Boletín nº 105 (06-06-2023)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Delegación Territorial en Córdoba

Nº. 2.342/2023

Servicio de Administración Laboral

Expediente: 14/01/0094/2023

Código de Convenio: 14000610011984

Visto el Texto suscrito por la Comisión Negociadora del VIII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Diputación Provincial de Córdoba, aprobado el día 15 de mayo de 2023, por la empresa y la representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, modificado por el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA nº 215, de 31 de octubre), el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la Organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA Ext. nº 90, de 30 de diciembre), modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (BOJA Ext. nº 25, de 26 de julio), modificado por el el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto (BOJA Ext. nº 27, de 8 de agosto), y el Decreto 155/2022, de 9 agosto, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (BOJA Ext. nº 28, de 11 de agosto),

ACUERDA

PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, en la fecha certificada

LA DELEGADA TERRITORIAL DE EMPLEO, EMPRESA

Y TRABAJO AUTÓNOMO EN CÓRDOBA

Fdo. María Dolores Gálvez Páez

VIII CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL EN

LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA

ÍNDICE

CAPÍTULO I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Base jurídica, objeto, ámbito funcional y territorial.

Artículo 2. Ámbito personal.

Artículo 3. Ámbito temporal. Denuncia y prórroga.

Artículo 4. Absorción y compensación.

Artículo 5. Incremento y revisión.

Artículo 6. Derecho supletorio, vinculación y condiciones más beneficiosas.

Artículo 7. Principio de igualdad.

CAPÍTULO II. Organización del trabajo, planificación y desempeño de puestos de trabajo.

Artículo 8. Organización del trabajo.

Artículo 9. Relación de puestos de trabajo.

Artículo 10. Clasificación profesional.

Artículo 11. Transferencias de servicios y personal entre Instituciones.

Artículo 12. Plan de profesionalización del personal.

Artículo 13. Desempeño de puestos de trabajo.

CAPÍTULO III. Selección y provisión de puestos de trabajo.

Artículo 14. Planificación de Recursos Humanos y Oferta de Empleo Público.

Artículo 15. Personas con discapacidad.

Artículo 16. Disposiciones generales para la provisión de puestos de trabajo.

Artículo 17. Movilidad funcional.

Artículo 18. Promoción interna.

Artículo 19. Carrera horizontal.

Artículo 20. Período de prueba. Información sobre la contratación.

Artículo 21. Necesidades temporales de efectivos de personal.

Artículo 22. Prestaciones por incapacidad temporal.

Artículo 23. Sin contenido.

Artículo 24. Cese de la persona empleada.

Artículo 25. Sin contenido.

Artículo 26. Evaluación del desempeño.

CAPÍTULO IV. Permisos, licencias, vacaciones y situaciones.

Artículo 27. Permisos y licencias.

Artículo 28. Permisos de carácter general.

Artículo 29. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género o violencia sexual y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos.

Artículo 30. Licencias no retribuidas.

Artículo 31. Vacaciones.

Artículo 32. Situaciones administrativas.

CAPÍTULO V. Régimen de trabajo.

Artículo 33. Organización y racionalización del trabajo.

Artículo 34. Jornada y turnos de trabajo.

Artículo 35. Calendario laboral.

Artículo 36. Horarios flexible y estival.

Artículo 37. Control horario y justificación de ausencias.

Artículo 38. Régimen disciplinario.

Artículo 39. Situaciones de acoso en el trabajo.

Artículo 40. Modificación de los sistemas de producción. Herramientas y material de trabajo. Teletrabajo.

Artículo 41. Formación profesional.

Artículo 42. Reconversión de puestos de trabajo.

Artículo 43. Mejoras de empleo.

Artículo 44. Festivos, sábados, domingos y festivos especiales.

Artículo 45. Sin contenido.

Artículo 46. Ropa de trabajo y equipos de protección individual.

CAPÍTULO VI. Prestaciones sociales.

Artículo 47. Prestaciones por muerte o invalidez permanente, total o absoluta derivada de accidentes.

Artículo 48. Prestación social por familiares.

Artículo 49. Sin contenido.

Artículo 50. Ayudas para gastos de sepelio.

Artículo 51. Plan de Pensiones.

Artículo 52. Rehabilitación.

Artículo 53. Pérdida del permiso de conducir por sanción o condena.

Artículo 54. Reclasificación profesional.

Artículo 55. Prestaciones médico-farmacéuticas.

Artículo 56. Indemnización por lesión.

Artículo 57. Otras mejoras sociales.

Artículo 58. Anticipos reintegrables ordinarios.

Artículo 59. Anticipos quincenales.

Artículo 60. Subvención de 6 puntos porcentuales.

Artículo 61. Anticipos reintegrables extraordinarios.

Artículo 62. Anticipos para vivienda.

Artículo 63. Ayudas de estudios.

CAPÍTULO VII. Derechos sindicales.

Artículo 64. Representación legal.

Artículo 65. Secciones Sindicales.

Artículo 66. Representación del personal empleado.

Artículo 67. Garantías sindicales.

Artículo 68. Horas sindicales.

Artículo 69. Actuaciones.

Artículo 70. Derecho de reunión.

Artículo 71. Servicios mínimos en caso de conflicto laboral.

Artículo 72. Sin contenido.

Artículo 73. Disposiciones generales.

Artículo 74. Comunicación de acuerdos de los órganos corporativos.

CAPÍTULO VIII. Salud y seguridad en el trabajo.

Artículo 75. Principios generales.

Artículo 76. Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 77. Competencias del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 78. Consulta y participación del personal empleado.

Artículo 79. Obligaciones de las personas empleadas en materia de prevención de riesgos.

Artículo 80. Delegados/as de prevención.

Artículo 81. Comité de Seguridad y Salud.

Artículo 82. Dotación presupuestaria.

Artículo 83. Protección a la maternidad.

CAPÍTULO IX. Garantías complementarias.

Artículo 84. Sin contenido.

Artículo 85. Difusión.

Artículo 86. Comisión Paritaria.

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