Boletín nº 140 (25-07-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Almodóvar del Río

Nº. 3.048/2023

Asunto: Anuncio de Alcaldía relativa a las asignaciones a los Grupos Municipales.

Expediente: Gex 2023/8413.

ANUNCIO DE ALCALDÍA

DON RAMÓN HERNÁNDEZ LUCENA, ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMODÓVAR DEL RÍO, HACE SABER:

Que en la sesión extraordinaria del Pleno de la Corporación, celebrada el pasado miércoles 28 de junio de 2023 se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

CUARTO. Propuesta de Alcaldía relativa a las asignación a los Grupos Municipales (Gex 2023/8413).

PRIMERO. Fijar la asignación en concepto de dotación económica anual a los grupos políticos constituidos, determinando su distribución conforme a lo dispuesto en el art.73.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en la forma siguiente: 1.839,09 euros por Grupo Político y 766,28 euros por concejal.

SEGUNDO. Abonar a los Grupos Políticos constituidos las siguientes dotaciones económicas correspondientes al ejercicio 2023:

A) Componente fijo:

613,03 euros/Grupo/ año x 3

1.839,09 euros/ año

B) Componente variable:

766,28 euros/Concejal electo año x 13

9.961,64 euros/ año

-Asistencias efectivas de miembros del Grupo a sesiones del Pleno: 100 euros por cada miembro con un máximo de 11 sesiones anuales (No computan miembros con dedicación exclusiva).

-Asistencias efectivas de miembros del Grupo a sesiones de Junta de Gobierno Local: 21 euros con un máximo de 24 sesiones anuales (No computan miembros con dedicación exclusiva).

-Asistencias efectivas de miembros del Grupo a sesiones de Comisión Informativa: 20 euros por cada miembro con un máximo de 36 sesiones anuales (No computan miembros con dedicación exclusiva).

TERCERO. Indicar que las asignaciones aprobadas por el Pleno de la Corporación no podrán destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.

CUARTO. Los Grupos Políticos Municipales deberán llevar una contabilidad de las cantidades entregadas por el Ayuntamiento, que deberán presentar al Pleno de la Corporación, informadas por la Intervención Municipal, dentro del primer trimestre de cada ejercicio en relación a la contabilidad del ejercicio anterior.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Sr. Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimarse más conveniente al derecho de los interesados.

Almodóvar del Río, 7 de julio de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Ramón Hernández Lucena.

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