Boletín nº 100 (30-05-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Iznájar

Nº. 2.214/2023

Don Lope Ruiz López, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Iznájar (Córdoba), hace saber:

Que con fecha 19 de mayo de 2023, el Sr. Alcalde Presidente ha aprobado mediante Decreto de Alcaldía la convocatoria y bases para la contratación temporal de un peón de mantenimiento y depuración de piscina con cloración salina a tiempo completo para la piscina municipal durante la temporada estival 2023.

Las citadas bases se encuentran publicadas en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento:

(https://sede.eprinsa.es/iznajar).

Las solicitudes podrán presentarse durante el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Iznájar, 19 de mayo de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Lope Ruiz López.

CONVOCATORIA Y BASES PARA LA COBERTURA DE PUESTO DE TRABAJO DE PEÓN PARA MANTENIMIENTO Y DEPURACIÓN DE PISCINA, CON CLORACIÓN SALINA, PARA LA PISCINA MUNICIPAL. CAMPAÑA DE VERANO 2023. En Iznájar (Córdoba)

ATENDIDO que resulta necesario disponer de personal seleccionado de una manera rápida y eficaz que permita dar cobertura a la ejecución de programas de carácter temporal, por este Ayuntamiento de Iznájar se pretende la contratación del personal mediante en la que se tengan en cuenta los méritos aportados por los/as aspirantes así como la constitución de una lista ordenada de aspirantes para cubrir posibles sustituciones de los aspirantes seleccionados.

RESULTANDO los informes que se emiten por la Secretaría-Intervención en relación a la legislación aplicable al asunto, el procedimiento a seguir para efectuar la selección y contratación del personal así como de existencia de crédito adecuado y suficiente para llevarlas a cabo.

CONSIDERANDO que los artículos 23 y 103 de la Constitución española de 1978 reconocen el derecho de todos los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.

CONSIDERANDO que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las Administraciones Públicas deberán seleccionar a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación: a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases, b) Transparencia, c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección, e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar y f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

CONSIDERANDO que en el ámbito local tanto el artículo 103 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local 7/1985, de 2 de abril, como el 91 referido al personal laboral establecen las exigencias del respeto a los principios de igualdad de oportunidades, mérito y capacidad, así como el de publicidad aunque no señalan procedimiento selectivo alguno para el personal laboral temporal, sino que se refiere a los sistemas ordinarios de concurso, oposición o concurso-oposición.

CONSIDERANDO que en la medida en que concurren especiales circunstancias que motivan garantizar la permanencia y el mantenimiento del servicio de Piscina Municipal en un municipio pequeño, propiciando el despliegue de las competencias municipales propias en materia de fomento del deporte, ocio y tiempo libre, siendo además aquélla una de las principales instalaciones deportivas del mismo, con la mayor demanda de usuarios en temporada estival y,

CONSIDERANDO las negativas consecuencias que podrían derivarse de la no contratación de personal para el mantenimiento de la piscina, que impedirían en todo caso la apertura de dichas instalaciones, a lo que hay que sumar además la inexistencia de actividad privada de iguales características en el municipio, es por lo que podemos entender que procede declarar las contrataciones como urgentes e inaplazables y el servicio como prioritario y esencial, de acuerdo con las exigencias planteadas inicialmente por el Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, y subsiguientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado, incluida la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

CONSIDERANDO que conformidad con el artículo 15 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en su nueva redacción dada por el Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo conforme a la corrección de errores publicada en BOE número 16, de 19 de enero de 2022, los contratos de duración determinada sólo pueden realizarse por circunstancias de la producción.

El citado contrato servirá para atender la situación de necesidad de mantenimiento de la piscina pública durante los días de su apertura en el verano de 2023, por tanto, un hecho que se produce de forma previsible y de duración limitada en el tiempo generando un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, ya que actualmente en la plantilla sólo existen dos personas de servicios.

El contrato no superará los noventas días de acuerdo con la normativa de aplicación para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en los términos previstos en este párrafo.

VISTA, la legislación aplicable contenida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, las facultades que la misma confieren a esta Alcaldía y en particular el artículo 21.1, letras g) y h), con esta fecha

HE RESUELTO:

PRIMERO. Considerar y DECLARAR la contratación referenciada como necesaria y de cobertura inaplazable para garantizar la apertura para baños y funcionamiento de una instalación deportiva fundamental de este Municipio como es la Piscina Municipal durante los meses estivales así como determinar los servicios a los que se adscriben como prioritarios y esenciales por las razones fundamentadas.

SEGUNDO. Convocar proceso selectivo y Aprobar las siguientes bases reguladoras de la convocatoria para la contratación de un peón para mantenimiento y depuración de piscinas con cloración salina en régimen laboral temporal, por obra y servicio determinado:

«CONVOCATORIA Y BASES PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE UN PEÓN EN MANTENIMIENTO Y DEPURACIÓN DE PISCINA, CON CLORACIÓN SALINA, A TIEMPO COMPLETO PARA LA PISCINA MUNICIPAL Y CREACIÓN DE LISTA ORDENADA TEMPORADA ESTIVAL 2023

1. Normas Generales.

Es objeto de la presente convocatoria la contratación laboral temporal, por el sistema de concurso de méritos, de:

1.1.1. Peón en mantenimiento y depuración de piscina con cloración salina.

Denominación: Peón en mantenimiento y depuración de piscina con cloración salina.

Número: 1.

Requisitos: Experiencia profesional demostrable en mantenimiento y depuración de piscinas con cloración salina.

Periodo de contratación: 10 de junio al 07 de septiembre 2023.

Salario bruto mes incluida prorrata pagas extraordinarias 1.535,10 €.

Horario: de martes a sábado de 08 h a 12 h y de 20 h a 22 h, domingo de 09 h a 12 h y 20h a 22 h.

Sistema: Personal Laboral Temporal.

Sistema de Acceso. Libre.

Procedimiento: Concurso de méritos.

1.1. Requisitos.

Para ser admitidos/as en el presente proceso selectivo los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, en cuanto al empleo público de nacionales de otros Estados.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

c) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. De conformidad con el artículo 7.b) del Estatuto de los Trabajadores, los menores de 18 años seleccionados para la correspondiente contratación deberán aportar, al efectuar la misma, consentimiento de sus padres o autorización de la persona o institución que los tenga a su cargo.

d) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el ac

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