Boletín nº 126 (05-07-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 2.815/2023

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada con fecha treinta de marzo de dos mil veintitres, adoptó acuerdo de aprobación inicial de la ORDENANZA PARA LA REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CÓRDOBA.

Durante su exposición pública mediante tablón de Anuncios Municipal y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de fecha 5 de mayo de 2023, no se han presentado alegaciones, por lo que el referido acuerdo provisional queda elevado a definitivo en base al artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, entrará en vigor una vez se cumplan los requisitos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en el plazo de 15 días hábiles desde su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia a cuyos efectos se acompaña como anexo el texto íntegro de la Ordenaza aprobada.

Contra esta elevación a definitivo cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

ORDENANZA PARA LA REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CÓRDOBA.

Artículo 1: Objeto

1. La presente ordenanza tiene por objeto la regulación del procedimiento de concesión de subvenciones en materia de Cooperación Internacional al Desarrollo, como clave para dar continuidad al trabajo de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (en adelante ONGs) con el fin de cooperar económicamente con aquellos proyecto cuyo objetivo sea:

Defender un modelo de desarrollo socialmente justo, que fomente la redistribución de la riqueza y la garantía del bienestar para toda la humanidad; luchar por un modelo de desarrollo ambiental sano que proteja la naturaleza, garantizando la utilización de los recursos de forma sostenible y su preservación para las generaciones futuras; reclamar los derechos humanos individuales y colectivos, comenzando por el derecho a la vida, a la salud, a la educación y al empleo; apoyar especialmente medidas, acciones y propuestas contra el racismo y la xenofobia, y a favor de la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres; y con carácter general, favorecer el desarrollo, potenciar la cooperación, mitigar los desequilibrios sociales, proteger a los más débiles y paliar las desigualdades existentes en el mundo.

2. La presente ordenanza tienen por objeto regular la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y dentro de los límites establecidos en el presupuesto municipal, destinadas a financiar Proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo.

3. Las ayudas se concederán en concepto de subvenciones, valorándose las solicitudes en base a los criterios establecidos en las presentes bases y las respectivas convocatorias.

Artículo 2: Disposición general. Normativa aplicable

La presente ordenanza se dicta al amparo de la Bases Generales del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba que han de regir la Convocatoria para la Concesión de Subvenciones, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 77, de 29 de abril de 2005, que resultan de aplicación directa.

Se aplicarán supletoriamente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la legislación en materia de régimen local que resulte de aplicación, las Bases de Ejecución del Presupuesto para el presente ejercicio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como cuantas normas de carácter general o procedimental resulten de aplicación.

Artículo 3. Destinatarios/as y requisitos generales

Podrán ser destinatarias de las subvenciones aquellas Organizaciones legalmente constituidas, sin fines de lucro, con plena capacidad jurídica y de obrar, que tengan entre sus fines o como objeto expreso, según sus propios Estatutos, la realización de actividades de Cooperación Internacional al Desarrollo y/o el fomento de la solidaridad entre los pueblos, con el fin de mejorar las condiciones de vida de los más desfavorecidos, debiendo estar inscritas en algún registro, estatal o autonómico, relacionado con este tipo de entidades, y que cumplan los siguientes requisitos generales:

-Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no estar incursas en prohibición para ser beneficiarias de subvenciones.

-No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las Organizaciones en las que concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Quedarán expresamente excluidas las solicitudes de:

-Las Organizaciones que en el mismo ejercicio en que se produzca la convocatoria hayan recibido una subvención o ayuda municipal para la misma finalidad.

-Aquellas cuya relación con el Ayuntamiento se rija por convenios específicos para la misma finalidad y así figuren nominativamente en los Presupuestos.

-Las Organizaciones que tengan pendiente el reintegro total o parcial de subvenciones concedidas con anterioridad por este Ayuntamiento, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa y no conste que se haya realizado el ingreso de la cantidad a reintegrar.

-Igualmente, no podrán concederse nuevas subvenciones a aquellas que no hayan justificado las concedidas con anterioridad, siempre que haya concluido el plazo establecido para dicha justificación.

Artículo 4. Convocatoria, solicitud y documentación

Mediante acuerdo del órgano competente, se realizará convocatoria pública anual para la concesión de subvenciones en materia de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en la que se establecerá el plazo de presentación de solicitudes, los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención, la cuantía máxima de las subvenciones convocadas y aquellos otros aspectos que no se especifiquen ni regulen en las presentes bases.

Las entidades solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

1. Instancia o modelo de solicitud, la cual se dirigirá a la Alcaldia-Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba, suscrita por la persona que ostente la representación legal de la organización, conforme al modelo que se especifique en la convocatoria específica y en el que se hará constar los siguientes extremos:

a) Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto estatales como locales, y con la Seguridad Social, o bien de estar exenta expresamente de dichas obligaciones o que tiene solicitada la exención, en su caso.

b) Declaración responsable de no estar incursa en alguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones conforme al artículo 13.2 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Declaración responsable de no estar incursa en alguna de las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

d) Declaración responsable de que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto, de cualquier Administración o ente público o privado. En otro caso hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

e) Declaración responsable de que no se halla inhabilitada para recibir ayudas o subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba.

f) Declaración responsable de que ha procedido a la justificación y/ó reintegro de las subvenciones concedidas con anterioridad por este Ayuntamiento, en su caso.

2. Las solicitudes de subvención irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de la Escritura de Constitución y de los Estatutos de la Entidad.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

c) Fotocopia compulsada del DNI de quien ostente la representación de la entidad y que suscribe la solicitud.

d) Certificado suscrito por el Secretario de la entidad acreditativo de la representación legal del solicitante y de su competencia para solicitar la subvención.

e) Proyecto del Programa o actuación a realizar.

f) Presupuesto detallado de la actividad, indicando todos los gastos así como todos los ingresos previstos para su financiación. En caso de que no se prevean ingresos, deberá acompañarse declaración responsable en la que se haga constar esta circunstancia.

g) Documento de designación de cuenta bancaria, según modelo oficial.

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