Boletín nº 140 (25-07-2023)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Baena
Nº. 3.276/2023
PROPUESTA DE LA DELEGACIÓN DE FESTEJOS A LA ALCALDÍA SOBRE PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONCESIÓN DEL USO PRIVATIVO DEL DOMINIO PÚBLICO MEDIANTE LA INSTALACIÓN DE ATRACCIONES Y CASETAS DE FERIA EN EL AÑO 2023.
Se eleva a la Alcaldía propuesta para aprobación del pliego referido con las siguientes:
CLAÚSULAS
TÍTULO I
OBJETO Y NATURALEZA JURÍDICA
PRIMERA. OBJETO
Tiene por objeto el presente pliego el regular el uso privativo del dominio público que se produzca con la instalación de casetas y atracciones en la Feria Real del presente ejercicio prevista para los días 4, 5, 6 y 7 DE OCTUBRE DE 2023, en la zona marcada en plano anexo a este pliego y que conforma el recinto ferial, definiendo el espacio delimitado para la instalación de Casetas y Chiringuitos (Avda de Cervantes, Avda. Padre Villoslada esquina con calle Bermúdez Cañete, calle Francisco Núñez de Prado esquina con calle Avda. de Cervantes, calle Salvador Muñoz espaldas del Mercado de Abastos en Magistrado Eguilaz y calle Inglaterra esquina con calle Sargento Domingo Argudo y Avda. San Carlos de Chile (Ronda Norte); el de puestos y barracas en primer tramo de calle Avda. de Cervantes hasta esquina de la calle Francisco Núñez de Prado, calle Salvador Muñoz y calle Inglaterra y Sargento Domingo Argudo y Jardines Juncal; atracciones mayores en Avda. San Carlos de Chile y atracciones menores en el Parque del Juncal; puestos de bisutería en Avda. de Cervantes, en la calle Salvador Muñoz, en calle Inglaterra y el Juncal, teniendo en cuenta las modificaciones del recinto sufridas por la reforma de la calle Salvador Muñoz, las parcelas podrán sufrir modificaciones en cuanto a espacio a ocupar y en el procedimiento para la adjudicación primará la antigüedad en la ocupación de la vía pública con puestos, barracas y atracciones en ediciones anteriores de Feria Real.
Coincidiendo con la inaguración del alumbrado el día 3 de octubre, martes, y teniendo como objetivo el disfrute de los más pequeños y dotar de más ambiente el recinto ferial y sobre todo la zona de atracciones tanto mayores como infantiles se organizará el DIA DEL NIÑO, estableciéndose una bonificación para ese día en el acceso a las atracciones, tanto infantiles como mayores.
El domingo día 8 de octubre, se permitirá la apertura de las Atracciones, Casetas, Chiringuitos, Puestos, Barracas y Puestos de Bisutería de forma reglamentada.
Se determinará la fecha para el sorteo de los puestos de bisutería el día 27 de septiembre, miércoles. Para este sorteo deberán aportar el recibo de la feria 2022, 2 fotografías, así como DNI, Tarjeta de residencia, pasaporte o Carnet de Identidad, abonando el precio público establecido. Cada adjudicatario obtendrá una tarjeta identificativa oficial que le autorizará a la venta de bisutería y artesanía durante los días 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de octubre de 2023. Esta tarjeta junto con el recibo de abono de la feria 2023 deberá estar colocado en un lugar visible del puesto, para su control por el servicio de vigilancia de la Feria Real. Se prohíbe la venta de cualquier artículo dentro del recinto ferial, a toda persona o asociación que no esté reglamentariamente autorizado e identificado.
SEGUNDA. NATURALEZA JURÍDICA
Se trata de una concesión del uso privativo de bienes del dominio público conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la vigente Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de bienes de las entidades locales andaluza y demás normativa complementaria. III.-
TÍTULO II
REGULACIÓN SOBRE EL RECINTO FERIAL Y
CONCESIONES DEMANIALES
TERCERA. RECINTO FERIAL. OBRAS E INSTALACIONES
Las concesiones objeto de este Pliego se extienden sobre el espacio reseñado como RECINTO FERIAL en plano adjunto a este Pliego como ANEXO I. Salvo casos excepcionales y que así se justifiquen por razones de espacio o dimensiones de la atracción o actividad recreativa, no se autorizarán ocupaciones fuera del recinto ferial.
Queda prohibida la apertura de casetas de feria o de cualquier otra actividad con música en solares o locales particulares sin la previa autorización de los vecinos colindantes. De contar con la misma, el local quedará sujeto para su autorización y licencia al cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Pliego para Casetas de Feria y demás normativa reguladora en esta materia.
