Boletín nº 103 (02-06-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Espiel

Nº. 2.315/2023

DON JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ ROMERO, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ESPIEL (CÓRDOBA), HACE SABER:

Que habiendo transcurrido el plazo de exposición al público de la Aprobación Inicial del Presupuesto Ordinario para el ejercicio del 2023, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 84, de fecha 05 de mayo de 2023, anuncio número 1.811/2023, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, artículo 112.3 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local y 20.3 del Real Decreto 500/1990, y no habiéndose formulado reclamación al mismo, queda elevado a Definitivo, en los términos que a continuación se detalla:

PRESUPUESTO CONSOLIDADO PARA 2023

CAPÍTULOS

AYUNTAMIENTO

SEDECA SL

ELIMINACIONES

TOTAL

INGRESOS

1- IMPUESTOS DIRECTOS

905.320,00

905.320,00

2- IMPUESTOS INDIRECTOS

35.800.00

35.800,00

3- TASAS Y OTROS INGRESOS

242.715,00

242.715,00

4- TRANSFERENCIAS CTES

1.547.547,00

1.547.547,00

5- INGRESOS PATRIMONIALES

34.050,00

4.800,00

38.850,0

6- ENAJENACIÓN INV.REALES

36,00

36,00

7- TRANSF. CAPITAL

250.444,00

250.444,00

TOTAL NO FINANCIEROS

3.015.912,00

3.020.712,00

8- ACTIVOS FINANCIEROS

90,00

90,00

9- PASIVOS FINANCIEROS

12,00

12,00

TOTAL FINANCIEROS

102,00

102,00

TOTAL

3.016.014,00

4.800,00

3.020.814,00

CAPÍTULOS

AYUNTAMIENTO

SEDECA SL

ELIMINACIONES

TOTAL

GASTOS

1- GASTOS DE PERSONAL

1.599.120

1.599.120,00

2- COMPRA B.CORRTS Y SERVICIOS

698.850,00

4.800,00

703.650,00

3- GASTOS FINANCIEROS

18.678,00

18.678,00

4- TRANSFERENCIAS CTES

96.612,00

96.612,00

6- INVERSIONES REALES

487.634,00

487.634,00

7- TRANSF. CAPITAL

66.092,00

66.092,00

TOTAL NO FINANCIEROS

2.966.986,00

2.971.786,00

8- ACTIVOS FINANCIEROS

0,00

0,00

9.- PASIVOS FINANCIEROS

49.028,00

49.028,00

TOTAL FINANCIEROS

49.028,00

49.028,00

TOTAL

3.016.014,00

4.800,00

3.020.814,00

En los términos de lo dispuesto en el artículo 76, Disposición Adicional Séptima, Disposición Transitoria tercera, apartado 2, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se establece los siguientes grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera:

RELACIÓN PLANTILLA PERSONAL

B) PERSONAL FUNCIONARIO:

DESTINO, COMPLEMENTO, CLASIFICACIÓN Y NUMERO DE PLAZAS.

DESTINO Y COMPLEMENTO

CLASIFICACIÓN

PLAZAS

SECRETARIA-INTERVENCIÓN-26

A1/A2

1

ADMINISTRATIVO-22

C1

1

AUXILIAR ADMINISTRATIVO-18

C2

1

OFICIAL POLICÍA LOCAL-22

C1

1

POLICÍA LOCAL-22

C1

4

El personal laboral en los términos del artículo 77 de la Ley 7/2007, se clasificará de conformidad con la legislación laboral:

B) PERSONAL LABORAL:

DESTINO

CLASIFICACIÓN

NÚMERO PLAZAS

CAPATAZ DE OBRAS

8

1

OFICIAL DE PRIMERA

8

2

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

7

2

PERSONAL BIBLIOTECA

7

1

INFORMACIÓN JUVENIL

7

1

SERVICIOS VARIOS

10

1

ARQUITECTO SUPERIOR

1

1

DIRECTOR CENTRO INFANTIL

2

1

AUXILIAR CENTRO INFANTIL

7

1

AUXILIAR CENTRO INFANTIL A TIEMPO PARCIAL

7

1

DINAMIZADOR GUADALINDO

7

1

OFICIAL JARDINERIA

8

1

PEÓN JARDINERIA

10

2

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

10

14

LOCUTOR/A RADIO MUNICIPAL

3

1

Asignaciones a Miembros de la Corporación, Asistencia a Sesiones, Grupos Políticos:

-Por asistencia efectiva a sesiones del Pleno: 50 € por sesión.

-Por asistencia efectiva a sesiones Junta de Gobierno Local: 200,00 € por sesión.

-Asistencia a Comisiones Informativas y Mesas Contratación y Sociedad Mercantil: 50 €.

-Dotación económica a Grupos Políticos:

COMPONENTE FIJO: 200,00 € POR Grupo y año.

COMPONENTE VARIABLE: 100,00 € por Concejal y año.

Dicha asignación no podrá destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial; igualmente deberán de llevar una contabilidad específica de la dotación correspondiente, que pondrán a disposición del Pleno, siempre que éste lo solicite.

RETRIBUCIÓN ALCALDE:

Acta nueva constitución Ayuntamiento.

El importe anual, excluido los trienios, será de CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON VEINTICUATRO, doce pagas de 3.032,20 y dos pagas una en Junio y otra en Diciembre de igual importe a cada mensualidad.

RETRIBUCIÓN CARGOS EN REGIMEN DE DEDICACIÓN PARCIAL:

Hasta nueva constitución Ayuntamientos.

-CONCEJALÍA DE CULTURA: Doña Olga María García Sánchez.

Dedicación mínima: 40 horas mensuales.

Retribución mensual: 350,00 € (doce pagas).

-CONCEJALÍA DE OBRAS E INFRAESTRUCTURAS: Don Antonio Bejarano Martín.

Dedicación mínima: 60 horas mensuales.

Retribución mensual: 425,00 € (doce pagas).

-CONCEJALÍA DE DEPORTES: Don Arturo Alcalde Gil.

Dedicación mínima: 40 horas mensuales.

Retribución mensual: 350,00 € (doce pagas).

Todos los Corporativos con dedicación exclusiva y parcial cotizarán y estarán dados de alta en los términos que marca la normativa de aplicación.

Quienes acepten el desempeño de dichos cargos en régimen de dedicación parcial, no podrán percibir asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los Órganos Colegiados de la Corporación, si bien, si podrá por asistencia a Consejos de Administración o Tribunal de Pruebas para la selección de personal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 171.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.

Espiel, a 28 de mayo de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, José Antonio Fernández Romero.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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