran):

-Si está alojada/instalada en la Red de Viveros de Empresas del IMDEEC, 30 puntos.

-Si está alojada/instalada en el Parque Científico Tecnológico de Córdoba (Rabanales 21), 20 puntos.

-Otros espacios de Coworking(6) del municipio de Córdoba, tanto de carácter público como privado, 5 puntos.

9.C.4. Atendiendo a si no ha sido beneficiaria de las convocatorias de incentivos 2022 del IMDEEC, con una puntuación de 35 puntos:

-Si no ha sido beneficiara de ninguna Convocatoria de Incentivos en 2021 y 2022 del IMDEEC, 35 puntos.

9.C.5. Atendiendo a si la empresa ha obtenido algún premio/s o reconocimiento/s empresarial/es, social, medioambiental, en economía circular o Km0 con posterioridad al 31 de diciembre de 2018 y con anterioridad al 1 de mayo de 2023. Se excluyen los premios Concilia Plus de Ayuntamiento de Córdoba o premios Similares que serán puntuables por el siguiente criterio, 10 puntos.

9.C.6. Atendiendo a si la empresa ha adoptado modelos de gestión que impulsen la conciliación de la vida laboral, familiar y personal y estén recogidos en el Plan de Igualdad de la empresa o haya presentado formulario de candidatura en cualquiera de las ediciones de los premios Concilia Plus/Concilia Córdoba del Ayuntamiento de Córdoba o premios similares, 10 puntos.

La valoración de las Bases reguladoras números 9.C.1, 9.C.2, 9.C.3, 9.C.5 y 9.C.6. se realizará a fecha 1 de mayo de 2023.

9.D.- Línea 3: Empresas que desarrollen proyectos o investigaciones biotecnológicas, en los sectores biomédico, agroalimentario y/o medioambiental.

Las solicitudes presentadas, serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos que se enumeran a continuación, sobre una puntuación máxima de 100 puntos:

9.D.1. Atendiendo al vínculo establecido con la Incubadora Córdoba Biotech, sobre puntuación máxima de 30 puntos:

-Empresas incubadas presencialmente, 30 puntos.

-Empresas incubadas virtualmente, 20 puntos.

9.D.2. Empresas promovidas por personas emprendedoras, dadas de alta en el Régimen de la Seguridad Social que les corresponda, según normativa de aplicación, que hayan participado en las sesiones de trabajo de la Preincubadora de Empresas BAOBAB, o en el Programa Acelera del IMDEEC, o en el Espacio HUB El Patio, o en CECOworking, o sean empresas vinculadas a la Universidad de Córdoba o FIBICO, 15 puntos.

O bien hayan participado en cualquier otro Espacio de Coworking (6) ubicado en el municipio de Córdoba ya sea de carácter público o privado o en los espacios de alojamiento empresarial de la Fundación Pública Andaluza Andalucía Emprende, 10 puntos.

9.D.3. Atendiendo al tamaño de la empresa. A efectos de esta convocatoria, a la hora de contabilizar las personas trabajadoras, sólo se tendrán en cuenta aquellas que se encuentren dadas de alta en la empresa, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena a fecha de presentación de la solicitud. Solo se contabilizarán aquellas personas trabajadoras con una jornada igual o superior al 40%, sobre una puntuación máxima de 25 puntos:

-Igual o inferior a 2 personas, 25 puntos.

-Superior a 2 personas e igual o inferior a 5 personas, 15 puntos.

-Superior a 5 personas e igual o inferior a 10 personas, 10 puntos.

-Superior a 10 personas, 5 puntos.

9.D.4. Atendiendo a si la empresa ha obtenido algún premio/s o reconocimiento/s empresarial/es, social, medioambiental, en economía circular o Km0 con posterioridad al 31 de diciembre de 2018 y con anterioridad al 1 de mayo de 2023. Se excluyen los premios concilia plus de Ayuntamiento de Córdoba o premios Similares que serán puntuables por el siguiente criterio, 10 puntos.

9.D.5. Atendiendo a si la empresa ha adoptado modelos de gestión que impulsen la conciliación de la vida laboral, familiar y personal y estén recogidos en el Plan de Igualdad de la empresa o haya presentado formulario de candidatura en cualquiera de las ediciones de los premios Concilia Plus/Concilia Córdoba del Ayuntamiento de Córdoba o premios similares, 10 puntos.

9.D.6. Atendiendo a si no ha sido beneficiaria de las convocatorias de incentivos 2022 del IMDEEC, con una puntuación de 10 puntos:

-Si no ha sido beneficiara de ninguna Convocatoria de Incentivos 2022 del IMDEEC, 10 puntos.

La valoración de las Bases reguladoras números 9.D.1, 9.D.2, 9.D.3, 9.D.4, 9.D.5 y 9.D.6. se realizará a fecha 1 de julio de 2023.

9.E. En caso de empate entre solicitudes, por la puntuación obtenida, tendrán preferencia:

-Línea 1: Empresas de nueva creación. Tipología: Proyectos de Carácter General y proyectos de Economía Social

PRIMERO: Aquella solicitud que tenga una mayor puntuación en los apartados 9.A.2. y 9.B.2 (respectivamente a la Tipología de proyecto) de los Criterios de Baremación.

SEGUNDO: Aquella solicitud que tenga una mayor puntuación en los apartados 9.A.1. y 9.B.1 (respectivamente a la Tipología de proyecto) de los Criterios de Baremación.

TERCERO: Aquella solicitud cuya fecha de presentación en sede electrónica del Ayuntamiento de Córdoba, sea anterior.

CUARTO: Aquella solicitud que haya aportado justificantes de conceptos de gasto subvencionables y pagos realizados (debidamente acreditados conforme a los requisitos señalados en las Bases que regulan la Convocatoria), por mayor importe.

QUINTO: Sorteo ante la Secretaría del IMDEEC que dará fe del acto.

-Línea 2: Proyectos de Fomento al Mantenimiento de Empleo y Autónomo.

PRIMERO: Aquella solicitud que tenga mayor puntuación en el apartado 9.C.1 Atendiendo a la actividad empresarial.

SEGUNDO: Aquella solicitud que tenga mayor puntuación en el apartado 9.C.2. Atendiendo a la ubicación del centro de trabajo en el municipio de Córdoba donde se ejerce la actividad empresarial.

TERCERO: Aquella solicitud que tenga una mayor puntuación en el apartado 9.C.3. Atendiendo al lugar de alojamiento/instalación de la actividad empresarial en el municipio de Córdoba.

CUARTO: Aquella solicitud con mayor antigüedad de alta en el IAE, correspondiente a la actividad por la que solicita subvención.

QUINTO: Aquella solicitud que tenga una mayor puntuación en el apartado 9.C.4. Atendiendo a si ha sido beneficiaria de las Convocatorias de Incentivos 2022 del IMDEEC.

SEXTO: Aquella solicitud cuya fecha de presentación en sede electrónica del Ayuntamiento de Córdoba, sea anterior.

SÉPTIMO: Sorteo ante la Secretaría del IMDEEC que dará fe del acto.

-Línea 3: Empresas que desarrollen proyectos o investigaciones biotecnológicas, en los sectores biomédico, agroalimentario y/o medioambiental.

PRIMERO: Aquella solicitud que tenga mayor puntuación en el apartado 9.D.1 Atendiendo a al vínculo establecido con la Incubadora Córdoba Biotech.

SEGUNDO: Aquella solicitud que tenga mayor puntuación en el apartado 9.D.2.

TERCERO: Aquella solicitud que tenga una mayor puntuación en el apartado 9.D.3.

CUARTO: Aquella solicitud que tenga una mayor puntuación en el apartado 9.D.4.

QUINTO: Aquella solicitud que tenga una mayor puntuación en el apartado 9.D.5.

SEXTO: Aquella solicitud que tenga una mayor puntuación en el apartado 9.D.6.

SÉPTIMO: Aquella solicitud cuya fecha de presentación en sede electrónica del Ayuntamiento de Córdoba, sea anterior.

OCTAVO: Sorteo ante la Secretaría del IMDEEC que dará fe del acto.

Para que los criterios de valoración detallados anteriormente para todas las Líneas y Tipologías de proyectos (de Carácter General, de Economía Social y de Fomento del mantenimiento de empleo y autónomos) sean cuantificados y aplicados, a las solicitudes, es necesario rellenar el apartado Criterios de Baremación de la solicitud, en adelante Autobaremo), y acreditar todos y cada uno de los criterios contemplados anteriormente. No se tendrá en cuenta la puntuación del/de los apartado/s, y en su caso subapartado/s, que no estén cumplimentados y acreditados correctamente.

La no cumplimentación del Autobaremo, en el plazo de presentación de las solicitudes (estipulado en la base nº 10 de estas Bases reguladoras), supondrá la no puntuación de la base nº 9 Criterios de Baremación (otorgándose una puntuación total de cero puntos). Asimismo, no se tomarán en consideración aquellos criterios no autobaremados por la empresa solicitante en el citado plazo de presentación.

La puntuación del Autobaremo, en cada uno de sus apartados, y en su caso subapartado/s, vinculará el informe del Órgano Colegiado, en el sentido de que éste solo podrá valorar los criterios de baremación que hayan sido cuantificados y acreditados por la empresa solicitante en dicha autobaremación. No pudiendo otorgar éste, una puntuación mayor a lo asignado por la empresa solicitante, en todos y cada uno de los apartados, y en su caso subapartado/s, del citado Autobaremo. Asimismo, el Órgano Colegiado analizará la valoración alegada en el modelo de Autobaremo, así como su acreditación y propondrá otorgar la puntuación que realmente corresponde (solo en el caso de ser menor a la valoración alegada, en el impreso de Autobaremación cumplimentado), de acuerdo con los Criterios de Baremación a los que hace referencia esta base. El Órgano Colegiado será competente para corregir los errores detectados en la suma del /de los apartado/os o subapartado/os de los autobaremos presentados por las empresas solicitantes, incluida la suma del total de la baremación.

10. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo para presentar solicitud para acogerse al incentivo regulado por estas Bases será:

*Del 1 al 16 de junio de 2023 (ambos inclusive), para:

-Solicitudes correspondientes a Línea 1: Empresas de nueva Creación, Proyectos de Carácter General / Proyectos de Economía Social, del periodo 1, formalmente constituidas en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022.

-Solicitudes correspondientes a la Línea 2: Empresas que desarrollen Proyectos al fomento del mantenimiento de empleo y autónomos, legalmente constituidas y con alta en el IAE anterior al 30 de junio de 2022.

*Del 10 al 25 de julio de 2023 (ambos inclusive), para:

-Solicitudes correspondientes a Línea 3: Empresas que desarrollen proyectos o investigaciones biotecnológicas, en los sectores biomédico, agroalimentario y/o medioambiental, legalmente constituidas y con alta en el IAE anterior al 30 de junio de 2023.

*Del 19 de septiembre al 5 de octubre de 2023 (ambos inclusive), para:

-Solicitudes correspondientes a Línea 1: Empresas de nueva Creación, Proyectos de Carácter General / Proyectos de Economía Social, del periodo 2, formalmente constituidas en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2023.

11. EXCLUSIONES DE LA CONVOCATORIA

No podrán obtener la condición de empresas beneficiarias, de los incentivos regulados por estas Bases, las empresas solicitantes que concurran en alguna de las circunstancias siguientes:

11.1. Con carácter general las exclusiones recogidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

11.2. Que sean Empresas Públicas, Entidades de Derecho Público y/o Organismos del Sector Público, así como las Empresas participadas por cualquiera de los/as anteriores, incluidas las Corporaciones de Derecho Público (tales como Colegios Profesionales, etc.).

11.3. Que sean Uniones Temporales de Empresas o sean Empresas de Trabajo Temporal.

11.4. Las Asociaciones, Fundaciones y demás Entidades sin ánimo de lucro.

11.5. Que la actividad no se desarrolle en un espacio determinado y/o su centro de trabajo no se encuentre ubicado en el municipio de Córdoba, salvo que dispongan de domicilio social o fiscal, en el municipio de Córdoba, según certificado de situación Censal Actividades Económicas, dirección del local determinado, y que no tengan trabajadores contratados en el municipio de Córdoba. También estarán excluidos cuando la licencia de autorización para el servicio de taxi no esté otorgada por el Ayuntamiento de Córdoba para la prestación del servicio urbano de taxi como actividad privada reglamentada.

11.6. Que presenten la solicitud fuera del plazo de presentación de solicitudes estipulado en estas Bases reguladoras.

11.7. Que no cumplan los requisitos contemplados en la base nº 5 de estas Bases reguladoras, así como las que incurran en cualquier otra causa de exclusión.

11.8. Que incumplan las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, comprendiendo el respeto a la normativa social y laboral vigente, en este sentido las Entidades solicitantes han de presentar declaración responsable del cumplimiento de dicha circunstancia.

11.9. Las empresas en las que al menos una de las personas socias promotoras/administradoras no esté dada de alta, en el Régimen que corresponda de la Seguridad Social.

11.10. Que habiéndose presentado solicitudes a una misma Convocatoria por Solicitantes distintos y estas tengan el mismo Representante legal, en este caso será excluida la solicitud del Solicitante que obtenga menos puntuación según baremo otorgado por el IMDEEC, en caso de empate a dicha puntuación será el IMDEEC el que determine qué solicitud se admite atendiendo al mayor importe de subvención a otorgar. En caso de igual cuantía será el IMDEEC el que decida sin necesidad de atender a ningún criterio.

11.11. Las solicitudes que no presenten la correspondiente cuenta justificativa, que presenten cuenta justificativa con importe 0 €, o cuando presentando debidamente cumplimentada la cuenta justificativa, al ser revisados por el Servicio Gestor, los conceptos de gastos se consideren no subvencionables (por no estar relacionados en el apartado 6 de las Bases o por ser realizados o pagados fuera del plazo subvenionable), siendo la cuantía solicitada a subvencionar por el IMDEEC de 0 €.

11.12. Para la Línea 1: Empresas de nueva creación:

-La empresa, que haya sido beneficiaria en cualquiera de las dos últimas convocatorias de subvenciones de INCENTIVOS AL AUTÓNOMO, EMPRENDIMIENTO Y PROYECTOS DE AUTOEMPLEO del IMDEEC, independientemente de que lo haya sido como persona física o jurídica, y que no haya realizado devolución voluntaria del importe total de la Subvención concedida de las Convocatorias de incentivos referidas.

-La/s persona/s emprendedora/s que haya/n estado dada/s de alta en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente, en los 6 meses anteriores a la fecha del última alta en dicho Régimen

(periodo comprendido entre el 1 de julio de 2022 y 30 de junio de 2023).

