Boletín nº 104 (05-06-2023)

VI. Administración Local

Mancomunidad de Municipios Vega del Guadalquivir
Posadas (Córdoba)

Nº. 2.302/2023

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN, DE UN/A TÉCNICO/A PARA EL PROGRAMA PROVINCIAL DE DINAMIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS VEGA DEL GUADALQUIVIR.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Las presentes bases tienen por objeto, sobre la base de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, cubrir la selección de un/a candidato/a para el desempeño de un puesto de trabajo con carácter temporal, a jornada completa, de personal técnico para el desarrollo del Programa de Dinamización de la Economía Social de la Mancomunidad de municipios de La Vega del Guadalquivir, al amparo del Convenio con la Diputación de Córdoba, la Fundación Universitaria para el Desarrollo de La Provincia de Córdoba, la Mancomunidad de Municipios de Los Pedroches, la Mancomunidad de Municipios del Valle del Guadiato, la Mancomunidad de Municipios de La Vega del Guadalquivir, la Mancomunidad de Municipios Campiña Sur, la Mancomunidad de Municipios de la Subbética, la Mancomunidad de Municipios Alto Guadalquivir y la Mancomunidad de Municipios Guadajoz y Campiña Este para el desarrollo del Programa Dinamización de La Economía Social. GEX 2023/4395.

La presente selección se realiza para cubrir las necesidades de selección de personal para el desarrollo del referido programa de carácter temporal, cuya duración será de 9 meses, a través de su nombramiento como funcionario interino.

El procedimiento de selección será mediante el sistema de oposición, consistiendo esta última en una prueba oral mediante llamamiento único para realizar una valoración objetiva de conocimientos, siéndole de aplicación a las presentes bases, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y cualquier otra disposición que resulte de aplicación.

SEGUNDA. CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO OFERTADO

Los objetivos principales del proyecto son fomentar estrategias de apoyo a la actividad económica de las Mancomunidades de la provincia de Córdoba, que permitan el mantenimiento y la creación de actividades empresariales relacionadas principalmente con la Economía Social, como fuente de generación de empleo y actividad económica sobre la base del desarrollo de actividades sostenibles, cooperativas, participativas, orientadas a la capacitación de las personas y el aprovechamiento de los recursos y capacidades territoriales, impulsar la actividad relacionada con la Economía Social como factor de desarrollo territorial integrado y comunitario, que posibilite la creación de empresas y empleos estables generadores de cohesión social y relanzamiento de la actividad económica y favorecer el conocimiento y difusión de la actividad empresarial relacionada con la Economía Social, como factor de generación de la creación de empleo entre las personas que decidan emprender una actividad empresarial propia.

Por todo lo anterior se considera el proyecto como una iniciativa generadora de empleo que favorece la empleabilidad y desarrollo económico y social de la provincia.

Las funciones a desempeñar por el personal seleccionado serán, entre otras, las siguientes:

a) Participar en el desarrollo de las propuestas de actuación.

b) Puesta en marcha de los planes de acción en colaboración con las demás Mancomunidades.

c) Liderar el proyecto asignado a esta Mancomunidad, consistente en la actividad Punto de Encuentro, que establece como un encuentro con los agentes estratégicos de la economía social en la que se persiguen la consecución conjunta de dos objetivos.

d) Recogida de información en el territorio y volcado de la información recogida sobre el terreno en las plataformas definidas.

e) Planificación y ejecución de reuniones con agentes, cooperativas, empresas y diferentes actores de interés de los municipios de la Mancomunidad.

f) Colaboración con los coordinadores del programa en el estudio y elevación de propuestas para la mejora de la empleabilidad en los municipios de la Mancomunidad.

g) Colaboración con los coordinadores del programa en la elaboración de planes de acción y medida para el desarrollo y fomento de la economía social en los municipios de la Mancomunidad.

h) Integración y desarrollo de una red de trabajo con los técnicos de las distintas Mancomunidades de la provincia y los coordinadores del programa.

La jornada laboral se desarrollará, en función de las necesidades organizativas de la entidad y a criterio de la misma siendo regulado por el Presidente, preferentemente en horario de mañana y de lunes a viernes en uno o varios de los municipios de Mancomunidad.

Esta selección se lleva a cabo al amparo del Convenio suscrito entre la Diputación Provincial de Córdoba, la Mancomunidad de municipios de La Vega del Guadalquivir y Fundecor para el desarrollo del programa de Dinamización de la Economía Social. Dicho convenio cuenta con una dotación económica de 24.104,54€ destinada a gastos de personal.

