Boletín nº 101 (31-05-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Victoria

Nº. 2.261/2023

DON JOSÉ ABAD PINO, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA VICTORIA, (CÓRDOBA), HACE SABER:

Que con fecha 23/05/2023, se ha decretado la aprobación de la convocatoria y bases para la formación de una bolsa de auxiliar de ayuda a domicilio con el siguiente tenor literal:

HE RESUELTO:

APROBAR LA CONVOCATORIA Y BASES PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO, (PERSONAL LABORAL TEMPORAL) DE AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA, JORNADA, ÁMBITO TEMPORAL

1.Es objeto de la presente convocatoria la formación, mediante el sistema de concurso de méritos, de una bolsa de empleo en el Ayuntamiento de La Victoria, que rija el orden de llamamiento para la contratación con carácter temporal de personal Auxiliar de Ayuda a Domicilio, cuando surja la necesidad por razón de sustituciones, vacaciones, acumulación de tareas o creación de nuevo servicio y cualquier otro tipo de necesidad de carácter temporal del Servicio, para el Servicio de Ayuda a Domicilio. Por tanto, esta bolsa no es un instrumento que sustituya los procedimientos selectivos para la cobertura definitiva de los puestos de trabajo.

El programa de Ayuda a domicilio, se presta en la modalidad de gestión directa, al amparo del Convenio de colaboración suscrito el 27/12/2017 entre el Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba y este Ayuntamiento, para la gestión del Servicio Público Provincial de Ayuda a domicilio (Addenda de 27/12/2022 para la prestación durante el 2023).

Igualmente, con cargo al personal integrado en esta Bolsa, podrán ser atendidas otras necesidades propias municipales de naturaleza análoga.

El horario de la prestación del Servicio, así como las condiciones de trabajo y salario, vendrán determinadas por las condiciones pactadas para el servicio de ayuda a domicilio vigente en el momento de la contratación, teniendo como referente el Convenio que resulte de aplicación.

El Servicio de Ayuda a Domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio, con el fin de atender las necesidades básicas de la vida diaria de la persona en situación de dependencia, usuaria de dicho Servicio, y se encuentra adscrito a los Servicios Sociales Comunitarios que presta el Ayuntamiento de La Victoria.

2. La jornada laboral podrá ser a tiempo parcial o a tiempo completo, de lunes a sábados, en horario de mañana y tarde, pudiendo ampliarse o reducirse dicha jornada, y siendo llamado hasta alcanzar un mínimo de 3 meses a media jornada.

La distribución del cómputo de horas semanales se realizará en función de las necesidades del servicio, con las modalidades de jornada intensiva, jornada partida, y/o por turnos, incluyendo en la jornada habitual la prestación de servicios en sábados, domingos y festivos.

4. El orden alcanzado por el candidato/a en la bolsa no otorgará ninguna prioridad ni preferencia para decidir o adquirir derechos en materia de turnos, descansos, vacaciones, asignación de usuarios, o demás circunstancias análogas, siendo siempre estas cuestiones enmarcadas en la potestad de dirección y organización de la administración sobre la prestación del servicio.

5. La presente Bolsa tendrá una vigencia de 2 años contados desde su entrada en vigor o antes si se llegara a agotar por la contratación de todos los aspirantes que la conforman. Durante el período de vigencia de la bolsa del 1 de noviembre al 31 de noviembre y del 1 de mayo al 31 de mayo se abrirán dos periodos extraordinarios para la presentación de nuevas solicitudes, las cuales una vez baremadas se añadirán a la lista de solicitudes a partir del último número que figure en las mismas.

SEGUNDA. FUNCIONES A REALIZAR

Las funciones a desempeñar serán las propias de un/a Auxiliar de Ayuda a Domicilio, conforme a la Orden del 15 de noviembre de 2007, y sus posteriores modificaciones, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las tareas que tendrán encomendadas las personas seleccionadas, serán, con carácter enunciativo, no limitativo, las siguientes:

A) Actuaciones de carácter doméstico:

Son aquellas actividades y tareas que van dirigidas fundamentalmente al cuidado del domicilio y sus enseres como apoyo a la autonomía personal y de la unidad de convivencia. Estas actuaciones se podrán concretar, entre otras, en las siguientes actuaciones.

a. Relacionadas con la alimentación:

1ª Preparación de alimentos en el domicilio.

2ª Servicio de comida a domicilio.

3ª Compra de alimentos con cargo a la persona usuaria.

b. Relacionadas con el vestido.

1ª Lavado de ropa en el domicilio y fuera del mismo.

2ª Repaso y ordenación de ropa.

3ª Planchado de ropa dentro y fuera del domicilio.

4ª Compra de ropa con cargo a la persona usuaria.

c. Relacionadas con el mantenimiento de la vivienda.

1ª Limpieza cotidiana y general de la vivienda, salvo casos específicos de necesidad en los que dicha tarea será determinada por el personal técnico responsable del servicio.

2ª Pequeñas reparaciones domésticas. En estas quedaran englobadas aquellas tareas que la persona realiza por sí misma en condiciones normales y que no son objeto de otras profesiones.

B) Actuaciones de carácter personal:

Son aquellas actividades y tareas que fundamentalmente recaen sobre las personas usuarias dirigidas a promover y mantener su autonomía personal, a formas de hábitos adecuados de conducta y a adquirir habilidades básicas, tanto para el desenvolvimiento personal como de la unidad de convivencia, en su domicilio y en su relación con la comunidad.

Estas actuaciones se podrán concretar, entre otras, en las siguientes actividades:

a. Relacionadas con la higiene personal:

1ª Planificación y educación en hábitos de higiene.

2ª Aseo e higiene personal.

3ª Ayuda en el vestir.

b. Relacionadas con la alimentación.

1ª Control de la alimentación y educación sobre hábitos alimenticios.

2ª Ayuda a dar de comer y beber.

c. Relacionadas con la movilidad:

1ª Ayuda para levantarse y acostarse.

2ª Ayuda para realizar cambios posturales.

3ª Apoyo para la movilidad dentro del hogar.

d. Relacionadas con cuidados especiales:

1ª Apoyo en situaciones de incontinencia.

2ª Orientación espacio-temporal.

3ª Control de la administración del tratamiento médico en coordinación con los equipos de salud.

4ª Servicio de vela.

e. De ayuda en la vida familiar y social:

1ª Acompañando dentro y fuera del domicilio.

2ª Apoyo a su organización doméstica.

3ª Actividades de ocio dentro del domicilio.

4ª Ayuda a la adquisición y desarrollo de habilidades, capacidades y hábitos personales y de convivencia.

C) Actuaciones de carácter socio-comunitario:

Las actuaciones de carácter socio-comunitarios son aquellas actividades o tareas dirigidas a fomentar la participación del usuario en su comunidad y en actividades de ocio y tiempo libre.

TERCERO. MODALIDAD DEL CONTRATO

Las personas seleccionadas serán contratadas en régimen laboral temporal conforme al artículo 15 del RDL 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores por orden de puntuación obtenida, en función de las necesidades del Ilmo. Ayuntamiento de La Victoria.

CUARTO. QUINTO. CONDICIONES DE ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES

Para formar parte en el concurso de méritos, será necesario:

A) Requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española, o en su caso los establecidos en el artículo 57, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de tareas. No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o resulte incompatible con el desempeño de las correspondientes tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no haber cumplido 65 a la fecha de formalización del contrato.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con el artículo 96.1b de la Ley 7/2207, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

e) Aceptar la obligatoriedad de cumplir con el carácter itinerante del puesto de trabaj

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad