Boletín nº 99 (29-05-2023)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de El Guijo
Nº. 2.042/2023
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados son desconocidos y se ignora el lugar de notificación, (infructuosa), por lo que se hace público el Decreto incoación de expediente de ejecución forzosa sobre orden de demolición del inmueble con referencia catastral 4627024UH4642N0001LJ situado en calle Virgen de las Cruces nº 21 de El Guijo (Córdoba), que a tenor literal dice lo siguiente:
Visto que mediante Resolución de Alcaldía, de fecha 03 de marzo de 2023, adoptada en el expediente en GEX: 320/2021, se dictó orden de ejecución de demolición de la edificación del inmueble sito en calle Virgen de las Cruces nº 21 de esta localidad, con referencia catastral: 4627024UH4642N0001LJ, sin titularidad registral, según consta en el Registro de la Propiedad de Pozoblanco, y de propiedad catastral de Pablo Aperador Torrico, estableciendo un plazo inmediato, según el informe emitido por el Técnico Municipal, de fecha 14/09/2021, para que el interesado hiciera efectivo su contenido y, habiéndose acordado la declaración de ruina física inmimente del inmueble, mediante Decreto de Alcaldía de fecha 24 de abril de 2023, ordenando dicha demolición con la advertencia que en caso de incumplimiento el órgano administrativo competente procedería a la utilización de los medios de ejecución forzosa, a cargo del interesado.
Vista acta emitida por el servicio de inspección urbanística municipal, de fecha 21 de abril de 2023, en la cual se pone en conocimiento de esta Alcaldía el incumplimiento de la orden referida, una vez transcurrido el plazo concedido al efecto.
Considerando que de acuerdo con el artículo 144 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, El incumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación habilitará a la Administración actuante para adoptar cualquiera de estas medidas:
El incumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación facultará al Ayuntamiento para la ejecución subsidiaria de las correspondientes obras, así como para la imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual.
a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado, hasta el límite del deber normal de conservación, al que se refiere el artículo 144.3 de esta Ley.
b) Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual. Su importe, en cada ocasión, será del diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas, con un máximo de cinco mil euros y, en todo caso y como mínimo, seiscientos euros.
De acuerdo con los antecedentes y consideraciones expuestas, y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
RESUELVO
PRIMERO. Incoar expediente de ejecución forzosa de Resolución de Alcaldía, de fecha 24 de abril, adoptada en el expediente GEX nº 320/2021 sobre orden de ejecución de demolición, con relación al inmueble sito en calle Virgen de las Cruces nº 21 de El Guijo (Córdoba), con referencia catastral: 4627024UH4642N0001LJ, contra don Pablo Aperador Torrico, titular catastral, y sin titularidad registral, según consta en el Registro de la Propiedad de Pozoblanco, una vez constatado su incumplimiento por el interesado en el plazo concedido al efecto.
SEGUNDO. Apercibir al interesado, concediéndole un nuevo plazo de ejecución inmediata de la demolición de dicho inmueble por el grave peligro existente para que se cumpla en su totalidad la referida resolución. Transcurrido el mismo sin efectuarlo, se procederá por esta Administración a la ejecución subsidiaria de las mencionadas obras a costa del obligado y su cobro exigido mediante el procedimiento administrativo de apremio.
TERCERO. Notificar la presente Resolución al interesado, dando traslado de la misma a los servicios técnicos municipales.
Lo que se hace público para general conocimiento.
El Guijo, 5 de mayo de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Jesús Fernández Aperador.