TERCERA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos:

a. Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto Básico del Empleado Público.

b. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

d. Carnet de conducir B y disponibilidad para viajar, al ser necesario desplazarse entre los diferentes municipios que forman la Mancomunidad.

e. Deberá contar, en todo caso, con el dominio del manejo de Internet y de las herramientas ofimáticas.

f. Estar en posesión de una Titulación Universitaria, preferentemente, en las áreas de Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía, Ciencias Políticas, Sociología, Ciencias del Trabajo, Educación Social, Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Relaciones Laborales y Graduado Social, Derecho, Economía, Administración y Dirección de Empresas y Ciencias Empresariales.

g. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

h. No ejercer ninguna actividad incompatible, de conformidad con lo establecido en la normativa de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

i. Acreditar el abono en concepto de tasa por concurrencia a pruebas selectivas de acuerdo con la tarifa aprobada en la Ordenanza reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos y concurrencia a pruebas selectivas de esta Mancomunidad.

La tasa tiene una cuantía, según la titulación de acceso a la convocatoria, de 40 € para el Grupo A1 (Licenciatura o Grado) y de 37 € para el Grupo A2 (Diplomaturas). La cantidad deberá ser abonada en la siguiente cuenta bancaria, titularidad de esta Mancomunidad, haciendo constar en el concepto el Nombre y Apellidos del aspirante y la Leyenda Economía Social: CAJASUR - ES20 0237 0210 3091 5700 2014.

No procederá devolución alguna de la tasa en los supuestos de exclusión del procedimiento selectivo por cualquier motivo.

Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de presentación de la solicitud y mantenerse hasta el momento de su nombramiento, excepto el apartado h) que surtirá efectos solo en el momento de su nombramiento.

CUARTA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1. Una vez aprobada la convocatoria por el Sr. Presidente, se publicará anuncio de dicha convocatoria con las bases íntegras que la han de regir el procedimiento en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica de esta Mancomunidad.

2. Las solicitudes para formar parte en esta convocatoria irán dirigidas al Sr. Presidente de la Mancomunidad de Municipios Vega del Guadalquivir y se formularán en el modelo que se adjunta a las presentes bases como Anexo 1, se presentarán a través de la Sede Electrónica de la Mancomunidad de Municipios Vega del Guadalquivir en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

En caso de presentar la solicitud en alguno de las otras formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se insta al interesado/a a que envíe una copia sellada del justificante de dicha presentación así como de toda la documentación registrada que acredite su presentación, como máximo el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, al email: info@vegadelguadalquivir.org para su consideración ante la publicación de la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as.

3. La solicitud deberá ir acompañada de la fotocopia de los siguientes documentos:

a) Justificante del abono de tasa por concurrencia a pruebas selectivas de esta Mancomunidad o de la causa de exención.

b) Documento Nacional de Identidad o, en su caso, pasaporte.

c) Permiso de conducir B, debido a la necesidad de desplazamiento entre municipios.

d) Titulación académica.

El hecho de presentar solicitud para tomar parte en esta convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas.

QUINTA. PROCESO DE SELECCIÓN

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente de la Mancomunidad dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha Resolución se publicará en el Tablón de Información General de la Mancomunidad de Municipios Vega del Guadalquivir, ubicada en calle Gaitán nº 51 de Posadas, y en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del de la Mancomunidad de Municipios Vega del Guadalquivir.

Las subsanaciones relativas a la exclusión u omisión de aspirantes del listado provisional de admitidos, irán dirigidas al Sr. Presidente de la Mancomunidad de Municipios Vega del Guadalquivir, y se presentarán a través de la Sede Electrónica de la Mancomunidad de Municipios Vega del Guadalquivir en el plazo de 5 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica de esta Mancomunidad.

Terminado el plazo de subsanaciones al listado provisional de admitidos, el Presidente de la Mancomunidad dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que será publicada en el Tablón de Información General de la Mancomunidad de Municipios Vega del Guadalquivir, ubicada en calle Gaitán nº 51 de Posadas, y en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del de la Mancomunidad de Municipios Vega del Guadalquivir. Junto a dicho listado definitivo se convocará a las personas aspirantes a la fase de oposición.

El procedimiento de selección será mediante oposición libre de la siguiente forma:

-Todos los aspirantes admitidos en el listado definitivo serán convocados mediante un llamamiento único, con indicación expresa del lugar y la hora, para realizar la realización de esta fase. Todos aquellos que no acudan serán excluidos del procedimiento.

Los aspirantes convocados serán entrevistados por el tribunal de manera individual para la realización de una prueba oral objetiva consistente en 6 preguntas de entre las siguientes materias:

Conocimiento de los estatutos y organización interna de la Mancomunidad de Municipios Vega del Guadalquivir.

