Boletín nº 105 (06-06-2023)

VIII. Otras Entidades

Patronato Provincial de Turismo
Córdoba

Nº. 2.359/2023

REGLAMENTO DE INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO DEL PERSONAL LABORAL DEL PATRONATO PROVINCIAL DE TURISMO.

Preámbulo

Con el presente texto normativo se hace necesario regular las condiciones que los desplazamientos que los empleados/as de este Organismo, que con ocasión de las acciones promocionales justifican los gastos efectuados durante los desplazamientos, tanto nacionales como al extranjero.

Tengamos en cuenta la que la misión principal del Patronato Provincial de Turismo de Córdoba (PPTC) es la promoción de la provincia de Córdoba en ferias, eventos y acciones, promoción especial que conlleva que el personal del Patronato Provincial de Turismo tenga que viajar de forma continua. La mayoría de desplazamientos que se producen coinciden con la celebración de ferias y otros eventos turísticos y durante las fechas de celebración de estos acontecimientos turísticos se produce en las ciudades donde se celebran, debido a la gran afluencia de visitantes, una subida generalizada (y a veces desproporcionada) de los precios de los establecimientos turísticos y de la hostelería.

En consecuencia, con este planteamiento se hace indispensable normalizar los desplazamientos del PPTC que se realizan habitualmente en fechas en que, en los distintos destinos se aplican tarifas muy por encima de las habituales, precisamente por ser, las de Ferias, consideradas como de "temporada alta, donde existe una escasa oferta hostelera con precios elevados, paliando así la inflación creciente y que afecta especialmente al sector del turismo y la hostelería como se desprende del informe elaborado por el Banco de España sobre la evolución reciente de la inflación subyacente en el área del euro y en España publicado en septiembre de 2022.

De conformidad con el artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acredita el cumplimiento de los principios de buena regulación siguientes:

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, el Reglamento está justificado por una razón de interés general, la necesidad de reglamentación de los gastos ocasionados por razón del servicio del personal del PPTC. Dado que no hay otras soluciones alternativas, siendo este el instrumento más adecuado, hay que precisar que esta materia está regulada por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, para el personal contemplado en el ámbito de aplicación de su artículo 2, exceptuándose en su apartado segundo al personal laboral que al que se aplicará, en su caso, lo previsto en el respectivo convenio colectivo o normativa específica que lo regule, dejando por ende, la posibilidad de una regulación específica.

En virtud del principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma y no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

En virtud del principio de seguridad jurídica, este Reglamento es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones.

En virtud del principio de transparencia, se posibilitará el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, definiéndose claramente su justificación en este preámbulo y posibilitando que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de la norma.

En virtud del principio de eficiencia, este Reglamento evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos, mediante la simplificación administrativa.

Artículo 1. Principios generales

La prestación de servicios del personal del Patronato Provincial de Turismo de Córdoba (PPTC) dará derecho al resarcimiento de los gastos que se ocasionen por razón del servicio, en las circunstancias, condiciones y límites contenidos en este Reglamento.

Artículo 2. Definición comisiones de servicio con derecho a indemnización

Son comisiones de servicio con derecho a indemnización los cometidos especiales que circunstancialmente se autoricen y ordenen al personal del PPTC y que deba desempeñar fuera del lugar en el que preste ordinariamente su actividad. La realización de las comisiones de servicio dará lugar a indemnización cuando comporte gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención a los interesados, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

Este Reglamento será de aplicación al personal del Patronato Provincial de Turismo de Córdoba.

Artículo 4. Dietas

1. Es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos que origina la estancia fuera de la residencia oficial. Consta de dos componentes: manutención y alojamiento.

2. Todos los trabajadores/as que por necesidad u por orden de la empresa, debidamente autorizados y en el ejercicio de sus funciones tengan que realizar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas en la que radica el Patronato Provincial de Turismo de Córdoba (en adelante, PPTC), recibirán una compensación igual para todas las categorías profesionales, con las siguientes dietas:

a) Manutención:

En las comisiones de servicio que se ordenen por el PPTC se abonará el concepto de dieta por manutención según la cuantía que se establece como máximo para la clasificación profesional grupo 1 prevista en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, o norma que legalmente lo actualice o sustituya en este concepto, para todas las categorías profesionales del PPTC. En las dietas originadas en el extranjero, se estará igualmente a lo dispuesto en la norma citada anteriormente, con las peculiaridades establecidas.

b) Alojamiento:

Cuando el empleado/a haya de pernoctar fuera de la localidad donde radique su centro de trabajo, los gastos por alojamiento será abonado y concertado por el PPTC, salvo casos excepcionales en los que no haya sido posible la concertación previa por el PPTC y la persona trabajadora asuma el pago, justificándose en todo caso mediante presentación de factura.

Artículo 5. Gastos por desplazamiento

1. Es la cantidad que se devenga por la utilización de cualquier medio de transporte por razón de servicio.

En los casos en los que el/la empleado/a dentro de su jornada laboral o en la realización de servicios especiales, debidamente autorizado por el PPTC, haya de realizar desplazamientos utilizando su propio vehículo para desplazamientos por circunstancias de trabajo, el PPTC abonará al empleado/a el correspondiente kilometraje por importe de 0,24 € por kilómetro.

Dichas cuantías se verán incrementadas en el supuesto en que se vean elevadas por disposiciones normativas referidas al abono de kilometraje a funcionarios públicos, hasta la cantidad que se establezca.

2. Cuando el empleado/a haya de desplazarse fuera de la localidad donde radique su centro de trabajo, previa autorización, los gastos de medios de transporte serán abonados y concertados por el PPTC, salvo casos excepcionales en los que no haya sido posible la concertación previa por el PPTC y la persona trabajadora asuma el pago. En estos casos se abonarán los gastos ocasionados por la utilización del transporte público debiendo presentar el correspondiente justificante.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Aplicación, desarrollo e interpretación

Se autoriza al Gerente, en el ámbito de sus competencias, para que dicte cuantas Instrucciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento del presente reglamento.

Córdoba, 31 de mayo de 2023. Firmado electrónicamente por la Vicepresidenta, Inmaculada Siles Márquez.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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