Boletín nº 134 (17-07-2023)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Almodóvar del Río
Nº. 3.038/2023
Asunto: Anuncio de Alcaldía relativa a la aprobación de bolsa de peones.
Expediente: Gex 2023/9079.
ANUNCIO DE ALCALDÍA
DON RAMÓN HERNÁNDEZ LUCENA, ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMODÓVAR DEL RÍO, HACE SABER:
Que por Resolución nº 2023/00002435, de 5 de julio de 2023, se acordó:
PRIMERO. Aprobar el expediente para crear bolsa de empleo de acuerdo con las bases reguladoras que se adjunta para la cobertura excepcional de los siguientes puestos:
a) Peón de obra pública, para la realización de todo tipo de trabajos de carácter auxiliar de la construcción y mantenimiento de obras públicas.
b) Peón de mantenimiento, para la realización de labores de mantenimiento y conservación de edificios públicos.
c) Peón de limpieza para labores de limpieza viaria y de edificios públicos.
d) Peón de jardinería para labores de mantenimiento de parques públicos y zonas verdes en general.
e) Guarda-vigilante para labores de vigilancia de espacios públicos municipales y eventos.
SEGUNDO. Condicionar la contratación de personal de esta Oferta a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
TERCERO. Dar cuenta de este Decreto a las distintas Delegaciones de este Ayuntamiento, a las Áreas Administrativas de Personal, Servicios Técnicos, Intervención y Tesorería, para su conocimiento y efectos oportunos.
CUARTO. Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el Tablón de Anuncios Electrónico y físico del Ayuntamiento de Almodóvar del Río, dándose difusión a través de la página web municipal y en los lugares de costumbre al objeto de que comience el plazo de presentación de solicitudes.
Lo decreta y firma el Sr. Alcalde-Presidente,
Don Ramón Hernández Lucena
(firmado y fechado electrónicamente al pie)
BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE EMPLEO PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL DE PERSONAL PARA CUBRIR LOS PUESTOS DE PEÓN DE OBRA PÚBLICA, PEÓN DE MANTENIMIENTO, PEÓN DE JARDINES, PEÓN DE LIMPIEZA, y GUARDA-VIGILANTE DEL AYUNTAMIENTO DE ALMODÓVAR DEL RIO PARA NECESIDADES EXCEPCIONALES DE CARÁCTER TEMPORAL.
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
1. El objeto de las presentes bases es la constitución de una bolsa de contratación de empleo temporal cuando se produzcan circunstancias de la producción, necesidad de sustitución de personal fijo de este Ayuntamiento o ejecución de programas de empleo, cuando dicho programa admita la selección por parte de la propia Administración, para la ejecución de obra pública municipal, mantenimiento de los edificios y espacios públicos cuya competencia corresponde al Ayuntamiento y que no pueden cubrirse con personal del Ayuntamiento, así como para la prestación labores de guarda y vigilancia de espacios públicos de titularidad municipales tales como, ferias y eventos puntuales que precisen de guarda y vigilancia.
2. En base a lo anterior, se constituirán cinco bolsas de empleo temporal que se corresponderán con las siguientes categorías:
a) Peón de obra pública, para la realización de todo tipo de trabajos de carácter auxiliar de la construcción y mantenimiento de obras públicas.
b) Peón de mantenimiento, para la realización de labores de mantenimiento y conservación de edificios públicos.
c) Peón de limpieza para labores de limpieza viaria y de edificios públicos.
d) Peón de jardinería para labores de mantenimiento de parques públicos y zonas verdes en general.
e) Guarda-vigilante para labores de vigilancia de espacios públicos municipales y eventos.
3. Los aspirantes solo podrán optar a formar parte de una de las bolsas de peones.
4. Es objeto también de estas bolsas regular el régimen de funcionamiento de la bolsa de empleo.
SEGUNDA. CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO DE TRABAJO
1. Las características de los puestos de trabajo objeto de la presente convocatoria, serán las siguientes:
DENOMINACIÓN DEL PUESTO |
RÉGIMEN JURÍDICO |
GRUPO DE COTIZACIÓN |
DEPENDENCIA ORGÁNICA Y FUNCIONAL |
Peón de obra pública |
Laboral temporal |
10 |
Departamento de obras y urbanismo |
Peón de mantenimiento |
Laboral temporal |
10 |
Departamento de obras y urbanismo |
Peón de limpieza |
Laboral temporal |
10 |
Departamento de obras y urbanismo |
Peón de jardinería |
Laboral temporal |
10 |
Departamento de Servicios Públicos |
Guarda-vigilante |
Laboral temporal |
10 |
Departamento de seguridad |
2. Jornada/Horario de trabajo del puesto de Peón en sus distintas modalidades: Jornada a tiempo completo, en horario de mañana o tarde, según las necesidades del servicio, de lunes a sábado.
La distribución que acuerde en el correspondiente cuadrante de servicios la Alcaldía o Concejalía-Delegada, deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley. Las horas de servicios que se presten en sábados, que se realicen dentro de la jornada semanal, computarán en modalidad ordinaria, entendiéndose que, dado su carácter estructural como forma de prestación, ya se ha contemplado su correcta retribución en el salario mensual asignado.
El puesto de Guarda-Vigilante, dada su especial naturaleza y características de las funciones a desempeñar tendrá una jornada a tiempo completo, en horario de mañana, tarde o noche, según las necesidades del servicio, de lunes a domingo.
La distribución de la jornada, deberá en todo caso respetar los periodos mínimos de descanso semanal establecidos en la Ley.
Las horas de servicio que se presten los sábados y domingos, que se realicen dentro de la jornada semanal, computarán en su modalidad de ordinaria, entendiéndose que, dado el carácter del puesto ya se ha contemplado su correcta retribución en el salario mensual asignado.
3. Las retribuciones correspondientes a la categoría y clasificación profesional serán las establecidas de acuerdo con la legislaciónvigente y de conformidad en todo caso con el presupuesto vigente de la corporación.
TERCERO. VIGENCIA DE LAS BOLSAS DE EMPLEO
1. La vigencia de la bolsa de contratación de empleo temporal para cada una de las categorías de Peón del Excmo. Ayuntamiento de Almodóvar del Río tendrá lugar hasta el día 31 de diciembre de 2027.
2. Anualmente, si la Alcaldía lo estima, durante la vigencia de la bol