11.13. Para la Línea 2: Empresas que desarrollen Proyectos al fomento del mantenimiento de empleo y autónomos: La empresa, que haya sido beneficiaria de alguna de las Convocatorias de Incentivos del IMDEEC en los dos últimos ejercicios (2021 y 2022).

11.14. Para la Línea 3: Empresas que desarrollen proyectos o investigaciones biotecnológicas, en los sectores biomédico, agroalimentario y/o medioambiental: empresas no tengan suscrito un acuerdo de alojamiento, virtual o presencial, en la Incubadora de Alta Tecnología Córdoba Biotech, y aquellas empresas que no tengan centro de trabajo en el municipio de Córdoba, según certificado de situación Censal Actividades Económicas, dirección del local determinado. No se considerará que la empresa ejerce actividad en el municipio de Córdoba, cuando los centros de trabajo ubicados en el municipio de Córdoba sean considerados locales indirectamente afectos a la actividad (almacenes, depósitos, centros de dirección&) o en el caso de personas jurídicas (con domicilio fiscal y/o social fuera del municipio de Córdoba), cuando estas no tengan personas trabajadoras contratadas en el centro de trabajo del municipio.

12. CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES

12.1. Los incentivos regulados en estas Bases de la Convocatoria serán compatibles con la Convocatoria de incentivos a autónomos, empresas y entidades que realicen planes de formación e inserción laboral que lleven aparejada contratación de personas en situación de desempleo 2023 FORMA Y CONTRATA 2023-.

12.2. Los incentivos regulados en estas Bases de la Convocatoria serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o entes públicos, locales, autonómicos, nacionales, comunitarios o entes privados, siempre que el importe de los mismos, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos no supere el 100% del coste total previsto en la actuación incentivada, en tal caso se reducirá la aportación del IMDEEC en la parte correspondiente.

12.3. Los incentivos regulados en estas Bases de la Convocatoria serán incompatibles con las restantes Convocatorias de Incentivos del IMDEEC del presente ejercicio 2023, salvo que en estas se establezca compatibilidad de forma expresa. No obstante, lo anterior, si la empresa presenta solicitud de incentivo a diferentes Convocatorias de Incentivos del año 2023 o diferentes líneas dentro de esta Convocatoria, será el IMDEEC el que determine de qué Convocatoria/Línea es beneficiaria la empresa solicitante, atendiendo al mayor importe de subvención a otorgar. En caso de igual cuantía será el IMDEEC el que decida sin necesidad de atender a ningún otro criterio.

12.4. En el caso de que una empresa solicite la subvención regulada en estas Bases y hubiera sido beneficiaria de otra subvención, con anterioridad a la presentación de la solicitud, para los mismos conceptos subvencionables, o en su caso la hubiera solicitado, ha de hacer constar esta circunstancia al IMDEEC, mediante la cumplimentación del apartado Comunicación de Subvenciones Concurrentes.

En este supuesto, los efectos de la Resolución de concesión quedarán condicionados a la presentación por parte de la empresa, de la comunicación de subvenciones concurrentes, conforme se recoge en el art. 33 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

12.5. Cualquier empresa beneficiaria del incentivo regulado en estas Bases, en el caso de obtención concurrente de cualquier otra subvención para los mismos conceptos subvencionables, deberá comunicarlo a la Presidencia del IMDEEC en el plazo de 15 días hábiles, desde que se tenga conocimiento de la misma, al objeto de modificar, si procede, la subvención otorgada o su reintegro conforme el art. 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

13. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN: INICIACIÓN, INSTRUCCIÓN, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

13.1. El procedimiento de concesión de esta subvención, dado su objeto y finalidad, será por concurrencia competitiva, conforme al artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, otorgándose subvención a las solicitudes presentadas (que cuenten con informe favorable, por ajustarse a la Convocatoria) hasta agotar el límite del crédito existente en la aplicación presupuestaria señalada en la base nº 4, Financiación, en función de los Criterios de Baremación, recogidos en la base nº 9, ambas, de estas Bases reguladoras.

13.2. En el caso de que una empresa haya sido beneficiaria de los incentivos que establece la Convocatoria y renuncie a los mismos durante el ejercicio presupuestario 2023, el importe del incentivo se asignará a las empresas solicitantes que hubiesen sido informadas desfavorablemente por falta de disponibilidad presupuestaria (a tal efecto se confeccionará un listado de las mismas), otorgándose en función de la puntuación que éstas obtuvieran en base a los criterios de baremación recogidos en la base nº 9 de estas bases reguladoras.

13.3. En el caso de que se requiera una cuantía adicional para atender las necesidades de financiación en cualquiera de las Convocatorias que pudieran ser aprobadas por el IMDEEC en el ejercicio presupuestario 2023, incluida ésta, no requerirá de una nueva Convocatoria en base al art. 58.2. Aprobación del gasto por una cuantía máxima y distribución entre créditos presupuestarios del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece:

& ..2. Excepcionalmente, la Convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva Convocatoria

Esta cuantía adicional podrá proceder de créditos no dispuestos de cualquiera de las Convocatorias resueltas así como de posibles ahorros de los distintos Capítulos de gasto del presupuesto del IMDEEC en el ejercicio 2023.

