Boletín nº 125 (04-07-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba

Nº. 2.844/2023

Expediente nº: 1801/2023.

Resolución de Alcaldía.

Procedimiento: Delegación Competencias JGL y Concejales.

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Antecedentes de hecho

PRIMERO. Con fecha 17 de junio de 2023, tomó posesión como Alcalde de Villanueva de Córdoba don ISAAC REYES VIOQUE, para el mandato 2023-2027, tras la celebración de las pasadas elecciones locales.

SEGUNDO. Que para una mejor prestación de los servicios a los ciudadanos, procede establecer la organización municipal, de la siguiente forma:

-Área de Cultura y Festejos.

-Área de Deportes, Urbanismo, Limpieza, Parques y Jardines.

-Área de Servicios Sociales, Igualdad, Mayores y Voluntariado.

-Área de Agricultura, Ganadería, Caminos y Medio Ambiente.

-Área de Educación, Formación y Turismo. 

-Área de Juventud e Infancia, Salud, Comercio y Mercado.

-Área de Desarrollo Económico, Nuevas Tecnologías, Innovación, Empleo, Participación Ciudadana y Transparencia.

TERCERO. Que igualmente, para una adecuada prestación las competencias que tiene esta Alcaldía, se va a proceder a efectuar las correspondientes Delegaciones Genéricas en la Junta de Gobierno Local, así como Delegaciones Especiales en los Sres. Capitulares de esta Corporación.

Fundamentos de derecho

I

Que es competencia de esta Alcaldía la facultad para efectuar las delegaciones de este órgano en los concejales que se indicarán, en función de las áreas descritas en el antecedente de hecho segundo, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LBRL), que establece que «el Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a), e), j), k), l) y m) del apartado 1 de este artículo. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el párrafo j).»; en igual sentido, se inclina el artículo 43.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (en adelante ROF), al disponer que «el Alcalde puede delegar sus atribuciones, salvo las mencionadas en los artículos 21.3 y 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en los términos previstos en este artículo y en los siguientes».

II

Que las Delegaciones efectuadas mediante este DECRETO en la Junta de Gobierno Local, tendrán la consideración de Delegación Genérica, de conformidad con lo indicado en el artículo 23.4 de la LBRL, al establecer que «el Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde esta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquélla». En el mismo sentido se inclina el artículo 43.2 del ROF.

Además, las Delegaciones efectuadas en los Sres. Capitulares mediante este DECRETO, tendrán la consideración de Delegaciones especiales, de conformidad con lo indicado en el artículo 23.4 de la LBRL ya indicado.

En un sentido similar se inclina el artículo 43.4 del ROF, al disponer que «asimismo, el Alcalde podrá efectuar delegaciones especiales en cualquier Concejal para la dirección y gestión de asuntos determinados incluidos en las citadas áreas. En este caso, el Concejal/a que ostente una delegación genérica tendrá la facultad de supervisar la actuación de los Concejales con delegaciones especiales para cometidos específicos incluidos en su área».

III

Que, en cualquier caso, las Delegaciones efectuadas en la Junta de Gobierno Local, tendrán la consideración de Delegación Genérica, y que «como órgano colegiado [&], los acuerdos adoptados por ésta en relación con las materias delegadas, tendrán el mismo valor que las resoluciones que dicte el Alcalde en ejercicio de las atribuciones que no haya delegado, sin perjuicio de su adopción conforme a las reglas de funcionamiento de la Comisión», de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2 del ROF.

Las Delegaciones especiales que se establecen en este DECRETO, «comprenderá la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes, pero no podrá incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros», de conformidad con lo establecido en el artículo 43.5 del ROF.

IV

Que las Delegaciones Especiales para cada una de las áreas indicadas en el antecedente de hecho segundo de este DECRETO, también incluirá la autorización de gastos por importe inferior a dos mil euros (2.000 €) a los titulares de las respectivas áreas; en este caso la Delegación comprende la facultad de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de los actos administrativos que afecten a terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 del ROF, en relación con el artículo 114 a 118 y 120 y 121 del mismo texto legal.

V

Que, en cualquier caso, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.2 del ROF, «las delegaciones del Pleno en el Alcalde o Presidente o en la Comisión de Gobierno y las del Alcalde o Presidente en esta última, como órgano colegiado, no quedarán revocadas por el mero hecho de producirse un cambio en la titularidad de la Alcaldía o Presidencia o en la composición concreta de la Comisión de Gobierno». Además, «el órgano delegante podrá avocar en cualquier momento la competencia delegada con arreglo a la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común.

VI

Que, como limitación a los órganos y miembros delegados por esta Alcaldía-Presidencia, está la prohibición de «delegar en un tercero las atribuciones o potestades recibidas por delegación de otro órgano», tal y como dispone el artículo 117 del ROF.

VII

Que esta Delegación de atribuciones, se entenderá por tiempo indefinido (ex. Artículo 118 del ROF).

VIII

Que en el caso de revocar la delegación, el órgano que ostente la competencia originaria, podrá revisar las resoluciones tomadas por el órgano o autoridad delegada en los mismos casos y condiciones establecidas para la revisión de oficio de los actos administrativos» (ex. Artículo 116 del ROF).

Además, en el supuesto de que «las resoluciones administrativas se dicten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad que la haya conferido», todo ello de conformidad con lo indicado en el artículo 192.1 del ROF.

IX

Los Sres. Concejales Delegados han de informar a la Alcaldía-Presidencia de los actos y acuerdos que realicen, y en cualquier caso cuando sea requerida por el órgano Delegante o cuando por la transcendencia de las decisiones así se prevea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del ROF.

Visto que se han observado todas las formalidades legalmente exigibles, vistos los datos, documentos e informes obrantes en el expediente administrativo, y en virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 21.3 de la LBRL, y 44.1 del ROF,

RESUELVO

PRIMERO. Delegar las competencias de esta Alcaldía-Presidencia, con carácter genérico, en la Junta de Gobierno Local, que en todo caso comprenderá la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes, incluyendo la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. 

No obstante lo anterior, el titular de la Alcaldía-Presidencia ostentará para sí, aquellas facultades, competencias y atribuciones que resulten indelegables, así como de forma expresa las siguientes: hacienda, recursos humanos, obras públicas y seguridad ciudadana.

SEGUNDO. Delegar las competencias especiales, con la facultad de resolver los actos de trámite en los asuntos administrativos, en los Sres. Concejales que a continuación se relacionan con las áreas que corresponden a cada uno de ellos:

-Doña Ana Isabel TORRALBO HIGUERA, Concejala Delegada de Cultura y Festejos.

-Don Pedro GÓMEZ GUTIÉRREZ, Concejal Delegado de Deportes, Urbanismo, Limpieza, Parques y Jardines.

-Doña Susana Rosa CRISTÍN MORA, Concejala Delegada de Servicios Sociales, Igualdad, Mayores y Voluntariado.

-Don Miguel Ángel PUERTA FERNÁNDEZ, Concejal Delegado de Agricultura, Ganadería, Caminos y Medio Ambiente.

-Doña Eulalia María CEPAS RUBIO, Concejala Delegada de Educación, Formación y Turismo.

-Doña María Natividad PEDRAZA RUBIO, Concejala Delegada de Juventud e Infancia, Salud

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