Boletín nº 137 (20-07-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 2.931/2023

Aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria, celebrada el 25 de abril de 2023, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Ludoteca Municipal de Verano del Ayuntamiento de Lucena, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna dentro del plazo de información pública y audiencia a los interesados habilitado al efecto mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 90, de 15 de mayo de 2023, y Tablón de Edictos Municipal, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según texto que se adjunta como anexo.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.

Lucena, 3 de julio de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Aurelio Fernández García.

ANEXO I

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA LUDOTECA MUNICIPAL DE VERANO DEL AYUNTAMIENTO DE LUCENA.

PREÁMBULO

Elaborada durante 10 años con las aportaciones de representantes de diversas sociedades, culturas y religiones, la Convención sobre los Derechos del Niño, fue finalmente aprobada como tratado internacional de derechos humanos el 20 de noviembre de 1989. En ella se recogen ampliamente los derechos de la infancia y así, a lo largo de sus 54 artículos, se reconoce que los niños (seres humanos menores de 18 años) son individuos con derecho de pleno desarrollo físico, mental y social, y con derecho a expresar libremente sus opiniones. Además la Convención es también un modelo para la salud, la supervivencia y el progreso de toda la sociedad humana.

Especialmente en lo que aquí interesa, merece la pena destacar su artículo 31, en el que los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.

Trasladados estos principios al ordenamiento jurídico local, nos encontramos en primer lugar con que la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, establece en su artículo 25.1 que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, concretando el apartado 2.k), que el municipio ejercerá específicamente competencias en la prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.

Ya en clave autonómica, nos encontramos con que en el artículo 28.2 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, se establece entre las competencias y funciones de los servicios sociales comunitarios: la puesta en marcha de actuaciones de carácter preventivo y terapéutico tendentes a propiciar el desarrollo y la integración social de la población y la disminución de las situaciones de riesgo social.

Y de manera más específica, la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía establece en su artículo 12.2 que las Administraciones Públicas de Andalucía deberán tener en cuenta las necesidades de las niñas, niños y adolescentes al ejercer sus competencias y establecer los mecanismos de control y seguimiento en todos los sectores que les son propios, especialmente, alimentación saludable y equilibrada, consumo, vivienda, educación, sanidad, servicios sociales, justicia, seguridad ciudadana, cultura, deporte, espectáculos, ocio y tiempo libre, medios de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación, publicidad, diseño urbanístico, transportes y espacios libres.

Bajo este marco normativo, el Ayuntamiento de Lucena, a través de la Delegación competente en materia de servicios sociales, ha venido ofreciendo desde hace varios años el servicio público municipal de ludoteca de verano, razón por la cual se hace necesario aprobar un Reglamento que regule su organización y funcionamiento, así como los derechos y deberes de las personas usuarias.

Se pretende de esta manera conseguir un Reglamento coherente con el resto del ordenamiento jurídico, que genere un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas usuarias de este servicio.

Y por último, se persigue también una mayor eficacia y eficiencia en la actuación de este Ayuntamiento y un mejor cumplimiento del principio de transparencia que ha de presidir el funcionamiento de las Administraciones Públicas.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Concepto del servicio de ludoteca

La ludoteca municipal es un recurso social y público que pretende ser espacio donde los niño/as puedan aprender jugando, divertirse y desarrollar su imaginación y creatividad.

El servicio estará guiado por profesionales, con el fin de desarrollar la personalidad del niño/a y estimular las relaciones con otros/as niños/as, padres y educadores.

Artículo 2. Titularidad y gestión

La titularidad de la ludoteca de verano es del Excmo. Ayuntamiento de Lucena que la viene gestionando de manera indirecta, a través de un contrato de servicios de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Los documentos contractuales se regularán cuantos aspectos resulten necesarios para garantizar una adecuada prestación del servicio, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico, del que forma parte el presente Reglamento, y a los principios de buena administración.

El cambio de forma de gestión deberá realizarse de conformidad con la legalidad vigente en cada momento, sin que para su efectividad se requiera la modificación del presente Reglamento.

Artículo 3. Objetivos generales del servicio

-Favorecer el desarrollo cognitivo, afectivo-social y de la personalidad de los niños/as a través del juego, los juguetes y las actividades lúdicas adecuadas a cada edad

-Ofrecer un lugar de encuentro entre las figuras parentales y los hijo/as.

-Favorecer la conciliación de vida familiar y laboral durante el período estival.

-Realizar actividades transversales dirigidas al tratamiento a la diversidad, educación para la paz, educación para la salud, solidaridad y cooperación.

-Facilitar la integración y el desarrollo de los niños/as con necesidades educativas especiales y con alto riesgo de marginación social.

-Potenciar la comunicación interpersonal y la socialización.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 4. Modalidades, usuarios y requisitos

El servicio de ludoteca de verano tendrá dos modalidades en función del tipo de usuarios:

-Ludoteca ordinaria de verano, cuyos usuarios/as serán niños/as vecinos/as de Lucena, con edades comprendidas entre los 5 y 12 años.

-Ludoteca de verano para personas con necesidades educativas especiales, cuyos usuarios/as serán los vecinos/as de Lucena con edades comprendidas entre 5 y 35 años, que presenten algún tipo de discapacidad, física, sensorial o psíquica de, al menos, el 33%.

Artículo 5. Solicitud de plaza y matrícula

Anualmente se publicará una convocatoria en la que se establecerá el plazo de matriculación, la documentación necesaria y cualquier otra información necesaria para realizar la solicitud, que deberá respetar lo dispuesto en el presente artículo.

La solicitud se presentará por los padres/madres y/o representantes legales, preferentemente forma telemática, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Lucena (https://www.lucena.es) dentro del Catálogo de trámites: LUDOTECAS DE VERANO.

En caso de que no se dispusiera de los medios técnicos necesarios para la presentación de la solicitud a través de medios electrónicos, la documentación podrá presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

En cada convocatoria anual se fijará el número de ludotecas y el número de plazas ofertadas según cada modalidad. La solicitud de adscripción a cada ludoteca será de libre elección por parte del solicitante, si bien la adjudicación de la plaza se hará por riguroso orden de entrada de la solicitud hasta agotar las plazas disponibles en cada ludoteca. Una vez cubierto el cupo de cualquiera de

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Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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