La fijación y utilización de esta cuantía adicional, que se fija en una cuantía estimada máxima de 3.702.500 €, estará sometida a las reglas fijadas por el citado artículo 58.2. del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y, en su caso, a la correspondiente aprobación por el Órgano competente.

13.4. Conforme al artículo 22 de la Ley General de Subvenciones la propuesta de concesión se formulará al Órgano Concedente por un Órgano Colegiado a través del Órgano Instructor.

13.5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Órgano Instructor procederá al examen de cada solicitud presentada y si comprueba que alguna no reúne los requisitos establecidos en el art. 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, y/o que no aporta la totalidad de la documentación requerida en la Convocatoria, se requerirá, en base al artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la empresa solicitante, para que subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, en un plazo de diez días hábiles(7), con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición o se minorará el importe de la cuantía a subvencionar si la documentación requerida es relativa a la acreditación de la cuantía a subvencionar según cuenta justificativa (Anexo III) o se disminuirá la puntuación otorgada por el solicitante en Autobaremo si la documentación requerida es para acreditar criterios de baremación (Anexo II), previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. Asimismo, en ese mismo acto, requerirá la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas en los criterios de baremación que, en su caso, pudiera faltar. El Órgano Instructor establecerá una prelación de las solicitudes que son susceptibles de adquirir la condición de empresas beneficiarias en orden a la puntuación inicialmente presentada, o, en su caso, corregida tras la subsanación. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 45.1.b) y 46 de la Ley 39/2015, los requerimientos de subsanación y corrección de errores en las solicitudes, se realizarán mediante la publicación en el tablón electrónico de anuncios y edictos (Tablón electrónico edictal) sito en https://sede.cordoba.es/cordoba/tablon-de-anuncios/ sin perjuicio de que de forma complementaria se pueda publicar además en la página web del IMDEEC (https://imdeec.es/).

Dicha subsanación, en caso de ser necesaria, se realizará accediendo al trámite CONVOCATORIAS INCENTIVOS IMDEEC 2023 - AUTOEMPLEO 2023 Subsanación de Solicitud, según la Línea a la que corresponda, que se encuentra en el CATÁLOGO DE TRÁMITES / SERVICIOS de la sede electrónica del Ayuntamiento de Córdoba (https://sede.cordoba.es/cordoba).

13.6. Finalizado el plazo de subsanación y dado que el procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, realizándose una comparación de los autobaremos presentados, a fin de establecer una prelación entre las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de baremación señalados en la base nº 9 Criterios de Baremación de estas Bases reguladoras; el Órgano Instructor remitirá según su orden de prelación, las solicitudes presentadas o subsanadas, en su caso, al Órgano Colegiado, que a efectos de eficiencia, irán analizando los autobaremos por los tramos de puntuación siguientes:

AUTOBAREMO, (mayor o igual que) de 60 puntos

60 puntos > AUTOBAREMO, > de 45 puntos

AUTOBAREMO, = 45 puntos

45 puntos > AUTOBAREMO, (mayor o igual que)  40

40 puntos > AUTOBAREMO, (mayor o igual que) 31

31 puntos > AUTOBAREMO, (mayor o igual que)  20

20 puntos > AUTOBAREMO, (mayor o igual que) 10

10 puntos > AUTOBAREMO, (mayor o igual que) 0.

Analizando previamente las puntuaciones presentadas inicialmente en el Autobaremo, así como la documentación aportada para su acreditación.

13.7. El Órgano Colegiado, una vez evaluadas las solicitudes, conforme a los tramos especificados en esta base reguladora, concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios de valoración seguidos para efectuarla e informará del orden de prelación.

13.8. Con posterioridad, en virtud de lo preceptuado en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley General Subvenciones, a la vista del expediente de la Convocatoria y del informe del Órgano Colegiado, el Órgano Instructor, formulará propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, al Órgano concedente, informando a las empresas beneficiarias como favorables a las solicitudes de los interesados en orden de prelación asignada por el Órgano Colegiado y proponiendo otorgar la subvención que corresponda a cada una hasta agotar el crédito de la aplicación presupuestaria y como desfavorables por razones de falta de disponibilidad de crédito en la aplicación presupuestaria al resto, dejando abierto el acceso a la concesión de subvenciones a las empresas solicitantes con informe desfavorable por razones de falta de disponibilidad presupuestaria, según el orden de prelación, en el supuesto de que se produzcan renuncias a las subvenciones otorgadas o porque se produzca un incremento del crédito inicial de financiación. Se informará también las solicitantes desistidas, las solicitantes que no han obtenido la condición de empresa beneficiaria, las solicitantes que renuncian a la subvención solicitada y en su caso las solicitudes que no han sido analizadas por falta de disponibilidad presupuestaria. Dicha Resolución provisional deberá notificarse a los interesados (conforme a la base nº 13.14.), y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba (sede.cordoba.es), conforme se establezca en dicha Resolución.

