Boletín nº 103 (02-06-2023)
VI. Administración Local
Entidad Local Autónoma de Algallarín
Nº. 2.279/2023
La Junta Vecinal, en sesión extraordinaria, celebrada el día 27 de febrero de 2023, adoptaron por unanimidad el siguiente acuerdo:
4º. APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA DEL POZO MUNICIPAL PARA USO AGRÍCOLA Y GANADERO.
-Los vocales conocen la Propuesta que dice así:
PROPUESTA DE APROBACIÓN ORDENANZA REGULADORA DEL SUMINISTRO DE AGUA DEL POZO PARA USO AGRÍCOLA Y GANADERO.
Visto que se ha llevado a cabo el procedimiento de elaboración de la Ordenanza, constando los siguientes trámites:
PROVIDENCIA DE PRESIDENCIA INCOANDO EL PROCEDIMIENTO |
20/01/2023 |
ESTUDIO TÉCNICO-ECONÓMICO |
30/01/2023 |
PRESENTACIÓN BORRADOR DE ORDENANZA |
06/02/2026 |
INFORME SECRETARÍA-INTERVENCIÓN |
06/02/2023 |
Mediante la presente, se propone la aprobación de la Ordenanza reguladora del suministro del agua del pozo para uso agrícola y ganadero.
El objeto de la propuesta de aprobación es permitir a los vecinos la utilización del recurso natural del agua del pozo con el objetivo de que puedan emplearla para usos agrícolas y ganaderos incidiendo así en el fomento de las mencionadas actividades mediante el aprovechamiento de los hidráulicos disponibles.
Tramitado el procedimiento y visto el Informe de Secretaría- Intervenión, mediante la presente, se propone a la Junta Vecinal para su aprobación el siguiente texto de ordenanza:
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ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA DEL POZO MUNICIPAL PARA USO AGRÍCOLA Y GANADERO |
Página: de 2 |
Fecha: Enero 2023 |
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CONTENIDO |
Versión nº: 0 |
Artículo 1. Fundamento legal
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos15 a 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento, establece la Tasa por suministro de agua del pozo municipal para uso agrícola y ganadero, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de suministro de agua del pozo municipal para uso agrícola y ganadero, por parte de este Ayuntamiento.
Artículo 3. Sujeto pasivo
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que utilicen el servicio de suministro de agua del pozo municipal para uso agrícola y ganadero, ya sea a título de propietario, usufructuario, arrendatario o incluso, de precario de la finca destinada a uso agrícola o ganadero.
2. Tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de la finca, que podrá repercutir en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.
Artículo 4. Responsables
Será de aplicación el Régimen Jurídico previsto en la Ley General Tributaria en materia de responsabilidad y garantías de la deuda tributaria.
Artículo 5. Exenciones
Con base en el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y sin perjuicio de su artículo 8 no se admitirá, en materia de tasas, beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás Entes públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales.
Artículo 6. Cuota tributaria
La cuota de la tasa de esta Ordenanza será una cantidad fija cantidad fija de 1 €/m3, o lo que es lo mismo 0,001 €/litro de agua retirado del pozo.
Artículo 7. Devengo
El devengo de la tasa regulada en esta Ordenanza se origina desde que se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades especificados en los apartados anteriores.
Artículo 8. Gestión, liquidación e ingreso
1. El tributo se considera devengado cuando se produzca el suministro.
2. El régimen general de suministro será el de autoservicio o autosuministro.
3. El pago de la tasa se efectuará mediante tarjetas prepago emitidas por el Ayuntamiento de Algallarín.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fue aprobada por Junta Vecinal del Ayuntamiento celebrada el día XXX (BOP Nº X, de xxxxx), entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia al amparo de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y será de aplicación a partir del XXXX., permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Sometida a debate, se aprueba inicialmente por unanimidad.
Que ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, de 10 de marzo de 2023 (BOP nº 47), anuncio de exposición pública, permaneciendo el expediente GEX 2023/96 en periodo de exposición pública durante el plazo de treinta días hábiles.
Que durante dicho periodo NO se ha presentado reclamación alguna, por lo que se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo establecido en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
En Algallarín, 23 de mayo de 2023. Firmado electrónicamente por la Presidenta, doña Encarnación Jiménez Vergara.