Boletín nº 140 (25-07-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba

Nº. 3.215/2023

EXP. 1620/2022

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía número 444/2023, con fecha 14 de julio de 2023, la modificación de las BASES DE LA CONVOCATORIA Y PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DE LA PLAZA DE MONITOR DEPORTIVO Y SOCIOCULTURAL DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE CÓRDOBA, POR EL SISTEMA DE CONCURSO, CON CARÁCTER EXCEPCIONAL Y DERIVADO DE LA OEP EXTRAORDINARIA PARA ESTABILIZACIÓN DERIVADA DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, bases publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 109, de fecha de 12/06/2023, y anuncio nº 2.433/2023, se publica tal modificación a los efectos oportunos, siendo el tenor literal el siguiente:

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 444/2023. DOÑA GEMA ELENA GONZÁLEZ NEVADO, ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE CÓRDOBA.

Resultando que por esta Alcaldía se ordenó la incoación de expediente para tramitar los correspondientes procedimientos de estabilización en este ayuntamiento, conforme a lo previsto en el artículo 2 y en la Disposición Adicional 6ª y 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Considerando que por Resolución de Alcaldía nº 275/2022, de fecha 24 de mayo de 2022, se ha aprobado Oferta de Empleo Público extraordinaria en el Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba, para dar cumplimiento de lo previsto en el artículo 2 y en la Disposición Adicional 6ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, donde se establece que las Administraciones Públicas convoquen, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

Visto que mediante Resolución de Alcaldía número 325/2023, de 28 de mayo de 2023, se aprobaron las bases y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir la plaza de PLAZA DE MONITOR DEPORTIVO Y SOCIOCULTURAL, mediante sistema de concurso, en virtud de lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, incluida en la Oferta de Empleo Público aludida anteriormente, publicándose las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 109, de fecha de 12/06/2023, y anuncio nº 2.433/2023.

Visto requerimiento de subsanación, de fecha de 16/06/2023, formulado por el Servicio de Administración Local de la Delegación del Gobierno en Córdoba, en la que se require subsanación de la Base CUARTA punto 2 de Solicitudes de Participación y Base UNDÉCIMA de Formación de Bolsas de trabajo, de las bases anteriormente mencionadas.

En virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, los artículos 21.1.g) y 102.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,

RESUELVO:

PRIMERO. Modificar las bases, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir la plaza de PLAZA DE MONITOR DEPORTIVO Y SOCIOCULTURAL, aprobadas por Resolución de Alcaldía número 325/2023, de 28 de mayo de 2023, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 109, de fecha de 12/06/2023, y anuncio nº 2.433/2023, con el siguiente detalle:

A/ Base CUARTA.- SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.

4.2. &&&&&&..

Donde dice:

-Recibo de haber abonado los derechos de examen, según se indica en la tabla adjunta y la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Derechos de Examen del Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba, mediante ingreso en la Cuenta Corriente ES52 0237 0071 4091 5064 9354 a nombre del Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba, indicando en el concepto Nombre de la plaza a la que se opta (DNI solicitante). El cumplimiento de este requisito deberá realizarse inexcusablemente, dentro del plazo de presentación de instancias, no siendo posible la subsanación total o parcial del pago de las tasas fuera de dicho plazo, admitiéndose exclusivamente en fase de subsanación, la acreditación de su realización en el plazo indicado.

Debe decir:

-Recibo de haber abonado los derechos de examen, según se indica en la tabla adjunta y la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Derechos de Examen del Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba, mediante ingreso en la Cuenta Corriente ES52 0237 0071 4091 5064 9354 a nombre del Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba, indicando en el concepto Nombre de la plaza a la que se opta (DNI solicitante). El cumplimiento de este requisito deberá realizarse, dentro del plazo de presentación de instancias, siendo posible la subsanación total o parcial del pago de las tasas fuera de dicho plazo.

- Base UNDÉCIMA.- FORMACIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO.

Donde dice:

Asimismo, una vez finalizado el proceso selectivo y efectuado la adjudicación del destino, se formará una "bolsa", con los aspirantes que hubieran participado en el proceso selectivo atendiendo al orden de puntuación de dichos méritos.

Los aspirantes que no deseen formar parte de las listas de espera deberán presentar escrito de renuncia ante la Administración convocante.

Los posibles empates en la puntuación de los aspirantes que hayan de formar parte de dicha lista de espera serán dirimidos antes de la publicación del listado, de acuerdo con lo establecido en la Base 7.5.

La bolsa resultante de cada proceso selectivo permanecerá en vigor hasta la aprobación de una nueva bolsa resultante de una convocatoria posterior, y dejará sin vigencia las listas derivadas de procesos anteriores. En el caso de que una "Bolsa" generada para un proceso selectivo se agotase, quedará activada automáticamente la última que estuviese vigente con anterioridad.

Sin prejuicio de que el Ayuntamiento pueda optar por la realización de procesos selectivos oposición o concurso-oposición para cubrir vacantes en dichos puestos.

Debe decir:

Asimismo, una vez finalizado el proceso selectivo y efectuado la adjudicación del destino, se formará una "bolsa", con los aspirantes que hubieran participado en el proceso selectivo atendiendo al orden de puntuación de dichos méritos, contemplándose una reserva del 10% para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%,en atención a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

Las personas que accedan por el cupo de reserva de discapacidad ocuparán el orden que le corresponda según puntuación.

Los aspirantes que participen por el cupo reservado a personas con discapacidad deberán indicarlo en la instancia y adjuntar a la misma la certificación del reconocimiento del grado de minusvalía. Las personas que finalmente resulten integrantes deberán aportar en el momento que se les oferte un puesto de trabajo informe expedido por el órgano competente en la materia que acredite compatibilidad con el desempeño de las tareas a desarrollar en la plaza a la que aspiran.

Los aspirantes que no deseen formar parte de las listas de espera deberán presentar escrito de renuncia ante la Administración convocante.

Los posibles empates en la puntuación de los aspirantes que hayan de formar parte de dicha lista de espera serán dirimidos antes de la publicación del listado, de acuerdo con lo establecido en la Base 7.5.

La bolsa resultante de cada proceso selectivo permanecerá en vigor hasta la aprobación de una nueva bolsa resultante de una convocatoria posterior, y dejará sin vigencia las listas derivadas de procesos anteriores. En el caso de que una "Bolsa" generada para un proceso selectivo se agotase, quedará activada automáticamente la última que estuviese vigente con anterioridad.

Sin prejuicio de que el Ayuntamiento pueda optar por la realización de procesos selectivos oposición o concurso-oposición para cubrir vacantes en dichos puestos.

SEGUNDO. Publicar el texto íntegro de la modificación de las bases reguladoras en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, Tablón de Anuncios Web y web del Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba.

TERCERO. Publicar un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y Boletín Oficial del Estado, ampliándose el plazo de presentación de solicitudes por 20 días hábiles más desde la publicación de este anuncio en el BOE.

CUARTO. Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre.

Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Gema Elena González Nevado, en Villaviciosa de Córdoba; de lo que, como Secretaria, doy fe.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Villaviciosa de Córdoba, 14 de julio de 2023. Firmado electrónicamente por la AlcaldesaPresidenta en funciones, Gema Elena González Nevado.

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