Boletín nº 100 (30-05-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Iznájar

Nº. 2.213/2023

DON LOPE RUIZ LÓPEZ, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Iznájar (Córdoba), hace saber:

Que por Decreto de Alcaldía de 19 mayo 2023, se han aprobado las bases y la convocatoria para la contratación, con carácter laboral temporal, mediante el sistema de concurso de méritos, de dos plazas de socorristas y un monitor para la piscina municipal durante la temporada estival, con sujeción a las bases que se insertan a continuación:

CONVOCATORIA Y BASES PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE DOS SOCORRISTAS Y UN MONITOR DE NATACIÓN PARA LA PISCINA MUNICIPAL DURANTE LA TEMPORADA ESTIVAL 2023. En Iznájar (Córdoba)

ATENDIDO que resulta necesario disponer de personal seleccionado de una manera rápida y eficaz que permita dar cobertura a la ejecución de programas de carácter temporal, por este Ayuntamiento de Iznájar se pretende la contratación del personal mediante o en la que se tengan en cuenta los méritos aportados por los/as aspirantes y,

RESULTANDO los informes que se emiten por la Secretaría-Intervención en relación a la legislación aplicable al asunto, el procedimiento a seguir para efectuar la selección y contratación del personal así como de existencia de crédito adecuado y suficiente para llevarlas a cabo.

CONSIDERANDO que los artículos 23 y 103 de la Constitución española de 1978 reconocen el derecho de todos los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.

CONSIDERANDO que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las Administraciones Públicas deberán seleccionar a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación: a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases, b) Transparencia, c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección, e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar y f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

CONSIDERANDO que en el ámbito local tanto el artículo 103 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local 7/1985, de 2 de abril, como el 91 referido al personal laboral establecen las exigencias del respeto a los principios de igualdad de oportunidades, mérito y capacidad, así como el de publicidad aunque no señalan procedimiento selectivo alguno para el personal laboral temporal, sino que se refiere a los sistemas ordinarios de concurso, oposición o concurso-oposición.

CONSIDERANDO que en la medida en que concurren especiales circunstancias que motivan garantizar la permanencia y el mantenimiento del servicio de Piscina Municipal en un municipio pequeño, propiciando el despliegue de las competencias municipales propias en materia de fomento del deporte, ocio y tiempo libre, siendo además aquélla una de las principales instalaciones deportivas del mismo, con la mayor demanda de usuarios en temporada estival y,

De conformidad con el artículo 15 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en su nueva redacción dada por el Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo conforme a la corrección de errores publicada en BOE número 16, de 19 de enero de 2022, los contratos de duración determinada que se contienen en el presente Decreto se realizan por circunstancias de la producción.

Los citados contratos sirven para atender la situación de necesidad de atender a la piscina que se abre durante el periodo estival, siendo un hecho que se produce de forma previsible y de duración limitada en el tiempo generando un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, ya que actualmente en la plantilla no existen puestos para cubrir esta necesidad de corta duración durante el año.

Los contratos no superan los noventas días de acuerdo con la normativa de aplicación para atender situación ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en los términos previstos en este párrafo. Las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural.

VISTA, la legislación aplicable contenida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, las facultades que la misma confieren a esta Alcaldía y en particular el artículo 21.1, letras g) y h), con esta fecha

HE RESUELTO:

PRIMERO. Considerar y DECLARAR la contratación referenciada como necesaria y de cobertura inaplazable para garantizar la apertura para baños y funcionamiento de una instalación deportiva fundamental de este Municipio como es la Piscina Municipal durante los meses estivales así como determinar los servicios a los que se adscriben como prioritarios y esenciales por las razones fundamentadas.

SEGUNDO. Convocar proceso selectivo y Aprobar las siguientes bases reguladoras de la convocatoria para la contratación de DOS SOCORRISTAS en régimen laboral temporal, por obra y servicio determinado y un MONITOR DE NATACIÓN:

«BASES PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE DOS SOCORRISTAS A TIEMPO COMPLETO PARA LA PISCINA MUNICIPAL Y UN MONITOR A TIEMPO PARCIAL. TEMPORADA ESTIVAL 2023

1. Normas Generales.

Es objeto de la presente convocatoria la contratación laboral temporal, por el sistema de concurso, de:

1.1.1. DOS puestos de socorrista.

Denominación: Socorrista.

Número: 2.

Título Exigido: Graduado en Educación secundaria obligatoria o equivalente y título oficial de Técnico de Primeros Auxilios, Salvamento y Socorrismo Acuático (Socorrista Acuático), o equivalente, debidamente actualizado (Curso de Reciclaje) si así lo exigiera el título que presenta, o en condiciones de obtenerlo antes de que termine el plazo de presentación de instancias.

Curso de uso de desfibrilador y soporte vital básico.

Retribuciones: Máximo euros brutos al mes.

Horario:

2 socorristas, con el siguiente horario:

Lunes descanso, de martes a jueves (De 14:00 a 20:00 horas) (descanso martes o miércoles) viernes (De 14:00 a 00:00 horas) y sábados y domingos (de 12:00 a 20:00 horas).

No obstante, el horario estará sujeto a las variaciones que disponga el Ayuntamiento por necesidades de servicio lo que comunicará a los socorristas con la antelación suficiente.

Sistema: Personal Laboral Temporal.

Sistema de Acceso. Libre.

Procedimiento: Concurso.

1.1.2. UN puesto de monitor de natación.

Denominación: Monitor de natación.

Número: 1.

Título Exigido: Graduado escolar o equivalente, título oficial de Monitor de Natación, o en condiciones de obtenerlo antes de que termine el plazo de presentación de instancias y el título de socorrista.

Retribuciones: Máximo euros brutos al mes.

Horario: De lunes a viernes (De 10:00 a 14:00 horas y martes, miércoles y jueves 20:00 a 21:00. Durante los meses de julio y agosto, los lunes de 18:00 a 19:00 horas. (25 horas semanales)

No obstante, el horario estará sujeto a las variaciones que disponga el Ayuntamiento por necesidades de servicio lo que comunicará a los socorristas con la antelación suficiente.

Sistema: Personal Laboral Temporal.

Sistema de Acceso. Libre.

Procedimiento: Concurso.

1.1. Requisitos.

Para ser admitidos/as en el presente proceso selectivo los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, en cuanto al empleo público de nacionales de otros Estados.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

c) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. De conformidad con el artículo 7.b) del Estatuto de los Trabajadores, los menores de 18 años seleccionados para la correspondiente contratación deberán aportar, al efectuar la misma, consentimiento de sus padres o autorización de la persona o institución que los tenga a su cargo.

Estar en posesión del título de graduado en ESO o equivalente y del título de Técnico de Primeros Auxilios, Salvamento y Socorrismo Acuático (Socorrista Acuático), o equivalente, debidamente actualizado (Curso de Reciclaje) si así lo exigiera el título que presenta, o en condiciones de obtenerlo antes de que termine el plazo de

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