Boletín nº 110 (13-06-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba

Nº. 2.288/2023

Expediente nº: 3417/23.

Decreto de Alcaldía.

Procedimiento: Convocatoria y Pruebas de Selección de Policía Local.

Asunto: Anuncio de aprobación de las bases y la convocatoria.

Documento firmado por: El Alcalde con fe publica del secretario.

Ref: msr.

Por Resolución de Alcaldía nº 735/23, de 23 de mayo de 2023, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir DOS (2) plazas de POLICÍA LOCAL para el Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba, mediante el sistema de oposición libre, y que presentan el tenor literal siguiente:

Vista la Resolución de Alcaldía nº 659, de fecha 12 de mayo de 2022 (BOP nº 93, de 17 de mayo de 2022), por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público de 2022 (en adelante, OEP 2022) y la Resolución de Alcaldía nº 436, de fecha 19 de marzo de 2023 (BOP nº 65, de 5 de abril de 2023), por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público de 2023 (en adelante, OEP 2023), por las que se precisa convocar, entre otras, DOS (2) plazas de personal funcionario del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba, pertenecientes a la escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, categoría de Policía Local para su provisión en propiedad, y cuyas características son:

-Grupo: C.

-Subgrupo: 1.

-Escala: Administración Especial.

-Subescala: Servicios Especiales.

-Clase: Policía Local.

-Número de vacantes: 2.

Examinada la propuesta de Bases Generales de la convocatoria en relación con la selección de personal propuesta incluidas en el expediente referenciado en el encabezamiento y de conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,

RESUELVO

PRIMERO. Aprobar las Bases reguladoras de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de dos (2) plazas vacantes de personal funcionario del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba, perteneciente a la escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, categoría de Policía Local para su provisión en propiedad, que se incluyen anexas a la presente.

SEGUNDO. Convocar las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de las plazas anteriormente referenciadas, mediante el sistema de oposición libre.

TERCERO. Publicar la convocatoria, juntamente con el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba.

CUARTO. Publicar un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias.

BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, COMO FUNCIONARIOS DE CARRERA, MEDIANTE ACCESO POR TURNO LIBRE Y PROCEDIMIENTO POR OPOSICIÓN, DE DOS PLAZAS DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAFRANCA DE CÓRDOBA (OEP-2022 Y 2023).

1. Objeto de la Convocatoria

1.1. Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad como funcionarios de carrera, mediante el sistema de acceso por turno libre y procedimiento de selección por oposición, de dos plazas vacantes en la plantilla y relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Local de Villafranca de Córdoba, de conformidad con la Resolución de Alcaldía nº 659, de fecha 12 de mayo de 2022 (BOP nº 93, de 17 de mayo de 2022), por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público de 2022 (en adelante, OEP 2022), y la Resolución de Alcaldía nº 436, de fecha 19 de marzo de 2023 (BOP nº 65, de 5 de abril de 2023) ,por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público de 2023 (en adelante, OEP 2023).

1.2. Las plazas citadas están adscritas a la Escala Básica, conforme determina el artículo 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, y se encuadra, de acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera 2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, transitoriamente en el Grupo C, Subgrupo C1, dotadas con las retribuciones correspondientes.

2. Legislación Aplicable

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en:

-La Ley 13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales.

-El Decreto 201/2003, de 8 de julio, de Ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los Funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local.

-El Decreto 66/2008, de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de Ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los Funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local.

-Orden de 30 de noviembre de 2020, por la que se modifica el Anexo III de la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local.

-Orden de 31 de marzo de 2008, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local.

Y, en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación:

-La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

-Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

-El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el rexto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

-Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

-Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.

-Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

-El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

3. Requisitos de los Aspirantes

3.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.

c) Estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres. Estarán exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profecional o equivalente, (deberá acreditarse la equivalencia).

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

3.2. Todos los requisitos a que se refiere la Base 3, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo y deberán acreditarse documentalmente antes de iniciar el curso de ingreso en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA) o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, salvo el de estatura, que lo será en la prueba de examen médico.

4. Solicitudes

4.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del extracto de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud, según modelo que consta como Anexo IV de esta convocatoria, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba, manifestando reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos.

4.2. Las solicitudes, conforme al anexo IV, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.3. En cualquier caso, a la solicitud deberá acompañarse:

-Resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 15,00 euros (quince euros) cantidad que deberá ser abonada en la siguiente cuenta:

ES28 0237 0064 0091 6919 3549 - de la entidad CajaSur.

En el concepto del ingreso o transferencia deberá figurar: Oposición Policía Local y el "nombre del aspirante aún cuando sea realizado por persona distinta.

La falta de abono de la tasa en el momento de presentación de las solicitudes de participación en el proceso selectivo es insubsanable posteriormente, y determinará que el solicitante quede excluido del mismo, solo será subsanable la falta del resguardo de pago, siempre que se hubiera hecho en el plazo de presentación de instancias.

No procederá devolución alguna de la tasa en los supuestos de exclusión del procedimiento selectivo por causas imputables al interesado.

