Boletín nº 106 (07-06-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Carreteros

Nº. 2.345/2023

Expediente núm: GEX 42/2023.

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA EN

EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de Participación Ciudadana, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADADA

DE FUENTE CARRETEROS

PREÁMBULO

El Ayuntamiento de Fuente Carreteros, con el objetivo de garantizar la calidad democrática a través de la efectiva participación de los vecinos/as en los asuntos de la vida pública local, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 9.2 y 23.1 de la Constitución Española, Capítulo IV de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Modernización del Gobierno Local y Título VII, Capítulos I y II del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, que establece el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, el artículo 10.3.19.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía y la Ley 78/2017 de Participación Ciudadana de Andalucía, establece el presente Reglamento.

Con dicha reglamentación, este Ayuntamiento pretende de manera consensuada con sus representantes políticos y con el tejido asociativo, regular los cauces democráticos de Participación Ciudadana que, en todo caso; han de respetar tanto la legalidad vigente como la voluntad popular, con el objetivo último y común de la mejora de la calidad de vida de todos los ciudadanos/as de Fuente Carreteros, así como la defensa de la convivencia, la tolerancia, el diálogo y la multiculturalidad. Tal y como dispone el objetivo 7 de la Agenda Urbana del municipio en el RETO 2: Mejorar los sistemas de participación ciudadana. Dotar a Fuente Carreteros de un Reglamento de Participación Ciudadana y crear un consejo ciudadano como foro de debate, reflexión y propuesta.

CAPÍTULO I

DE LA INFORMACIÓN MUNICIPAL

Artículo 1.

Este Ayuntamiento promoverá la participación de todos los ciudadanos/as en la vida pública local. Para ello, y como elemento clave para una participación real y efectiva, facilitará la más amplia información sobre su actividad y gestión en los términos establecidos en la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 130 y 131 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales establecido en el Real Decreto 2568/86, 28 de noviembre.

Artículo 2.

Constituyen derechos de todos los ciudadanos:

a) Recibir amplia información de carácter general sobre los asuntos municipales de conformidad con lo recogido en el artículo 18.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

b) El acceso a los expedientes municipales y documentos que les afecten personalmente o en los que sean interesados.

c) El derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de la Corporación y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros en los términos que disponga la legislación de desarrollo del artículo 105, letra b) de la Constitución.

d) Asistir a las sesiones del Pleno Municipal, así como a las de cualquier otro órgano cuyas sesiones sean públicas.

Artículo 3.

La garantía de los derechos de los ciudadanos/as reconocidos en el presente reglamento podrá ser exigida por los mismos mediante los recursos administrativos o jurisdiccionales que correspondan, sin perjuicio de los canales de participación política.

Artículo 4.

La participación de los ciudadanos/as en el Gobierno Municipal se podrá articular a través del ejercicio del derecho de consulta, petición y propuesta o intervención oral de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes.

Artículo 5.

5.1. Las solicitudes que dirijan los ciudadanos/as a cualquier órgano del Ayuntamiento en petición de aclaraciones o actuaciones municipales, se cursarán por escrito o a través de la sede electrónica, y serán contestadas en los términos previstos en la legislación de procedimiento administrativo.

5.2. En el caso de que la solicitud haga referencia a cuestiones de la competencia de otras Administraciones o atribuidas a órgano distinto, el destinatario de las mismas la dirigirá a quien corresponda, a través de Sistema de Integración de Registro (SIR).

5.3. Cuando la solicitud formule una propuesta de actuación municipal, su destinatario informará al solicitante del trámite que se le haya de dar. Si la propuesta llegara a tratarse en algún órgano colegiado municipal, quien actúe como de Secretario/a del mismo remitirá en el plazo máximo de quince días hábiles al proponente copia de la parte correspondiente del acto de la sesión.

Asimismo, el Presidente/a del órgano colegiado podrá requerir la presencia del autor/a de la propuesta en la sesión que corresponda, a los efectos de explicarla por sí mismo/a.

Artículo 6.

6.1. Las sesiones del Pleno son públicas, salvo en los casos previstos en el artículo 70.1 de la Ley 7/85, de Régimen Local, y el artículo 12 de la Constitución Española.

Cuando alguna de las Asociaciones o entidades a que se refiere el presente reglamento, desee efectuar una exposición ante el Pleno en relación con algún punto del orden del día que les afecte, deberá solicitarlo a la Alcaldía con al menos 2 días hábiles de antelación antes de comenzar la sesión.

Con la autorización del Pleno, adoptada por mayoría absoluta de sus miembros previamente al comienzo del punto y a través de un único representante, podrá éste realizar la exposición durante el tiempo que señale el Alcalde/sa.

Terminada la sesión del Pleno, el Alcalde/sa puede establecer un turno de ruegos y preguntas por el público asistente sobre temas concretos de interés municipal. Corresponde al Alcalde/sa ordenar y cerrar este turno.

6.2. No son públicas las sesiones de la Junta de Gobierno Local ni de las Comisiones Informativas. Sin embargo, a las sesiones de estas últimas, podrá convocar su Presidente/a, a representantes de las asociaciones a los solos efectos de escuchar su parecer o recibir su informe respecto de un tema concreto.

Artículo 7.

7.1. Las convocatorias y órdenes del día de las Sesiones del Pleno se difundirán a través de los medios de comunicación social de la Localidad y se harán públicas en el Tablón de Anuncios físico y electrónico del Ayuntamiento.

7.2. Asimismo, la Corporación dará publicidad resumida del contenido de las sesiones plenarias y de todos los acuerdos del Pleno y de la Junta de Gobierno Local.

Artículo 8.

Además de lo señalado en los artículos precedentes, la Alcaldía adoptará las medidas adecuadas en cada caso para facilitar a los medios de comunicación social la información sobre las actividades de los distintos órganos municipales. Todo ello, sin que en ningún caso se menoscaben las facultades de decisión atribuidas a los órganos representativos del Ayuntamiento.

CAPÍTULO II

DEL MOVIMIENTO CIUDADANO EN GENERAL

Sección I

Disposiciones generales

Artículo 9.

Especial protagonismo en el modelo democrático de Participación Ciudadana tendrán las Asociaciones y organizaciones, constituidas legalmente y sin ánimo de lucro.

Artículo 10.

Es este modelo de participación ciudadana, garante de la defensa de los intereses generales del ciudadano/a y de la calidad democrática y será el que mayor responsabilidad tendrá en su gestión.

A tal efecto orientará su esfuerzo a la canalización de demandas y deseos de sus vecinos/as ante la Corporación Municipal, en particular y ante cualquier otra Administración, en general, estableciéndose como marco de diálogo estable entre la Administración y el Movimiento Ciudadano.

Artículo 11.

El Ayuntamiento, como condición previa antes de la toma de decisiones que considere que afectan o puedan afectar a los intereses generales de los ciudadanos/as, presupuestos participativos,consulta popular, elaboración de normativa, & consultará y solicitará dictamen al Consejo Local de Participación Ciudadana sobre la actuación o decisión a tomar en las diferentes materias. Dicho dictamen tendrá el carácter de preceptivo aunque no vinculante.

Artículo 12.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, para favorecer el desarrollo de las Asociaciones en defensa de los intereses generales y sectoriales de los vencinos/as, este Ayuntamiento les facilitará

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