Boletín nº 98 (25-05-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 2.245/2023

Título: Extracto del acuerdo nº 503/22 de la Junta de Gobierno Local, en su sesión de fecha 15 de mayo de 2023, relativo a la proposición de la Delegación de Servicios Sociales, para la aprobación de las Bases reguladoras de la Convocatoria de Subvenciones para Proyectos en el ámbito de los Servicios Sociales.

BDNS (Identif.) 697318

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/697318)

PRIMERO. Beneficiarias

Podrán ser beneficiarias aquellas asociaciones y demás entidades privadas sin ánimo de lucro que se encuentren legalmente constituidas y registradas, así como los colectivos sin personalidad que observen lo dispuesto en el artículo 4.1 b) de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba, y que además cumplan los siguientes requisitos:

-Tener personalidad jurídica y carecer de ánimo de lucro.

-Realizar una reconocida labor social declarada expresamente en los fines de sus estatutos y confirmada por sus actividades.

-No encontrarse en ninguno de los supuestos de exclusión para la obtención de ayudas públicas a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones antes del 1 de enero del año en que se publique la convocatoria.

-Designar a una persona incorporada a su organización como representante ante el Ayuntamiento de Córdoba para la gestión del proyecto.

-No tener pendiente de justificación ninguna subvención del Ayuntamiento de Córdoba recibida con anterioridad por causa imputable a la entidad beneficiaria.

-Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

-Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con el Ayuntamiento de Córdoba.

Cada entidad podrá concurrir a esta convocatoria de manera individual o de manera conjunta con otras organizaciones.

*No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las siguientes entidades:

-Instituciones y servicios dependientes del Estado.

-Las Administraciones Autonómicas.

-Las Corporaciones Locales.

-Las empresas públicas y privadas.

-Las entidades que hayan decidido concurrir como una agrupación de las prevista en el artículo 4.1 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba.

SEGUNDO. Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen jurídico y el procedimiento aplicable a la convocatoria de subvenciones 2023 de la Delegación de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Córdoba, en régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de promover el desarrollo de proyectos complementarios de las atribuciones y actividades de dicha Delegación, según las líneas de actuación incluidas en la Base Quinta, y convocar las subvenciones para el año 2023, cuya adjudicación se llevará a efecto mediante el sistema de concurrencia competitiva.

TERCERO. Bases Reguladoras

El marco general que regula todas las convocatoria de subvenciones y ayudas del Ayuntamiento de Córdoba, se encuentra recogido en la Ordenanza General del Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba (BOP nº 167, de 3/10/2005), accesible desde la siguiente dirección:

URL:https://www.cordoba.es/el-ayuntamiento/ordenanzas-bandos-y-otros/ordenanzas-y-reglamentos-municipales-no-fiscales/subvenciones-y-patrocinios

La consulta a las Bases de la convocatoria que por este Anuncio se publicitan, podrá efectuarse a través de la siguiente dirección:

URL: https://ssm.cordoba.es/

CUARTO. Cuantía

La cantidad destinada a subvencionar los proyectos objeto de esta convocatoria es de TRECIENTOS MIL euros, (300.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria Z E10 2314 48902 0 (Servicios Sociales, Convocatoria General de Subvenciones) del Presupuesto Municipal.

El importe máximo que podrá concederse en virtud de esta convocatoria será de 15.000,00 €, por proyecto, en función de la valoración obtenida por cada uno de ellos.

El importe total de la aplicación presupuestaria se distribuirá entre los proyectos con arreglo a su puntuación y hasta el total agotamiento de la cantidad consignada en la referida aplicación presupuestaria.

QUINTO. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

SEXTO. Justificación

Las entidades beneficiarias deberán justificar ante el Ayuntamiento de Córdoba, en el plazo de los dos meses siguientes a la finalización de sus respectivos proyectos, memoria de actividad, así como memoria económica justificativa del destino dado a los fondos recibidos.

Córdoba, 23 de mayo de 2023. Firmado electrónicamente por la Delegada de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Córdoba, Evarista Contador Contador.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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