13.9. La alegaciones aducidas por los interesados, en su caso, deberán ser examinadas y valoradas motivadamente, ya sea por el Órgano Instructor o ya sea por el Órgano Colegiado, según corresponda, emitiéndose informe al respecto, tras lo cual el Órgano Instructor formulará la propuesta motivada de Resolución definitiva de concesión de subvención al Órgano concedente, que deberá expresar la relación de prelación de empresas beneficiarias para las que se propone la concesión de la subvención, especificando, por cada Línea y Tipología de proyectos:

-Su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

-La cuantía total de la subvención.

-La puntuación otorgada.

Asimismo, deberá expresar las solicitantes que aún pudiendo acceder a la condición de empresas beneficiarias obtienen informe desfavorable por razones de falta de disponibilidad de crédito en la aplicación presupuestaria, las solicitantes desistidas, las solicitantes que no han obtenido la condición de empresas beneficiarias, las solicitantes que renuncian a la subvención solicitada y en su caso las solicitudes que no han sido analizadas por falta de disponibilidad presupuestaria.

13.10. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del Órgano Instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las empresas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

13.11. La Resolución definitiva de concesión de subvención, se publicará a efectos de notificación a las empresas solicitantes, conforme a la base nº 13.14.

13.12. La Resolución definitiva de concesión de subvención no creará, frente a la Administración, derecho alguno a favor de los interesados, que han accedido a la condición de empresas beneficiarias propuestas, hasta que no se les haya notificado conforme a la base nº 13.14 de estas Bases reguladoras.

13.13. El Órgano Colegiado estará compuesto por la Gerencia del IMDEEC, por la Jefatura/Técnico/a del Departamento de Promoción de Desarrollo Económico y por dos Técnicos/as del IMDEEC y el Órgano Instructor por un/a Técnico/a del IMDEEC distinto de los anteriores. De los componentes de ambos órganos se podrán nombrar suplentes.

13.14. La notificación de las Resoluciones que afecten a terceros (provisional, definitiva y otras que procedan) se realizará conforme a los términos previstos en el art. 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, ajustándose la práctica de dicha notificación y publicación a las disposiciones contenidas en el artículo 45.1.b) de la citada Ley, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, estableciéndose como medio de publicación a afectos de notificación el tablón electrónico de anuncios y edictos del Ayuntamiento de Córdoba, en la página web de este Ayuntamiento (https://sede.cordoba.es/cordoba/tablon-de-anuncios/) y supletoriamente, en la página web del IMDEEC (https://imdeec.es/) y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index) cuando así proceda.

13.15. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución definitiva procedente será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la entrada de la solicitud.

13.16. Trascurrido el plazo máximo para resolver y notificar la Resolución definitiva se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas y ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la solicitud.

13.17. Las resoluciones, que tengan carácter de definitivas, que se dicten en este procedimiento que afecten a terceros (a excepción de la Resolución provisional) agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Órgano competente, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo Órgano que dictó la Resolución impugnada, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, sin perjuicio que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que consideren procedente.

Ante la desestimación por silencio administrativo podrá interponerse idéntico recurso, en el plazo de seis meses desde que hubiere finalizado el plazo para dictar la Resolución definitiva, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 123 y 124, antes mencionados.

13.18. De conformidad con el artículo 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las Administraciones concedentes deberán remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión y pagos recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de esta Ley.

13.19. Las cuantías de las subvenciones establecidas en estas Bases reguladoras están acogidas al Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre (DOUE número L 352, de 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento a las ayudas de minimis. En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de minimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 € cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera. Siendo de obligado cumplimiento presentar Declaración Responsable al respecto, según modelo normalizado que consta en la solicitud.

13.20. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del incentivo regulado en estas Bases, así como la obtención concurrente de subvenciones e incentivos otorgadas por otras Administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión definitiva y, eventualmente a su revocación y reintegro.

14. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS

Las empresas beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:

14.1. Estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal, con la Agencia Tributaria de Andalucía y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, con el Ayuntamiento de Córdoba y el IMDEEC así como con cualquier deuda de Derecho Público con el Ayuntamiento de Córdoba y con el IMDEEC, con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución definitiva de concesión de subvención y con posterioridad a esta al realizar la propuesta de pago de la subvención.

14.2. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los Órganos de control competentes legalmente, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

14.3. Adoptar las medidas de difusión para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación obtenida, a través del IMDEEC, mediante la Convocatoria de Incentivos al Autónomo, Emprendimiento y Proyectos de Autoempleo 2023 -AUTOEMPLEO 2023- (artículo 18.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), en plazo máximo de quince días hábiles, a contar a partir del siguiente a la publicación de la Resolución definitiva de concesión de subvención, conforme al Anexo C de estas Bases reguladoras, que se realizará accediendo al trámite CONVOCATORIAS INCENTIVOS IMDEEC 2023 - AUTOEMPLEO 2023 Publicidad, según la Línea a la que corresponda, que se encuentra en el CATÁLOGO DE TRÁMITES/SERVICIOS de la sede electrónica del Ayuntamiento de Córdoba (https://sede.cordoba.es/cordoba) conforme al artículo 24.5 de la Ley General de Subvenciones, y que si así no lo hicieran, será causa de reintegro conforme base nº 17.3 de las Bases reguladoras de la Convocatoria.

