Boletín nº 105 (06-06-2023)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 2.357/2023

VIII ACUERDO DEL PERSONAL FUNCIONARIO EN LA

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA

ÍNDICE

CAPÍTULO I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Base jurídica, objeto, ámbito funcional y territorial.

Artículo 2. Ámbito personal.

Artículo 3. Ámbito temporal. Denuncia y prórroga.

Artículo 4. Absorción y compensación.

Artículo 5. Incremento y revisión.

Artículo 6. Derecho supletorio, vinculación y condiciones más beneficiosas.

Artículo 7. Principio de igualdad.

CAPÍTULO II. Organización del trabajo, planificación y desempeño de puestos de trabajo.

Artículo 8. Organización del trabajo.

Artículo 9. Relación de puestos de trabajo.

Artículo 10. Clasificación profesional.

Artículo 11. Transferencias de servicios y personal entre Instituciones.

Artículo 12. Plan de profesionalización del personal.

Artículo 13. Desempeño de puestos de trabajo.

CAPÍTULO III. Selección y provisión de puestos de trabajo.

Artículo 14. Planificación de Recursos Humanos y Oferta de Empleo Público.

Artículo 15. Personas con discapacidad.

Artículo 16. Disposiciones generales para la provisión de puestos de trabajo.

Artículo 17. Movilidad funcional.

Artículo 18. Promoción interna.

Artículo 19. Carrera horizontal.

Artículo 20. Información sobre nombramientos de personal funcionario interino.

Artículo 21. Necesidades temporales de efectivos de personal.

Artículo 22. Prestaciones por incapacidad temporal.

Artículo 23. Sin contenido.

Artículo 24. Comunicación de prórroga al personal funcionario interino.

Artículo 25. Sin contenido.

Artículo 26. Evaluación del desempeño.

CAPÍTULO IV. Permisos, licencias, vacaciones y situaciones.

Artículo 27. Permisos y licencias.

Artículo 28. Permisos de carácter general.

Artículo 29. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género o violencia sexual y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos.

Artículo 30. Licencias no retribuidas.

Artículo 31. Vacaciones.

Artículo 32. Situaciones administrativas.

CAPÍTULO V. Régimen de trabajo.

Artículo 33. Organización y racionalización del trabajo.

Artículo 34. Jornada y turnos de trabajo.

Artículo 35. Calendario laboral.

Artículo 36. Horarios flexible y estival.

Artículo 37. Control horario y justificación de ausencias.

Artículo 38. Régimen disciplinario.

Artículo 39. Situaciones de acoso en el trabajo.

Artículo 40. Modificación de los sistemas de producción. Herramientas y material de trabajo. Teletrabajo.

Artículo 41. Formación profesional.

Artículo 42. Reconversión de puestos de trabajo.

Artículo 43. Mejoras de empleo.

Artículo 44. Festivos, sábados, domingos y festivos especiales.

Artículo 45. Sin contenido.

Artículo 46. Ropa de trabajo.

CAPÍTULO VI. Prestaciones sociales.

Artículo 47. Prestaciones por muerte o invalidez permanente, total o absoluta derivada de accidentes.

Artículo 48. Prestación social por familiares.

Artículo 49. Sin contenido.

Artículo 50. Ayudas para gastos de sepelio.

Artículo 51. Plan de Pensiones.

Artículo 52. Rehabilitación.

Artículo 53. Pérdida del permiso de conducir por sanción o condena.

Artículo 54. Reclasificación profesional.

Artículo 55. Prestaciones médico-farmacéuticas.

Artículo 56. Indemnización por lesión.

Artículo 57. Otras mejoras sociales.

Artículo 58. Anticipos reintegrables ordinarios.

Artículo 59. Anticipos quincenales.

Artículo 60. Subvención de 6 puntos porcentuales.

Artículo 61. Anticipos reintegrables extraordinarios.

Artículo 62. Anticipos para vivienda.

Artículo 63. Ayudas de estudios.

CAPÍTULO VII. Derechos sindicales.

Artículo 64. Representación legal.

Artículo 65. Secciones Sindicales.

Artículo 66. Representación del personal empleado.

Artículo 67. Garantías sindicales.

Artículo 68. Horas sindicales.

Artículo 69. Actuaciones.

Artículo 70. Derecho de reunión.

Artículo 71. Servicios mínimos en caso de conflicto laboral.

Artículo 72. Sin contenido.

Artículo 73. Disposiciones generales.

Artículo 74. Comunicación de acuerdos de los órganos corporativos.

CAPÍTULO VIII. Salud y seguridad en el trabajo.

Artículo 75. Principios generales.

Artículo 76. Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 77. Competencias del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 78. Consulta y participación del personal empleado.

Artículo 79. Obligaciones de las personas empleadas en materia de prevención de riesgos.

Artículo 80. Delegados/as de prevención.

Artículo 81. Comité de Seguridad y Salud.

Artículo 82. Dotación presupuestaria.

Artículo 83. Protección a la maternidad.

CAPÍTULO IX. Garantías complementarias.

Artículo 84. Sin contenido.

Artículo 85. Difusión.

Artículo 86. Comisión Paritaria.

CAPÍTULO X. Condiciones económicas.

Artículo 87. Negociación y aplicación de retribuciones.

Artículo 88. Conceptos retributivos.

Artículo 89. Estructura retributiva.

Artículo 90. Servicios extraordinarios.

Artículo 91. Indemnización por razón del servicio.

Disposición adicional primera. Integración de personal.

Disposición adicional segunda. Revisión de la relación de puestos de trabajo.

Disposición adicional tercera. Personal observador en los procesos selectivos.

Disposición adicional cuarta. Actualización de las categorías profesionales.

Disposición adicional quinta. Integración de acuerdos.

Disposición adicional sexta. Modificación de la dotación de la ropa, calzado y equipos de protección.

Disposición transitoria primera. Estudio sobre realización de servicios extraordinarios.

Disposición transitoria segunda. Complemento Personal Transitorio.

Disposición transitoria tercera. Efectividad del incremento de la ayuda para gastos de sepelio.

Disposición derogatoria única.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Base jurídica, objeto, ámbito funcional y territorial

1. El presente texto tiene su fundamento en el acuerdo libremente adoptado entre la Diputación Provincial y las Organizaciones Sindicales con legitimación negocial, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en lo sucesivo, EBEP), aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

2. El ámbito funcional de este Acuerdo se extiende a toda la actividad propia de la Diputación Provincial, y regula las condiciones de trabajo del personal funcionario en todos los centros de trabajo dependientes de la Diputación Provincial, considerándose como tales los existentes en el momento de la adopción de este Acuerdo y aquéllos otros que puedan establecerse.

3. En todo lo no recogido en este Acuerdo o haya sido pactado, se aplicarán las condiciones más beneficiosas que resulten de la aplicación de la legislación del Estado y/o de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los/a

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