-Copia del DNI.

-Copia del título de Bachiller, técnico superior de formación profesional o equivalente. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en estas Bases habrán de citar la disposición legal en la que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

-Copia de los permisos de conducción de las clases A2 y B.

4.4. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa Resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya citada.

5. Admisión de Aspirantes

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as y las causas de exclusión.

5.2. El anuncio de dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba (en adelante BOP), y se publicará íntegramente en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento. En la misma se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación de las causas de exclusión, conforme se dispone en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

5.3. Transcurrido el plazo de subsanaciones de instancias, se resolverán las reclamaciones si las hubiere, aceptándolas o rechazándolas, por el órgano competente, que dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, en dicha resolución se indicarán, la composición del Tribunal Calificador, con indicación de su nombre y apellidos así como el puesto que desempeñan y el lugar, la fecha y hora de realización del primer ejercicio.

El anuncio de dicha Resolución también será publicado en el Boletínn Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de la Sede Electónica del Ayuntamiento.

Los/as aspirantes que dentro del plazo señalado no presentaran subsanación, quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

El resto de anuncios relativos a esta convocatoria se publicarán exclusivamente en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba (https://sede.eprinsa.es/vfranca).

6. Tribunal Calificador

6.1. El Tribunal calificador estará constituido por un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario, a designar por el Alcalde-Presidente. El Secretario del Tribunal actuará con voz pero sin voto según la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La composición de dicho tribunal se ajustará al principio de composición equilibrada de hombres y mujeres, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de hombres y mujeres.

6.2. No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

6.3. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

6.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.5. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica. Del mismo modo, podrá nombrar colaboradores-asistentes de las aulas para la realización de los ejercicios y/o colaboradores para la mecanización de datos para su corrección automatizada.

6.6. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

6.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

6.8. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda.

7. Inicio de Convocatoria y Celebración de las Pruebas

7.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético, conforme a lo previsto en la Resolución de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el Tablón de Edictos de la sede electrónica de la web del Ayuntamiento de Villafranca, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

7.5. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

8. Proceso Selectivo

El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas:

8.1. PRIMERA FASE: OPOSICIÓN

En la fase de oposición los aspirantes deberán superar las siguientes pruebas, que se desarrollarán en el orden establecido en la convocatoria, asegurando la objetividad y racionalidad de la selección, siendo eliminatorias cada una de las pruebas.

8.1.1 Primera Prueba. Conocimientos. Primera parte: Examen teórico.

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 80 preguntas tipo test con tres respuestas alternativas, sobre las materias que figuran en el Anexo III, integrado por los 40 temas establecidos en la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los cuerpos de la Policía Local (BOJA nº 2, de 5 de enero 2004, pág. 132 y 133).

El criterio de corrección será el siguiente: Cada respuesta correcta sumará 0,125 puntos, las respuestas incorrectas restan en proporción a 1/3 según la fórmula indicada al final de este párrafo. Las preguntas sin contestar o nulas, ni suman ni restan. Se calificará de 0 a 10 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no obtuvieran la calificación mínima de 5 puntos. La calificación se obtendrá aplicando la siguiente formula: (Respuestas correctas (respuestas incorrectas/3)) x 0,125.

El ejercicio que se proponga tendrá 8 preguntas más de reserva, claramente identificadas como tales, las cuales sustituirán por su orden a las preguntas que en su caso pudieran ser objeto de anulación.

La duración máxima para su realización será de 90 minutos.

8.1.2 Segunda prueba: Aptitud Física.

Los aspirantes realizarán las pruebas de aptitud física que se describen en la Orden de 22 de diciembre de 2003, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, detalladas en el Anexo I de la presente convocatoria, y en el orden que se establece, siendo cada una de ellas de carácter eliminatorio. Se calificará al aspirante como Apto/a o No Apto/a.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, un certificado médico original, extendido en impreso oficial y firmado por colegiado/a en ejercicio en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas de aptitud física. No se admitirán aquellos certificados que en su redacción no se ajusten a estos conceptos ni que su fecha de expedición sea anterior a 3 meses del día de la realización de las pruebas.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses.

Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya puntuación final no puede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento aunque éstas superen las pruebas físicas.

Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

8.1.3 Tercera Prueba. Conocimientos. Segunda parte: Examen práctico.

Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos que podrán contener preguntas de desarrollo con respuestas cortas y/o preguntas donde se podrá elegir entre varias opciones de respuesta, será elaborado por el Tribunal de acuerdo a los temas relacionados en el Anexo III de las presentes bases.

Se calificará de 0 a 10 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no obtuvieran la calificación mínima de 5 puntos.

La duración máxima para su realización será de 45 minutos.

8.1.4 Cuarta Prueba: Psicotécnica

La valoración psicotécnica tendrá como finalidad comprobar que los/las aspirantes presentan un perfil psicológico adecuado a la función policial a la que aspiran. Se calificará al aspirante como Apto/a o No Apto/a.

