Boletín nº 127 (06-07-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba

Nº. 2.870/2023

Doña Gema Elena González Nevado, Alcaldesa-Presidente del Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba (Córdoba), hago saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Expedición de la Resolución Administrativa de Declaración de Asimilado al Régimen de Fuera de Ordenación en el término municipal de Villaviciosa de Córdoba (Córdoba), aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el 27/03/2023 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 1250/2023, de fecha 19/04/2023, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLRHL, pudiéndose interponer contra los mismos recurso contencioso-administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se insertan el texto íntegro de la Ordenanza antes citada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE DECLARACIÓN DE ASIMILADO AL RÉGIMEN DE FUERA DE ORDENACIÓN EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VILLAVICIOSA DE CÓRDOBA.

Artículo 1. Objeto

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por expedición de la resolución administrativa de declaración en situación de asimilado a fuera de ordenación de las edificaciones irregulares que se encuentren terminadas, en cualquier clase de suelo y cualquiera que sea su uso, respecto de las cuales no resulte posible la adopción de medidas de protección de la legalidad urbanística ni de restablecimiento del orden jurídico perturbado por haber transcurrido el plazo para su ejercicio conforme a lo dispuesto en la legislación urbanística, tal y como dispone el artículo 173 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si las edificaciones irregulares a las que se refiere el artículo 173 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía realizadas en el término municipal de Villaviciosa de Córdoba, son susceptibles de ser declaradas en situación de asimilado a fuera de ordenación.

Artículo 3. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 y 36 de la Ley General Tributaria, que siendo propietarios de las edificaciones a que se refiere el artículo primero, soliciten de la Administración municipal la resolución administrativa por la que, declarando el transcurso del plazo previsto para adoptar medidas de protección o restauración de la legalidad urbanística, declare el inmueble afectado en situación de asimilación a la de fuera de ordenación.

Artículo 4. Responsables

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38, 39 y 43 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Cuota tributaria

La cantidad a pagar consiste en una cantidad fija que se establece en:

-En SUELO RÚSTICO: 205,00 €.

-En SUELO URBANO: 235,00 €.

Artículo 6. Exenciones y bonificaciones

No se concederán exención ni bonificación alguna en la exacción de la Tasa.

Artículo 7. Devengo

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderán iniciada dicha actividad en la fecha de presentación efectiva de la oportuna solicitud por parte del sujeto pasivo.

La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación del reconocimiento solicitado ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez dictada la resolución administrativa.

Artículo 8. Declaración

Los solicitantes de la declaración, presentarán en el Registro General, la correspondiente solicitud, según modelo normalizado, acompañado del correspondiente justificante de ingreso de la tasa y con la documentación que al efecto se requiera en el mencionado modelo normalizado.

Artículo 9. Liquidación e ingreso

Las Tasas por expedición de la resolución administrativa que acuerda la declaración en situación de asimilado a la de fuera de ordenación de las edificaciones irregulares ubicadas en el término municipal se exigirán en régimen de autoliquidación, y mediante depósito previo de su importe total, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

En el caso de que los sujetos pasivos soliciten el aplazamiento o fraccionamiento del pago, deberán solicitarlo de forma conjunta con la documentación requerida inicialmente, sujetándose al procedimiento legalmente establecido en el artículo 65 y concordantes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 10. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor y será de aplicación, a partir del día siguiente de su completa publicación en el Boletín oficial de la Provincia de Córdoba, tras su aprobación definitiva, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Villaviciosa de Córdoba, 27 de junio de 2023. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta en funciones, Gema Elena González Nevado.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad