Boletín nº 136 (19-07-2023)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 3.224/2023

Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 103, de 2 de junio de 2023, anuncio relativo a la aprobación inicial de la modificación del Reglamento regulador del procedimiento de selección para la cobertura de necesidades temporales de efectivos de personal de la Diputación de Córdoba (publicado en el BOP nº 166, de 27 de agosto de 2015, y modificaciones en BOP nº 68, de 10 de abril de 2018, BOP nº 120, de 25 de junio de 2020, y BOP nº 193, de 6 de octubre de 2022) en sus artículos 3, apartado 3, 4 párrafo primero y Disposición Adicional Primera, transcurrido el plazo de información pública a efectos de presentación de alegaciones sin que estas se hayan producido, y de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo plenario de 27 de julio de 2022, por el que se aprobó dicha modificación.

En atención a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación del texto íntegro de las mencionadas modificaciones:

Artículo 3, apartado 3: Llamamientos.

Si llamado un aspirante de la lista que se trate, renunciase a su nombramiento o contratación, su turno pasará al siguiente de la lista. Igualmente se entenderá por renuncia la no aceptación de la prórroga de un nombramiento o contrato o el desistimiento del trabajador que se produzca durante la relación. No se considerarán renuncias las motivadas en que se mantiene otra relación de empleo en vigor, renunciar por aceptar otro trabajo más beneficioso, bien en la Diputación o en otra empresa o entidad, o encontrarse al cuidado de un hijo menor de doce meses cuando su cónyuge trabaje, o se encuentra de baja por accidente o maternidad. La documentación acreditativa de las circunstancias anteriores deberá aportarse por las personas interesadas en el plazo de diez días en el Registro General de entrada de documentos.

Artículo 4, párrafo primero: Situaciones especiales.

"Cuando un aspirante forme parte integrante de varias bolsas de trabajo de diferentes categorías, tendrá derecho a ser llamado por el orden que le corresponda en cada una de las bolsas y en función de las necesidades que surjan, aún a pesar de encontrarse prestando servicios en la propia Diputación, siempre y cuando la categoría profesional sea superior a la que viene desempeñando o, siendo igual o inferior categoría, tenga una duración previsible superior a nueve meses. No será llamado si la nueva categoría que se le ofrece en las condiciones anteriores es a tiempo parcial.

Disposición Adicional Primera: Bolsas de trabajo derivadas de los procesos selectivos de estabilización:

"1. Como desarrollo de la previsión contenida en el párrafo segundo de la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aquellas personas con nombramiento interino o contrato temporal que no resulten nombradas como personal funcionario de carrera o contratadas como personal laboral fijo tras la resolución de las convocatorias de estabilización para cubrir de forma definitiva las plazas que ocuparan de forma interina o temporal a la fecha de aprobación de la Oferta de Empleo Público de Estabilización del año 2021, complementada con la Oferta de Empleo Público de Estabilización del año 2022, se integrarán en una Bolsa de Trabajo, específica y preferente, de la respectiva categoría profesional del proceso que se hubiese convocado y adjudicado por el procedimiento extraordinario de estabilización, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Cuando el sistema de selección sea el concurso de méritos, la puntuación mínima obtenida por la/s persona/a a incluir en la Bolsa de Trabajo sea igual o superior a 90 puntos.

b) Cuando el sistema de selección sea el concurso-oposición, la puntuación mínima obtenida por la/s persona/a a incluir en la Bolsa de Trabajo sea sea igual o superior a 70 puntos.

c) Que las personas afectadas tengan una antigüedad mínima de 4 años en la Diputación Provincial de Córdoba dentro de los 10 últimos años a la entrada en vigor de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

2. Las personas incluidas en las Bolsas de Trabajo de carácter específico y preferente serán ordenadas en función de la puntuación obtenida en el correspondiente proceso selectivo de estabilización que no hayan no superado.

3. En el supuesto de que se constituyan dos Bolsas de Trabajo de una misma categoría procedentes de la finalización de procesos selectivos de estabilización por concurso de méritos y concurso-oposición, las personas que formen parte de las mismas se integrarán en un única Bolsa de Trabajo de la categoría respectiva, ordenándose aquéllas según la puntuación obtenida en cada proceso selectivo de estabilización no superado.

4. Las personas que formen parte de las nuevas Bolsas de Trabajo constituidas con arreglo a los anteriores criterios tendrán preferencia en el llamamiento respecto a aquéllas incluidas en las correspondientes Bolsas de Trabajo de carácter ordinario del turno libre procedentes de las Ofertas de Empleo Público de la misma categoría profesional.

5. Las Bolsas de Trabajo específicas y preferentes que puedan constituirse conforme a esta disposición adicional estarán vigentes hasta que finalice el procedimiento extraordinario de estabilización en los términos del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

La publicación íntegra del Reglamento regulador del Procedimiento de Selección para la cobertura de necesidades temporales de efectivos de personal de la Diputación de Córdoba se realiza en la página web o sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba, de conformidad con la Ordenanza de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Diputación Provincial de Córdoba.

EL PRESIDENTE

PD. LA DIPUTADA DELEGADA DE RECURSOS HUMANOS Y ENERGÍA

Córdoba, 17 de julio de 2023. Firmado electrónicamente por la Diputada Delegada de Recursos Humanos y Energía, Tatiana Pozo Romero.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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