Boletín nº 135 (18-07-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba

Nº. 3.107/2023

Expediente GEX 2023/1780.

Asunto: Expediente para la provisión y el nombramiento del puesto de Jefe/a del cuerpo de Policía Local de Montalbán de córdoba, mediante el procedimiento de libre designación.

ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Por Resolución de la Concejalía Delegada de Recursos Humanos, Seguridad Ciudadana, Deportes y Servicios Municipales número 2023/00000958, de fecha 10 de julio de 2023, se aprobaron la convocatoria y las Bases que han de regir el proceso selectivo para la provisión, mediante libre designación, del puesto de Jefe/a de la Policía Local del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES PARA LA PROVISIÓN POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN DEL PUESTO DE JEFE DE LA POLICÍA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MONTALBÁN DE CÓRDOBA.

PRIMERA. Objeto de la Convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la provisión del puesto de Jefe de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, mediante el sistema de libre designación, conforme a los principios de igualdad, objetividad, mérito y capacidad, y lo establecido en el artículo 12 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales.

Denominación

Jefe/a del Cuerpo de Policía Local

Categoría

Escala Básica, Categoría Policía

Grupo/Subgrupo

Grupo C, Subgrupo C1

Escala/Subescala

Administración Especial, Servicios Especiales

Nivel de complemento de destino

22

Complemento específico

1.164,80 euros

Tipo de puesto

Singularizado. Jefatura de Policía Local

Adscripción

Funcionarios del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba

Funciones

Las establecidas en el artículo 57 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales

SEGUNDA. Funciones

El Jefe de la Policía Local, bajo la dependencia directa de la Alcaldía o Concejal delegado, en su caso, ostenta la máxima responsabilidad de la Policía Local y tiene el mando inmediato sobre todas las unidades y servicios en los que esta se organice, ejerciendo, entre otras, las funciones que se determinan en el artículo 57 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de coordinación de las Policías Locales de Andalucía, en cuanto a la organización, dirección, coordinación y supervisión de las distintas unidades del cuerpo y demás normativa vigente.

TERCERA. Requisitos

De conformidad con el artículo 12 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, los aspirantes deben ser funcionarios de la máxima categoría existente dentro de la plantilla del Cuerpo de Policía del municipio de Montalbán de Córdoba, o bien, entre funcionarios de otros Cuerpos de Policía Local o de otros Cuerpos de Seguridad, con acreditada experiencia en funciones de mando y con igualdad o superior rango y categoría que la del funcionario que ocupa el puesto de superior categoría del Cuerpo de Policía de Montalbán de Córdoba.

A los efectos anteriores, deberá de acreditarse la categoría consignada en la base primera de la convocatoria. Todos estos requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

CUARTA. Forma y plazo de presentación de instancias

Las solicitudes para tomar parte en la provisión del puesto de Jefe de la Policía Local, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento, a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La solicitud deberá ir acompañada de:

-Copia del DNI.

-Documentos que justifiquen los requisitos para concurrir al presente procedimiento.

-Se valorará el conocimiento geográfico del municipio de Montalbán de Córdoba, así como sus particularidades sociales y sus características singulares.

-Currículum vitae, fechado y firmado, en el que figuren los títulos expedidos relacionados con la seguridad pública o ciudadana o con las funciones de Policía Judicial, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en la Administración, estudios y cursos realizados relacionados con la seguridad pública o ciudadana o con las funciones de Policía Judicial, así como cualquier otro merito que se considere oportuno, haciendo constar, además, las características detalladas del puesto que, actualmente se viniese desempeñando. Deberá acompañarse de copia de todos aquellos documentos que lo justifique.

No serán valorados los méritos no invocados, ni tampoco aquellos que, aun siendo invocados, no sean debidamente acreditados por los solicitantes.

El Ayuntamiento podrá requerir, en cualquier momento y de conformidad con el artículo 28.5 de la Ley 39/32015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acrediten los méritos y otros datos consignados mediante la aportación de originales o copias auténticas.

Las bases íntegras de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, y un extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

QUINTA. Nombramiento, toma de posesión y cese

El órgano competente para proceder al nombramiento será el Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana, y lo llevará a cabo de acuerdo con los principios de igualdad, objetividad, mérito y capacidad, en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un mes más.

Una vez examinadas las solicitudes y la documentación aportada, se podrá convocar a los aspirantes para la celebración de una entrevista personal, a los efectos de constatar o averiguar las características de los mismos que mejor se adecuen al contenido y funciones del puesto. Igualmente, se podrán recabar las aclaraciones o, en su caso, aportación de documentación que se considere necesaria, todo ello con objeto de poder realizar la mejor elección.

El nombramiento recaerá en el candidato que, reuniendo los requisitos exigidos en las presentes bases y convocatoria, sea elegido discrecionalmente para ocupar el puesto requerido, pudiendo quedar desierta la convocatoria si ningún aspirante es elegido.

La resolución de nombramiento indicará el plazo en que deba efectuarse el cese en el actual puesto de trabajo y la toma de posesión del destino adjudicado, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados.

El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo, y empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de

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