Boletín nº 140 (25-07-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Belmez

Nº. 3.065/2023

Con fecha 28/06/2023, el Pleno de esta Corporación de Belmez ha celebrado sesión extraordinaria, en la cual se ha adoptado el siguiente acuerdo del que se traslada su parte dispositiva:

Vista la propuesta de Alcaldía, el Pleno, en votación ordinaria, con seis votos a favor de los miembros del PSOE, tres abstenciones correspondientes a los miembros del grupo municipal Izquierda Unida y dos votos en contra del grupo del Partido Popular,

ACUERDA:

PRIMERO. Aprobar el desempeño en régimen de dedicación parcial del 75 % de la jornada a los siguientes:

-Una dedicación parcial, como alcaldesa: 14 pagas mensuales de 2.142,86 € brutos por una dedicación mínima de 28 horas semanales, que se percibirán doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre.

-Una dedicación parcial a concejal delegado: 14 pagas mensuales de 1.100 € brutos, por una dedicación mínima de 28 horas semanales, de las cuales, al menos, 20 se desarrollarán en horario de oficina.

-Una dedicación parcial a concejal delegado: 14 pagas mensuales de 1.100 € brutos, por una dedicación mínima de 28 horas semanales, de las cuales, al menos, 20 se desarrollarán en horario de oficina.

-Una dedicación parcial a concejal delegado: 14 pagas mensuales de 1.100 € brutos, por una dedicación mínima de 28 horas semanales, de las cuales, al menos, 20 se desarrollarán en horario de oficina.

SEGUNDO. Proceder a dar de alta en el régimen general de la Seguridad Social.

TERCERO. Las retribuciones fijadas se incrementarán cada año en la cantidad que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa dictada en relación a esta materia para retribuciones de funcionarios sin necesidad de nuevo acuerdo plenario, haciéndose efectivo el incremento simultáneamente al del resto del personal municipal.

CUARTO. La percepción de las retribuciones anteriores implicará su incompatibilidad con la de cualquier otra retribución con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes.

QUINTO. Autorizar el gasto en la cuantía necesaria para hacer frente al pago de las retribuciones previstas, así como a los costes de afiliación y cotización a la Seguridad Social.

SEXTO. Establecer a favor de los miembros de la Corporación sin dedicación exclusiva ni parcial el siguiente régimen de asistencias:

-Por asistencia efectiva a las sesiones del Pleno: 70 euros.

-Por asistencia efectiva a las sesiones de la Junta de Gobierno Local: 150 euros.

SÉPTIMO. Los miembros de la Corporación Municipal percibirán indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, según las normas establecidas para los empleados públicos, en concreto, las previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. A estos efectos se equipararán a los funcionarios pertenecientes al subgrupo A1.

OCTAVO. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

NOVENO. La información derivada del presente acuerdo será, asimismo, publicada en la sede electrónica del Ayuntamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.1.f) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en el artículo 11 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Lo que se hace público para general conocimiento, en Belmez fechado y firmado electrónicamente por la Sra. Alcaldesa Ana Belén Blasco Juárez.

Belmez, 7 de julio de 2023. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Ana Belén Blasco Juarez.

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