14.4. Permanecer dadas de alta ininterrumpidamente en el IAE, durante el procedimiento de concesión, justificación y cobro del incentivo de la Convocatoria.

14.5. Mantener su actividad empresarial al menos durante un año ininterrumpido (salvo casos excepcionales aprobados por el Estado u Organismo competente que permitan la interrupción de la actividad), en el municipio de Córdoba, contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución definitiva aprobatoria de la subvención.

14.6. Comunicar a la Presidencia del IMDEEC a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien los mismos conceptos subvencionados, en el plazo de quince días hábiles, desde que se tenga conocimiento de la misma, al objeto de modificar, si procede, la subvención otorgada o su reintegro.

14.7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante un plazo de cuatro años.

14.8. Justificar ante el Órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actuaciones y el cumplimiento de la finalidad específica que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

14.9. Proceder al reintegro de la cuantía recibida en los supuestos contemplados en la base nº 17 de estas Bases reguladoras.

14.10. Mantener la vinculación jurídica de la persona autónoma, de las personas socias, de las personas comuneras, con independencia del Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentren de alta, con la empresa solicitante, desde la fecha de solicitud hasta la fecha del pago efectivo del total de la subvención por parte de esta Agencia Pública Administrativa Local.

14.11. Cualquier otra recogida en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

15. SEGUIMIENTO, CONTROL, JUSTIFICACIÓN E INCUMPLIMIENTO

15.1. El Servicio Gestor podrá requerir a través del tablón electrónico de anuncios y edictos (Tablón electrónico edictal) sito en https://sede.cordoba.es/cordoba/tablon-de-anuncios/, sin perjuicio de que de forma complementaria se pueda publicar además en la página web del IMDEEC (https://imdeec.es/) o excepcionalmente, si la instrucción del procedimiento lo aconseja, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en tablón electrónico de anuncios y edictos (Tablón electrónico edictal) y en la web por la notificación individualizada, por medios electrónicos mediante la plataforma notific@ a las que se podrá acceder en la sede electrónica del Ayuntamiento de Córdoba desde el apartado mis notificaciones https://sede.cordoba.es/cordoba, o desde carpeta ciudadana:

https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm, a la empresa beneficiaria, en cualquier momento del seguimiento, control y justificación de la subvención, para que se subsane la falta de documentación correspondiente, dando un plazo máximo de diez días hábiles para ello, con la indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.

15.2. En caso de incumplimiento de estas Bases reguladoras de la Convocatoria de incentivos, se requerirá a la empresa beneficiaria el reintegro de las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes, en su caso, conforme se recoge en la base nº 17 de estas Bases reguladoras.

15.3. La empresa beneficiaria deberá tener a disposición del IMDEEC toda la documentación e información relevante acerca de los conceptos de gasto subvencionados, al objeto de facilitar a éste las comprobaciones que efectúe en el ejercicio de sus funciones, para ello podrá personarse en el lugar definido en la solicitud de la Convocatoria donde se realice la actividad empresarial de la empresa beneficiaria, entendiéndose que la falta de colaboración u obstrucción será considerada como causa de reintegro de la subvención otorgada, previa Resolución al efecto.

15.4. El IMDEEC para comprobar la obligación de las empresas beneficiarias, de mantener mínimo de un año ininterrumpido (salvo casos excepcionales aprobados por el Estado u Organismo competente que permitan la interrupción de la actividad), su actividad empresarial en el municipio de Córdoba, podrá solicitar y comprobar el Informe de Vida laboral a través del Sistema de Información Administrativa (SIA)- Plataforma de Intermediación o de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Igualmente podrá habilitar otros mecanismos de control para verificar el cumplimiento de esta.

15.5. Con respecto a la modalidad de pago de la subvención otorgada y justificada será en diferido.

15.6. Con respecto a la forma de pago de la Subvención concedida y justificada, se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la empresa beneficiaria tenga acreditada por la Entidad Bancaria.

16. DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA

La empresa beneficiaria puede proceder voluntariamente a la devolución del importe total o parcial de la subvención concedida. La cantidad a devolver se hará mediante ingreso bancario en la cuenta ES54 2103- 0833-3700-3000-4131 de UNICAJA BANCO, indicando la empresa beneficiaria que realiza la devolución, el NIF/NIE en su caso y en el concepto: Devolución Convocatoria Incentivos al Autónomo, Emprendimiento y Proyectos de Autoempleo 2023 -AUTOEMPLEO 2023-. El justificante de esta devolución se presentará por el Registro de Documentos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba (sede.cordoba.es).

17. CAUSAS DE REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA

Se procederá al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos de:

17.1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieren impedido.

