Boletín nº 99 (29-05-2023)
VI. Administración Local
Diputación de Córdoba
Nº. 2.228/2023
El Pleno de esta Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión celebrada el día 17 de mayo de 2023, aprobó la Modificación del Plan Provincial de Eliminación de Barreras Arquitectónicas y actuaciones extraordinarias en Infraestructuras Públicas 2022-2023, anualidad 2023, a petición del Ayuntamiento de Villaviciosa, en el siguiente sentido:
PRIMERO. Modificar el Plan Provincial de Eliminación de Barreras Arquitectónicas y actuaciones extraordinarias en Infraestructuras Públicas 2022-2023, anualidad 2023, atendiendo a la petición efectuada por el Ayuntamiento de Villaviciosa, en el sentido de modificar el sistema de ejecución de la actuación incluida en el citado Plan Provincial, denominada Mejora de Accesibilidad del Espacio Público en distintas calles del Municipio, por importe de 17.522,37 €, siendo en este caso el sistema de ejecución el de Contratación por la Entidad Local.
Quedando, la actuación del Plan Provincial de Eliminación de Barreras Arquitectónicas y actuaciones extraordinarias en Infraestructuras Públicas 2022-2023, anualidad 2023, como a continuación se indica:
DENOMINACIÓN ACTUACIÓN |
SUBVENCIÓN DIPUTACIÓN |
APORTACIÓN LOCAL |
TOTAL ACTUACIÓN |
ANUALIDAD |
Mejora de Accesibilidad del Espacio Público en distintas calles del Municipio |
17.454,66 |
67,71 |
17.522,37 |
2023 |
SEGUNDO. Autorizar al Ayuntamiento de Villaviciosa a ejecutar la mencionada actuación por el sistema de Contratación, debiendo cumplir las siguientes condiciones:
a) La ejecución de las obras se ajustará a la normativa vigente, en especial a lo dispuesto en la normativa que regula la Contratación en el Sector Público, y en el RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas sobre Seguridad y Salud en las obras de construcción. La dirección y coordinación de seguridad y salud se llevará a cabo por técnico legalmente capacitado y que libremente designe la Entidad Local, debiendo asimismo comunicar dicha designación a esta Diputación Provincial.
b) La Entidad Local deberá efectuar la licitación y adjudicación de las obras conforme al proyecto aprobado, por un presupuesto máximo igual a la cantidad aprobada, ya que cualquier exceso sobre esta cantidad correrá a cargo exclusivo de la Entidad Local. Una vez efectuada la adjudicación, se remitirá el correspondiente acuerdo a la Diputación Provincial. En ningún caso podrán fraccionarse las obras a licitar y, por consiguiente, fragmentar el contrato a celebrar.
c) La supervisión de los Proyectos, los documentos técnicos redactados y la ejecución de las obras corresponden a los Servicios Técnicos de esta Diputación Provincial que, en su momento, designarán al técnico supervisor, debiendo la Entidad Local comunicar, en todo caso, el inicio y finalización de la actuación, así como cualquier incidencia de interés que acontezca en la obra (tales como Modificados, etc).
d) El pago de las aportaciones que financian las obras se realizará por transferencia anticipada, siempre que exista disponibilidad presupuestaria. En todo caso, no podrán comenzar la actuación (inicio del expediente de contratación administrativa) hasta que no haya sido supervisado el Proyecto Técnico de la obra por los Servicios Técnicos de esta Diputación Provincial, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de los Criterios del Plan Provincial.
e) La justificación de la asignación económica otorgada deberá aportarse a la finalización de las actuaciones, debiendo de remitir la documentación que se especifica en el articulo 13 de los Criterios de Elaboración y Aprobación del mencionado Plan Provincial.
f) Toda la documentación técnica remitida por las Entidades Locales será supervisada por los Servicios Técnicos de la Diputación Provincial de Córdoba.
g) El Ayuntamiento asume la responsabilidad exclusiva del cumplimiento de los plazos legales de abono a los contratistas adjudicatarios de las correspondientes certificaciones de obra.
TERCERO. Seguir la tramitación establecida en el artículo 32 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y en su consecuencia, publicar el citado acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de posibles alegaciones o reclamaciones, durante el plazo de 10 días.
Este documento lo firma electrónicamente en Córdoba, a 22 de mayo de 2023, el Sr. Diputado Delegado de Cohesión Territorial de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, Juan Díaz Caballero.