En materia de ruídos, la colocación de bafles para equipos de música se colocarán de forma tal, que generen la menor molestia a la vecindad limitando el volumen de la música con la colocación de un equipo limitador controlador acústico que queda establecido en el artículo 41 del apartado III del Reglamento de Protección de la calidad acústica de Andalucía.
Asimismo en vías de la seguridad ciudadana, los titulares de las autorizaciones para apertura de casetas de feria y chiringuitos deberán servir las bebidas en vasos de plástico.
La autorización previa de los vecinos colindantes no será necesaria en el caso de la Parcela nº 9, correspondiente al local del Cinema Parque en el plano del recinto ferial, dado de que se trata de una parcela definida con uso de feria, cuyo local cuenta con la autorización municipal para la celebración de actividades y exposiciones de películas de cine. Esta parcela queda igualmente supeditada a la redacción del punto anterior en lo que en materia de ruidos se refiere.
Los Servicios Técnicos Municipales gozarán de la discrecionalidad debida para suprimir parcelas de las señaladas en principio, por razones técnicas, de seguridad o de orden público, justificándose esta circunstancia debidamente. Asimismo podrán habilitar los espacios necesarios dentro del recinto ferial para efectuar las instalaciones o atracciones que reuniendo las condiciones debidas se estimen que redundan en beneficio de la Feria Real en su conjunto. También podrán cambiar los usos previstos para cada parcela justificándose dicha decisión por criterios técnicos o de seguridad o por su beneficio para el recinto ferial.
Las instalaciones y montaje de Atracciones de Feria, se realizarán por los titulares de las mismas en la parcela asignada, en las fechas que de los servicios técnicos municipales se le indiquen. Por el Técnico Municipal se le marcará la fecha y hora para inspección de la solidez y resistencia.
Todo aquel industrial feriante que no
tuviera instalada su atracción en la fecha designada por el
Técnico Municipal, se entiende que renuncia a la instalación,
perdiendo todo derecho a devolución de la cantidad ingresada.
No obstante si por cualquier causa de fuera mayor, (enfermedad
grave del titular que imposibilite su montaje o accidente en
el que se vea implicado el transporte de la atracción) que sea
debidamente justificado y documentado, la instalación no
pudiera montarse, la Delegación de Festejos podrá determinar
la devolución de las cantidades ingresadas, si la parcela
llegara a cubrirse y no se produjere vacío de espacio en el
recinto ferial.
El desmontaje de todas las instalaciones (atracciones y
casetas) habrá de estar obligatoriamente terminado a los cinco
días oficiales de terminación de la feria. Excepcionalmente
los servicios técnicos municipales, podrán autorizar
desmontajes posteriores si razones técnicas así lo
aconsejaren. El incumplimiento de lo anterior dará lugar a las
sanciones que en cada caso correspondan.
CUARTA. DURACIÓN DE LA OCUPACIÓN
La ocupación del espacio de dominio público dentro del recinto ferial será desde el día 2 al 8 de octubre de 2023. Excepcionalmente los servicios técnicos municipales podrán autorizar una antelación en las fechas de montaje por las complejidades técnicas que, en cada caso tengan las atracciones o casetas e instalaciones a instalar.
QUINTA. PROHIBICIÓN DE TRANSMISIÓN CONCESIÓN Y OTRAS AUTORIZACIONES
Las actividades se ejercerán de forma personal por el titular ofertante (bien como personal física o jurídica), quedando prohibida la transmisión de la concesión o licencia a terceros sin la debida autorización de la Delegación Municipal de Festejos, previo informe de la Jefatura de Policía Local y, en su caso, Jurídico pertinente. De producirse que pueda probarse por cualquiera de las formas admitidas en derecho o con informe de la Jefatura de Policía Local la concesión quedará sin efecto y la actividad clausurada de forma inmediata sin que el adjudicatario inicial o terceros afectados tengan derecho a indemnización alguna.
SEXTA. INSPECCIÓN PREVIA AL FUNCIONAMIENTO POR LOS SERVICIOS TÉCNICOS MUNICIPALES. LICENCIAS Y AUTORIZACIONES
Con independencia de la autorización que para ocupar el dominio público se realice con arreglo al presente pliego, todas las instalaciones mencionadas, estarán sujetas a la concesión de la oportuna licencia de actividad con arreglo a lo dispuesto a la Ley 13/99, de 15 de diciembre de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía y Vigente Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de conformidad con el artículo 10 de la Ley ya mencionada se podrá otorgar licencia de apertura o autorización para celebrar un espectáculo o realizar una actividad recreativa en tanto no se haya comprobado por los servicios técnicos municipales que el establecimiento público cumple y reúne las condiciones técnicas exigibles de