A. Valoración de aptitudes.

Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes específicas, exigiéndose en todos los casos rendimientos iguales o superiores a los normales en la población general, según la baremación oficial de cada una de las pruebas utilizadas, en función del nivel académico exigible para la categoría a la que se aspira.

Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.

B. Valoración de actitudes y personalidad.

Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los rasgos de la personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial, así como el grado de adaptación personal y social de los/las aspirantes. Asimismo, deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de la personalidad.

Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adaptación a normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo policial.

Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal en la que, además de lo anterior, se valorará también el estado psicológico actual de los candidatos. De este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán también los siguientes aspectos: existencia de niveles disfuncionales de estrés o de trastornos del estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo o de riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación; expectativas respecto de la función policial, u otros.

Atendiendo al derecho y deber de confidencialidad que entraña la entrevista, ésta se desarrollará únicamente con el/la Asesor/a nombrado/a al efecto, si bien será un miembro del Tribunal quien efectuará el llamamiento de los aspirantes al inicio de cada jornada, en turno de mañana o de tarde.

8.1.5 Quinta Prueba: Examen Médico.

Con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en la Orden de 22 de diciembre de 2003, modificada por la Orden de 30 de noviembre de 2020, publicada en el BOJA nº 236, de 9 de diciembre, que figura en el Anexo II de la presente convocatoria. Se calificará al aspirante como Apto/a o No Apto/a.

Atendiendo al derecho y deber de confidencialidad que entraña la entrevista, ésta se desarrollará únicamente con el/la Asesor/a nombrado/a al efecto, si bien será un miembro del Tribunal quien efectuará el llamamiento de los aspirantes al inicio de cada jornada, en turno de mañana o de tarde.

8.2. SEGUNDA FASE: CURSO DE INGRESO

Será requisito indispensable para la superación del proceso selectivo la superación del curso de ingreso en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA), Escuelas Concertadas o Escuelas Municipales de Policía Local.

Estarán exentos de realizar el referido curso quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA) o Escuelas Concertadas; en el caso de las Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA). Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fase de oposición.

9. Relación de Aprobados en la Fase de Oposición

9.1. Una vez terminada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados/as por orden de puntuación, en el Tablón de Edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento, elevando propuesta a la Alcaldía-Presidencia de los aspirantes que deberán realizar el correspondiente curso selectivo.

9.2. En caso de renunciar los aspirantes propuestos con carácter previo al inicio del curso selectivo en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA), se propone el nombramiento en prácticas del siguiente aspirante de los aprobados por orden de puntuación hasta agotar los mismos.

9.3. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el supuesto práctico de la prueba de conocimientos. En caso de persistir el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el primer examen tipo test de la prueba de conocimientos. Si aún así persistiera el empate, se decidirá según el orden alfabético establecido para la actuación de los aspirantes en las pruebas, conforme a lo previsto en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

10. Presentación de Documentos

10.1. Los aspirantes propuestos por el Tribunal para la realización del curso de ingreso que hubieran aprobado la primera fase del proceso selectivo, presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 201/2003, de 8 de julio, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

b) Declaración del compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

c) Declaración del compromiso de conducir vehículos policiales.

d) Los documentos originales acreditativos de los requisitos Base 3 letras a) b) e) y g) para su cotejo por funcionario habilitado.

10.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación, que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

10.3. Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

11. Periodo de práctica y formación

11.1. La Alcaldía-Presidencia, una vez acreditados documentalmente, por los aspirantes propuestos los requisitos exigidos en la Base 3, nombrará funcionarios en prácticas para la realización del curso de ingreso, a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes al mismo.

11.2. Para obtener el nombramiento como funcionarios de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el curso de ingreso para los Cuerpos de Policía Local en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA) o Escuelas Concertadas.

11.3. La no incorporación al curso de ingreso o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el titular de la Alcaldía, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

11.4. La no incorporación o el abandono de estos cursos, por causa que se considere injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

11.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente, que de no superar, producirá la pérdida de los resultados en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias. En este caso, se procederá por parte del Tribunal a proponer a la Alcaldía-Presidencia la realización del curso de ingreso por parte del siguiente candidato conforme al orden de puntuación de la oposición.

12. Propuesta Final, Nombramiento y Toma de Posesión

12.1. Finalizado el curso selectivo de ingreso, el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA) o, en su caso Escuela Concertada, enviará al Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del alumno, para su valoración en la resolución definitiva de la convocatoria. El Tribunal, al aspirante que supere el correspondiente curso de ingreso, le hallará la nota media entre las calificaciones obtenidas en las pruebas de la oposición y el curso selectivo, elevando la propuesta final al titular de la Alcaldía, para su nombramiento como funcionario de carrera de la plaza convocada.

12.2. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, los funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de un mes a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, regulador de la fórmula para toma de posesión de cargos o funciones públicas.

12.3. El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición y curso de ingreso.

13. Recursos

Contra las presentes Bases podrá interponerse Recurso potestativo de Reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, todo ello de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio administrativo.

No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

En Villafranca de Córdoba, a 25 de mayo de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Francisco Palomares Sánchez.


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