Conocimiento de los municipios de Mancomunidad: Ayuntamientos, territorio, sociedad, economía y mercado de trabajo.

Economía social: Conceptos, entidades, organización y representación, fomento y difusión, incentivos y bonificaciones.

Políticas públicas sobre economía social en el ámbito de la Junta de Andalucía.

-Cada una de las preguntas será baremada con una puntuación máxima de 1 punto. Dicha calificación será asignada tras realizar el cálculo de la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del tribunal.

La Comisión de Selección hará pública la calificación final de los aspirantes en el Tablón de Información General de la Mancomunidad de Municipios Vega del Guadalquivir, ubicada en calle Gaitán nº 51 de Posadas, y en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica de la Mancomunidad de Municipios Vega del Guadalquivir (www.vegadelguadalquivir.org).

En caso de empate en la puntuación final, lo resolverá la Comisión de selección de conformidad con el orden establecido por la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Junta de Andalucía, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas, que sea válida en el último día de presentación de instancias.

Las alegaciones relativas a la puntuación final irán dirigidas al Sr. Presidente de la Mancomunidad de Municipios Vega del Guadalquivir y se presentarán a través de la Sede Electrónica de la Mancomunidad de Municipios Vega del Guadalquivir en el plazo de 5 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica de esta Mancomunidad.

Una vez concluido el plazo de alegaciones al listado con la puntuación final de la fase de oposición, la Comisión de Selección hará pública en el Tablón de Información General de la Mancomunidad de Municipios Vega del Guadalquivir, ubicada en calle Gaitán nº 51 de Posadas, y en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica de la Mancomunidad de Municipios Vega del Guadalquivir (www.vegadelguadalquivir.org), la resolución de dichas alegaciones, si hubiesen, la relación definitiva de aspirantes por orden de puntuación y elevará al Sr. Presidente de la Mancomunidad propuesta de nombramiento como funcionarios interinos, para la ejecución de programas de carácter temporal, del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación final en el proceso selectivo.

Los/as aspirantes propuestos/as aportarán, dentro del plazo de cinco días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de nombramiento, los documentos originales o copias compulsadas acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria, así como la documentación complementaria aportada para su nombramiento. Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor que procedan, el/la aspirante propuesto/a no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado/a, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su documentación y se pasaría al llamamiento del siguiente de la lista según orden de puntuación.

Por razones de economía y eficiencia, el presente proceso selectivo también servirá para configurar una lista de reservas para futuras vacantes, en el desarrollo del citado programas durante el tiempo de su vigencia.

SEXTA. COMISION DE SELECCIÓN

La Comisión de Selección estará designada por el Presidente de la Mancomunidad y quedará constituida de la siguiente forma:

-Presidente/a: Será designado/a por el Presidente de esta Mancomunidad.

-Secretario/a: El de la Mancomunidad o persona en quien se delegue, que actuará con voz y con voto.

-Tres Vocales: Serán designados por el Presidente de esta Mancomunidad.

Su composición será predominantemente técnica y en ella se velará por los principios de imparcialidad y profesionalidad se sus miembros. Todos los miembros de la Comisión tendrán voz y voto y deberán poseer un nivel de titulación o especialización iguales o superiores al exigido para el acceso a la plaza, tendiendo a la paridad entre hombres y mujeres.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del tribunal de selección. La pertenencia será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

La Comisión podrá determinar que se incorporen al mismo, los asesores y colaboradores que estime conveniente, que se integrarán con voz y sin voto. Igualmente queda facultada para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso, en aquellos aspectos no previstos por estas bases.

Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente de la Mancomunidad de Municipios Vega del Guadalquivir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por su parte, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Selección cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

Para la válida constitución de la Comisión de Selección en cada una de sus sesiones, bastará con la asistencia del Presidente, Secretario y uno de los Vocales.

SÉPTIMO. RECURSOS

Contra la resolución que aprueba la presente convocatoria y sus bases, podrá interponerse, recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se podrá interponer directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, conforme a lo previsto en los artículos 8.1 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de dicha publicación. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere oportuno. Contra las resoluciones y cuantos actos administrativos se deriven de la actuación del Tribunal de Selección, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes desde que se dictó la resolución, ante el Presidente de la Mancomunidad de Municipios Vega del Guadalquivir, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Posadas (Córdoba), 25 de mayo de 2023. Firmado electrónicamente por el Presidente, Francisco Estepa Lendines.


Adjuntos: 2302_anexo_1.pdf |

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