17.2. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

17.3. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación obtenida, según base nº 14.3 de estas Bases reguladoras.

17.4. Incumplimiento de la obligación de mantener su actividad empresarial al menos durante un año ininterrumpido (salvo casos excepcionales aprobados por el Estado u Organismo competente que permitan la interrupción de la actividad), en el municipio de Córdoba, a contar a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución definitiva aprobatoria de la subvención.

17.5. En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención, así como los previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

18. PUBLICIDAD DE LAS BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA

18.1. Una vez adoptado por el Órgano Competente del IMDEEC el acuerdo de aprobación de las Bases reguladoras de la Convocatoria se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, por dicha vía.

18.2. Las Bases reguladoras de la Convocatoria, se publicarán en el Tablón electrónico de anuncios y edictos del Ayuntamiento de Córdoba (Tablón electrónico edictal), en la página web de este Ayuntamiento (https://sede.cordoba.es/cordoba/tablon-de-anuncios/) y supletoriamente, en la página web del IMDEEC (https://imdeec.es/) y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones:

(http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index).

Las Bases reguladoras de esta Convocatoria se publicitarán supletoriamente en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/ bdnstrans/es/index), en el Tablón electrónico de anuncios y edictos del Ayuntamiento de Córdoba (Tablón electrónico edictal):

(https://sede.cordoba.es/cordoba/tablon-de-anuncios/) y en la página web del IMDEEC (https://imdeec.es/).

18.3. Asimismo se atenderá a las personas interesadas telefónicamente, en los siguientes teléfonos:

-Para las líneas 1 y 2: 627 078 847 y 663 99 00 07.

-Para la línea 3: 627 078 854.

19. PROTECCIÓN Y CESIÓN DE DATOS

19.1. En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018 y del Reglamento (UE) 2016/679, se informa que los datos personales facilitados en la solicitud de referencia serán tratados por el IMDEEC, con la finalidad de gestionar su solicitud de participación en la convocatoria de Incentivos al Autónomo, Emprendimiento y proyectos de Autoempleo 2023, -AUTOEMPLEO 2023-. De acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), puede ejercitar lo derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento, dirigiéndose por escrito al Responsable del Tratamiento a través de esta dirección de correo electrónico:

delegadodeprotecciondedatos@cordoba.es. En el caso de no recibir respuesta, o si la respuesta recibida fuese insatisfactoria, puede interponer una reclamación de tutela de sus derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

19.2. Además serán objeto de tratamiento para verificación, los certificados e informes a emitir por la Agencia Tributaria Estatal y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por el Ayuntamiento de Córdoba y por el IMDEEC respecto de cualquier deuda de Derecho Público hacia estos.

19.3. La persona interesada podrá oponerse al tratamiento para su verificación por la Administración de los datos expresados en la solicitud correspondiente, exponiendo el motivo de la oposición en dicha solicitud. Si ejerce ese derecho, deberá presentar anexa a la solicitud la documentación que acredite y permita verificar los datos indicados en la misma.

19.4. Asimismo, y a los efectos de dar cumplimiento al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluida en una lista que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurará información de las empresas beneficiarias, la puntuación obtenida (atendiendo a los Criterios de Valoración), el N.I.F. y el importe de la subvención otorgada.

19.5. La firma del trámite de solicitud de esta convocatoria conlleva el conocimiento de que se procederá al tratamiento de estos datos de carácter personal para la finalidad consistente en la tramitación de estas ayudas siendo posible cederlos para fines de evaluación, seguimiento y control a los órganos de instrucción y resolución de la convocatoria y a los organismos de control competentes. Asimismo, la presentación de la solicitud conlleva el consentimiento de comunicación de los datos recogidos en la misma a otras Administraciones Públicas, con objeto de su tratamiento posterior con fines históricos, estadísticos o científicos. Los datos personales proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recaban y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la finalidad, además de los períodos establecidos en la normativa de archivos y documentación.

20. NORMATIVA DE APLICACIÓN

La Convocatoria de incentivos y estas Bases reguladoras, se regirán por lo establecido en las siguientes normas:

1) Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba, BOP número 167, de 16 de octubre de 2005.

2) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

3) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

4) Acuerdo del Pleno de 18 de diciembre de 2018 de modificación del Acuerdo de Pleno 167/18 de 10 de julio de 2018, relativo al régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos.

5) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

7) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

8) Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales.

9) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

10) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

11) Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.

12) Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y por el que se modifica el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.

13) Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

14) Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L 124, de 20 de mayo de 2003).

15) El Reglamento (UE) Nº 1407/2013, de la Comisión Europea sobre ayudas de minimis.

16) Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

17) Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

18) Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

19) Ordenanza reguladora de la Administración electrónica del Ayuntamiento de Córdoba aprobada inicialmente por el Pleno, en sesión de 30 de julio de 2020, acuerdo número 183/20.

Córdoba, 23 de mayo de 2023. Firmado electrónicamente por la Presidenta de la Agencia Pública Administrativa Local "Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo de Córdoba -IMDEEC-, Blanca Torrent Cruz.


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