Boletín nº 127 (06-07-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montilla

Nº. 2.805/2023

EXP. GEX: 2023/10240.

Edicto de publicación

Que por el Pleno del Ayuntamiento de Montilla, en sesión ordinaria, celebrada el día 3 de mayo de 2023, se adoptó el siguiente acuerdo provisional:

-Modificar la Ordenanza Fiscal Nº 16 por la que se regula el establecimiento de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio publico local.

El acuerdo provisional fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba mediante anuncio número 1921/2023, de fecha 12/05/2023; en en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Montilla, con fecha 12/05/2023; y en el Diario Córdoba, de fecha 05/05/2023. Habiendo transcurrido el plazo legalmente establecido desde su publicación y exposición al público, y no habiéndose producido reclamaciones al respecto, se entiende definitivamente aprobado el citado acuerdo de Pleno, insertándose a continuación el texto íntegro de la Ordenanza modificada, tal y como establece el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL Nº 16

ORDENANZA POR LA QUE SE REGULA EL ESTABLECIMIENTO DE TASAS POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL.

ARTÍCULO 1. NATURALEZA Y OBJETO

En uso de las atribuciones concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 15 a 19 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Montilla acuerda establecer la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, que se regirá por la presente Ordenanza, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 a 27 y 57 del citado Texto Refundido.

ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local que deriva de las ocupaciones del subsuelo, el suelo y el vuelo del dominio público local que se especifican en el artículo 4 de esta Ordenanza.

No están sujetas a la tasa prevista en esta Ordenanza las siguientes ocupaciones:

-La ocupación de terrenos de uso público con mesas , sillas y otros elementos análogos con finalidad lucrativa; que tributan según lo previsto en la Ordenanza Fiscal reguladora de la la Tasa por la Ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, toldos, jardineras y otros de bares, tabernas, cervecerías, cafeterías, heladerías, churrerías, chocolaterías, restaurantes y establecimientos análogos.

-La entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías; que tributan según la Ordenanza por la que se regula el establecimiento de la Tasa por la entrada de vehículos a través de la vía pública en edificios, solares y, en general, propiedades particulares y las reservas de espacios para aparcamiento, carga y descarga y actuaciones similares.

ARTÍCULO 3. SUJETO PASIVO

1. Estarán obligados al pago de las tasas a que se refiere la presente Ordenanza, quienes disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público en beneficio particular. Se considera, en todo caso, que reúnen esta condición:

a) Las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a favor de las cuales se otorguen las respectivas licencias, autorizaciones o concesiones municipales, o los que se beneficien del aprovechamiento, si es que se procedió sin la autorización correspondiente.

b) Las empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.

2. En las tasas establecidas por aprovechamientos especiales que afecten a viviendas o inmuebles, en general, serán sustitutos del contribuyente, los propietarios de dichos inmuebles, quienes podrán repercutir en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

3. Quienes pretendan el disfrute, utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, en beneficio particular, vendrán obligados a solicitar y obtener la preceptiva autorización municipal para efectuar la misma, la cual deberá exigirse con carácter previo a la liquidación de los derechos y ello sin perjuicio de que estos se liquiden por las ocupaciones efectivamente realizadas.

ARTÍCULO 4. CUOTA TRIBUTARIA

La cuantía de la tasa será el resultado de aplicar las tarifas contenidas en los apartados siguientes:

A). Utilización en la vía pública de altavoces con fines de propaganda, reclamo, aviso, distracción análogos, por altavoz al día: 27,08 €.

No están sujetos al pago de la tasa que corresponda la utilización de la vía pública con altavoces con ocasión de la realización de campañas publicitarias de carácter oficial, que sean de interés social o utilidad pública, así como las realizadas:

a) Por entidades benéficas o benéfico docentes.

b) Por organismos de la Administración pública.

c) Por partidos políticos y entidades sindicales legalmente constituidos, cuando se refieran a asuntos o materias de su competencia.

d) Por asociaciones culturales, deportivas, religiosas y otras sin ánimo de lucro.

B) Apertura de zanjas, calicatas, canalizaciones, pozos en terrenos de uso público, así como cualquier remoción de pavimento o aceras en la vía pública así como el caso de ocupaciones con vallas, andamios, elementos de construcción, o contenedores de obra:

M/l.

1 a 15 días

16 a 30 días

0-4

8

16

De 4,01 a 6,00

12

24

De 6,01 a 8,00

16

32

Más de 8,01

20

40

Superados los 30 días por cada fracción de hasta 10 días se incrementarán las cantidades en 2 euros el metro.

La ocupación con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntuales, anillas, andamios y otras instalaciones análogas, se liquidarán, por los siguientes periodos mínimos:

1) Para obras de nueva planta, según superficie construida:

-Hasta 150 m²: 2 meses.

-De 151 a 300 m²: 3 meses.

-De 301 a 600 m²: 6 meses.

-De 601 a 1.000 m²: 8 meses.

-De 1.001 a 1.500 m²: 12 meses.

-Más de 1.500 m²: 18 meses.

Cuando se trate de naves, los períodos mínimos se reducirán a la mitad.

2) Para obras de reforma o demolición, el periodo será determinado por el técnico municipal que informe la concesión de la licencia.

3) En los demás casos, con ocasión de la concesión de la licencia o autorización se determinará el período por el que proceda liquidarse por el técnico municipal que informe la concesión de la licencia.

C) Para las ocupaciones de dominio público con atracciones, columpios, tío-vivos, tómbolas y análogos, se liquidarán a:

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