Boletín nº 101 (31-05-2023)

VIII. Otras Entidades

Comunidad de Regantes de Algallarin "El Paraíso"
Adamuz (Córdoba)

Nº. 2.033/2023

Don Juan Francisco Lara Cepas, con DNI 30.808.198-C, con domicilio en Adamuz (Córdoba), Presidente de la Comunidad de Regantes Algallarín "El Paraíso", con CIF G14.225.734 y domicilio en calle Julio Romero de Torres nº 5, de Algallarín (Córdoba), dispone la publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de los acuerdos adoptados por unanimidad de la Asamblea General de esta Comunidad, de fecha 28 de abril de 2023, en el apartado 4º de su orden de día, titulado "Informar sobre la campaña de Riego 2023. Ordenación y aprovechamiento del recurso. Acordar lo que proceda y establecimiento, en su caso, de cánones por exceso de consumo", consistentes en los siguientes:

1. Es requisito imprescindible para el suministro de agua que el comunero/a esté al corriente en el pago de cuantas liquidaciones, por cualquier concepto, se hubiese girado por la Comunidad de Regantes.

2. Las fincas, con independencia de los cultivos que tuvieren, dispondrán de una dotación anual por hectárea fijada por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Actualmente dicha dotación para nuestra zona regable está establecida en 700 m³ por hectárea y año, según los acuerdos adoptados en la Comisión de Desembalse, celebrada el día 17-04-2023.

En caso de que el Organismo de Cuenca, en función de las condiciones meteorológicas, acuerde variar dicha dotación en un futuro, se procederá a informar a los comuneros/as de manera efectiva.

3. La dotación anteriormente citada se contabilizará desde el pasado 02-03-2023 hasta el próximo 30-09-2023.

4. Cada comunero/a será responsable de controlar, verificar e interrumpir el consumo de agua una vez haya alcanzado la dotación que tiene establecida, la cual será comunicada de manera individualízada a cada uno de ellos a través de la Comunidad de Regantes. La Comunidad de Regantes actuará de oficio interrumpiendo el consumo de agua en caso de sospechar o detectar algún exceso, quedando facultado el Presidente de esta Corporación para adoptar las medidas oportunas, con derivación de las responsabilidades que correspondan.

Los excesos de consumo derivarán las siguientes liquidaciones de canon:

-Exceso hasta el 10% de la dotación establecida: 1 €/m³ excedido.

-Excesos superiores del 10% de la dotación establecida: 4 €/m³ excedido.

-Manipulaciones de cualquier elemento del hidrante para obtener mayor dotación, incluida rotura del candado: 6 €/m³ excedido.

5. Se podrá unificar la dotación de las distintas fincas de un mismo propietario o arrendatario, nunca entre propietarios/as distintos.

6. En caso que, a lo largo de la campaña y a la vista de su desarrollo, se observe que pudieran existir recursos disponibles, se procederá a su reparto proporcional por hectárea y sin vinculación a cultivos.

En Algallarín (Córdoba), a 2 de mayo de 2023. El Presidente, Fdo. Juan Francisco Lara Cepas.

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